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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 286197
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 31 de marzo de 2025, relativo a la aprobación de las bases que rigen la concesión de ayudas económicas individuales para personas mayores de 65 años o personas con discapacidad reconocida para cubrir necesidades sociosanitarias y la convocatoria correspondiente al año 2025 (Exp. 1818-2025-000001)

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Texto

BDNS 828246

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b i 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/828246):

Primero. Beneficiarios

Ayudas destinadas a personas mayores de 65 años (Línea 1)

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

a) Personas de 65 o más años que hayan cumplido los 65 años antes de efectuar el gasto de la actividad subvencionable, empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, no superaran en el último ejercicio fiscal, el límite de ingresos anual detallado en las bases de la convocatoria.

A efectos de esta convocatoria se contabilizará el total de ingresos de ambos miembros de la pareja conviviente en el año anterior al de esta convocatoria, sean declarados de forma conjunta o individual.

Ayudas destinadas a personas con discapacidad reconocida (Línea 2)

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas que cumplan con los requisitos siguientes:

a) Estar empadronadas en un municipio de Menorca en la fecha de presentación de la solicitud.

b) Tener menos de 65 años y un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% (o ser beneficiario de una pensión de la Seguridad Social de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez, o pensionista de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio de acuerdo con el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social), vigente en el momento de haber realizado el gasto que es objeto de la ayuda.

c) Que los ingresos de la persona beneficiaria y de su cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad a la conyugal, en su caso, o de su unidad económica de convivencia en caso de beneficiarios menores de edad, no superaran en el último ejercicio fiscal los límites de ingresos anuales detallados en las bases de la convocatoria.

A efectos de esta convocatoria, cuando el/la solicitante sea mayor de edad, se tendrán en cuenta los ingresos de la persona solicitante y de su cónyuge o pareja conviviente, el año anterior al de esta convocatoria, en su caso.

Segundo. Objeto

En cuanto a las personas mayores de 65 años, el objeto de las ayudas es mejorar la calidad de vida y la promoción de su bienestar social.

En cuanto a las personas con alguna discapacidad reconocida, el objeto es mejorar la calidad de vida y la promoción del bienestar social de las personas con discapacidad física, psíquica y/o sensorial reconocida que sean menores de 65 años.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de 31.03.2025.

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 300.000 € (doscientos cincuenta mil euros), según el siguiente desglose:

Líneas de ayudas

Importe

Línea 1. Ayudas a personas mayores de 65 años

150.000 euros

Línea 2. Ayudas a personas con discapacidad

150.000 euros

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes, es de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos.

Un solicitante puede pedir ayuda por varios conceptos, pero en ningún caso la suma de las ayudas puede superar el importe individual máximo de 2.500 € indicado ni el límite de los importes individuales para cada concepto indicados en las bases.

La actividad financiada debe haberse llevado a cabo entre el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de abril de 2025)

La secretaria Rosa Salord Oleo