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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 286159
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025, de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC)

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Texto

En el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB) núm. 14, de 30 de enero de 2025, se publicó la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025, de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC). Esta convocatoria se rige, entre otros, por lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control (BOE núm. 312, de 29 de diciembre de 2022). 

De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, deberá indicarse el régimen de tenencia de la parcela agrícola por la que se solicite ayuda. Concretamente, en el caso de explotarse en régimen de arrendamiento o aparcería, es necesaria la indicación del NIF del arrendador o cedente aparcero, si bien esta consignación podrá no realizarse cuando la comunidad autónoma disponga de un sistema que permita a los propietarios indicar que las parcelas no pueden ser solicitadas al no estar arrendadas.  

Dado que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dispone de un sistema de registro de parcelas a tal efecto, procede modificar el punto 2 del apartado noveno del anexo de la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025, eliminando la referencia a la indicación del NIF mencionada anteriormente. 

En dicho Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se regulan también los requisitos para la concesión de ayudas en el marco de los regímenes en favor del clima y el medio ambiente. De acuerdo con la interpretación realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) en la Circular de Coordinación núm. 33/2024 del Plan nacional de controles de los pagos directos disociados a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente 2024, las comunidades autónomas podrán establecer que los corderos y cabritos menores de 4 meses no se tengan en consideración para el cálculo de las cargas ganaderas. 

En tal sentido, se considera conveniente establecer, dada la habilitación del MAPA y con el fin de favorecer la aplicación de dichas prácticas en favor del clima y del medioambiente, que para las prácticas del pastoreo extensivo en pastos mediterráneos y de establecimiento de islas de biodiversidad, los mencionados animales menores de cuatro meses no influyan en el cálculo de la carga ganadera, por lo que procede modificar a tal efecto la Resolución del presidente del FOGAIBA, de 28 de enero de 2025, en sus apartados trigésimo cuarto y trigésimo quinto del anexo.  

Por otro lado, de acuerdo con el artículo 42.1.b) del Real Decreto 1048/2022, se modifica el apartado cuadragésimo tercero del anexo de la convocatoria para definir el periodo mínimo de cuatro meses en el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, siempre dentro del periodo temporal comprendido entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de marzo de 2025, y atendiendo a las condiciones agroclimáticas de la zona. 

En otro orden de cosas, el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, dispone en su artículo 108.2 que, a partir de 2024, las comunidades autónomas podrán ampliar, anualmente y siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., el plazo de presentación de solicitud única en su ámbito territorial de actuación, el cual no podrá concluir con posterioridad al 15 de mayo.  

Vista la posibilidad de ampliación del plazo de presentación de solicitudes que establece el Real Decreto 1048/2022, se estima conveniente modificarlo respecto de la presentación de la solicitud única establecido en la mencionada Resolución del presidente del FOGAIBA de convocatoria de 28 de enero de 2025, una vez realizada la correspondiente comunicación previa.  

En diversas fechas, se publicaron en el BOIB varias resoluciones del presidente del FOGAIBA por las que se aprueban las convocatorias, para el año 2025, de las siguientes ayudas: 

- Destinadas al pago compensatorio para zonas con limitaciones específicas en las Illes Balears (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025). 

- Destinadas al pago compensatorio para zonas de montaña en las Illes Balears (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025). 

- Para el fomento de la agricultura ecológica (BOIB núm. 15, de 1 de febrero 2025). 

- Para el fomento de pastos para el aprovechamiento de la ganadería ecológica (BOIB núm. 18, de 8 de febrero 2025). 

- Para el fomento de la certificación de bienestar animal en las explotaciones bovinas (BOIB núm. 20, de 13 de febrero de 2025).  

- Para el fomento de la lucha biológica como alternativa a la lucha química (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2025).  

- Para el fomento de la solarización y biosolarización como alternativa a la lucha química (BOIB núm. 21, de 15 de febrero de 2025). 

- Para el fomento del trampeo masivo y/o confusión sexual como alternativa a la lucha química (BOIB núm. 22, de 18 de febrero de 2025). 

- Destinadas al pago de los compromisos agroambientales de cultivos sostenibles por el uso de agua regenerada (BOIB núm. 24, de 22 de febrero de 2025). 

Dado que estas convocatorias se rigen igualmente por lo dispuesto en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en lo relativo a la solicitud única y su presentación, también se les ha de aplicar la ampliación del plazo de presentación de la solicitud única que se practica mediante la presente Resolución.  

En este sentido, todas las convocatorias de ayuda citadas recogen, en su apartado sexto, una cláusula que prevé que el nuevo plazo que resulte de la modificación del plazo de la solicitud única será automáticamente aplicable a dichas convocatorias, sin necesidad de modificarlas individualmente a tal efecto. De este modo, por tanto, el plazo que se establece por medio de la presente Resolución será, igualmente, el plazo de presentación de solicitudes de cada una de las convocatorias que se han relacionado anteriormente. 

Finalmente, se han detectado una serie de errores en la Resolución de 28 de enero de 2025, correspondientes a los requisitos para recibir la ayuda relativa a la siega sostenible del apartado trigésimo quinto del Anexo, respecto a lo previsto en el artículo 31.4 del Real Decreto 1048/2022, y al porcentaje establecido en el punto 1.a del apartado trigésimo octavo del Anexo, en relación con el artículo 36.1.a) del Real Decreto 1048/2022. Una vez advertidos los errores, se procede a efectuar la corrección de los mismos, conforme a lo que se dispone en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. 

Por todo ello, y haciendo uso de las facultades que tengo conferidas, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN 

Primero 

1. Modificar la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025, de convocatoria, para el año 2025, de las ayudas correspondientes a las intervenciones en forma de pagos directos previstos en el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), publicada en el BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025, en el siguiente sentido: 

1.1. El punto 2 del apartado noveno del anexo queda redactado de la siguiente manera: 

«2. Para cada parcela agrícola por la que se solicite una ayuda se indicará el régimen de tenencia, es decir, si el mismo es propiedad del beneficiario, se explota en régimen de arrendamiento o aparcería, usufructo o si se trata de una superficie comunal asignada por una entidad gestora de la misma, en cuyo caso deberá aportar la documentación relativa a dicha asignación». 

1.2. El punto 3.b) del apartado trigésimo cuarto del anexo queda redactado de la siguiente manera: 

«b) Durante el período de pastoreo, respetar el intervalo entre una carga ganadera mínima de 0,2 UGM/hectárea y una carga ganadera máxima de 1,2 UGM/hectárea sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales determinadas acogidas a esta práctica. Para la conversión a UGM se utilizará la tabla prevista en el anexo V del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Los corderos y cabritos menores de 4 meses no se tendrán en consideración para el cálculo de la carga ganadera». 

1.3. El punto 4.b.i del apartado trigésimo quinto del anexo queda redactado de la siguiente manera: 

«i. Pastoreo con animales de la explotación respetando las cargas ganaderas previstas en el artículo 30.2.b del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, según corresponda. Los corderos y cabritos menores de 4 meses no se tendrán en consideración para el cálculo de la carga ganadera. 

A tales efectos, deberá tenerse en cuenta toda la superficie de pastos permanentes y pastos temporales de la explotación sobre la que se haya declarado una actividad de pastoreo con animales de la explotación o siega para producción de hierba». 

1.4. El punto 1.b del apartado cuadragésimo tercero del anexo queda redactado de la siguiente manera: 

«b. Además, la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno, durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2024 y el 31 de marzo de 2025». 

1.5. El punto 1 del apartado cuadragésimo séptimo del anexo queda redactado de la siguiente manera: 

«1. La solicitud única deberá presentarse en el período comprendido entre el día 1 de febrero y el 15 de mayo de 2025, ambos inclusive». 

2. El plazo establecido mediante el punto 1.5 del presente apartado será aplicable al plazo de las convocatorias cuya solicitud de ayuda deba presentarse junto con la solicitud única del ejercicio 2025, correspondientes a las intervenciones con código 6501.2, 6501.7, 6503, 6504 y 6613 del PEPAC. 

Segundo 

Corregir los errores detectados en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 28 de enero de 2025 (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025), en el siguiente sentido: 

1. En el punto 5 del apartado trigésimo quinto del anexo: 

Donde dice: 

«5. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo 

vegetativo de las superficies de pasto, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en 60 días consecutivos, durante los meses de 

julio y agosto. 

Para percibir esta ayuda, 

a. Además de cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el párrafo anterior, se deberá realizar al menos una actividad de siega para producción durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no superará: 

i. Los 3 cortes al año en aquellas explotaciones en las que más del 50 % de la superficie de pasto se encuentre a una altitud igual o inferior a 300 metros o 

ii. Los 2 cortes anuales en el caso de que dicha altitud supere los 300 metros. 

b. Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, y particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura 2000, se realizará el henificado o cualquier otra práctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el mantenimiento de los hábitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del hábitat en favor de una mayor biodiversidad. 

c. Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este punto 5. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega. 

En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición del FOGAIBA en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente el FOGAIBA seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes tras la fecha de siega, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En caso de no aportarse dichas fotos, el FOGAIBA podrá utilizar otras evidencias como la información proporcionada por los Satélites Sentinel o, en última instancia, realizar una inspección sobre el terreno.» 

Debe decir: 

«5. Para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pasto, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en 60 días consecutivos, durante los meses de julio y agosto. 

Para percibir esta ayuda,  

a. El beneficiario deberá cumplir con el período de no aprovechamiento indicado en el párrafo anterior. 

b. Además, deberá realizar al menos una actividad de siega para producción durante la estación vegetativa principal con una frecuencia que no superará los tres cortes desde el 1 de enero de 2025 hasta el inicio del período improductivo al que se acoge de acuerdo con el epígrafe anterior. 

c. Siempre que sea posible y las condiciones agroclimáticas lo permitan, y particularmente en pastos ubicados en zonas Red Natura 2000, se realizará el henificado o cualquier otra práctica alternativa al ensilado con el fin de favorecer el mantenimiento de los hábitats para invertebrados y aves y la heterogeneidad del hábitat en favor de una mayor biodiversidad. 

d. Los beneficiarios deberán incluir en el cuaderno digital de explotación agrícola, las labores de siega realizadas conforme a lo previsto en este punto 5. Dicha anotación, deberá realizarse, a más tardar en el plazo de un mes tras la fecha de siega.  

En el caso de beneficiarios que no deseen hacer uso del cuaderno digital de explotación de forma voluntaria, la anotación en cuestión se realizará sobre un registro en papel que el agricultor deberá custodiar y poner a disposición del FOGAIBA en el caso de que le sea requerido. Adicionalmente, el FOGAIBA seleccionará una muestra de un 1 % de los beneficiarios de esta intervención, a los que se les requerirá la aportación de fotografías georreferenciadas en el plazo de un mes tras la fecha de siega, debiendo cumplirse las especificaciones técnicas indicadas en el anexo XXV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En caso de no aportarse dichas fotos, el FOGAIBA podrá utilizar otras evidencias como la información proporcionada por los Satélites Sentinel o, en última instancia, realizar una inspección sobre el terreno». 

2. En el punto 1.a del apartado trigésimo octavo del anexo: 

Donde dice: 

«a. Que, al menos, el 40 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación. Se rebaja dicho porcentaje de rotación al 25 %, en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con cultivos plurianuales».  

Debe decir: 

«a. Que, al menos, el 50 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente presente cada año un cultivo diferente al cultivo previo, conforme a lo establecido en la BCAM 7, en el anexo II del Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre. Cuando exista un cultivo secundario en el mismo año que el cultivo principal, éste se considerará a efectos de la rotación. La superficie declarada como tierra en barbecho tras una leguminosa no se considerará a los efectos del porcentaje de rotación. Se rebaja dicho porcentaje de rotación al 25 %, en las explotaciones con más del 25 % de la tierra de cultivo correspondiente con cultivos plurianuales». 

Tercero 

La presente Resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y se publicará en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2025)

El presidente del FOGAIBA  Joan Simonet Pons