Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 286075
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental de la modificación para la redefinición y mejora de la distribución eléctrica de media tensión «Líneas Shangril·la Valldemossa», polígono 1 parcela 124 y 125, y polígono 2 parcela 1050, del término municipal de Valldemossa. (Exp. 158A/2024)
Versión PDF
Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 07 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
RESUELVO FORMULAR:
La declaración de impacto ambiental de la modificación para la redefinición y mejora de la distribución eléctrica de media tensión «Líneas Shangril·la Valldemossa», polígono 1 parcela 124 y 125, y polígono 2 parcela 1050, del término municipal de Valldemossa, en los siguientes términos:
El artículo 13.1 del Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba del Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears, establece que deben ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 del propio Decreto legislativo. En el caso concreto del proyecto que se evalúa, se ajusta al grupo 3 (Proyectos de energía) punto 7 del anexo 1 del Decreto legislativo 1/2020, que indica:
«Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), exceptuando en el caso de que sean líneas soterradas por caminos existentes con una longitud inferior a 1 km»
Por tanto, el proyecto debe someterse a la tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria, de acuerdo con los trámites especificados en la sección 1ª del capítulo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y con las particularidades que establecen en los artículos 21 y 22 del Decreto Legislativo 1/2020 (solicitud de trámite ordinario, estudio de impacto ambiental, alegaciones e informes recibidos en los trámites de información pública y consulta a las administraciones, justificación de confidencialidad de la documentación aportada y justificante del pago de la tasa correspondiente).
Asimismo este proyecto se sometió previamente al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada (exp. 51a/2024 ) y se emitió la Resolución núm. 44/2024 de sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria la «Modificación para la redefinición y mejora de la distribución eléctrica de Media Tensión, T.M. Valldemossa» .
1. Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción
El proyecto es un conjunto de actuaciones para la modificación de la red de media tensión descrita en el documento ambiental como:
• Desinstalación del tramo de LAMT "VALLDEMOSS" a 15 kV entre los soportes A043531 y A043535.
• Instalación de una nueva línea subterránea, entre la TM A043592 y el CT 12279 "SHANGRILA-2".
• Instalación de una nueva línea subterránea, entre la TM A043586 y el CT 12328 "SHANGRILA-1".
• Reformar el trazado de la línea área de media tensión debido a la solicitud de variante de la Línea Área “VALLDEMOSSA” en Media Tensión a 15 kV. La reforma de la línea aérea consistirá en la instalación de dos nuevas torres metálicas y un tramo de línea aérea. El nuevo tramo aéreo de Media Tensión comprenderá desde la nueva torre metálica A043531 a la nueva Torre Metálica A043586, ubicada en el Polígono 2 Parcela 105, donde finalizará. Además de la nueva línea de conductor LARL-125, se proyecta reinstalar los conductores aéreos LA-40 existentes entre la torre metálica A043529 y la nueva torre metálica A043531.
• Reformar el trazado de la línea aérea de media tensión causada por la solicitud de variante de la Línea Aérea “VALLDEMOSSA” en Media Tensión a 15 kV. La reforma de la línea aérea consistirá en la instalación de dos nuevas torres metálicas y un tramo de línea aérea. El nuevo tramo aéreo de Media Tensión comprenderá desde la nueva Torre Metálica A043535 a la nueva Torre Metálica A043592, ubicada en el Polígono 1 Parcela 124 donde finalizará. Además de la nueva línea de conductor LARL-125 se proyecta reinstalar a los conductores aéreos LA-40 existentes entre la Torre Metálica A043536 y la nueva Torre Metálica A043535.
Las infraestructuras proyectadas se sitúan en el suroeste del término municipal, muy cercanas al límite con los términos municipales de Esporles y Banyalbufar. Las estructuras se localizan en las parcelas 124, 125 y 9001 del polígono 1 y las parcelas 9001, 105 y 13 del polígono 2 se encuentran a unos 300 metros al noreste del núcleo de la población de Nova Valldemossa y paralelas a la carretera MA-10, en una zona sin urbanización. Las parcelas 105, 124, 125 y 9001 se ubican en terrenos con clasificación Área Rural de Especial Interés (ARIP) y la parcela 13 se sitúa en terrenos con clasificación Área Natural de Especial Interés (ANEI).
Alternativas
No se han presentado alternativas. Se trata de la ejecución de una mejora de la red eléctrica que ya se encuentra en funcionamiento.
2. Elementos ambientales significativos del entorno del proyecto.
En el ámbito del proyecto no existe ninguna masa de agua superficial, ni zona inundable.
6. Según el Bioatlas (cuadrículas 1x1, códigos 1653 y 1663), el área de implantación es la zona de distribución de una 1 especie amenazada: milano real ( Milvus milvus) ; y 16 especies clasificadas: aguila calzada (Hieraaetus pennatus), alcaravan común (Burhinus oedicnemus), cuco (Cuculus canorus), piquituerto común (Laxia curvirastra), roquero solitario (Monticola solitarius), abubilla (Upupa epops), chochín común (Troglodytes troglodyes), murciélago común (Pipistrellus pipistrellus), murciélago nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), culebra de cogulla (Macroprotodon mauritanicus), gran capricornio (Cerambyx cerdo mirbeckii), cerezo de Belén ( Ruscus aculeatus), mirto (Myrtus communis), aladierno (Rhamnus alaternus), durillo ( Viburnum tinus), y dedalera ( Digitalis mino).
El ámbito de actuación se ubica íntegramente en una zona de protección de aves contra colisiones y electrocuciones.
8. Si bien no se ha adjuntado el anexo del impacto directo e inducido sobre el consumo energético, la punta de demanda y las emisiones de gases de efecto invernadero, así como la vulnerabilidad ante el cambio climático, el Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economia Circular, Transición Energética y Cambio Climático, analizó el expediente e hizo constar la no existencia de la información antes mencionada, y, aun así, resolvió favorablemente en el siguiente sentido : «Se considera que el proyecto tiene una incidencia despreciable sobre la mitigación al cambio climático y que la tipología de proyecto no necesita incluir medidas específicas de adaptación al cambio climático. Por todo ello, se informa favorablemente en cuanto a la perspectiva climática.»
3. Tramitación (exposición pública)
El 23 de mayo de 2024 se publicó en el BOIB núm. 68 la información pública (IP) de autorización administrativa, declaración de interés general del proyecto para la redefinición y mejora de la distribución eléctrica de media tensión en el polígono 1, parcelas 124 y 125, y en el polígono 2, parcela 105, del término municipal de Valldemossa, durante un plazo de 30 días, así como en la sede electrónica del Consell Insular de Mallorca, y se publicitó en el diario «Ultima Hora» de día 23 de mayo de 2024.
Durante la IP han sido consultadas las siguientes administraciones y entidades afectadas:
1. Ayuntamientos:
- Ayuntamiento de Valldemossa.
- Servicio de Urbanismo del Ayuntamiento de Valldemossa
2. Consell Insular de Mallorca:
- Dirección Insular de Infraestructuras
- Dirección Insular de Patrimonio
3 . Gobierno de las Islas Baleares:
- Consejería del Mar y Ciclo del Agua:
- Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural
- Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Se han recibido los siguientes informes:
“Se considera que el proyecto tiene una incidencia despreciable sobre la mitigación al cambio climático y que la tipología de proyecto no necesita incluir medidas específicas de adaptación al cambio climático. Por todo esto, se informa favorablemente en cuanto a la perspectiva climática.
Por otra parte, se recuerda que la retirada de los puntos de apoyo existentes debe incluir la cimentación.».
«Conclusiones
Por todo lo anterior, se informa favorablemente este proyecto, dado que no se considera que pueda afectar significativamente a sus objetivos de conservación, siempre que se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:
a) No pueden ubicarse sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras. Las tareas de desbroce deben realizarse de forma que solo se afecte a las superficies estrictamente necesarias (art. 29.1 del PORN).
b) Se deben tomar medidas de prevención contra los incendios, especialmente si las obras se ejecutan en la época de peligro de incendios forestales (desde el 1 de mayo hasta el 15 de octubre). En este sentido, se tendrán en cuenta las previsiones que se establecen en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal.
c) Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, no se podrán generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras (art. 33.1 del PORN).
d) En la sustitución de los soportes metálicos y tendidos aéreos contemplados en los proyectos 2 y 4 se adoptarán todas las medidas descritas en los planos 4.1 y 4.2 de cada proyecto, en el marco del cumplimiento de las previsiones establecidas por el RD 1432/2008, de 29 de agosto. en líneas eléctricas de alta tensión (art. 33.1 del PORN).
e) Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a los elementos del patrimonio histórico que pueda haber en las inmediaciones de las zonas de actuación, como bancales y paredes de piedra en seco (art. 69.3 del PORN).
f) Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos (art. 96.2 del PORN).
g) Todos los residuos que se generen deberán ser retirados y entregados a un gestor autorizado (art. 97.1 del PORN).
h) Se tendrán en cuenta las medidas preventivas y correctoras previstas en el apartado 5.3 del "Estudio de impacto e integración paisajística" que acompaña a los proyectos (IPLAN GESTIÓN INTEGRAL, S.L., mayo 2024).
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento del resto de normativa territorial, urbanística y demás legislación que le sea de aplicación.»
«Conclusiones
Dadas las características y la naturaleza del asunto de referencia, se informa lo siguiente:
- Durante la realización de las obras deberá cumplirse el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8.2c).
- También deben mantenerse las medidas preventivas establecidas en el proyecto para evitar la alteración del terreno, la erosión.
- Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4) Puede consultarse en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
b. Se cumplirá lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, en lo que se refiere a las determinaciones en relación con el riesgo de incendio.
c. Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
d. En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que pudiera provocarse.
- Una vez instalada la nueva línea se debe realizar el mantenimiento establecido tal y como se especifica en el artículo 13 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, que establece que en las Zonas de protección en conducciones eléctricas aéreas:
a. «Los titulares o concesionarios de tendidos aéreos que atraviesen terrenos forestales deben establecer una zona de protección a lo largo del trazado de cada línea. La anchura de estas zonas de protección deberá ser la necesaria para evitar que la vegetación forestal constituya un peligro para la conservación de la línea o un riesgo de producir incendios forestales, ocupando al menos el corredor de la línea eléctrica, más 5 metros a ambos lados del mismo. En estas franjas debe mantenerse, en todo caso, una cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50 % de fracción de cabida cubierta. En los casos de presencia de pies arbóreos que comporten un peligro de contacto con los conductores, deberán ser talados de conformidad con la reglamentación sectorial vigente. Durante la época de peligro de incendio forestal, estas zonas deben mantenerse libres de residuos vegetales o cualquier otro tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego»
- También debe recordarse que el cumplimiento de las medidas incluidas en este informe no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.».
4. Consideraciones técnicas
A. Alternativas.
No se han presentado alternativas porque se trata de una actuación en la que se redefine y mejora la distribución eléctrica de Media Tensión ya existente.
B. Impacto paisajístico, y sobre fauna y flora.
Se trata de la eliminación de 428 metros de línea aérea y sus 4 soportes, creación de línea aérea de 148 m alternativa e instalación de 4 soportes (14 m de altura), y soterramiento de 81 m de cableado. En el proceso se están disminuyendo los metros visibles lineales de media tensión que atraviesan zona ARIP, por tanto, se puede considerar que el impacto se reduce, o, en cualquier caso, no aumenta respecto a la situación actual. En el documento ambiental se han presentado fotografías del estado actual y el análisis de las cuencas visuales, que necesariamente deben coincidir con las zonas visuales de la línea actual.
En los documentos técnicos, se especifica que para la colocación de los soportes ubicados en cultivos, prados, olivares, etc., o que resulte necesario atravesar por ellos, para acceder a estos, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
- Señalizar el acceso a cada soporte de forma que todos los vehículos realicen las entradas y salidas por un mismo sitio y utilizando las mismas rodadas.
- Alrededor de cada soporte se limitará el espacio de servidumbre a ocupar para realizar los trabajos y que nunca ocupará más espacio de lo estrictamente necesario.
- Causar el mínimo daño posible, aunque el camino propuesto por la propiedad sea de mayor desarrollo.
- Mantener cerradas en todo momento las vallas de las de propiedades privadas, a fin de evitar movimientos de ganado no previstos.
- Podrá utilizar material de aportación en el acondicionamiento de pasos para el acceso en camión a los soportes, pero cuando no esté prevista una utilización posterior de estos pasos, se efectuará la restitución de la capa vegetal que previamente se habrá retirado.
- En huertos, frutales, viñas y otros espacios sensibles, el responsable del Grupo Endesa podrá imponer que el acceso sea realizado con vehículos ligeros (Dumper), caballerías, etc.
El ámbito de actuación se sitúa íntegramente en una zona de protección de aves contra colisiones y electrocuciones, por lo que en la documentación se proponen las siguientes acciones de protección, en cumplimiento del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen las medidas de carácter técnico en líneas eléctricas de alta tensión, con objeto de proteger la avifauna:
A. Contra la electrocución en los soportes de las líneas aéreas:
- No se instalarán aisladores rígidos.
- Los soportes con puentes, seccionadores, fusibles, transformadores de distribución, de derivación, anclaje, amarre, especiales, ángulo, final de línea, se diseñarán de forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicruetas no auxiliares de los soportes. En cualquier caso, se aislarán los puentes de unión entre los elementos en tensión.
- En el caso de armado canadiense y en el portillo la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,5 m.
- En el caso de armados para doble circuito y armado en bandera, la distancia entre cualquier cruceta y el conductor superior no será inferior a 1,5 m.
- Los diferentes armados de amarre deben cumplir una distancia mínima de seguridad entre la punta de la cruceta y la grapa de amarre de 1 metro (en caso de un armado tipo canadiense la distancia será de 0,6 m).
- Las alargadoras en las cadenas de amarre deberán diseñarse para evitar que se pongan las aves. En caso de constatarse por el órgano competente de la comunidad autónoma que las alargadoras y las cadenas de amarre son utilizadas por las aves para ponerse o se producen electrocuciones, la medida de esta distancia de seguridad no incluirá esta alargadora.
- En este proyecto en concreto, en los soportes de amarre se colocarán manguitos aislantes de 1,5 m. De longitud a ambos lados del soporte, en las tres fases, debiendo quedar sellado con cinta aislante, o similar, en los extremos, para evitar la entrada de humedad.
- El puente de la fase central se desplazará a un lado del soporte "montaje en farolillo" y se recubrirá con cinta aislante tanto las grapas de sujeción del cable como los letreros de los aisladores. Los puentes de las tres fases se forraran también con manguito aislante. No existe ningún punto accesible en tensión.
B. Protección contra la colisión.
- La instalación de salvapájaros o señalizadores visuales se realizará en los conductores, o cables de suelo, con un diámetro inferior a 20 mm.
- La señalización se realizará de forma que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 metros, por lo que se dispondrán de forma alterna a cada conductor y con una distancia máxima de 20 m entre señales contiguas en un mismo conductor.
C. Sobre la instalación.
No queda reflejado específicamente en el documento de evaluación de impacto ambiental si se elimina también la base cementada de los 4 pies de soporte de la sección que se retira.
Para la línea aérea, allí donde se instala, es un trazado donde ya existía camino de acceso o servidumbre que discurre por debajo. De los 4 nuevos soportes, dos de ellos están en línea con el antiguo trazado, y los otros dos nuevos se sitúan en el límite del suelo clasificado como urbanizable, en zona de uso general del PORN de Tramuntana, donde será necesario un camino de servidumbre o acceso nuevo.
La sección que atraviesa ANEI y debe realizarse el soterramiento de la línea, no se detalla exactamente la afección a la comunidad vegetal, y el sistema mecánico que se utilizará.
Para la excavación de las zanjas para los macizos de los soportes (la retirada de la tierra, y el relleno de la excavación resultante después del hormigonado), el documento ambiental menciona que todas las superficies afectadas por la ejecución de la obra se harán para favorecer la recuperación de tierra y la reinstalación de la vegetación original, y una vez finalizadas, se descompactará el terreno y se cubrirá con la tierra vegetal previamente retirada.
Asimismo, menciona la fase de desmantelamiento, en la que, una vez finalizada la vida útil de la infraestructura, se procederá a la realización de un proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, con el fin de devolver al terreno las condiciones anteriores a la ejecución de las obras, y el tratamiento de los materiales excedentes de acuerdo con la legislación vigente en materia de residuos.
E. Calendario
El calendario de actuación se desarrollará durante 11 semanas. Como está situado en zona ZAR y ARIP, las obras deberían realizarse preferentemente entre los meses de octubre y febrero para evitar la época de reproducción y nidificación de las aves, y para evitar la época de riesgos de incendios (que se comprende de mayo a septiembre). Si no fuera posible, al menos las actuaciones de excavación, canalización y hormigonado, así como pavimentado, descompactación o reposición debería realizarse entre las fechas señaladas, tomándose las medidas necesarias descritas en el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendios forestales, en concreto el artículo 8.c.
F. Impactos
La duración de los impactos de la fase de construcción es a corto plazo, y la documentación incluye medidas de reducción y corrección. La eliminación de parte de la línea aérea y la adaptación a electrocución y colisiones en el tramo nuevo, es en realidad una mejora en la situación actual. Por lo tanto, la actuación supone una reducción del impacto paisajístico y de la posible afección a la fauna.
CONCLUSIÓN
Primero. Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable al proyecto de redefinición y mejora de la distribución eléctrica de media tensión en el polígono 1, parcelas 124 y 125, y en el polígono 2, parcela 105, del término municipal de Valldemossa promovido por EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES S.L.U., dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas correctoras y preventivas previstas en el documento de evaluación de impacto ambiental redactado por IPLAN GESTIÓN INTEGRAL S.L., equipo técnico Aitor Barroso, ambientólogo, y Xavier Peralta, geógrafo, firmado en junio de 2024, así como la documentación técnica y los siguientes condicionantes:
1. Se deben eliminar las bases cementadas de las 4 torres retiradas.
2. Con el objetivo de evitar perturbaciones sobre la fauna presente en la zona, se procurará no generar ruidos fuertes o estridentes durante la ejecución de las obras, especialmente entre los meses de febrero a junio.
De acuerdo con el informe del Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:
3. No pueden ubicarse sobre áreas de vegetación silvestre las zonas de acopio y otros materiales y útiles necesarios para la ejecución de las obras. Las tareas de desbroce deben realizarse de forma que solo se afecten a las superficies estrictamente necesarias (art. 29.1 del PORN).
4. En la sustitución de los soportes metálicos y tendidos aéreos contemplados en los proyectos 2 y 4 se adoptarán todas las medidas descritas en los planos 4.1 y 4.2 de cada proyecto, en el marco del cumplimiento de las previsiones establecidas por el RD 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (art. 33.1 del PORN).
5. Se tomarán todas las medidas que sean adecuadas para prevenir cualquier afectación a los elementos del patrimonio histórico que pueda haber en las inmediaciones de las zonas de actuación, como bancales y paredes de piedra en seco (art. 69.3 del PORN).
6. Se prohíbe la apertura de nuevos viales y caminos (art. 96.2 del PORN).
7. Todos los residuos que se generen tendrán que ser retirados y entregados a un gestor autorizado (art. 97.1 del PORN).
De acuerdo con el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal:
8. Durante la realización de las obras habrá que cumplir el Decreto 125/2007, de 5 de octubre, por el que se dictan normas sobre el uso del fuego y se regula el ejercicio de determinadas actividades susceptibles de incrementar el riesgo de incendio forestal, especialmente en lo que se refiere a las medidas de prevención durante la época de peligro de incendio forestal y las acciones coyunturales de prevención (art. 8 2.c).
9. También deben mantenerse las medidas preventivas establecidas en el proyecto para evitar la alteración del terreno, la erosión.
10. Referente a utilizar maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a. El RD15/2022 sobre medidas urgentes en materia de incendios forestales que prohíbe el uso de estas máquinas cuando el riesgo de incendios sea muy alto o extremo (Alerta Foc 4) Puede consultarse en la página alertafoc.caib.es el nivel diario de alerta por riesgo meteorológico de incendio forestal vigente.
b. Se cumplirá lo establecido en la Directiva 98/37/CE, de 22 de junio, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, en lo que se refiere a las determinaciones en relación con el riesgo de incendio.
c. Las máquinas que se utilicen en terrenos forestales o menos de 500 metros de los mismos se utilizarán extremando las precauciones en su uso y adecuado mantenimiento (se aplicarán métodos de trabajo que eviten la provocación de chispas). El abastecimiento de gasolina de esta maquinaria debe realizarse en zonas de seguridad despejadas de combustible vegetal.
d. En todos los trabajos que se realicen en terrenos forestales o en aquellos que se encuentren condicionados por las medidas preventivas anteriormente referidas se dispondrá, para uso inmediato, de extintores de mochila cargados y de las herramientas adecuadas que permitan sofocar cualquier conato que pudiera provocarse.
11. Una vez instalada la nueva línea se debe realizar el mantenimiento establecido tal y como se especifica en el artículo 13 del Decreto 125/2007, de 5 de octubre, que establece que en las Zonas de protección en conducciones eléctricas aéreas:
a. «Los titulares o concesionarios de tendidos aéreos que atraviesen terrenos forestales deben establecer una zona de protección a lo largo del trazado de cada línea. La anchura de estas zonas de protección deberá ser la necesaria para evitar que la vegetación forestal constituya un peligro para la conservación de la línea o un riesgo de producir incendios forestales, ocupando al menos el corredor de la línea eléctrica, más 5 metros a ambos lados del mismo. En estas franjas debe mantenerse, en todo caso, una cobertura arbórea y arbustiva máxima del 50 % de fracción de cabida cubierta. En los casos de presencia de pies arbóreos que comporten un peligro de contacto con los conductores, deberán ser talados de conformidad con la reglamentación sectorial vigente. Durante la época de peligro de incendio forestal, estas zonas deben mantenerse libres de residuos vegetales o cualquier otro tipo de residuo que pueda favorecer la propagación del fuego»
Se recuerda:
- El cumplimiento de las medidas incluidas en el informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo no excluye de la responsabilidad de los propietarios/promotores en el cumplimiento de la legislación específica adecuada y en el uso responsable de los medios que puedan ser causantes de un incendio forestal o de los daños que un incendio forestal pueda causar.
Segundo. Se publicará la presente declaración de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental .
Tercero. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. La declaración de impacto ambiental no será objeto de ningún recurso, sin perjuicio de lo que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de autorización del proyecto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 41.4 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 15 de abril de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá