Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 286072
Resolución de la directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso agrícola, en el polígono 24, parcela 1090, del TM de Manacor (126a/2024)
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Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 5 de marzo de 2025, y de acuerdo con el apartado 1 del artículo único del Decreto 5/2024, de 29 de mayo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Resuelvo formular
El informe de impacto ambiental del proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso agrícola, en el polígono 24, parcela 1090, del TM de Manacor
1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación
Según se establece en el artículo 7.2.a) de la Ley 21/2013 son objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos comprendidos en el anexo II de esta ley.
Teniendo en cuenta el Real Decreto 445/2023, de 13 de junio de 2023, que modifica los anexos I, II y III de la Ley 21/2013, la actividad proyectada se incluye en el Anexo II, Grupo 3 (perforaciones, dragados y otras instalaciones mineras e industriales) letra a):
3º. Perforaciones para el abastecimiento de agua.
Por tanto, este proyecto debe seguir la tramitación ambiental como Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada establecida en el capítulo II sección 2ª de la Ley 21/2013; también debe cumplirse el Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación Ambiental de las Illes Balears.
2. Ubicación y descripción del proyecto
El sondeo (AAS_15983) se ubicará en el polígono 24, parcela 1090 en el término municipal de Manacor, con las siguientes características:
• Caudal máximo instantáneo: 1,0 l/s
• Volumen máximo anual: 6.300 m3/año
• Uso: Regadío (en explotación agrícola)
• Profundidad de perforación prevista: 115 m
El objetivo es que la parcela donde se pretende realizar el sondeo, que actualmente se destina a la siembra de cereal en secano, pueda destinarse al cultivo de la viña (2,10 ha). El volumen solicitado se ha calculado a partir de una memoria agrícola en función de la extensión destinada al cultivo y del tipo de cultivo que se pretende incorporar.
• El sondeo se realizará por el método de roto percusión; se perforará sin recuperación del testigo y se cimentarán las paredes.
• De acuerdo con el apartado 1.2.1 del anexo 8 del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2023, para la masa de agua MAS 18.18-M5 Son Macià, se ha optado por una profundidad de cementación de 5 m, aunque deberá verificarse en función de los materiales que se encuentren durante la perforación.
• Alrededor del sondeo (el espacio anular de cementación) se colocará una losa de hormigón de 50 mm.
• Por último, se coloca una placa de cemento alrededor del tubo del sondeo. El sondeo se cubrirá con una tapa metálica para impedir el acceso al mismo.
Terminada la instalación se bombea hasta encontrar agua limpia y se desinfecta de acuerdo con el anexo 8, punto 2.3.3 del Plan hidrológico: desinfectando adecuadamente, y con una cantidad que dependerá del volumen de agua del pozo, procurando llegar a una concentración de 100 mg de cloro por litro de agua.
En caso de que la perforación haya tenido problemas o el sondeo resulte negativo y se tenga que abandonar definitivamente, se debe sellar el pozo de acuerdo con el anexo 8 “Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos” del Plan Hidrológico de las Illes Balears 2023 o en la normativa vigente
3. Alternativas
El documento ambiental contempla las siguientes alternativas:
• Alternativa 0 (no realizar el sondeo y continuar con el sistema de secano) : no es viable si se quiere una explotación agrícola rentable, ya que el viñedo de secano es económicamente insostenible. Pese al impacto ambiental del consumo de agua, se considera beneficiosa la conservación de los aprovechamientos agropecuarios para el mantenimiento de las comunidades biológicas de estos ecosistemas.
• Alternativa 1 (distribución en camión): no se contempla porque genera presión a otros sondeos, requiere métodos de almacenamiento que afectan al espacio y al paisaje de la parcela, hace depender del abastecimiento del exterior y genera contaminación por el tráfico de vehículos.
• Alternativa 2 (hacer el sondeo proyectado): se considera la más factible porque permite el mantenimiento de la explotación agraria con menos emisiones de gases de efecto invernadero, con menor uso de suelo para aljibes o bidones donde guardar el agua, etc.
4. Evaluación de los efectos previsibles y medidas correctoras propuestas
Los principales impactos ambientales considerados se producirán en la fase de ejecución del proyecto que tiene una duración corta de 2 a 5 días:
• Contaminación atmosférica: durante la fase de ejecución del proyecto se producirá ruido y vibraciones por la utilización de la maquinaria. En cualquier caso, las tareas se realizarán durante horario diurno. Tampoco tendrá un impacto relevante para la fauna.
• No habrá emisión de polvo porque se utilizan equipos de perforación con circulación directa de fluidos que funcionan con agua y espumante ecológico.
• Cambio climático: se producirán emisiones de gases de efecto invernadero, siendo los mínimos posibles porque la maquinaria contará con las revisiones y mantenimientos periódicos. El documento ambiental no estima las emisiones de CO2 que se producen durante el tiempo de la perforación (en todo caso, pueden considerarse poco relevantes).
• Vegetación: la zona afectada es zona de cultivo. No habrá incidencia.
• Fauna: no se prevé impacto.
• Agua: impacto evitable con protocolos en obra para evitar contaminación y con el uso de productos biodegradables.
• Patrimonio: no se prevé impacto.
• Paisaje: se producirá impacto paisajístico sólo los días que dure la perforación.
Durante la fase de aprovechamiento el mayor impacto será sobre la masa de agua subterránea afectada (MAS 18.18-M5 Son Macià); De acuerdo con el vigente PHIB, la masa de agua afectada por el proyecto se encuentra en mal estado. La extracción de agua subterránea puede ser susceptible de impacto si no se respeta el caudal y volumen autorizados por la Dirección General de Recursos Hídricos. El documento ambiental incluye medidas correctoras como cimentar la captación para evitar contaminación del acuífero, el uso de un contador volumétrico y respetar los parámetros de la concesión de extracción.
El consumo eléctrico durante la fase de aprovechamiento por el funcionamiento de la bomba es poco significativo.
5. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.
En fecha 27 de julio, el Servicio de Asesoramiento Ambiental remite consulta y petición de informe a las administraciones previsiblemente afectadas y entidades interesadas siguientes:
- Ayuntamiento de Manacor.
- Servicio de Cambio Climático y Atmósfera de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
- Servicio de Protección de Especies de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Servicio de Agricultura de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
- Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje. Consejo Insular de Mallorca.
- GOB Mallorca.
- Amigos de la Tierra.
A continuación se exponen las conclusiones de los informes recibidos hasta la fecha de emisión del presente informe:
• Informe de 26 de julio de 2024 del Servicio de Protección de Especies:
Se considera que [...] «el proyecto no afecta a ningún espacio de relevancia ambiental; en la parcela no está cartografiado ningún hábitat prioritario ni singular; según la información disponible, no es de esperar que el proyecto pueda surtir efecto sobre especies protegidas o amenazadas. Por tanto, se informa favorablemente sobre el proyecto».
• Informe de 31 de julio de 2024 del Servicio de Ordenación del Territorio del Consell Insular de Mallorca:
Concluye que «desde el punto de vista de la ordenación de territorio y del paisaje, se considera que el proyecto de una captación de aguas subterráneas en el TM de Manacor, no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente mientras sirva a usos legalmente implantados en la parcela ».
• Informe de 31 de julio de 2024 del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera:
Se emite informe favorable ya que «en relación con la perspectiva climática en la tramitación ambiental, no se prevé que el proyecto pueda tener efectos significativos».
• Informe de 12 de agosto de 2024 del Servicio de Urbanismo, Vivienda y Actividades del Ayuntamiento de Manacor:
Informa, a los efectos oportunos, de la calificación del suelo, de los objetivos del proyecto, y observa que "no consta ningún expediente de autorización de este proyecto que esté en tramitación en el Ayuntamiento de Manacor, no se puede valorar el cumplimiento de otros parámetros que puedan ser de aplicación".
• Informe del Servicio de Reforma y Desarrollo Agrario de 19 de agosto de 2024
Informa favorablemente el objeto del proyecto, desde el punto de vista agrario, puesto que «la parcela forma parte de la base territorial de la explotación agraria inscrita en el Registro Interinsular Agrario núm. 2293 como prioritaria. La actividad agraria genera más de 1,00 UTA y recibe ayudas de la PAC».
• Informe de 28 de agosto de 2024 del Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor:
Indica que «existe otro sondeo del mismo promotor que afecta a la misma masa de agua, que se localiza en una parcela anexa (pol. 24 parcela 1081) y que prevé un volumen máximo anual de extracción de 17.940m3. [...] El EIA no hace mención de la sinergia de los impactos ambientales de ambas captaciones».
Concluye que "la autoridad hidráulica debería contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de la masa de agua Son Macià para determinar si se pueden dar nuevas autorizaciones como la del proyecto que aquí se informa".
Cabe indicar que en el oficio de envío, de 8 de julio de 2024, del órgano sustantivo (el Servicio de Aguas Subterráneas de la DG de Recursos Hídricos) para el inicio de la Evaluación ambiental, además de las características principales del proyecto, se indica:
Vistas las características de la obra y los parámetros de explotación solicitados, este Servicio de Aguas Subterráneas considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que está ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.
6. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013
Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y no se prevé que el proyecto pueda tener efectos sobre el medio ambiente, en concreto:
a) Características del proyecto: perforación y sondeo de agua (AAS_15983) para uso de regadío de cultivo de vid (2,10 ha), que ocupará una superficie de unos 60 m2 durante la fase de construcción y 0,25 m2 durante la fase de funcionamiento.
b ) Ubicación del proyecto: La zona donde se proyecta el sondeo está catalogada como Suelo Rústico General (SGR) y:
• no se encuentra afectada por ningún espacio de la Red Natura 2000;
• tampoco se encuentra en ninguna zona definida por la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears (LEN);
• no se encuentra afectada ni está próxima a ningún hábitat de interés comunitario (HIC) descrito en la Directiva 92/43/CEE;
• no está afectada por ninguna zona Potencial Inundable ni ARPSI (Área con Riesgo Potencial Significativo de Inundación).
• Toda la parcela se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la contaminación del acuífero baja.
• La parcela no se encuentra afectada directamente por áreas de prevención de riesgos (APR) de inundación, de incendio, erosión o deslizamientos; tampoco presenta riesgo de incendio según el IV Plan Forestal 2015-2024.
• El sondeo se ubica en la MAS 18.18-M5 Son Macià; el estado de esta masa, según el Anexo 8 de la Memoria del PHIB vigente, es:
- Estado cuantitativo: malo (índice de explotación del 111,81% de los recursos disponibles).
- Estado cualitativo bueno (concentración inferior a los límites en cloruros, nitratos, sulfatos y otras sustancias químicas).
c) Características del potencial impacto : se considera que los efectos sobre el medio ambiente en la fase de ejecución serán mínimos, teniendo en cuenta la corta duración del período de obras (de 2 a 5 días). Respecto a la fase de funcionamiento debe indicarse que el consumo anual será de 6.300 m3/año en una masa que está en estado cuantitativo malo según el PHIB vigente; el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Manacor considera que deberían contabilizarse de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de la masa de agua Son Macià para determinar si se pueden dar nuevas autorizaciones; expuesto esto, el Servicio de Aguas Subterráneas de la Dirección General de Recursos Hídricos considera que el proyecto no afectará apreciablemente al estado de la masa subterránea en la que está ubicado, ni tiene repercusiones ambientales apreciables.
El documento ambiental recoge un apartado de seguimiento de las medidas preventivas y reductoras propuestas, sin asignar un presupuesto a su cumplimiento.
Conclusiones del informe de impacto ambiental
Primero. No sujetar a evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de una captación de aguas subterráneas (sondeo), para uso agrícola, en el polígono 24, parcela 1090, del TM de Manacor, promovido por Simon Oliver Adrover, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras o reductoras propuestas en el documento ambiental firmado electrónicamente, en fecha 3 de julio de 2024, por Julià Caldés Bauzà (Ingeniero Técnico de Minas, Colegiado núm. 1289), y los siguientes condicionantes:
1. Dado que la masa 18.18-M5 Son Macià presenta una explotación superior al 100%, el uso que se haga del agua que se extraiga deberá ser para riego y siempre que se cumpla con lo estipulado en el artículo 123 del PHIB vigente.
2. El director facultativo realizará el seguimiento ambiental previsto en el Documento Ambiental para las fases de ejecución, funcionamiento y clausura con la finalidad de disminuir el impacto ambiental ocasionado por el proyecto.
3. Aunque el proyecto se ubica en una zona con Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos baja, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento, deben adoptarse las máximas precauciones para evitar el vertido de sustancias contaminantes, incluidas las derivadas del mantenimiento de las maquinarias, en cumplimiento de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias, y sus modificaciones (Decreto ley 1/2016, de 12 de enero, de medidas urgentes en materia urbanística, y sus modificaciones).
Se recuerda que:
1. Con el objetivo de evitar la contaminación del acuífero durante la realización del sondeo, deberá aplicarse el procedimiento recogido en el anexo 8 de «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB, teniendo especial cuidado en las fases de cimentación y desinfección.
2. En caso de que el sondeo sea negativo y se proceda a su clausura definitiva, se tendrán que seguir las directrices recogidas en el anexo 8 «Condiciones técnicas para la ejecución, equipamiento y clausura de sondeos y pozos» del PHIB 2023. Se velará por su correcto mantenimiento a largo plazo.
Se recomienda que:
1. Durante la fase de funcionamiento, se tomen medidas para disminuir el consumo energético y el consumo de agua (que se instalen sistemas de riego eficientes para reducir el consumo de agua, revisando periódicamente las conducciones para detectar cualquier pérdida).
2. De acuerdo con el artículo 54 del PHIB, «Reutilización de aguas regeneradas para su uso en regadío» y dado que el acuífero se encuentra en mal estado cuantitativo, siempre que sea viable, debería valorarse la posibilidad, actual o futura de poder aprovechar aguas regeneradas.
3. Dado que el estado global de la masa de agua es malo (índice de explotación superior al 100%), es recomendable, tal y como destaca el informe del Ayuntamiento de Manacor, contabilizar de forma conjunta todas las autorizaciones de extracción de agua de la masa de Son Macià para valorar su afección global, antes de conceder nuevas.
Segundo. Se publicará el presente informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Tercero. El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido al inicio de la ejecución del proyecto en el plazo máximo de seis años desde su publicación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 21 bis del Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Cuarto. El informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante el acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.
Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para su aprobación.
(Firmado electrónicamente: 15 de abril de 2025)
La directora general de Armonización Urbanística y Evaluación Ambiental Maria Paz Andrade Barberá