Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 285835
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acepta la renuncia al cargo de la directora del CEIP Vara de Rey, de Sant Antoni de Portmany
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Antecedentes
1. Mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente de 20 de junio de 2022, (BOIB núm. 81, de 23 de junio), la señora Ana Belén Ligero Muñoz fue nombrada directora del CEIP Vara de Rey, de Sant Antoni de Portmany, por un período ordinario de cuatro años, con efectos del 1 de julio de 2022.
2. El 16 de abril de 2025, la señora Ana Belén Ligero Muñoz presentó un escrito a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante el cual renunciaba al cargo de directora del CEIP Vara de Rey, de Sant Antoni de Portmany, con efectos de 16 de abril de 2025, con indicación de los motivos de la renuncia.
Fundamentos de derecho
1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. El artículo 138.b) de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, LOE (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, establece como uno de los supuestos de cese del director de un centro docente público, la renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.
3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
4. El artículo 36. a) del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero), establece como uno de los supuestos de cese del director de un centro docente público, la renuncia motivada aceptada por la Consejería de Educación y Universidades.
5. El artículo 14 de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento, la evaluación, la renovación y el cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears (BOIB núm. 17, de 3 de febrero), se establece que en el caso que el director cese en el ejercicio de la función directiva o se acepte su renuncia en el ejercicio de la función directiva antes de finalizar el mandato, el titular de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas, debe nombrar, con el informe del Departamento de Inspección Educativa, oídos el claustro y el consejo escolar, a un director con carácter provisional hasta que se celebre la primera convocatoria para la selección y el nombramiento de directores.
6. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es competente para aceptar la renuncia la directora general de Planificación y Gestión Educativas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Aceptar la renuncia al cargo de directora del CEIP Vara de Rey, la señora Ana Belén Ligero Muñoz, presentada en fecha 16 de abril de 2025.
2. Disponer que la aceptación de la renuncia sea efectiva en fecha 16 de abril de 2025.
3. Incluir el centro, CEIP Vara de Rey, de Sant Antoni de Portmany, en la próxima convocatoria de concurso de méritos para la selección de directores de centros docentes públicos.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2025)
La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano