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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 284812
Información pública del acuerdo de modificación del artículo 19 del reglamento de carrera profesional del Ayuntamiento de Calviá

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno municipal, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2025 acordó la modificación del artículo 19 del Reglamento de carrera profesional del Ayuntamiento de Calvià que queda redactado en los siguientes términos:

“ Nuevo encuadre de oficio.

Cuando una persona, que tenga reconocido un nivel de carrera en el Ayuntamiento de Calviá, se reincorpora, o cambia de grupo, subgrupo, o categoría profesional, se hará un nuevo encuadre de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Si accede a un grupo o subgrupo superior, seguirá manteniendo el nivel de carrera que tenía reconocido, sin perjuicio que pueda presentarse a las siguientes convocatorias para progresar en el nuevo grupo o subgrupo al cual ha accedido. En este caso, continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al complemento de carrera de la categoría anterior, hasta que se produzca la absorción económica por el reconocimiento de los niveles correspondientes a su nueva situación.

b) Si accede a un grupo o subgrupo inferior, se aplicarán las tablas de ponderación del Anexo 1. Este nuevo encuadre se hará de oficio, sin necesidad de presentarse a una convocatoria. Los efectos económicos se producirán desde la fecha en la que haya accedido a este nuevo grupo o subgrupo.

En todos los casos, los efectos económicos se producen durante la vigencia del nombramiento o del contrato.”

En cumplimiento del que dispone el artículo 102.b) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se somete el mencionado acuerdo a información pública por un plazo de treinta días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, plazo durante el cual los ciudadanos y personas legítimamente interesadas pueden examinar el expediente y formular las reclamaciones, objeciones u observaciones que estimen pertinentes.

En aplicación de aquello que dispone el apartado d) del mencionado artículo, la resolución de las reclamaciones, objeciones u observaciones será adoptada por el Pleno municipal. Si no hay, se dará por definitivamente aprobado la modificación del artículo 19 mencionado, sin necesidad de un nuevo acuerdo expreso.

 

Calviá, en fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2025)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación, Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación. Isabel Bonet Saum (Delegación por resolución de Alcaldía de 21/11/2023)