Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 283582
Departamento de Gestión de Recursos Humanos. Servicio de Carrera Profesional y Evaluación del Desempeño. Acuerdo relativo a la Carrera Profesional Horizontal de los colectivos reclasificados del Ayuntamiento de Palma
Versión PDF
La Junta de Gobierno Local de fecha 16 de abril de 2025 acordó lo siguiente:
1. Adaptar el grupo profesional dentro del sistema de carrera profesional horizontal del personal que en virtud de los Acuerdos de la Junta de Gobierno nº 20220330_01_020 de fecha 30 de marzo de 2022, nº 20231025_01_016 de fecha 25 de octubre de 2023 y nº 20221011_01_015 de fecha 11 de octubre de 2022 han visto modificado el grupo profesional en el sentido de que, con efectos del 1 de enero de 2024, el personal que aparece en el anexo I de este acuerdo adquirirá directamente el grupo de carrera profesional del puesto de trabajo reclasificado, manteniendo el nivel en que se encuentren y, a partir de esta fecha, en relación con la carrera profesional horizontal, devengará este tiempo en el correspondiente grupo reclasificado.
Aunque para acceder a los siguientes tramos de carrera profesional se tengan en cuenta los criterios de ponderación establecidos en los Acuerdos relativos a la carrera profesional horizontal, se respetará la fecha de efectos administrativos de acceso al nivel anterior.
En este sentido, se debe tener en cuenta que la reclasificación de los puestos de trabajo se fundamenta en el proceso de revisión y ajuste de las categorías y funciones de los diferentes puestos dentro de la relación de puestos de trabajo, para asegurar que estos estén correctamente clasificados según las responsabilidades, competencias y requisitos necesarios para ejercerlos y que dado que la carrera profesional horizontal está directamente vinculada con el desarrollo profesional sin necesidad de cambiar de puesto o de categoría, tomando como eje el reconocimiento y la mejora de las competencias y habilidades del personal dentro del mismo nivel, se considera adecuado unificar los dos conceptos y criterios de acuerdo con las razones organizativas que propiciaron la modificación de los puestos de trabajo.
Todo ello, sin perjuicio de las correspondientes evaluaciones de desempeño que correspondan de acuerdo con el Acuerdo de Carrera Profesional Horizontal.
2. Agregar la correspondiente retención de los créditos que, una vez que se cuente con la lista definitiva de las personas interesadas, deberá dejarse sin efecto siempre que se asocie a las aplicaciones presupuestarias correspondientes.
3. Instar al Servicio de Nóminas y Prestaciones a realizar las gestiones necesarias para abonar la diferencia económica derivada de este acuerdo correspondiente al ejercicio 2024 y 2025.
4. Comunicar el cambio al Registro de Personal.
5. Publicar este Acuerdo en el BOIB.
6. Establecer que contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se podrá presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a la publicación del presente acuerdo. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, a la fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2025)
La jefa de Departamento de Recursos Humans Esperanza Vega Terrón p.d. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)