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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 283437
Información pública del texto inicial del Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Energía y el Ayuntamiento de Deià para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento y habiéndose aprobado inicialmente, expediente de aprobación del Convenio en atención a lo siguiente:

“Convenio de colaboración entre el Instituto Balear de la Energía y el Ayuntamiento de Deià para la mejora y mantenimiento del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB).

Partes

Alejandro Sáenz de San Pedro García, presidente del Instituto Balear de la Energía, en ejercicio de las atribuciones establecidas de acuerdo con el artículo 8.1.g) del Decreto 83/2019, de 11 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Balear de la Energía, y de acuerdo con la aprobación previa del Consejo de Dirección para la firma de este convenio conforme al artículo 11.1.j) de los mismos Estatutos.

Lluís Enric Apesteguia Ripoll, alcalde del Ayuntamiento de Deià, nombrado por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en sesión celebrada el día 17 de junio de 2023, y en ejercicio de las atribuciones establecidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

Antecedentes

1. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone, en el artículo 23, que los poderes públicos de la comunidad autónoma deben velar por la defensa y la protección de la naturaleza, del territorio, del medio ambiente y del paisaje. Deben establecer políticas de gestión, ordenación y mejora de su calidad, armonizándolas con las transformaciones que se producen por la evolución social, económica y ambiental.

2. La Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, prevé en su artículo 64 que el Instituto Balear de la Energía sea el órgano competente para la gestión del sistema público de recargas para vehículos eléctricos en las Islas Baleares (MELIB).

3. El Consejo Asesor de la Energía de las Islas Baleares, en la sesión de 18 de septiembre de 2014, aprobó el documento «Energías renovables y eficiencia energética en las Islas Baleares: estrategias y líneas de actuación». En este documento se indica que la estrategia para lograr un transporte ambientalmente sostenible es la generalización del vehículo eléctrico para el transporte privado por carretera y se establecen una serie de actuaciones relacionadas con la movilidad eléctrica.

4. Los ayuntamientos ejercen las competencias en materia de ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas establecidas por el artículo 25.2 b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.

5. Para asegurar la creación de una infraestructura básica de recarga de vehículos eléctricos, el Gobierno de las Islas Baleares ha estado lanzando convocatorias de subvenciones para la implantación de vehículos eléctricos por parte de administraciones locales, habiendo crecido rápidamente el número de estos.

6. Uno de los objetivos del Instituto Balear de la Energía es que todos los puntos de recarga de las administraciones públicas y, en la medida que puedan, del sector privado sean interoperables, independientemente del gestor de recarga que los opere, por lo que los sistemas de recarga deben permitir la interoperabilidad y se debe crear un sistema que gestione y coordine a los diferentes operadores. Este sistema, además, debe garantizar el buen estado de los puntos de recarga y una experiencia satisfactoria para sus usuarios.

7. Habiendo servido de incentivos para el vehículo eléctrico los primeros años de desarrollo de la red MELIB, el crecimiento del número de vehículos que circulan por las Islas Baleares, tanto de particulares como de alquiler, ligado a un crecimiento de los precios de la electricidad, hace deseable la implantación progresiva de mecanismos de pago de las recargas que permitan incentivar el buen uso de los puntos de recarga, con el fin de encaminar la red MELIB hacia una sostenibilidad financiera.

Por todo ello, tanto el Instituto Balear de la Energía como el Ayuntamiento de Deià están de acuerdo con el impulso de medidas para la mejora continua de la red MELIB de puntos de recarga de vehículos eléctricos, por lo que acuerdan la suscripción de este Convenio de colaboración, que se rige por las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto y ámbito territorial

El objeto del Convenio es definir la colaboración entre el Instituto Balear de la Energía y el Ayuntamiento de Deià para mejorar el estado de los puntos de recarga de vehículos eléctricos de la red MELIB y asegurar su sostenibilidad.

2. Descripción de las actuaciones que se han de desarrollar

a) Provisión de un sistema centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículos eléctricos de las administraciones firmantes de este Convenio (red MELIB).

b) Promoción de las entidades participantes y la movilidad eléctrica.

c) Mantenimiento de los puntos de carga.

d) Implantación de un sistema de pago por las recargas eléctricas.

3. Obligaciones y responsabilidades

3.1. El ayuntamiento firmante se compromete a:

a) Participar y colaborar con el Instituto Balear de la Energía en el desarrollo del proyecto y la red MELIB.

b) Integrar, como mínimo, los puntos de recarga municipales con recarga pública a la red de puntos de recarga MELIB.

c) En los aparcamientos a partir de cuarenta plazas y en el plazo de duración de este convenio, instalar, como mínimo, un punto de recarga de vehículo eléctrico por cada cuarenta plazas.

d) Cambiar la señalización y los vinilos de los puntos de recarga, cuando así lo requiera el IBE, con el material que este suministre.

e) Asegurar el buen mantenimiento de los puntos de recarga, ya sea por el desarrollo de este por medios propios o externos.

f) En la medida que pueda, trabajar para que el suministro energético de los puntos de recarga se haga mediante energías renovables.

g) Establecer las bonificaciones para vehículos eléctricos siguientes:

— Estacionamiento gratuito en zona ORA para los vehículos eléctricos, en caso de que los haya en el municipio.

— Bonificaciones en los aparcamientos municipales de gestión directa municipal.

— Bonificaciones fiscales en el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

h) Velar para que los espacios de aparcamiento dotados de puntos de recarga se utilicen para la recarga del vehículo eléctrico de acuerdo con los objetivos del proyecto, y tomar las medidas disuasorias en caso de incumplimiento.

i) Emprender actuaciones de promoción de la red MELIB e implementar medidas de apoyo a la movilidad eléctrica.

j) Coordinar las actuaciones de promoción del vehículo eléctrico con otras medidas de sostenibilidad en la movilidad que pueda llevar a cabo el municipio.

k) Habilitar en la página web del ayuntamiento un enlace a la dirección web https://mellb.es o equivalente para la información de la movilidad eléctrica de las Islas Baleares.

l) En todas las actuaciones relacionadas con este proyecto y, en especial, en la promoción y la publicidad, las ediciones o los actos públicos, el ayuntamiento debe hacer una mención expresa de la colaboración del Instituto Balear de la Energía en todo el material divulgativo que elabore con relación a los proyectos vinculados a este Convenio.

3.2. El Instituto Balear de la Energía se compromete a:

a) Poner al servicio del ayuntamiento el sistema de gestión centralizado que permita la interoperabilidad de la red de puntos de recarga para vehículos eléctricos de las administraciones firmantes de este Convenio, que debe estar coordinado por el Instituto Balear de la Energía.

b) Proveer a los ayuntamientos de los mecanismos de conectividad de los puntos de recarga, así como de los documentos-guía de instalación y conexión de los puntos de recarga a la MELIB.

c) Financiar el mantenimiento y mejora de la aplicación móvil MELIB y habilitar en ella una pasarela de pagos para recargas.

d) Elaborar un documento-guía sobre el establecimiento de precio para las recargas de electricidad.

e) Dar al ayuntamiento acceso a la plataforma MELIB para poder gestionar sus puntos de recarga y tener información de las recargas efectuadas en sus puntos.

f) Poner a disposición del ayuntamiento toda la información de que disponga sobre las actuaciones previstas, para que se puedan llevar a cabo conjuntamente de la manera más óptima y eficaz.

g) Licitar, de acuerdo con la normativa en materia de contratación pública, un contrato de servicio de atención telefónica y gestión de incidencias para la red MELIB, así como del servicio de mantenimiento para los puntos municipales para aquellos municipios que quieran adherirse.

h) Facilitar información y asesoramiento al ayuntamiento sobre normativa y aspectos técnicos y prácticos de incidencia para el desarrollo del vehículo eléctrico.

i) Promocionar y hacer tareas de divulgación, con colaboración del ayuntamiento, del vehículo eléctrico y las medidas que lleva asociadas.

j) En la medida que puedan, fomentar pérgolas fotovoltaicas con puntos de recarga, así como aparcamientos disuasorios e intermodales dotados de puntos de recarga para vehículo eléctrico alimentado total o parcialmente con energías renovables.

4. Adhesión voluntaria de los puntos de recarga a la red MELIB

Se pueden adherir de forma voluntaria los puntos de recarga pública siempre que cumplan las condiciones técnicas adecuadas y la metodología que se debe establecer por resolución del presidente del IBE con informes previos de la Comisión de Seguimiento.

5. Modalidad de mantenimiento de los puntos de carga

El ayuntamiento se compromete a llevar a cabo las tareas de mantenimiento descritas en este convenio en la siguiente modalidad (elija la opción deseada):

[ ] Con medios propios o externos del ayuntamiento.

[ ] Adhesión al mantenimiento conjunto BÁSICO del IBE: este mantenimiento incluye un informe preventivo anual del estado del punto y la realización de las visitas correctivas necesarias para mantener el punto en funcionamiento. Quedan excluidas del servicio todas las piezas de recambio que sean necesarias para su reparación, que correrán a cargo del ayuntamiento. El coste de este servicio para 2024 será de 290 € (IVA excluido), y se actualizará en función de las licitaciones que vaya realizando el IBE para el servicio.

[X] Adhesión al mantenimiento A TODO RIESGO del IBE: este mantenimiento incluye todas las actuaciones que se deban llevar a cabo sobre el punto de recarga para su funcionamiento, incluyendo el precio de las piezas que se deban sustituir e incluso la sustitución total del punto en caso de ser necesario. El importe de este servicio para 2024 será de 700 € (IVA excluido).

6. Coordinación, seguimiento y resolución de conflictos resultantes de la aplicación del Convenio

a) Para facilitar la coordinación entre las partes en el seguimiento de este Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por los siguientes miembros:

  • El director gerente del Instituto Balear de la Energía.

  • Un técnico del Instituto Balear de la Energía.

  • Dos representantes designados por el ayuntamiento.

b) Las personas designadas por las dos instituciones son las interlocutoras válidas ante la otra parte en todo lo que afecta al desarrollo del Convenio, deben reunirse tantas veces como consideren oportuno, deben llevar a cabo su seguimiento e interpretación y, en todo caso, deben proponer y facilitar la solución de común acuerdo de cualquier cuestión que se suscite. Por tanto, deben encargarse de asegurar el cumplimiento de los objetivos de este Convenio; de proponer, si es el caso, las modificaciones que resulten necesarias en el transcurso del tiempo, y de resolver las diferencias eventuales que se puedan originar.

c) Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación o el incumplimiento del Convenio deben resolverse, si no se puede llegar a una solución acordada, mediante la jurisdicción contenciosa administrativa, en la forma que regula la ley.

d) La Comisión de Seguimiento puede trasladar al grupo de trabajo sobre la movilidad eléctrica del Consejo Asesor de la Energía de las Islas Baleares las cuestiones que considere oportunas, teniendo en cuenta las opiniones de la sociedad sobre el desarrollo de la movilidad eléctrica en las Islas Baleares.

7. Causas de extinción

Son causas de extinción de este Convenio, además del transcurso del período de vigencia y sin perjuicio de sus prórrogas:

  • La imposibilidad de llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio.

  • El incumplimiento de las cláusulas del Convenio por alguna de las partes sin que se prevea ningún tipo de compensación o indemnización entre las partes.

  • El común acuerdo.

  • Por decisión judicial.

  • Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Los miembros de la Comisión de Seguimiento son quienes pueden proponer al firmante de este Convenio su resolución, con indicación de la causa que la motiva y la forma en que se deben finalizar las actuaciones en curso.

8. Vigencia

Este Convenio tiene una vigencia de 4 años desde su firma, prorrogable por 4 años más, salvo que haya denuncia expresa por alguna de las partes. La denuncia debe efectuarse como mínimo un mes antes de la finalización del Convenio.

La vigencia de este Convenio, así como sus prórrogas, no podrá exceder los plazos establecidos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

En muestra de conformidad, firman este Convenio.

El Instituto Balear de la Energía El Ayuntamiento de Deià”

En cumplimiento del artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a abrir período de información pública por el término de veinte días durante el cual el expediente estará disponible para su consulta por los siguientes medios: en las oficinas físicas de este Ayuntamiento y en la sede electrónica de este Ayuntamiento https://www.ajdeia.net/ca.

Aquellas personas que pudieran tenerse como personas interesadas podrán comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente.

El presente anuncio servirá de notificación a las personas interesadas, en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia.

 

En fecha de la firma electrónica (24 de abril de 2025

El alcalde Lluís Enric Apesteguía Ripoll )