Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 283246
Aprobación de la modificación del precio público por el acceso y estacionamiento al parque natural de Ses Salines
Versión PDF
Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera en sesión de carácter ordinario del día 11 de abril de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
“16. Medio Ambiente
PRP2025/273 Propuesta de la consejera de Movilidad y Medio Ambiente por la aprobación de la modificación del precio público por el acceso y estacionamiento al Parque Natural de sus Salinas
(...)
La Junta de Gobierno, en ejercicio de las competencias que le corresponden [artículos 130.2, 132 (en relación en el artículo 28) y 134 de la Ley 4/2022, 28 de junio, de consells insulars], en base a aquello propuesto (que conforme a los artículos 35 y 88.3 y 6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas supone la motivación de este acto), adopta, por unanimidad, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Aprobar la modificación del precio público por el acceso y estacionamiento al Parque Natural de Ses Salines, concretamente de las tarifas que figuran en su artículo 7 por las que se detallan en la siguiente tabla:
“Tabla 3 propuesta de las nuevas tarifas.
|
TEMPORADAS |
VEHICULOS (NO RESIDENTES) |
VEHICULOS (RESIDENTES) |
AUTOBUSES (EXCEPTO SERVICIO REGULAR) |
|---|---|---|---|
|
MAYO (10-31) |
5,00 € |
3,00 € |
1,00 €/plaza |
|
JUNIO (1-15) |
5,00 € |
3,00 € |
1,00 €/plaza |
|
JUNIO (16-30) |
6,00 € |
4,00 € |
1,20 €/plaza |
|
JULIO (1-15) |
6,00 € |
4,00 € |
1,20 €/plaza |
|
JULIO (16-31) |
7,00 € |
5,00 € |
1,20 €/plaza |
|
AGOSTO (1-31) |
7,00 € |
5,00 € |
1,40 €/plaza |
|
SEPTIEMBRE (1-15) |
6,00 € |
4,00 € |
1,20 €/plaza |
|
SEPTIEMBRE (16-30) |
5,00 € |
3,00 € |
1,00 €/plaza |
|
OCTUBRE (1-15) |
5,00 € |
3,00 € |
1,00 €/plaza |
Tabla 3: Propuesta de precios públicos por el acceso y estacionamiento al parque natural de Ses Salines.”
SEGUNDO. - Publicar íntegramente en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), al tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, la aprobación de la modificación del precio público por el acceso y estacionamiento al Parque Natural de Ses Salines, a los efectos de entrada en vigor en el día siguiente de su publicación.
A continuación, se reproduce íntegramente el anexo con el texto de la Ordenanza de precio público
ANEXO NORMATIVO
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO DE APLICACIÓN AL ACCESO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA AL PARQUE NATURAL DE SES SALINES EN LA ISLA DE FORMENTERA
Artículo 1 Concepto de Precio Público
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y conforme al que disponen los artículos 15 a 19 del TRHL 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las haciendas locales, este Consell de Formentera establece el precio público de aplicación en el acceso con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural, que se regirá por la presente Ordenanza, las normas de la cual atienen el que establece el artículo 132 del TRHL 2/2004.
Artículo 2 Hecho imponible
El hecho imponible de este precio público es el acceso de vehículos de tracción mecánica en las playas del parque natural
Artículo 3 Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de este precio público las personas siguientes:
a) Los conductores y conductoras que accedan con vehículo de tracción mecánica en las playas del parque natural.
b) Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de más de nuevo plazas incluida la del conductor con la excepción del artículo 6 de esta ordenanza.
Artículo 4 Devengo
De conformidad con el artículo 26 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, la cuantía de la presente tasa se meritará simultáneamente en el momento de acceder en las playas del parque natural.
En el supuesto del punto b) del artículo 3, el acceso de los vehículos que cuenten con autorización de transporte de viajeros el devengo se hará en el momento de obtener la preceptiva autorización otorgada por el Consell Insular de Formentera.
Esta autorización fijará también las condiciones de acceso en el parque natural: día, hora y número de usuarios permitidos.
Artículo 5 Declaración e ingreso
1. La recaudación se llevará a cabo intermediando recibidos talonarios numerados y sellados, la expedición del cuales se hará en el momento de solicitar la entrada.
2. Las entradas adquiridas solo serán válidas por el acceso durante el día en que se han expedido.
3. En el caso de las empresas titulares de autorizaciones de transporte discrecional de viajeros en vehículos de más de nuevo plazas incluida la del conductor, se procederá a la liquidación en momento previo a la obtención de la correspondiente autorización a la que se refiere el artículo 4.
Artículo 6 Excepciones
Están exentos de pago de este precio público:
1. Los vehículos de los servicios públicos de emergencia, ambulancias, bomberos, policía, inspección y similares, con independencia de la administración a la cual pertenezcan.
2. Los vehículos eléctricos.
3. Las personas residentes que lo justifiquen mediante documento oficial: DNI, NIE, pasaporte, carné de conducir, volando de empadronamiento, certificado de residente, etc. En el caso de aportar un documento de residencia en Formentera sin foto tendrá que demostrar su identidad mediante documento oficial con foto.
4. Las personas con movilidad reducida que así lo justifiquen mediante la “tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida”,
5. Los taxis y los autobuses de servicio regular.
6. Los trabajadores y proveedores a los negocios en el ejercicio de su actividad.
Artículo 7 Importe de los precios públicos
Las tarifas vigentes serán las siguientes:
|
TEMPORADAS |
VEHICULOS (NO RESIDENTES) |
VEHICULOS (NO RESIDENTES) |
AUTOBUSES (EXCEPTO SERVICIO REGULAR) |
|---|---|---|---|
|
MAYO (10-31) |
5,00 € |
3,00 € |
1,00 €/plaza |
|
JUNIO (1-15) |
5,00 € |
3,00 € |
1,00 €/plaza |
|
JUNIO (16-30) |
6,00 € |
4,00 € |
1,20 €/plaza |
|
JULIO (1-15) |
6,00 € |
4,00 € |
1,20 €/plaza |
|
JULIO (16-31) |
7,00 € |
5,00 € |
1,20 €/plaza |
|
AGOSTO (1-31) |
7,00 € |
5,00 € |
1,40 €/plaza |
|
SEPTIEMBRE (1-15) |
6,00 € |
4,00 € |
1,20 €/plaza |
|
SEPTIEMBRE (16-30) |
5,00 € |
3,00 € |
1,00 €/plaza |
|
OCTUBRE (1-15) |
5,00 € |
3,00 € |
1,00 €/plaza |
Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y según lo establecido en el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Pleno del Consell Insular de Formentera delega en la Comisión de Gobierno la modificación de los precios públicos.
Artículo 8 Bonificaciones
Los importes de los precios públicos se bonificarán en un 50% para los vehículos híbridos.
Según lo establecido en el artículo 47 de la Ley 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, y según lo establecido en el artículo 23.2.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Pleno del Consell Insular de Formentera delega en la Comisión de Gobierno la modificación de las bonificaciones de los precios públicos.
Artículo 9 Infracciones y sanciones
Todo cuánto hace relación a la calificación de las infracciones tributarias y también las sanciones que correspondan en cada caso, se resolverá según las disposiciones de los artículos 77 y siguientes de la Ley general tributaria.
Disposición Final. Entrada en vigor
La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Disposición Derogatoria. Quedan derogadas todas las normas que contradigan esta ordenanza,
(...)
Se hace público para general conocimiento.
Formentera, con fecha de la firma electrónica (22 de abril de 2025)
El presidente Oscar Portas Juan