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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 283167
Resolución de Alcaldía de fecha 22 de abril de 2025 del Ayuntamiento de Santa Margalida, de delegación de competencias del alcalde

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Texto

El Ayuntamiento de Santa Margalida tiene pendiente de finalizar a día de hoy, ocho procesos selectivos de estabilización de plazas ocupadas temporalmente, todas ellas por el sistema de concurso oposición; además de la tramitación de los procesos selectivos de plazas ofrecidas en la Oferta de Ocupación Pública de 2022 por tasa de reposición.   

Esta alcaldía y el Departamento de RRHH tiene proyectado finalizar dentro de 2025 como mínimo los procesos de estabilización que tenían que estar finalizados a 31/12/2024 y, por lo menos, haber tramitado hasta la fase de oposición los procesos provenientes de la OOP 2022 por reposición.

Se trata de un conjunto de expedientes, con bases ya aprobadas y otras pendientes de aprobación que, por su importancia, requieren de una especial atención que esta alcaldía no puede prestar con el cuidado exigible. Por este motivo y para agilizar la tramitación de estos expedientes se considera oportuno delegar en una única persona el ejercicio de estas atribuciones.

Atendiendo a la relación de confianza existente con el concejal del Área de Obras y Servicios a quien ya se le han delegado otras materias como los negocios jurídicos sobre bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial.

Por todo el anterior, y al amparo del establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el artículo 43 del ROF y 21 de la Ley 7/1985,

RESUELVO

PRIMERO. Delegar en el concejal Sr. Eugenio Garrido Vivas, el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a la tramitación de los procedimientos de selección de personal laboral y funcionario del Ayuntamiento de Santa Margalida. Esta delegación incluye la facultad de dictar todas las resoluciones y acuerdos que sean necesarios para poder tramitar y finalizar estos procedimientos, así como la firma de cuantos documentos públicos sean oportunos.

SEGUNDO. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad trimestral y en todo caso cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con carácter previo, de aquellas decisiones de trascendencia, tal como se prevé en en el artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

TERCERO. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas, tienen que indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento. En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

CUARTO. Comunicar la presente resolución al delegado.

QUINTO. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

SEXTO. Dar traslado al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que éste celebre, del contenido de la delegación.

SÉPTIMO. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.

Habiéndose resuelto la Delegación de Competencias del Alcalde se publica ésta para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 44 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer Utd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

 

Firmado electrónicamente: 22 de abril de 2025

El alcalde Joan Monjo Estelrich