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Boletín Oficial de las Illes Balears

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 272638
Servicio de Igualdad. Extracto de las bases de subvenciones para la realización de proyectos i actividades de prevención de las violencias machistas y lgtbifobicas y promoción de la igualdad de trato

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Texto

Extracto de les bases reguladoras de la convocatoria pública per a la concesió de subvencions para la realización de proyectes y actividades  de prevención de las violencias machistas  y Lgtbifobicas y promoción de la Igualdad de trato  2025/2026.

BDNS: 825574

De conformidad con lo que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo se puede consultar en la base de datos nacional de subvenciones: www.pap.hacienda.gob.es y en la página web del Ayuntamiento de Palma:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_ldoc_d10_v3.jsp&codbusqueda=2420&language=ca&codResi=1&codMenuPN=1813&codMenu=1999&layout=contenedor1.jsp&layout=contenedor1.jsp

1. Entidades beneficiarias

Tendrán la consideración de entidad beneficiaria aquellas entidades que deban realizar la actividad, y que se encuentren en la situación que legitima la concesión de la subvención, y concretamente:

  • Entidades y asociaciones de iniciativa social sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, cuyo objeto, según sus estatutos, sea coincidente con la actividad para la que se solicita la subvención.
  • Entidades del Tercer Sector Social que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 3/2018 del Tercer Sector de Acción Social de las Islas Baleares.

Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:

  1.  Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha de inicio para la presentación de solicitudes.
  2.  Tener capacidad jurídica y de obrar.
  3.  Ser una entidad sin ánimo de lucro y presentar actuaciones sin ánimo de lucro.
  4.  Estar al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social (anexo II).
  5.  Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma (anexo II).
  6.  Estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro (anexo II).
  7.  Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la actividad presentada; a estos efectos deberá presentarse una declaración responsable (anexo II)
  8.  No haber sido sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones de conformidad con la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan (anexo II).
  9.  No haber sido sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género . (anexo II).
  10.  No haber sido sancionadas o condenadas por una resolución administrativa firme con una pena accesoria de prohibición de recibir ayudas o subvenciones públicas por el periodo estipulado en el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la lgtbifobia (anexo II).
  11.  No incurrir en ninguna del resto de circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ordenanza municipal de subvenciones, así como el artículo 13 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y el artículo 10 del Decreto legislativo 2 /2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.
  12.  Cumplir la obligación a la que hace referencia el artículo 57 de la Ley orgánica 4/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia, en relación con los requisitos por el acceso a profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad.

2.  Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades enmarcadas en el ámbito de las competencias municipales y en el Plan Estratégico de Subvenciones de Igualdad, del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades correspondiente al ejercicio objeto de esta convocatoria.

Podrán ser objeto de esta de subvenciones las solicitudes dirigidas a la realización de actividades y proyectos sociales de interés general dirigidas a la prevención de las violencias machistas y lgtbifóbicas y la promoción de la igualdad de trato.

Para tener la consideración de actividad subvencionable debe desarrollarse en el término municipal de Palma y tener como destinatarias finales a las personas residentes en Palma.

3. Bases reguladoras

La Ordenanza Municipal de Subvenciones (BOIB nº 165 de 20 de diciembre de 2022).

̶  Las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Palma correspondiente a los     ejercicios de 2025 y, si procede, de 2026.

̶  La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

̶  El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

̶  El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

̶  La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

̶  La Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad entre mujeres y hombres de las Islas Baleares

̶  La Ley 8/2016, de 30 de mayo para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la lgtbifóbicas.

̶  La Ley 3/2018, de 29 de mayo, del Tercer Sector de Acción Social de las Islas Baleares.

4. Cuantía

La cuantía global de la convocatoria asciende a 60.000,00 € (sesenta mil euros), que se financiará, siempre que haya crédito pertinente, adecuado y suficiente, según la siguiente distribución por anualidades y con cargo a la aplicación presupuestaria 20.23123.48102 IGUALTAT. SUBVENCIONS A PROJECTES I ACTIVITATS IGUALITÀRIES del Presupuesto municipal del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud, e Igualdad de Oportunidades correspondiente a los ejercicios 2025y 2026, que se indican a continuación

  • 40.000,00 € (cuarenta mil euros) del presupuesto de gastos de 2025, RC núm. referencia 22025002015 y núm. operación 220250001293.
  • 20.000,00€ (veinte mil euros) del presupuesto de gastos de 2026, RC núm. operación 220259000063.

Se prevé una asignación económica singularizada para cada línea de actuación de acuerdo con las siguientes cuantías:

Línia 1, un máximo de treinta mil euros (30.000,00€).

Línia 2, un máximo de treinta mil euros (30.000,00€).

Una vez resueltas las solicitudes presentadas para cada modalidad, si en una de éstas (línea 1 o línea 2) se produce un remanente presupuestario y en la otra falta presupuesto, se puede destinar el remanente a cubrir esta carencia

5. Periodo de presentación de solicitudes

El período de presentación de solicitudes es de 30 días naturales a contar des de el día siguiente de la publicación de esta  convocatoria en el Boletín  Oficial de las Islas Baleares.

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de 02/04/2025 punto 9 SEFYCU 3889135.

Contra esta convocatoria pública de subvenciones del Área de Serveis Socials, Educació, Participació Ciutadana, Joventut e Igualtat d'Oportunitats para la realización de proyectos y actividades de prevención de las  violencias  machistas y Lgtbifòbiques y promoción de la Igualdad de trato 2025/2026,  se puede interponer un recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, en cuyo caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición puede presentarse en la misma forma que la solicitud.

Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su interposición. En este caso queda expedita la vía contencioso-administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Palma, 24 de abril de 2025

El jefe de servicio de Igualtat, Joventut i Drets Cívics P.D. Decreto de Alcaldía  nº. 3000, de 26.02.2014 Publicado en el  BOIB nº. 30, de 04.03.2014 José Llop Sureda