Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 282365
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de cooperación del Instituto Municipal de educación y bibliotecas de Calvià (Get experience 2025/26)
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El Consejo Rector del IMEB aprobó el día 5 de marzo de 2025 la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE COOPERACIÓN DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS DE CALVIÀ (GET EXPERIENCE 2025/026) de conformidad a lo que se dispone en el artículo 9.3 de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publican las bases reguladoras que la rigen.
Artículo 1 Objeto y finalidad
1.1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las becas de formación práctica (Get Experience) destinada a estudiantes universitarios de grado o máster o de ciclos formativos de grado medio o grado superior del sistema educativo, para realizar prácticas en determinadas áreas y materias desarrolladas por el IMEB, el Ajuntament de Calvià y sus entidades/empresas municipales.
1.2. Los objetivos de estas becas son:
- Ofrecer una formación práctica que contribuyan a garantizar una mejor calificación profesional a estudiantes de estudios universitarios o de ciclos formativos.
- Facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional en la cual los/las estudiantes tendrán que operar, contrastando y aplicando los conocimientos adquiridos.
- Favorecer el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas.
- Obtener una experiencia práctica que facilite la inserción al mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.
- Favorecer los valores de la innovación, la creatividad y el emprendimiento.
Artículo 2 Régimen de la concesión y marco normativo.
Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social; Real decreto 592/2014, por el cual se regula las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3 Requisitos de las personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las becas objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
3.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.
3.2 Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2024.
3.3 Estar matriculados en el curso 2025/2026 en estudios de ciclos formativos de grado medio o grado superior, grado universitario o equivalente o máster, impartido por un Centro Educativo, Universidad o por los Centros adscritos a ésta.
3.4 Estar matriculados en el curso 2025/2026 en la enseñanza universitaria o ciclos formativos a la que se vinculan las competencias básicas, genéricas y/o específicas a adquirir durante la beca.
3.4.1.- Estudiantes universitarios de grado y haber superado, en el momento de la solicitud de la beca, como mínimo el 50% de la formación según el plan de estudios conducente a la titulación de referencia. El porcentaje de créditos podrá verse modificado estando siempre sujeto a la normativa prevista en el centro educativo/universidad en la que se estén cursando los estudios.
3.4.2.- Estudiantes de segundo curso de ciclos formativos de grado medio o grado superior del sistema educativo o,
3.4.3.- Estudiantes de Máster
3.5 El plan formativo de la beca deberá estar vinculado a los estudios por los que se opta a la beca.
3.6. Cumplir con los requisitos específicos y condiciones que pueda establecer el centro educativo del solicitante.
3.7 No ser beneficiario de ninguna otra beca o ayuda con la misma o análoga finalidad vinculada a los estudios de la beca práctica requerida.
3.8 En el caso de estudiantes de máster, no se deberá tener ningún tipo de experiencia profesional con la titulación universitaria por la que accede al máster. Ni en el momento de presentación de solicitudes ni durante el desarrollo de la beca.
3.9 Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
3.10 Presentar en plazo y forma la documentación requerida en las presentes bases.
Artículo 4 Características de las becas
4.1 La finalidad de la beca es ofrecer un programa formativo a los estudiantes para que participen como becarios/as.
4.2 Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente no superior a 750 horas por curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las universidades o centros educativos, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.
4.3 Se establece un mínimo de 3 horas diarias y un máximo de 5 horas diarias, que podrá ampliarse durante período no lectivo. En el caso de estudiantes de máster podrá ser un máximo de 6 horas diarias.
Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del departamento/servicio municipal. En cualquier caso, deberá informarse en el momento de realizar la oferta de la beca.
4.4 La cuantía, en concepto de bolsa o ayuda al estudio, se establece de la siguiente manera: Estudiantes de grado o equivalente o ciclos formativos: Ayuda mensual de 525 € por 80 horas de prácticas. En el caso de un número inferior o superior de horas, estas cantidades se calcularán de forma proporcional. Estudiantes de máster o equivalente: Ayuda mensual de 955 € por 6 horas diarias de prácticas, de lunes a viernes. En el caso de un número inferior de horas, estas cantidades se calcularán de forma proporcional. En ambos casos esta ayuda económica queda sujeta a la retención de IRPF y a las cargas correspondientes de la seguridad social.
4.5 Las becas podrán realizarse en el propio IMEB, Ajuntament de Calvià y sus entidades dependientes (Oficina Municipal de Tributos, Calvià 2000 y Llar de Calvià).
4.6 La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y será asumida íntegramente por parte del IMEB. Las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.
4.7 La beca no podrá iniciarse hasta que el convenio/protocolo de compromiso no esté formalizado por todas las partes.
4.8 En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unas condiciones y características diferentes a la establecidas en las presentes bases, deberán respetarse y cumplirse, siempre y cuando sea viable por parte del IMEB. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.
4.9 En caso de que el centro educativo del solicitante contemple unos requisitos y trámites previos no contemplados en las presentes bases, deberán respetarse y cumplirse por parte del propio solicitante. En caso contrario, no será posible la adjudicación de la beca por parte del IMEB.
Artículo 5 Condiciones generales de las becas
5.1 La concesión de la beca no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el departamento/servicio municipal o entidad colaboradora.
5.2 El protocolo de compromiso es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el IMEB, servicio colaborador, y persona becada, previo al inicio de la beca.
El contenido mínimo de dicho convenio será:
5.3 La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
5.4 Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
5.5 Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse de manera inmediata al IMEB mediante correo electrónico.
Artículo 6 Funciones del IMEB
Artículo 7 Derechos y deberes de la persona beneficiaria
Artículo 8 Derechos y deberes del servicio/departamento colaborador
Artículo 9 Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:
1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.
2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.
3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su solicitud de beca de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
4.- La base de licitud para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a la siguiente normativa:
5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
6.- Comunicaciones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
Así mismo, sus datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria u órganos similares con competencias en materia tributaria.
No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.
7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.
8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.
Artículo 10 Criterios de otorgamiento de las becas
10.1. Criterios generales
- Desde el IMEB se observarán los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- El perfil académico de la persona solicitante tendrá que adecuarse al lugar de prácticas ofrecido y sus prácticas irán directamente relacionadas con el contenido académico de los estudios que se están cursando.
- Para acceder como servicio/departamento colaborador y mantener su oferta y participación deberá garantizar que se cumplen con los mínimos de calidad y los recursos necesarios para garantizar el buen desarrollo de la beca. Por tanto, no existe la obligatoriedad de participación cuando no se pueda asegurar el cumplimiento de las presentes bases y plan formativo de la beca convocada.
- Durante el plazo de presentación de solicitudes se publicarán las ofertas de becas en la web municipal.
- En caso de que hubiera posibilidad de adjudicar más becas de las ofertadas durante el plazo de presentación de solicitudes, el IMEB, con el objetivo de asignar el máximo número de becas posible, podrá establecer contactos con departamentos municipales para conseguir su colaboración y poder proponer la acogida de becarios/as.
- En caso de que un departamento/servicio pueda acoger más de una persona, la asignación será por orden de puntuación recibida, a través de los criterios de selección.
- En caso de que se consiga una colaboración nueva, no habiendo estado prevista y por tanto, no habiendo publicado la oferta de la beca, en el proceso de selección participarán todas las personas que cumplan con el perfil académico solicitado o cuyo plan formativo esté vinculado a los estudios. Los criterios de selección serán los establecidos en las presentes bases.
- En caso de que la persona solicitante proponga realizar la beca en un servicio/departamento municipal no implica ninguna prioridad a optar a la beca ni obligatoriedad del departamento a participar en el proyecto. En caso de que el servicio/departamento propuesto, acepte la colaboración, tendrán acceso al proceso de selección todas las personas que cumplan con el perfil académico. Los criterios de selección serán los establecidos en las presentes bases.
- En caso de no encontrar ninguna práctica de interés o servicio colaborador adecuada al perfil de la persona solicitante, el IMEB no puede asegurar que pueda concretarse la asignación de beca.
10.2. Criterios específicos
- El proceso de valoración de las candidaturas será realizado por parte del departamento/servicio colaborador.
- Una vez finalizado el proceso de valoración de las candidaturas deberá emitirse un informe técnico de selección aplicando los siguientes criterios:
- Cuando únicamente haya una persona solicitante en una beca, se realizará igualmente la valoración de la candidatura, aplicando los criterios de selección.
- Cuando haya más de una candidatura por la misma oferta de beca (independientemente del número de preferencia señalado por parte del solicitante) se procederá a la aplicación de los siguientes criterios.
- Los mismos criterios deberán aplicarse a las posibles nuevas ofertas, aunque se haya conseguido la colaboración posterior al plazo de solicitudes por parte de los estudiantes.
- Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de los diferentes criterios de selección. CRITERIOS, éstos son:
- Únicamente se valorará la documentación presentada durante el plazo de presentación de solicitudes o durante el plazo de subsanación. La documentación que se presente fuera de estos plazos no se podrá valorar.
- La presentación deberá realizarse según lo establecido en el artículo 15 de las presentes bases. La documentación que se presente fuera de estos plazos no se podrá valorar.
- Para poder valorar los diferentes criterios deberá acreditarse a través de certificados/diplomas de participación/asistencia y/o resultados de realización de las acciones/exámenes. En estos deberá aparecer, como mínimo, nombre y tipo de acción, nombre completo y DNI de la persona que desea acceder a la beca. No se puntuarán aquellas acciones que se acrediten a través de documentos de matrículas, folletos informativos, correos electrónicos o presentación de trabajos. ni niveles de conocimientos en el caso de idiomas.
No se valorarán las asignaturas propias del plan de estudio
- En caso de que haya algún perfil académico o acción contemplada en los criterios de selección que el técnico del departamento colaborador considere que no es adecuado y no se valora, deberá motivarlo en el informe de valoración de candidaturas. No se valorarán las asignaturas propias del plan de estudio.
- En caso de que la que persona solicitante no se presente a la entrevista personal no podrá puntuarse la parte de entrevista personal.
- En caso de que un solicitante haya obtenido la mayor puntuación en más de una beca, deberá enviar por correo electrónico de beca@calvia.com la beca a la cual prefiere optar por orden de preferencia, y por tanto, desistir del resto de ofertas de becas que haya o puedan surgir durante el proceso de adjudicación.
- En caso de empate tendrán preferencia las personas que acrediten la condición de familia numerosa. En caso de persistir el empate tendrán preferencia aquellas personas que no hayan realizado anteriormente becas de formación práctica, becas extracurriculares o recién titulados a través del IMEB. En caso de persistir el empate, se decidirá mediante sorteo.
Artículo 11 Procedimiento de concesión
Artículo 12 Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de la beca, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
Artículo 13 Información requerida
Documentación a aportar
Documentos aportados anteriormente o autorización expresa
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Para comprobar |
Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB |
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos |
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El empadronamiento o IBI. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2024 de la persona solicitante o familiares de primer grado. |
Cualquier otro documento que el IMEB solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la beca.
Artículo 14 Oferta de becas
En función de las posibilidades de los servicios y/o departamentos municipales de colaborar acogiendo personas estudiantes la oferta de becas se publicará en la web www.calvia.com/imeb. Dentro de cada oferta de beca se especificará: departamento/servicio colaborador, fecha de inicio, horario, perfil de estudios, proyecto formativo.
Artículo 15 Plazos y lugar de presentación de solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 al 23 de octubre de 2025 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16 Crédito presupuestario
Se convocan un máximo de cinco becas (de las cuales un máximo de dos destinadas a estudiantes de máster), sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2025 y 2026.
Calvià, (firmado electrónicamente: 4 de abril de 2025)
La presidenta del IMEB Isabel Bonet Saum