Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
INSTITUTO MUNICIPAL DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECAS
Núm. 282364
Convocatoria y bases reguladoras de las condiciones y requisitos para la concesión de becas de formación práctica dirigidas a personas con titulación universitaria o de ciclos formativos – projecta't 2025-2026, del Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB)
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El Consell Rector de l'IMEB va aprovar el dia 5 de març de 2025 la CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN PRÁCTICA DIRIGIDAS A PERSONAS CON TITULACIÓN UNIVERSITARIA O DE CICLOS FORMATIVOS – PROJECTA'T 2025-2026 de conformitat al qual es disposa en l'article 9.3 de la Llei 38/03, de 17 de novembre, general de subvencions, es publiquen les bases reguladores que la regeixen.
Artículo 1. Objeto y finalidad
1.1. Estas bases y convocatoria tienen por objeto regular la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, de ayudas para la formación especializada en determinadas áreas y materias desarrolladas por el IMEB, el Ajuntament de Calvià y sus entidades/empresas municipales. Estas ayudas adoptarán la forma de becas de formación.
1.2. Los objetivos de estas becas son:
Artículo 2. Régimen de la concesión y marco normativo.
Las becas objeto de la presente convocatoria se concederán en régimen de concurrencia competitiva entre todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos exigidos en estas bases y se regirán por: la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y el resto de la normativa aplicable para la concesión de subvenciones.
La subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, serán compatibles con las becas objeto de la presente convocatoria.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias
Pueden beneficiarse de las becas objeto de las presentes bases y convocatoria las personas que reúnan los requisitos siguientes:
3.1 Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias deberán ser residentes en España.
3.2 Estar empadronadas en el municipio de Calvià o, en su defecto, que la persona solicitante o familiares de primer grado hayan abonado el pago de impuestos de Bienes Inmuebles municipales del año 2024.
3.3 Haber finalizado en el curso académico 2022/2023, 2023/2024, 2024/2025 estudios de grado universitario o estudios de formación profesional de grado medio o grado superior del sistema educativo.
3.4 El plan formativo de la beca deberá estar vinculado a la titulación por la que se opta a la beca.
3.5 No ser beneficiario de ninguna otra beca práctica o ayuda con la misma o análoga finalidad vinculada a la titulación de la beca práctica requerida u otros estudios académicos en curso.
3.6 No tener ninguna experiencia laboral relacionada con la titulación que presenta.
3.7 Durante el desarrollo de la beca no se puede establecer ningún tipo de relación contractual o equivalente vinculado a la titulación por la que se concede la beca.
3.8 No haber realizado ninguna beca formativa como recién titulado/a con la titulación que presenta.
3.9 Estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales o impuestas por las disposiciones legales vigentes.
3.10 Presentar en plazo y forma la documentación requerida en las presentes bases.
Artículo 4. Características de las becas
4.1 La finalidad de la beca es ofrecer un programa formativo a los recién titulados para que participen como becarios/as.
4.2 Las becas podrán realizarse en el propio IMEB, Ajuntament de Calvià y sus entidades dependientes (Oficina Municipal de Tributs, Calvià 2000 y Llar de Calvià).
4.3 La beca tendrá una duración máxima de 10 meses.
4.4 Se establece una dedicación de 5 días a la semana, a razón de 6 horas diarias.
4.5 Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del departamento/servicio municipal. En cualquier caso, deberá informarse en el momento de realizar la oferta de la beca.
4.6 Cada una de las becas está dotada con un importe de 955 euros brutos mensuales. En aquellos supuestos que impliquen un periodo inferior al mes natural o realización inferior de las horas establecidas en el punto 4.4, el importe será la parte proporcional correspondiente. Sobre este importe, será necesario practicar, en su caso, la retención correspondiente a la cotización a la Seguridad Social, las retenciones del IRPF y otros que corresponden según la normativa reguladora de las becas de formación.
4.7 La cuantía a abonar será en concepto de ayuda al estudio y será asumido íntegramente por parte del IMEB. Las gestiones y cargas correspondientes de la seguridad social serán asumidas por parte del IMEB.
4.8 En caso de que por causa justificada, sea imposible continuar con la beca en las condiciones inicialmente pactadas, se llegará a un acuerdo entre todas las partes, priorizando el cumplimiento de los objetivos de esta beca.
Artículo 5. Condiciones generales de las becas
5.1 La concesión de la beca no representa ninguna relación contractual entre la persona becada y el departamento/servicio municipal o entidad colaboradora.
5.2 El protocolo de compromiso es el documento por el que se regula la realización de los periodos de formación práctica y se formaliza a través de la suscripción del mismo entre el IMEB, servicio colaborador, y persona becada, previo al inicio de la beca.
El contenido mínimo de dicho convenio será:
5.3 La renuncia o anulación de la beca dará lugar a la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma.
5.4 Las vacantes que se produzcan por anulación o renuncia podrán ser cubiertas con candidatos suplentes, a valorar por parte del IMEB.
5.5 Cualquier motivo o incidencia que afecte al buen desarrollo de la beca deberá comunicarse de manera inmediata al IMEB mediante correo electrónico.
Artículo 6. Funciones del IMEB
Artículo 7. Derechos y deberes de la persona beneficiaria
Artículo 8. Derechos y deberes del servicio/departamento colaborador
Artículo 9. Protección de datos
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y en la normativa española relativa a la protección de datos personales, ponemos en su conocimiento que:
1.- El responsable del tratamiento de sus datos de carácter personal es el Instituto Municipal de Educación y Bibliotecas (IMEB) con NIF Q-0700491-D, dirección calle Julià Bujosa Sans, Batle núm. 1, CP: 07184, Calviá, Islas Baleares, teléfono de contacto: 971 139 139 y correo electrónico imeb@calvia.com.
2.- Los datos de contacto del delegado de Protección de Datos del IMEB son: dpd@calvia.com.
3.- La finalidad con la que se tratan sus datos es la tramitación y gestión de su solicitud de beca de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras.
4.- La base de licitud para el tratamiento de los datos facilitados, tanto en la solicitud como en la documentación que pueda ser adjuntada, se basa en el artículo 6.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, cumplimiento de una obligación legal y en el art. 6.1.e) cumplimiento de una misión realizada en interés público en base a la siguiente normativa:
5.- La información se conservará de acuerdo con los criterios y plazos establecidos en la Ley 15/2006, del 17 de octubre, de archivos y patrimonio documental de las Islas Baleares.
6.- Comunicaciones de datos previstas: los datos personales podrán ser comunicados en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web de la entidad siguiendo las instrucciones emanadas de Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de derechos digitales en relación a la identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.
Así mismo, sus datos podrán ser comunicados a la Agencia Tributaria u órganos similares con competencias en materia tributaria.
No están previstas otras comunicaciones ni transferencias internacionales de datos personales, salvo obligación legal.
7.- Podrá ejercitar, en los casos y formas previstos en la legislación vigente, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad, mediante registro presencial, en el Servicio de Atención al Ciudadano del IMEB calle Juliá Bujosa Sans Batle, num 1, Calvià.
8.- Si en el ejercicio de sus derechos no ha sido debidamente atendido podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 Madrid – Sede electrónica: sedeagpd.gob.es. Con carácter previo y potestativo, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos en dpd@calvia.com.
Artículo 10. Criterios de otorgamiento de las becas
10.1. Criterios generales
10.2. Criterios específicos
̶ Cuando únicamente haya una persona solicitante en una beca, se realizará igualmente la valoración de la candidatura, aplicando los criterios de selección.
̶ Cuando haya más de una candidatura por la misma oferta de beca (independientemente del número de preferencia señalado por parte del solicitante) se procederá a la aplicación de los siguientes criterios.
̶ Los mismos criterios deberán aplicarse a las posibles nuevas ofertas, aunque se haya conseguido la colaboración posterior al plazo de solicitudes por parte de las personas interesadas en optar a la beca.
̶ Tendrá preferencia aquella persona que haya obtenido la mayor puntuación. Esta puntuación se obtendrá a partir de la suma del resultado de los diferentes criterios de selección. CRITERIOS, éstos son:
Criterio 1: Haber participado en proyectos de voluntariado social o equivalente. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.
Criterio 2: Haber participado en proyectos europeos o equivalentes, vinculado al plan formativo de la beca. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.
Criterio 3: Haber realizado becas prácticas extracurriculares. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 2 puntos por acción.
Criterio 4: Haber realizado formación específica vinculado al plan formativo de la oferta de la beca. Si la acción a valorar no guarda relación con la beca no se podrá puntuar. No se valorarán las asignaturas propias del plan de estudio por el que opta a la beca. Se puntuará un máximo de 10 puntos a razón de 1 punto por acción.
Criterio 5: Tener acreditados conocimientos de idiomas (se deberá concretar los idiomas que se valoran en la oferta de la beca). Se puntuará un máximo de 4 puntos a razón de 1 punto por acción. Un mismo idioma solo se podrá puntuar 1 vez.
Criterio 6: Carta de motivación: La carta deberá responder, como mínimo, a las siguientes cuestiones: 1.- Presentación de la persona solicitante. 2.- Qué aspectos conoce del departamento/servicio en el que quiere realizar la beca. 3.- Interés y motivación en realizar la beca. 4.- Qué expectativas tiene de la beca. Se puntuará un máximo de 5 puntos.
Criterio 7: Entrevista personal: un máximo de 6 puntos
Artículo 11. Procedimiento de concesión
Artículo 12. Causas de anulación de la beca
En caso de comportamiento incorrecto o falta de aprovechamiento de la beca, el IMEB puede proponer la no continuidad de la beca. En todo caso, será causa de anulación de la beca:
Artículo 13. Información requerida
Documentación a aportar
Documentos aportados anteriormente o autorización expresa
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Para comprobar |
Con autorización expresa en el anexo I para que el IMEB pueda consultar los datos o que se hayan presentado anteriormente en otras convocatorias del IMEB |
Si la persona solicitante no autoriza la consulta de los datos, deberá acreditarlo a través de los siguientes documentos |
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El empadronamiento o IBI. |
Marcar la casilla correspondiente en el anexo I. |
Certificado de empadronamiento de la persona solicitante o justificante de pago de IBI de Calvià del año 2024 de la persona solicitante o familiares de primer grado. |
Cualquier otro documento que el IMEB solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la beca.
Artículo 14. Oferta de becas
En función de las posibilidades de los servicios y/o departamentos municipales de colaborar acogiendo personas becarios/as la oferta de becas se publicará en la web www.calvia.com/imeb. Dentro de cada oferta de beca se especificará: departamento/servicio colaborador, fecha de inicio, horario, perfil de estudios, proyecto formativo.
Artículo 15. Plazos y lugar de presentación de solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes será del 1 a 23 de septiembre de 2025 (ambos incluidos) de manera telemática a través del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, de forma presencial de lunes a viernes de 9 a 14 horas en el Registro del IMEB o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 16. Crédito presupuestario
Se convocan un máximo de 15 becas sin perjuicio de que en aplicación del artículo 58 del Reglamento de Subvenciones se pueda ampliar el crédito, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales del IMEB para el año 2025 y 2026
Calvià, (firmado electrónicamente: 4 de abril de 2025)
La presidenta del IMEB Isabel Bonet Saum