Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO NATURAL
Núm. 281610
Circular del consejero de Agricultura, Pesca y Medio Natural por la cual se adoptan los criterios para la evaluación y la autorización de las actividades deportivas dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana
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Antecedentes
Desde la declaración del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, en 2007, han aumentado las solicitudes de celebración de eventos deportivos dentro de su ámbito territorial, tanto en número anual de pruebas como en número de participantes, hecho que ha generado un escenario de impactos ambientales en zonas que en muchos casos son especialmente sensibles y frágiles y que sufren los efectos de las actividades antrópicas sobre el entorno.
A las carreras por montaña, cada vez más populares y con más participación, se tienen que añadir las carreras en bicicletas de montaña (BTT), los recorridos con bicicletas de montaña eléctricas, los recorridos a caballo y el gran aumento de la actividad senderista. Todas estas actuaciones comparten, en muchos casos, los mismos itinerarios dentro del espacio protegido, hecho que hace que los efectos sobre los hábitats y las especies de las zonas donde se llevan a cabo sean acumulativos y, algunas veces, irreversibles.
Las actividades deportivas dentro del Paraje Natural vienen reguladas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra de Tramuntana, que es el documento marco que define la zonificación y el carácter permitido, prohibido o autorizable de los usos y las actividades dentro del ámbito territorial del espacio protegido, sin determinar las características concretas de ejecución, las cuales se tienen que definir en el Plan de Regulación de Usos y Gestión (PRUG). Este PORN fue aprobado en 2007 (Decreto 19/2007, de 16 de marzo) en el marco de un escenario social, cultural y ambiental muy diferente al actual. Actualmente no se dispone de ningún PRUG aprobado para este espacio protegido.
Como consecuencia de los numerosos cambios sociales y ambientales que ha sufrido la sierra de Tramuntana desde la declaración como espacio natural protegido en 2007, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural inició en 2024 el procedimiento para la revisión del PORN y la elaboración posterior del PRUG, el cual marcará los criterios concretos para la evaluación y la autorización de las actividades y los proyectos dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, con el objetivo de favorecer la conservación de los hábitats y las especies que dieron lugar a la protección del espacio, siempre teniendo en cuenta las actividades, las presiones y los impactos actuales. Como parte de esta tramitación, debe llevarse a cabo un estudio de capacidad de carga para varias zonas del espacio protegido, las cuales tienen una fuerte presión de uso público.
Mientras no finalice la tramitación de estos procedimientos y la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural no disponga de los datos del estudio de capacidad de carga, se ha optado por definir unos criterios técnicos específicos que faciliten la evaluación de las repercusiones ambientales de los eventos deportivos en el Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, con el fin de minimizar los impactos sobre los valores del espacio protegido.
La Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 14 de febrero de 2018 sobre la tramitación y la evaluación de la afección de las pruebas deportivas en los espacios de relevancia ambiental, no es bastante clara en algunos de los criterios, por lo que se considera necesario aclarar algunos de estos criterios para la evaluación y la autorización de las actividades deportivas dentro del ámbito del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las administraciones pueden dictar circulares para unificar criterios interpretativos.
1. Objeto, finalidad y ámbito de aplicación
1. Esta Circular tiene por objeto establecer pautas, directrices y criterios de interpretación homogéneos a la hora de tramitar y evaluar las afecciones ambientales de los eventos deportivos que puedan afectar los valores, naturales y culturales, del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, de acuerdo con el que prevén los artículos 21 y 39 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO) y el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de Tramuntana, aprobado por el Decreto 19/2007, de 16 de marzo.
2. Los criterios, las pautas y las directrices también serán aplicables a los eventos deportivos que tengan lugar en el ámbito de los monumentos naturales de las Fonts Ufanes y de los torrentes de Pareis, el Gorg Blau y Lluc, incluidos dentro del ámbito territorial del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.
3. La finalidad de este documento es determinar los criterios técnicos para asegurar la conservación de los valores naturales y culturales del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana, y facilitar información básica a las personas interesadas en la tramitación de las autorizaciones de eventos deportivos dentro del ámbito del espacio protegido, para que el proceso sea más ágil.
2. Tramitación de las solicitudes
1. A los efectos de este documento, los eventos deportivos que cumplan las condiciones que se indican a continuación no requieren la evaluación de las repercusiones ambientales ni la autorización del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana:
2. Los eventos deportivos que no cumplan las condiciones que se especifican en el punto anterior requieren la tramitación de una evaluación de repercusiones ambientales y la autorización del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana.
3. Las solicitudes se tienen que presentar, por medio del registro oficial, dirigidas a la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha el acontecimiento. No obstante, con el fin de agilizar los trámites administrativos, se recomienda presentar toda la documentación con más antelación. También se recomienda presentar la documentación completa y pasar el trámite de evaluación de repercusiones ambientales antes de hacer publicidad del acontecimiento y de abrir el plazo de inscripciones.
4. La autorización se tiene que solicitar para cada año y para cada evento deportivo que se quiera llevar a cabo, aunque en años anteriores se haya obtenido la autorización del Paraje Natural y la exclusión de afección a los espacios de la Red Natura 2000.
5. Con el fin de que el equipo técnico gestor del espacio protegido pueda evaluar correctamente la afección de un evento deportivo sobre el medio, con la solicitud de autorización se tiene que presentar una memoria que incluya, como mínimo, la información siguiente:
6. Junto con la documentación presentada con la solicitud de autorización, la persona o entidad promotora tiene que presentar un documento de análisis de las repercusiones ambientales posibles del evento deportivo (artículo 39.2 de la LECO), que describa:
7. Si procede, se tiene que abonar la tasa correspondiente.
3. Criterios de evaluación
A. Criterios que se tienen que tener en cuenta para evitar la afección a los hábitats y las especies
1. Para la evaluación de repercusiones ambientales, se considera que una prueba o evento deportivo es la actividad de carácter deportivo organizada por la misma entidad, empresa o administración en un día concreto o en días consecutivos, independientemente de la duración. En consecuencia, que un evento deportivo tenga varias modalidades (diferentes itinerarios o diferentes distancias) y se lleve a cabo durante más de una jornada de manera consecutiva, no implica que se evalúe como pruebas diferentes, hecho que hay que tener en cuenta a la hora de calcular el número total de participantes.
2. El evento deportivo tiene que hacerse siempre fuera de la época de cría de las especies presentes en la zona que se consideren vulnerables o que requieran una protección especial. En el supuesto de que la ruta propuesta pueda afectar algún nido de alguna especie protegida, en peligro o vulnerable, el itinerario se tendrá que modificar para evitar esta afección. Cuando esto se detecte, la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal tiene que comunicarlo al promotor para que presente itinerarios alternativos.
3. Se tienen que evitar los eventos deportivos en horario nocturno, puesto que los impactos sobre las especies animales son más grandes, sobre todo en las nidificantes o en época de cría. En el caso de que la actividad sea en horario nocturno, los promotores deben adaptarse a las posibles prescripciones técnicas preventivas.
4. Los puntos de salida y de llegada tienen que estar fuera del ámbito del espacio natural protegido y de los espacios de la Red Natura 2000, preferentemente en zonas urbanas, para evitar ruidos y aglomeraciones de personas. Se recomienda que estén a una distancia de 1,5 km aproximadamente para las carreras a pie, y a 3 km aproximadamente para las de bicicletas. También se recomienda establecer balizamientos de entrada para forzar la circulación inicial en hilera, y que en casos de participaciones elevadas, las salidas se hagan en intervalos de 15 minutos como mínimo entre cada grupo de salida.
5. En el supuesto de que los puntos de salida y llegada no se puedan ubicar fuera del ámbito territorial del Paraje Natural o de los espacios de la Red Natura 2000, se tienen que cumplir las condiciones que se indican a continuación para minimizar los impactos ambientales:
6. Siempre que sea posible, los puntos de avituallamiento, control y acumulación de público tienen que estar ubicados fuera del espacio protegido. Si no es posible, se tienen que situar en caminos existentes o zonas exentas de vegetación silvestre y cumplir las prescripciones técnicas que establezca la autorización de la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal.
7. Las ambulancias y los vehículos de los equipos de rescate y del servicio de avituallamiento tienen que circular por pistas pavimentadas o pistas forestales y estacionar sin invadir zonas con vegetación.
8. Los puntos de avituallamiento, salida y llegada tienen que disponer de contenedores para la recogida y la selección de los residuos, que se tendrán que transportar a un punto habilitado para su gestión. Se tienen que cumplir los requisitos que establece la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.
9. La organización del evento deportivo tiene que incluir un plan de limpieza y minimización de residuos, que prevea la limpieza de todo el recorrido justo al acabar la prueba o el día siguiente. Se recomienda que la organización controle la rotulación de los números de los dorsales de las personas participantes en todas las piezas de avituallamiento personal para poder localizar las posibles infracciones.
10. El itinerario de la prueba se tiene que señalizar de forma que se eviten confusiones. Por eso, conviene:
11. De acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears, los espacios de relevancia ambiental son zonas de silencio. La organización tiene que establecer y aplicar las medidas necesarias para minimizar las emisiones sonoras y llevar a cabo la prueba sin que ningún tipo de revuelo afecte las especies de las zonas de relevancia ambiental.
B. Criterios que se tienen que tener en cuenta para minimizar la erosión y la presión al medio natural
1. Dentro del ámbito territorial del Paraje Natural, las pruebas deportivas tienen que transcurrir siempre por caminos consolidados (artículo 60 del PORN de la Sierra de Tramuntana). No se pueden autorizar las carreras campo a través. La organización del acontecimiento es la responsable de velar porque esta medida se cumpla.
Para este tipo de prueba, se entiende como camino consolidado las pistas pavimentadas, las pistas de tierra, los caminos de carro y de herradura, la red de senderos del espacio protegido existentes en el momento de la declaración del espacio protegido y los senderos de los cuales ya existía información documentada antes de la declaración del espacio protegido.
2. El itinerario de las pruebas debe seguir la red viaria del espacio protegido o de las entidades locales, si hay, en la orden de prioridad siguiente:
1º- Pistas pavimentadas.
2º- Pistas de tierra.
3º- Caminos de carro y de herradura.
4º- Red de senderos del espacio protegido.
5º- Otros que figuran en el inventario de caminos aprobado (si hay).
3. En cualquier caso, se deben utilizar caminos existentes en la fecha de la declaración del espacio protegido. La entidad o empresa promotora puede aportar documentación que justifique que los caminos existían antes de la declaración del espacio protegido.
4. Se recomienda no publicar los itinerarios de la prueba deportiva hasta pocos días antes de la misma, a fin de mitigar los impactos por visitas previas al evento deportivo.
5. El órgano sustantivo responsable de la autorización ambiental puede prohibir el paso por tramos de caminos con cárcavas, surcos o signos de erosión avanzada, salvo que se restauren antes de la prueba. La entidad o empresa promotora puede presentar una propuesta de restauración junto con la solicitud de la carrera. En este caso, el órgano sustantivo tiene que emitir un informe sobre el proyecto de restauración, que puede determinar, según el estado de erosión del terreno, que no se pueda emplear el tramo erosionado hasta que no se haya ejecutado el proyecto.
6. El órgano sustantivo también puede neutralizar algún tramo o tramos de la carrera con estados de erosión grave o con trazados poco claros, y obligar las personas participantes a pasar andando, sin correr. La organización de la prueba será la responsable de hacer cumplir esta obligación.
7. En las pruebas de BTT no se pueden utilizar tramos fuera de caminos habilitados para el paso de vehículos que tengan una pendiente superior al 20%, salvo que se trate de tramos asfaltados, empedrados u hormigonados. En caso de que no haya ninguna alternativa, la pendiente sea superior al 20% y el camino no sea apto para el paso de vehículos o no esté asfaltado, empedrado u hormigonado, el órgano sustantivo puede decidir que el paso de los ciclistas se tiene que hacer a pie, cargando la bicicleta.
8. En el supuesto de que llueva en los dos días anteriores a la prueba o en el mismo día, el órgano sustantivo puede decidir suspender la carrera en los tramos donde el terreno esté enfangado o presente un alto riesgo de erosión por la elevada humedad. También puede decidir suspender el acontecimiento si ha habido desprendimientos que afecten el trazado de la prueba.
9. La organización no puede utilizar vehículos motorizados para acceder al espacio protegido por caminos no habilitados para el paso de vehículos, a excepción de los vehículos sanitarios o de emergencias cuando sea necesario que intervengan.
10. En el supuesto de que se utilicen bastones durante la prueba, tienen que tener un taco de punta blanda, y las persones participantes tienen que disponer de tacos de repuesto. La persona responsable de la carrera tiene que controlar que se cumple esta condición.
11. En el caso de las BTT, en los trazados fuera de caminos habilitados para el paso de vehículos, no se pueden hacer cambios repentinos de dirección que puedan erosionar el terreno o afectar la vegetación.
12. Los trazados por donde pasen los eventos deportivos no pueden afectar en ningún caso los elementos etnológicos presentes dentro del espacio protegido.
C. Número máximo de participantes
1. Para las carreras por montaña a pie, deben cumplirse los requisitos siguientes:
2. Para las carreras con BTT, deben cumplirse los requisitos siguientes:
3. Para asegurar la conservación de los hábitats y las especies presentes en los espacios de relevancia ambiental, el órgano sustantivo puede reducir el número máximo de personas autorizadas o determinar que se cambien las fechas de ejecución de la prueba.
4. Por norma general, no se autorizará más de un evento deportivo en la misma fecha y el mismo itinerario.
5. Para las pruebas de orientación no se puede superar el máximo de 70 participantes. En todo caso, se tienen que cumplir las condiciones siguientes:
4. Otras actuaciones
1. El incumplimiento de estas condiciones no permite asegurar que no haya afección dentro del espacio protegido o el ámbito de los espacios de la Red Natura 2000, por lo cual, de acuerdo con la normativa de evaluación ambiental, la prueba puede sujetarse a una evaluación de impacto ambiental simplificada.
2. Para minimizar los impactos ambientales y favorecer la conservación de los hábitats y de las especies, la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural puede limitar el número máximo anual de acontecimientos deportivos que sean autorizables en el ámbito territorial del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana. En este caso, y para determinar qué actividades pueden llevarse a cabo y cuales no, a la hora de priorizar se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
3. Es recomendable nombrar un coordinador o coordinadora ambiental para que actúe como persona responsable de velar por el cumplimiento de las medidas establecidas por el órgano ambiental y elabore una memoria final que incluya, entre otros aspectos, los impactos ocasionados, las incidencias, el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras ejecutadas, etc. En el supuesto de que se elabore esta memoria, se tiene que hacer llegar al equipo gestor del espacio protegido en el plazo de dos o tres meses a contar desde la finalización del evento deportivo.
4. También es recomendable comunicar a todas las personas participantes (corredores, voluntarios, público, etc.) que el evento deportivo se llevará a cabo en el ámbito de un espacio natural protegido y las condiciones ambientales de la autorización.
5. La persona o entidad solicitante y organizadora es la responsable de garantizar el cumplimiento de todas las condiciones ambientales, tanto de las generales como de las concretas detalladas en la resolución.
6. En caso de que se produzca cualquier incidencia o daño al medio natural derivado de las actividades, debe comunicarse inmediatamente al 112.
5. Eficacia y publicación
1. Esta Circular tiene eficacia desde el día de la firma.
2. Esta Circular debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Natural.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2025)
El consejero de Agricultura, Pesca y Medio natural Joan Simonet Pons