Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 281597
Acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza de aprobación de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, empresas privadas y personas físicas que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 21 de abril de 2025, aprobó la siguiente propuesta:
"(...)
PRIMERO. APROBAR las bases de la convocatoria para la concesión de de ayudas destinadas a financiar proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, empresas privadas y personas físicas y realizados entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025(CSV15706073534576376373 y 15706072412167126026).
SEGUNDO. APROBAR la dotación económica de 300.000 € con el siguiente desglose, en el marco de la convocatoria para la concesión de de ayudas destinadas a financiar proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, empresas privadas y personas físicas y realizadas entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025, y por las modalidades siguientes:
- MODALIDAD A: Ayudas por asociaciones sin ánimo de lucro. Partida 4321.48900 con una dotación de 100.000 €.
- MODALIDAD B: Ayudas por empresas privadas y/o personas físicas Partida 4321.47900 con una dotación de 200.000 €.
TERCERO. DESIGNAR como miembros de la Comisión de Valoración Técnica prevista a la base doceava de la convocatoria, las siguientes personas:
CUARTO. PUBLICAR las bases de la convocatoria a la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y remitir la convocatoria y su extracto a la Base de datos Nacional de Subvenciones a los efectos de aquello dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones. La eficacia de la convocatoria queda supeditada en la publicación del extracto en lo BOIB."
Ibiza, 21 de abril de 2025
La jefa de servicio de Presidencia Concepción Rebollo Laserna
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE SOSTENIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD EN EL SECTOR TURÍSTICO IBICENCO, PROMOVIDOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS PRIVADAS y PERSONAS FÍSICAS
1. Motivación.
El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y en el territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.
Las competencias en materia de información turística, ordenación y promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación con el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.
Por otro lado, conforman el objeto de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, entre otros, los siguientes:
(...) a) Impulsar el turismo sostenible como el principal sector estratégico de la economía de las Islas Baleares, generador de ocupación y de desarrollo económico.
(...)
d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental.
e) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.
(...)
y) Mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos.
j) Proteger, conservar y difundir los recursos turísticos de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental. (...)».
Así mismo, el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo de las Islas Baleares, señala en su exposición de motivos, lo siguiente:
«El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución n.º 70/1, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que incluye 17 objetivos de desarrollo sostenible (los llamados ODS), amparados bajo el paraguas de la sostenibilidad social, medioambiental y económica. Esta Agenda hizo que los países miembros incorporaran la sostenibilidad en su estrategia de presente y de futuro, también en cuanto a la actividad turística.
El 21 de diciembre de 2020 la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 75/229 denominada Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente, que reafirmaba la Resolución 70/1, y que, entre otros aspectos, invita los gobiernos y otras partes interesadas a promover y apoyar a un modelo de turismo más sostenible, basado en la inclusión social, la reducción de las desigualdades, la conservación y la protección del medio ambiente, la gestión responsable de los recursos y la salvaguardia de los beneficios del turismo desde la igualdad de oportunidades, la formación de los trabajadores y trabajadoras y el respeto a la cultura del territorio.
La Organización Mundial del Turismo (en lo sucesivo, OMT) define el turismo sostenible como el que «tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas» (OMT y PNUMA, 2006). De manera muy similar, ya en 1999, el Código ético mundial para el turismo, aprobado por el OMT el 1 de octubre a Santiago de Chile, en el artículo 3, denominado «El turismo, factor de desarrollo sostenible», indicaba que «todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constando y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras».
(...)
Particularmente, hay que tener en cuenta que en las Islas Baleares la sostenibilidad y la calidad del territorio son aspectos que cada vez valoran más los turistas en la hora de escoger el destino. Y es que los clientes de hoy en día se interesan cada vez más por los destinos que integran sus culturas locales, protegen el medio ambiente, la biodiversidad y son socialmente responsables. (...)».
Las bases reguladoras de las subvenciones de esta Institución (publicación BOIB núm. 37, de 25-03-25) se aprobaron en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2025 (BOIB n.º 6, de 11-1-2025), de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (y que también están publicadas, como parte integrante de las dichas bases de ejecución en el Portal de Transparencia, en el apartado Información económica y presupuestaria https://transparencia.conselldeivissa.es/datos-economicos/transparencia-financiera/informacion-economica//, en el epígrafe siguiente:
"TÍTULO V.- BASES GENERALES DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO INSULAR De IBIZA BASE 59.- BASES GENERALES DE SUBVENCIONES").
2. Objeto y finalidad.
2.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Consejo Insular de Ibiza, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar el desarrollo de proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025 tendentes a mejorar la competitividad, la diversificación, la digitalización y la desestacionalización de la oferta turística, así como a la conservación del patrimonio natural, especialmente en espacios litorales y en el ámbito marítimo, y del patrimonio cultural de la isla de Ibiza.
2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:
MODALIDAD A: Ayudas destinadas a proyectos llevados a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro.
MODALIDAD B: Ayudas destinadas a proyectos llevados a cabo por empresas privadas y /o personas físicas.
2.3. Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones llevadas a cabo en la isla de Ibiza, relacionadas con la mejora de la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, y, en concreto, actuaciones o proyectos vinculados a la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), acciones o campañas de formación y sensibilización, entre otros, que se hayan llevado o se lleven a cabo en la isla de Ibiza entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025.
A título meramente indicativo y no exhaustivo, se podrán subvencionar gastos derivados las siguientes actuaciones:
- Celebración de actividades, acontecimientos y/o campañas de formación y/o concienciación sobre sostenibilidad y accesibilidad que tengan una relación directa con el sector turístico de la isla de Ibiza, dirigidas tanto a turistas como residentes, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza.
- Celebración de actividades y/o acontecimientos que contribuyan a la mejora de la imagen de la isla de Ibiza en los principales mercados emisores, como destino referente en términos de sostenibilidad y/o accesibilidad, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza.
- Celebración de acontecimientos que incluyan actuaciones relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y vinculadas al sector turístico de la isla de Ibiza, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza.
- Diseño y edición de material de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, trípticos, carteles u otros formatos que sirvan de apoyo para la difusión de proyectos de sostenibilidad y accesibilidad que tengan una relación directa con el sector turístico de la isla de Ibiza).
- Realización en la isla de Ibiza de jornadas y seminarios sobre temas relacionados con la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico.
- Diseño, mejora y/o mantenimiento y gestión de páginas web y redes sociales relacionadas con la sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco.
- Producción y realización de archivos y apoyos de audio y video —Dvds, Cds u otro tipo de apoyo informático— que incluyan contenidos que fomenten la sostenibilidad y/o la accesibilidad del sector turístico ibicenco.
- Actuaciones que fomenten la utilización del producto local en el sector turístico ibicenco.
2.4. Cada entidad solicitante podrá presentar en la convocatoria, un máximo de tres proyectos.
En caso de que un mismo solicitante presente más de tres proyectos, solo se valorarán los tres primeros, según la orden de presentación por registro de entrada.
En caso de que dos solicitantes diferentes pidan la subvención para un mismo proyecto, solo se valorará la propuesta realizada por la entidad que acredite ser la promotora del proyecto, y, para el caso que los dos solicitantes puedan acreditar este extremo, solo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según la orden de presentación por registro de entrada, mientras que la otra propuesta restará excluida de la convocatoria.
En el caso de entidades que gestionen varios proyectos, estas tienen que presentar una solicitud por cada proyecto concreto para el cual soliciten la subvención, excepto si estos proyectos conforman un programa único de varias actuaciones.
2.5. Quedan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:
a) Las personas, entidades u organismos pertenecientes al Consejo Insular de Ibiza.
b) Los ayuntamientos de la isla de Ibiza.
c) Las personas, entidades u organismos que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza.
d) Las personas, entidades u organismos que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Ibiza en convocatorias anteriores, existiendo una declaración firme en este sentido.
e) Las personas, entidades u organismos que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
f) Las personas, entidades u organismos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y/o con aquellos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas, de conformidad con la normativa de aplicación.
2.6. En el caso de las ayudas correspondientes a la modalidad B, las empresas beneficiarias tendrán que cumplir con las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
En este sentido, en el anexo IV de estas bases de la convocatoria figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, así como otras ayudas percibidas por los solicitantes.
2.7. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de las acciones subvencionadas por parte del Consejo Insular de Ibiza.
- Celebración de eventos que incluyan actuaciones relacionadas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y vinculadas al sector turístico de la isla de Ibiza, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza.
- Diseño y edición de material de distribución gratuita (guías, folletos, dípticos, trípticos, carteles u otros formatos que sirvan de apoyo para la difusión de proyectos de sostenibilidad y accesibilidad que tenga una relación directa con el sector turístico de la isla de Ibiza).
- Realización en la isla de Ibiza de jornadas y seminarios sobre temas relacionados con la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico.
- Diseño, mejora y/o mantenimiento y gestión de páginas web y redes sociales relacionadas con la sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco.
- Producción y realización de archivos y apoyos de audio y video —Dvds, Cds u otro tipo de apoyo informático— que incluyan contenidos que fomenten la sostenibilidad y/o la accesibilidad del sector turístico ibicenco.
- Actuaciones que fomenten la utilización del producto local en el sector turístico ibicenco.
2.4. Cada entidad solicitante podrá presentar a la convocatoria, un máximo de tres proyectos.
En caso de que un mismo solicitante presente más de tres proyectos, solo se valorarán los tres primeros, según el orden de presentación por registro de entrada.
En caso de que dos solicitantes diferentes pidan la subvención para un mismo proyecto, solo se valorará la propuesta realizada por la entidad que acredite ser la promotora del proyecto, y, para el caso que los dos solicitantes puedan acreditar este extremo, solo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el orden de presentación por registro de entrada, mientras que la otra propuesta quedará excluida de la convocatoria.
3. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras de las subvenciones de esta Institución (publicación BOIB núm. 37, de 25-03-25), por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en lo sucesivo), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (en lo sucesivo TRLS) en todo aquello que sea de aplicación, así como el resto de normativa aplicable.
4. Dotación económica.
4.1. Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de trescientos mil euros (300.000,00 €), que se harán efectivos con el siguiente desglose:
- MODALIDAD A: Ayudas para asociaciones sin ánimo de lucro. Dotación de cien mil euros (100.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 4321-48900 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2025, con un máximo de 30.000 € por proyecto y un máximo de 90.000 € por entidad beneficiaria.
- MODALIDAD B: Ayudas para empresas privadas y/o personas físicas. Dotación de doscientos mil euros (200.000 €) con cargo a la partida presupuestaria 4321-47900 del ejercicio presupuestario correspondiente al año 2025, con un máximo de 30.000 € por proyecto y un máximo de 90.000 € por entidad beneficiaria.
En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, la cantidad que permanezca no concedida, podrá incorporarse en la otra modalidad.
4.2. La cuantía de cada una de las ayudas a otorgar no podrá exceder, en ningún caso, del coste total de la actividad subvencionable, ni podrá ser superior a la cantidad solicitada, ni al importe máximo previsto por proyecto en la presente convocatoria.
4.3. A efectos de lo que se dispone en el artículo 32 del RLGS, se hace constar expresamente que las presentes ayudas lo son como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste total de las acciones presentadas o realizadas por las entidades beneficiarias, por lo cual se puede financiar total o parcialmente la actividad a la cual se destina. En caso de que la ayuda a otorgar conforme a las presentes bases fuera parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que las entidades beneficiarias puedan obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 20 del TRLS.
5. Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar estas ayudas económicas:
- MODALIDAD A: asociaciones sin ánimo de lucro promotoras de proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025.
- MODALIDAD B: empresas privadas o personas físicas promotoras de proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025.
Las personas y/o entidades solicitantes podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas si reúnen los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13 de la LGS, el artículo 10 del TRLS, así como en la base sexta de las bases reguladoras del presente procedimiento y siempre que la actividad por la cual se solicita la subvención encaje en el objeto de la presente convocatoria.
6. Requisitos de las personas/entidades beneficiarias.
6.1. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas y/o entidades solicitantes tendrán que acreditar que son los promotores de proyectos encaminados a mejorar la sostenibilidad y la accesibilidad en el sector turístico ibicenco, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza, dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025, tendentes a mejorar la competitividad, la diversificación, la digitalización y la desestacionalización de la oferta turística, así como a la conservación del patrimonio natural, especialmente en espacios litorales y en el ámbito marítimo, y del patrimonio cultural de la isla de Ibiza.
6.2. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas y/o entidades solicitantes no podrán encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean aplicables a los sujetos definidos como beneficiarios. Este requisito se acreditará por la persona interesada mediante la presentación de una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que la entidad solicitante no está sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
6.3. Así mismo las personas y/o entidades solicitantes tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con la Seguridad Social, así como con la tesorería del Consejo Insular de Ibiza. Este requisito se acreditará mediante la presentación de los certificados a que se refiere el artículo 22 del RLGS, teniendo en cuenta que estos certificados tienen que estar expedidos en una fecha posterior a la de la publicación de las presentes bases o bien, mediante autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda recaudar estos datos (anexo III).
En este sentido el artículo 11 f) del TRLS prevé que el beneficiario tendrá que acreditar, en la forma que reglamentariamente se establezca y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración Estatal y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
6.3. En caso de que la persona o entidad tenga alguna exención tributaria se tendrá que acreditar la concesión efectiva de la exención.
6.4. Las personas o entidades solicitantes deberán disponer de los permisos y autorizaciones que corresponda según el caso, para poder llevar a cabo las actuaciones y proyectos para los que se solicite financiación, así mismo, las personas o entidades solicitantes deberán disponer de los seguros que resulten necesarios para ejecutar estas actuaciones y/o proyectos y mantener su vigencia durante todo el periodo de duración de la actividad y/o proyecto.
7. Prohibición de prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
En cumplimiento de aquello dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, las personas y/o entidades interesadas tendrán que acreditar no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme. A tal efecto, la persona y/o entidad solicitante tendrá que presentar, previamente a la concesión de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los términos establecidos en el mencionado precepto.
8. Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad y actividad otorgadas por esta o por otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de su comunicación al Consejo Insular de Ibiza, pero en ningún caso serán de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas u otros ingresos, superen el coste total de la actividad subvencionada, conforme a los límites expuestos en el artículo 20 del TRLS, circunstancia que las personas y/o entidades beneficiarias tendrán que acreditar mediante la declaración responsable correspondiente (anexo II).
En el supuesto de que las entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido de esta o de otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consejo y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de estas.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
9. Convocatoria y publicidad.
De conformidad con aquello previsto en los artículos 14 y 15 del TRLS, el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es).
Así mismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), con el detalle de la información prevista sobre subvenciones y ayudas, en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
10. Presentación de las solicitudes.
10.1. Las solicitudes se tienen que dirigir al presidente del Consejo Insular de Ibiza, conforme al modelo que se establece en el anexo I de las presentes bases, que podrá ser objeto de descarga para su cumplimentación a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es).
El hecho de presentar la solicitud correspondiente, implica la aceptación de estas bases.
10.2. Las solicitudes se presentarán en los términos contemplados en el artículo 14 de la LPAC, dentro del plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria.
10.3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:
10.3.1. Documentación administrativa:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante.
b) Certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil, u otros, dependiendo de la tipología de la entidad solicitante).
c) Estatutos de la asociación depositados en el registro correspondiente o escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil.
d) Acreditación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el epígrafe que corresponde.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.
f) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 10 TRLS y de cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria así como con los requisitos para obtener la condición de beneficiario en el marco de la presente convocatoria (anexo II).
g) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por esta o por cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a las mismas actuaciones indicando la cuantía y procedencia (anexo II).
h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza y la Seguridad Social o bien, autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda recaudar estos datos (anexo III).
10.3.2. Documentación técnica
a) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención con indicación del plazo efectivo de ejecución de las actuaciones. La memoria descriptiva tendrá que hacer referencia concreta a los diferentes criterios de valoración y no podrá tener una extensión superior a 20 páginas Din-A 4, redactadas en fuente arial tamaño 11.
b) Presupuesto detallado de las actuaciones que incluya relación de los ingresos y gastos totales realizados o a realizar.
10.5. Será motivo de exclusión, no se baremarán, y por tanto no podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes en las que concurra cualquier de los siguientes supuestos:
a) Los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida en cualquier momento de la tramitación del expediente.
b) La presentación de la memoria descriptiva en un formato diferente al establecido en las presentes bases.
c) La presentación de la documentación redactada en otra lengua que no sea catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
11. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución.
11.1. El Departamento Promoción Turística, y Medio Rural y Marino es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con aquello establecido en el Decreto Presidencia n.º 2023000467, de fecha 28-6-2023 de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023) que establece que corresponde al Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino, la actividad competencial propia en relación con las materias de información y promoción turística, así como la coordinación de la política turística, relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.
11.2. Dentro de este Departamento corresponde al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 33 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
11.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, corresponde al consejo ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.1, apartado m), de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
11.4. Estas ayudas se concederán y se pagarán mediante Decreto de Presidencia, de conformidad con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que prevé que corresponde a los consejeros ejecutivos, como titulares de sus departamentos «resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones».
12. Procedimiento de concesión.
12.1. Instrucción.
12.1.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, que serán valoradas por este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y que cumplen con el objeto de esta convocatoria.
12.1.2. Una vez recibidas las solicitudes de ayuda, el órgano instructor examinará y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento, se expondrá esta circunstancia a la persona interesada y se le requerirá por escrito, por medios electrónicos, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, proceda a enmendar la deficiencia comunicada, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, la solicitud será considerada como desistida y se archivará, según lo que dispone el artículo 68 de la LPAC.
12.1.3. El órgano instructor podrá actuar de oficio en la tramitación administrativa y realizará la propuesta de resolución al Presidente del Consejo Insular de Ibiza. Así mismo, podrá solicitar a los interesados cuántas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuántas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que formularse la propuesta de resolución.
12.2. Evaluación de solicitudes.
12.2.1. Una vez revisada la solicitud y enmendadas, si procede, las deficiencias de la documentación presentada, se reunirá la Comisión de Valoración Técnica para evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios objetivos previstos en estas bases, después de la cual cosa emitirá un informe, preceptivo y no vinculante, que servirá de cimiento al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente. Este informe se elaborará con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de solicitantes admitidos y excluidos.
b) Resultado de la valoración.
c) Importe correspondiente a cada solicitante.
12.2.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 del TRLS, la Comisión de Valoración Técnica se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, así mismo se designarán los suplentes en caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de la comisión de valoración.
12.2.3. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración Técnica se regirá por lo que se dispone en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
12.2.4. Además de estudiar y evaluar todas las solicitudes aceptadas y emitir el informe que servirá de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución, corresponde a la Comisión de Valoración Técnica, el seguimiento, control y revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen, y tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases.
12.2.5. La Comisión de Valoración Técnica podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
12.3. Criterios de valoración.
12.3.1. El régimen de concesión de ayudas que se establece en estas bases y en su convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del TRLS, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en las presentes bases de la convocatoria.
El método de evaluación persigue que los proyectos objeto de subvención sean los que contribuyan verdaderamente al fomento de la implementación de medidas de sostenibilidad y accesibilidad en las diferentes vertientes del sector turístico ibicenco. La metodología de valoración se aplicará en cada proyecto que se presente y reúna los requisitos establecidos en las presentes bases y se elaborará una lista según la puntuación obtenida. A tal efecto, se evaluarán dos aspectos:
a) Las características del proyecto (bloque A).
b) El impacto mediático del proyecto (bloque B).
El bloque A evalúa, en función de las características de la actuación o proyecto, su potencial beneficio sobre el turismo de la isla de Ibiza a través de su capacidad para atraer flujos de visitantes, para incidir en la desestacionalización del sector turístico y para fomentar verdaderamente la implementación de medidas de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco.
El bloque B evalúa el impacto mediático potencial y/o real de la actuación o proyecto y su posible contribución a la mejora de la imagen exterior de la isla de Ibiza y a la vinculación de la misma a proyectos que promuevan actuaciones de sostenibilidad y/o accesibilidad en la isla de Ibiza.
La valoración de las actuaciones y/o proyectos a subvencionar se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:
a) Apoyo al desarrollo de actuaciones y/o proyectos orientados al fomento de la implementación de medidas de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco.
b) Apoyo al desarrollo de actuaciones de formación y concienciación en materia de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco.
c) Apoyo al desarrollo de actuaciones y/o proyectos supramunicipales: valorándose el alcance de la mayor extensión de territorio de la isla de Ibiza, creando sinergias entre diferentes municipios.
d) Apoyo al desarrollo de actuaciones y/o proyectos que no estén necesariamente vinculados a la temporada turística en Ibiza, fomentando la desestacionalización del sector.
e) Apoyo al desarrollo de actuaciones y/o proyectos que contribuyan al reposicionamento de la marca «Ibiza»: se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que apuesten por un claro posicionamiento a través de una comunicación y promoción exterior.
f) Apoyo al desarrollo de actuaciones y/o proyectos que utilicen la tecnología como medio de comercialización y promoción: se valorarán con mayor puntuación aquellos proyectos que implementen su comercialización y promoción a través de medios digitales, ayudando a modernizar la imagen actual, a posicionar la marca turística «Ibiza», así como a la digitalización de las actuaciones.
La entidad solicitante tendrá que recoger en el memoria técnica descriptiva de la actuación o proyecto aportada en el marco de la solicitud, referencia expresa a los diferentes criterios de valoración previstos en la presente convocatoria.
12.3.2. Criterios de valoración. BLOQUE A (máx 50 puntos)
A.1) Ámbito de actuación y relación administrativa (máx 3 puntos). Criterios acumulativos
A.1.1) La actuación comporta relaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre la entidad solicitante y una o más Administraciones Públicas de la isla de Ibiza: 1 punto.
A.1.2) La actuación comporta relaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre la entidad solicitante y otra u otras personas o entidades privadas de la isla de Ibiza (no en régimen de subcontratación): 2 puntos.
Para valorar este apartado, la entidad solicitante tendrá que aportar documentación acreditativa del criterio que corresponda, si corresponde (ej. convenio de colaboración, contrato de patrocinio, protocolo de actuación, etc.).
A.2) Época del año en la que se desarrolla la actuación o proyecto (máx. 2 puntos)
A.2.1) Enero, febrero, marzo, octubre, noviembre, diciembre: 2 puntos.
A.2.2) Abril, mayo, junio, septiembre: 1 punto.
En el supuesto de que la acción se desarrolle en dos meses, únicamente computará la del mes en el cual se ejecute la mayor parte y si la duración es igual en dos meses diferentes, se computará el plazo más ventajoso.
A.3) Modalidad de la actuación o proyecto (máx. 5 puntos).
A.3.1) Actuación o proyecto creado expresamente con el objetivo de implementar medidas de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco: 2 puntos.
A.3.2) Actuación o proyecto creado expresamente con objetivos formativos o de concienciación del sector turístico ibicenco en materias de sostenibilidad y/o accesibilidad: de 2 puntos.
A.3.3) La actuación o proyecto forma parte de un calendario internacional: 2 puntos. Criterio acumulativo.
A.3.4) La actuación o proyecto forma parte de un calendario nacional: 1 puntos. Criterio acumulativo.
A.4) Número de municipios en los que se desarrolle la actuación o proyecto (máx. 5 puntos)
A.4.1) 5 municipios: 5 puntos.
A.4.2) 4 municipios: 4 puntos.
A.4.3) 3 municipios: 3 puntos.
A.4.4) 2 municipios: 2 puntos.
A.4.5) 1 municipio: 1 punto.
A.5) Implementación de medidas concretas de sostenibilidad y accesibilidad (máx. 28 puntos). Criterios acumulativos
A.5.1) La actuación o proyecto incluye un plan específico de reciclaje y clasificación de residuos: 2 puntos.
A.5.2) La actuación o proyecto se desarrolla con la utilización de elementos biodegradables y/o reutilizables: 2 puntos.
A.5.3) La actuación o proyecto implementa la utilización de energías renovables: 2 puntos.
A.5.4) La actuación o proyecto incorpora medidas de ahorro de agua y/o energía: 3 puntos.
A.5.5) La actuación o proyecto incorpora medidas específicas de protección de los recursos naturales (flora y/o fauna terrestre): 4 puntos.
A.5.6) La actuación o proyecto incorpora medidas específicas de protección de los recursos naturales (medio marino): 4 puntos.
A.5.7) La actuación o proyecto incorpora medidas para favorecer y fomentar la movilidad sostenible: 2 punto.
A.5.8) La actuación o proyecto se desarrolla en base a la digitalización hacia de la utilización de apoyos físicos: 2 puntos.
A.5.9) La actuación y/o proyecto fomenta la accesibilidad universal de los participantes: 3 puntos.
A.5.10) En el desarrollo de la actuación y/o proyecto se utilizan productos locales, Km0, de temporada, o bien productos ecológicos o de comercio justo: 2 puntos.
A.5.11) La actuación y/o proyecto fomenta el conocimiento de la cultura y/o tradiciones de la isla de Ibiza: 2 puntos.
Para valorar este apartado, la entidad solicitante tendrá que recoger en el memoria técnica descriptiva de la actuación o proyecto, las medidas concretas que se prevé implementar o se han implementado. Así mismo, la implementación de las medidas referidas se tendrá que acreditar en el momento de la justificación de la subvención concedida.
A.6) Solvencia de la entidad promotora (máx 7 puntos). Criterios acumulativos
A.6.1) La entidad promotora de la actividad o proyecto está reconocida mediante certificación de organismos o entidades nacionales o internacionales de acreditada relevancia en relación con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: 4 puntos.
A.6.2) La entidad promotora de la actividad o proyecto está asociada o pertenece a un organismo o entidad nacional o internacional de acreditada relevancia en relación con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible: 3 puntos.
12.3.3. Criterios de valoración. BLOQUE B (máx 30 puntos)
B.1) Medios digitales de difusión de la actuación o proyecto (máx 9 puntos). Criterios acumulativos
B.1.1) La actuación o proyecto cuenta con un sitio web propio: 3 puntos.
B.1.2) La actuación o proyecto cuenta con un apartado específico dentro del sitio web de la entidad promotora: 1 punto.
B.1.3) La actuación o proyecto cuenta con uno o más perfiles en redes sociales propias*: 3 puntos.
B.1.4) La actuación o proyecto cuenta con un canal propio de contenidos audiovisuales*: 3 puntos.
*Solo se valorará el criterio B.1.3 para perfiles de redes sociales con más de 1.000 seguidores. Los perfiles en las redes sociales tienen que corresponder exclusivamente a la actuación o proyecto por el cual se solicita la subvención y no pueden ser de la entidad organizadora.
**Solo se valorará el criterio B.1.4 para gestores de contenido audiovisual y gráfico con más de 10.000 reproducciones asociadas al canal. Los apoyos mencionados tienen que corresponder exclusivamente a la actuación o proyecto por el cual se solicita la subvención y no pueden ser de la entidad organizadora.
B.2) Idiomas en los que se producen los contenidos por la página web, las redes sociales y los gestores de contenido o los generales de la actuación o proyecto (máx. 8 puntos). Criterios acumulativos
B.2.1) Inglés: 2 puntos.
B.2.2) Castellano: 1 punto.
B.2.3) Catalán: 1 punto.
B.2.4) Otros, que se tendrán que especificar, 1 punto por idioma extranjero hasta un máximo de 4 puntos.
B.3) Repercusión mediática conseguida por la actuación o proyecto (máx. 13 puntos). Criterios acumulativos
B.3.1) La actuación o proyecto ha logrado una importante repercusión mediática en el ámbito internacional. 5 puntos.
B.3.2) La actuación o proyecto ha logrado una importante repercusión mediática en el ámbito nacional. 4 puntos.
B.3.3) La actuación o proyecto ha logrado una importante repercusión mediática en el ámbito autonómico. 3 puntos.
B.3.4) La actuación o proyecto ha logrado una importante repercusión mediática en el ámbito local. 1 punto.
Solo podrán obtener financiación en el marco de la presente convocatoria los proyectos que obtengan una puntuación mínima de 50 puntos (suma de la puntuación obtenida en todos los criterios descritos en este apartado).
En el momento de la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar documentalmente el cumplimiento de todos aquellos ítems que se han usado para la valoración del proyecto. En caso de que en la valoración del proyecto se hayan valorado criterios o ítems que finalmente no se han ejecutado y/o no consten debidamente justificados, se procederá a descontar de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria, el importe correspondiente a los puntos que no se han ejecutado efectivamente. Por otro lado, si en el momento de justificación de la subvención concedida, y debido a la mengua en los puntos finalmente logrados, la puntuación final del proyecto ejecutado fuera inferior a 50 puntos, se revocará la concesión de la subvención y se procediera, si procede, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de los fondos anticipados percibidos.
Por proyectos no celebrados en el momento de la solicitud, se valorará la repercusión mediática potencial que lograra el proyecto, de conformidad con la documentación presentada por la persona o entidad solicitante en el momento de la solicitud.
12.3.4. Para el cálculo de las puntuaciones la Comisión de Valoración Técnica procederá de la manera siguiente:
Primero. Se asignará a cada proyecto la puntuación que le corresponda en función de los diferentes criterios establecidos y en relación con la descripción del proyecto que se aporte mediante la memoria técnica.
Segundo. Se sumará la puntuación obtenida por el proyecto valorado en aplicación de los criterios de valoración. (BLOC A + BLOC B)
Tercero. Una vez evaluados todos los proyectos presentados, se sumará el número de puntos obtenidos por todos ellos.
Cuarto. Se dividirá el importe total del crédito asignado por cada una de las modalidades (A y B) en este procedimiento entre el número total de puntos obtenidos por los proyectos valorados en cada una de las modalidades, para obtener el valor en euros por cada punto, multiplicándose después el valor resultante, por el número de puntos obtenidos por cada uno de los proyectos.
El procedimiento anterior se podrá reiterar en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima otorgada no podrá ser en ningún caso superior a treinta mil euros (30.000 €) por proyecto subvencionado y que el importe concedido a una misma persona o entidad solicitante no podrá superar el importe máximo de noventa mil euros (90.000 €) con un máximo de tres proyectos valorados.
En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
12.3.5. Después de la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración Técnica emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada en aplicación de los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, determinando el importe concedido a cada uno de los proyectos valorados.
12.4. Propuesta de resolución.
12.4.1. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra en el expediente y del informe de la Comisión de Valoración Técnica, emitirá la propuesta de resolución provisional correspondiente, que tendrá que estar motivada, considerándose como motivación suficiente la reseña del informe de la Comisión de Valoración Técnica.
12.4.2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://.seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45.1 de la LPAC, porque en el plazo de 10 días hábiles las entidades interesadas formulen las alegaciones y/o aporten los documentos que consideren oportunos en defensa de sus intereses. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
12.4.3. La propuesta de resolución provisional en ningún caso supondrá la creación de ningún derecho a favor del beneficiario propuesto.
12.5. Resolución.
12.5.1. La concesión, la denegación, el pago y/o en su caso, reintegro de las subvenciones se resolverán mediante Decreto de Presidencia, de conformidad con el artículo 33.1 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
12.5.2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 25.5 de la LGS.
12.5.3. El Decreto del Presidente del Consejo Insular de Ibiza por el cual se otorgará o denegará la subvención, se comunicará a las entidades y/o personas interesadas, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://.seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la LPAC.
12.5.4. El Decreto de Presidencia referido en el punto anterior se motivará en atención a los requisitos exigidos y a los criterios establecidos en estas bases de la convocatoria, teniendo que, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Como mínimo, en la resolución constarán la relación de los solicitantes a los cuales se concede la subvención así como a los cuales se les deniega; la identificación de la entidad o persona beneficiaria, del objeto, finalidades e importe del proyecto subvencionado, así como cualquier otra que se estime conveniente.
13. Renuncia.
El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda.
14. Medidas de difusión.
14.1. La actuación subvencionada será objeto de difusión por parte de las personas y/o entidades beneficiarias poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular de Ibiza. Por lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actuación subvencionada, y durante la totalidad del periodo que dure la citada actuación, las personas y/o entidades beneficiarias tendrán que haber reflejado la colaboración del Consejo Insular de Ibiza mediante la inclusión del escudo oficial del Consejo y el logotipo de la marca turística «Ibiza» en un lugar destacado de la cartelería anunciadora y en el material editado o realizado, circunstancia que las personas y/o entidades beneficiarias tendrán que acreditar mediante la aportación del material gráfico correspondiente (folletos, fotografías, etc....) comprensivo de estos extremos.
14.2. Si la resolución de concesión de la ayuda fuera notificada con posterioridad a la realización de la actuación objeto de subvención, la difusión de la subvención se podrá realizar por parte de la persona o entidad beneficiaria, mediante otros medios o canales que garanticen la suficiente difusión de la financiación de la actuación por parte del Consejo Insular de Ibiza, mediante inserciones en medios de comunicación locales, en sitio web, plataformas o redes sociales de las personas o entidades beneficiarias o cualquier otro medio que garantice la mayor difusión posible de la obtención de la ayuda de referencia. Este extremo se tendrá que acreditar documentalmente mediante la presentación, en el momento de la justificación de la subvención concedida, de documentación acreditativa de su cumplimiento, esta documentación tendrá que acreditar el medio de difusión utilizado, así como las fechas.
15. Justificación.
15.1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará por parte de los beneficiarios mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
15.2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 72 del RLGS, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases de la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, acreditando especialmente los extremos contemplados como criterios de valoración en el presente procedimiento.
b) Una memoria económica. La persona o entidad beneficiaria tendrá que presentar una liquidación indicando los ingresos obtenidos y los gastos realizados, firmada por la persona física o responsable de la entidad, a la cual se acompañarán los correspondientes justificantes, de acuerdo con lo establecido en la LGS. Con cuyo objeto, la persona solicitante tendrá que presentar una relación clasificada de los gastos de la actividad (anexo V), con identificación del acreedor, n.º de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe del gasto, la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, y la fecha de pago. Así mismo:
b.1) Los gastos se tendrán que acreditar mediante facturas originales que tienen que cumplir los requisitos formales que señala la legislación vigente, y/u otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y tienen que estar pagadas antes de la fecha de finalización del plazo justificación de las subvenciones concedidas.
b.2) La acreditación del abono de los justificantes de los gastos aportados por los solicitantes se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
• Documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.
2) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
• Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en metálico” o similar, firmada por el proveedor con la fecha de pago y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma. Siempre que no se excedan los límites legalmente establecidos, según la normativa vigente en la materia.
3) Pago mediante cheque nominativo:
• Documento justificativo del gasto (por ejemplo, factura) con la expresión “recibido en cheque nominativo” o similar, firmada por el proveedor con la fecha y con indicación del nombre y del DNI/NIE de la persona que firma.
• Extracto de la cuenta corriente del beneficiario de la ayuda en el cual figure el cargo de este cheque.
4) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
• Extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta.
5) Pago mediante domiciliación bancaria:
• Extracto bancario donde figure el cargo de la domiciliación.
c) Declaración responsable de la veracidad de la información contenida a las memorias económica y técnica justificativa (anexo V).
d) Acreditación de las medidas de difusión establecidas en la base decimocuarta de la presente convocatoria.
e) Declaración responsable en relación con el importe de IVA imputado a las actuaciones subvencionadas indicando si este es o no susceptible de recuperación por parte de la persona y/o entidad.
15.3. El plazo para la justificación de la subvención se iniciará el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión, y finalizará el 31 de agosto de 2025, sin perjuicio de aquello previsto en el artículo 70 del RLGS, relativo a la ampliación del plazo de justificación.
15.4. En el momento de la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria tendrá que acreditar documentalmente el cumplimiento de todos aquellos ítems que se han usado para la valoración del proyecto. En caso de que en la valoración del proyecto se hayan valorado criterios o ítems que finalmente no se han ejecutado y/o no se han justificado debidamente, se procederá a descontar de la subvención a percibir por la entidad beneficiaria, el importe correspondiente a los puntos que no se han ejecutado efectivamente. Por otro lado, si en el momento de justificación de la subvención concedida, y debido a la mengua en los puntos finalmente logrados, la puntuación final del proyecto ejecutado fuera inferior a 50 puntos, se revocará la concesión de la subvención y se procederá, si procede, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de los fondos anticipados percibidos.
16. Gastos subvencionables.
16.1. A los efectos de estas bases serán subvencionables los gastos realizados que, de manera directa e indudable, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean estrictamente necesarias, siempre que se hayan realizado entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025 y hayan sido efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
16.2. A título meramente enunciativo y no excluyente, tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Los gastos de personal que tengan relación y hayan sido necesarios para el desarrollo de las acciones objeto de subvención.
b) Los gastos generales de funcionamiento generados por la realización de las acciones objeto de subvención que tengan el carácter de bienes no inventariables. Se consideran gastos generales, en todo caso, los gastos corrientes (considerados como tales aquellos fungibles, que no sean susceptibles de incluirse en inventario, o ser gastos reiterativos), los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución de la finalidad y objeto de la subvención (cuotas, alquileres, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos), los gastos derivados del pago de trabajos especializados necesarios en el desarrollo de las acciones (como, por ejemplo, impresión, difusión, etc.)
c) Los gastos de transporte necesarios en el desarrollo de la actividad objeto de subvención.
d) Otros gastos, como presentaciones en mercados extranjeros; material promocional, web y publicidad realizado con motivo de las actuaciones antes relacionadas; gastos correspondientes a material promocional para su distribución en acontecimientos promocionales y oficinas de información turística, así como los gastos derivados del desarrollo y organización de acontecimientos promocionales de ámbito local, nacional e internacional.
16.3. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales, los gastos periciales y los gastos de administración específicas se considerarán justificativos si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para su adecuada preparación o ejecución.
16.4. Los gastos indirectos (luz, agua, teléfono y nóminas) tendrán que imputarse por la entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se ha realizado la actividad, sin que en ningún caso, se pueda imputar un importe superior al 15% del total anual de estos. A tal efecto, la entidad beneficiaria adjuntará una declaración responsable en la cual se explique cuál es el criterio de imputación que se ha empleado para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponda, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la LGS.
16.5. Las personas beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la LGS.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 29.7 d) de la LGS en ningún caso podrán concertarse por el beneficiario, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas. Todo esto en relación con el artículo 68.2 del RLGS.
16.6. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente realizados y pagados.
b) Los que se hayan hecho o pagado después de la finalización del plazo de justificación.
c) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) El IVA y otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; el IRPF; el impuesto sobre sociedades.
h) La realización de memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.
17. Procedimiento de pago y control financiero.
17.1. El pago de la subvención se efectuará, una vez acreditada por el beneficiario la realización de la actividad por la cual se concedió la ayuda y la realidad del gasto realizado. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación.
17.2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma, o el Consejo Insular de Ibiza, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
17.3. Ejecutado y justificado el proyecto o actividad subvencionada, el pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante mediante el procedimiento establecido a tal efecto por la Tesorería del Consejo Insular.
17.4. Las personas y entidades beneficiarias estarán sometidas al control financiero en los términos previstos en el artículo 11 del TRLS.
18. Incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegro.
18.1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación a la hora de determinar el importe a percibir.
En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y los artículos 13.n y 44 del TRLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
|
Grado de cumplimiento |
Porcentaje de reducción |
|
70%-74% |
15 % |
|
75%-79% |
12 % |
|
80%-84% |
9 % |
|
85%-89% |
6 % |
|
90%-94% |
3 % |
|
95%-99% |
1% |
La Comisión de Valoración aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad que finalmente tendrá que percibir la persona o entidad beneficiaria.
Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la persona o entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención concedida.
En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea a causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la persona o entidad beneficiaria solo dejará de percibir la cantidad que exceda de la cantidad efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del TRLS, y también previstos en el artículo 37 de la LGS.
18.2. La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento establecido en el art. 70.3 del RLGS dará lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención.
18.3. El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en los términos establecidos dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en la parte correspondiente a la actuación en la que la subvención concedida no se haya publicitado.
19. Procedimiento sancionador.
En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el establecido en el Título V del TRLS.
20. Recursos.
En virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, contra el acuerdo de aprobación de estas bases que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno Insular, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la LPAC.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de conformidad con aquello establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Consejo Insular (avda. España, 49, de Ibiza), o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Por otro lado, contra la resolución de concesión y de pago o en su caso de denegación de las ayudas, dictada por parte del presidente del Consejo Insular de Ibiza, y dado que de conformidad con el artículo 66.1 b) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como ser impugnado directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes y contra la resolución del recurso de reposición no se podrá interponer nuevamente este recurso.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
21. Igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y resto de personas que aparezcan en género masculino se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo de la persona titular de quien se trate.
ANEXO I FORMULARIO DE SOLICITUD (Documentación a presentar en el momento de la solicitud)
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE:
Número fiscal de la empresa, persona o entidad que solicita la subvención:
NIF:
Dirección: núm.: piso:
Localidad: Provincia: País:
Teléfono: Correo electrónico:
Representante legal de la entidad solicitante
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI:
Persona de contacto
Nombre y apellidos:
Cargo: Teléfono:
Correo electrónico:
2. DATOS DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA SOLICITUD:
Nombre del proyecto por el cual se solicita la subvención:
Fechas de celebración de la actividad:
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Presupuesto total del proyecto por el cual se solicita subvención (IVA incluido si este no es susceptible de recuperación): |
€ |
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Importe solicitado al Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular (IVA incluido si este no es susceptible de recuperación): |
€ |
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Modalidad de la ayuda que solicita |
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Modalidad A: Ayudas destinadas a proyectos llevados a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro. |
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MODALIDAD B: Ayudas destinadas a proyectos llevados a cabo por empresas privadas y /o personas físicas. |
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3. Presupuesto de las actuaciones. GASTOS DESGLOSADOS:
Presupuesto de ingresos y gastos de las actuaciones (especificar únicamente los gastos que sean necesarios para la realización de las actuaciones, es decir, los directamente vinculados). El presupuesto con el desglose de gastos será el que se utilizará para validar la documentación justificativa y, por lo tanto, cada documento justificativo tendrá que corresponder inequívocamente a uno de los conceptos descritos a continuación. Así mismo, se tendrán que seguir las indicaciones descritas en cuanto a la justificación de la subvención.
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CONCEPTO |
IMPORTE (€)* |
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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TOTAL DE GASTOS: |
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*(IVA incluido si este no es susceptible de recuperación)
4. Presupuesto de las actuaciones. INGRESOS DESGLOSADOS:
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CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
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1 |
Aportación de la entidad promotora: |
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2 |
Aportación de los participantes (cuotas de inscripción, si procede): |
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3 |
Aportaciones de patrocinadores: |
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4 |
Subvenciones de otros organismos: |
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5 |
Aportaciones de otras administraciones públicas: |
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6 |
Colaboraciones (especificar): |
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7 |
Otros: |
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TOTAL DE INGRESOS PREVISTOS: |
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5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
5.1. Documentación administrativa:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil, u otros, dependiendo de la tipología de la entidad solicitante).
c) Estatutos de la asociación depositados en el registro correspondiente o escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil.
d) Acreditación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el epígrafe que corresponde.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.
f) Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 10TRLS.
g) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a las mismas actuaciones indicando la cuantía y procedencia.
h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con la Seguridad Social y con la tesorería del Consejo Insular de Ibiza, o bien, autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda recabar estos datos (anexo III).
5.2. Documentación técnica:
a) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención así como el plazo efectivo de ejecución de las actuaciones. La memoria descriptiva tendrá que hacer referencia concreta a los diferentes criterios de valoración y no podrá tener una extensión superior a 20 páginas Din-A 4, redactadas en fuente arial tamaño 11.
b) Presupuesto detallado de las actuaciones que incluya relación de los ingresos y gastos totales realizados o a realizar. (Detallado en los puntos 3 y 4 de la presente solicitud)
El abajo firmante, Sr./Sra. _______________________________________________________________________con DNI n.º _____________________________, como representante legal la entidad ________________________________________________, organizador o promotor de las actuaciones denominadas ______________________________________________________________, declara que son ciertas todos los datos reflejados en este documento de solicitud para la concesión de ayudas destinadas a financiar proyectos de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico realizados por entidades sin ánimo de lucro, empresas privadas y personas físicas.
Y para que conste ante el Consejo Insular de Ibiza, elaboro y firmo esta solicitud.
Ibiza, de de 2025.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE (Documentación a presentar en el momento de la solicitud)
El Sr./La Sra. ___________________________________________________________________, mayor de edad, con DNI/NIF ______________________________ con domicilio en ________________________________________________________ y en calidad de representante de la entidad __________________________________________ con NIF núm. _________________________________ y domicilio en ____________________________________________________ CP _________________________________, del término municipal de ___________________________________________________.
DECLARA:
Así mismo declara, bajo su expresa responsabilidad (marque con una “X” la opción que corresponda):
( ) Casilla de verificación Que se imputa como gasto a la subvención concedida el importe correspondiente al IVA, al tratarse de un importe no recuperable.
( ) Casilla de verificación Que no se imputa como gasto a la subvención concedida el importe correspondiente al IVA, al tratarse de un importe recuperable.
( ) Casilla de verificación Que no he solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso por la misma finalidad procedente de cualquiera administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
( ) Casilla de verificación 2 Que he solicitado y/o obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos por la misma finalidad, según se indica a continuación:
SOLICITADAS:
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Fecha/Año |
Organismo otorgante |
Importe € |
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OTORGADAS:
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Fecha/Año |
Organismo otorgante |
Importe € |
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Y ME COMPROMETO:
A comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de las mismas.
Lo que hago constar a los efectos correspondientes.
En Ibiza, a de de 2025.
Firma del/la solicitante o representante legal
Firma.:
DNI:
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO III AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA PUEDA RECABAR DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES) (Documentación a presentar en el momento de la solicitud)
La persona abajo firmante, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, autoriza al Consejo Insular de Ibiza a solicitar certificados y verificar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda que se indica:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 4321.47900 y 4321.48900
EJERCICIO PRESUPUESTARIO: 2025
DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN: DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE SOSTENIBILIDAD Y ACCESIBILIDAD EN EL SECTOR TURÍSTICO REALIZADOS POR ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EMPRESAS PRIVADAS I PERSONAS FÍSICAS
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo que se dispone tanto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por lo establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O LA ENTIDAD QUE AUTORIZA
NOMBRE DE LA ENTIDAD:
NIF:
REPRESENTANTE:
DNI/NIF:
…………………………., a.................. de...................................... de 2025
Firma………………………………………
NOTA: La autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Consejo Insular de Ibiza.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS DE MINIMIS. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (Documentación a presentar en el momento de la solicitud)
El Sr./La Sra. __________________________________________________________________________ mayor de edad, con DNI/NIF _____________________________ con domicilio en __________________________________ en calidad de representante de la entidad ________________________ con NIF núm. ___________________________ y domicilio en __________________________ , CP ____________________________ del término municipal de _________________________________________,
EXPONE:
Que ha solicitado una subvención en el marco de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar proyectos de sostenibilidad y accesibilidad en el sector turístico ibicenco, promovidos por entidades sin ánimo de lucro, empresas privadas y personas físicas, que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de julio de 2025, y a efectos de la declaración responsable para la concesión, en relación con ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas en los últimos 3 años (2021-2022-2023), Reglamento UE N.º 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, DOUE 352, de 24/12/2014.
DECLARA:
( ) Casilla de verificación 3 No se ha obtenido ninguna ayuda de minimis por este ejercicio fiscal ni los dos ejercicios anteriores
( ) Casilla de verificación 4 Casilla de verificación 3 Se han obtenido las siguientes ayudas de minimis para al presente ejercicio fiscal y los dos anteriores:
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Fecha/Año |
Organismo otorgante |
Importe € |
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Importe máximo de las ayudas de minimis concedidas en el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores: 200.000 €.
…………………………., a.................. de...................................... de 2025
Firma………………………………………
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (Documentación a presentar en el momento de la justificación)
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Identificación de la persona beneficiaria de la subvención |
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Entidad: NIF: |
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Nombre y apellidos del representante legal: DNI: |
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Identificación de la subvención concedida |
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Actividad subvencionada: |
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Importe total del presupuesto presentado en la solicitud |
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Importe de la subvención concedida por el Consejo Insular de Ibiza: |
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Financiación de la actividad subvencionada:
Relación de todos los ingresos afectados en la actividad subvencionada. (Se tienen que incluir todas las subvenciones o ingresos afectados en la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas así como los generados por el propio ejercicio de la actividad si es el caso).
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Denominación |
Importe |
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1. Subvención Consejo Insular de Ibiza, Departamento de Promoción Turística |
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2. Otras subvenciones o ingresos (detallar) |
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3. Importe aportado por la propia entidad |
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4. Otros |
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Ingresos totales de la actividad |
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Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:
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Núm factura |
Proveedor |
NIF |
Descripción del gasto |
Data de la factura |
Fecha de pago |
Medio de pago |
Importe imputado |
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Total gasto imputado |
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Mediante el presente documento, DECLARO RESPONSABLEMENTE:
- La exactitud y la veracidad de los datos señalados en este documento.
- Que las actuaciones realizadas se encuentran dentro del objeto de la subvención concedida y han dado cumplimiento a la finalidad de la subvención.
- Que los gastos realizados y efectivamente pagados se ajustan a las actuaciones objeto de la concesión de la subvención y que son estrictamente necesarios para la realización de estas actuaciones.
- Que los justificantes presentados se corresponden a gastos realizados con consecuencia de la realización de la actividad objeto de subvención.
Documentos que se adjuntan:
• Facturas y/u otros documentos con valor probatorio del gasto realizado.
• Justificantes de pago del gasto realizado.
• Memoria justificativa de la realización de las actuaciones objeto de la subvención.
• Declaración responsable en relación en el apartado 16.4 de las bases de la convocatoria, si corresponde.
• Acreditación de las medidas de difusión.
(Firma)
Ibiza, ………… d........…….............… de 2025
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA