Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE EIVISSA
Núm. 281550
Ayudas destinadas a financiar la creación, la gestión y o el desarrollo de productos turísticos estratégicos así como la realización de actuaciones consideradas estratégicas, en el marco de productos turísticos consolidados
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El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, en sesión ordinaria de fecha 21 de abril de 2025, aprobó la siguiente propuesta:
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PROPUESTA
PRIMERO. APROBAR las bases de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar la creación, la gestión o el desarrollo de productos turísticos estratégicos y la realización de actuaciones consideradas estratégicas en el marco de productos turísticos consolidados, que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 (CSV. núm. 15706073072313506763, por lo que respecta a las bases en catalán y 15706073351354442647, por lo que respecta a las bases en castellano).
SEGUNDO. APROBAR la dotación económica de 850.000 € con el siguiente desglose, en el marco de la convocatoria para la concesión de ayudas destinadas a financiar la creación, la gestión o el desarrollo de productos turísticos estratégicos y la realización de actuaciones consideradas estratégicas en el marco de productos turísticos consolidados, que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, y por las modalidades siguientes:
TERCERO. DESIGNAR como miembros de la Comisión de Valoración Técnica prevista en la base décimo tercera de la convocatoria, las siguientes personas:
Presidenta:
Titular: Sra. Antònia Prats Marí, letrada de Promoción Turística.
Suplente: Sra. Concepción Rebollo Laserna, jefe de Servicio de Presidencia.
Secretario/a:
Titular: Sra. María de las Nieves Tur Riera, técnica de Turismo.
Suplente: Sra. Belén Molero Cadena, auxiliar de Información Turística.
Vocales:
Titular: Sra Catalina María Prats Torres, jefe de Negociado de Promoción Turística.
Suplente: Sra. Belén Molero Cadena, auxiliar de Información Turística.
Titular: Sr. Mariano Yepes Tur, jefe de Sección de Ordenación Turística
Suplente: Sra. Catalina Serra Tur, técnica de Turismo.
Titular: Sr. Erica Rodríguez Romero, tècnica de FECOEV M.P. S.A.U.
Suplent: Sra. Carmen Sánchez Lapuente, tècnica de FECOEV M.P. S.A.U.
CUARTO. PUBLICAR las bases de la convocatoria en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (https://seu.conselldeivissa.es), así como en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y enviar la convocatoria y su extracto a la Base de Datos Nacional de Subvenciones a los efectos de lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones. Le eficaciade la convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto en el BOIB."
Ibiza, 21 de abril de 2025
La jefa de Servicio de Presciencia Concepción Rebollo Laserna
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CREACIÓN, LA GESTIÓN Y/O EL DESARROLLO DE PRODUCTOS TURÍSTICOS ESTRATÉGICOS ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS, EN EL MARCO DE PRODUCTOS TURÍSTICOS CONSOLIDADOS
1. Motivación.
El artículo 148.1.18.a de la Constitución Española de 1978 establece que las comunidades autónomas pueden asumir competencias en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial, y en esta línea, el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, dispone que los poderes públicos de la comunidad autónoma tienen que reconocer la actividad turística como elemento económico estratégico de las Islas Baleares y que el fomento y la ordenación de la actividad turística se tienen que llevar a cabo con el objetivo de hacerla compatible con el respeto al medio ambiente, al patrimonio cultural y en el territorio, y con políticas generales y sectoriales de fomento y ordenación económica que tengan como finalidad favorecer el crecimiento económico a medio y a largo plazo.
Las competencias en materia de información turística, ordenación y promoción turística se ejercen por el Consejo Insular de Ibiza como propias de conformidad con aquello dispuesto en el artículo 70.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en relación con el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOIB n.º 77, de 23 de mayo de 2015), en virtud del cual se traspasaron al Consejo Insular de Ibiza las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular en materia de promoción turística.
Mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los Consejos Insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que hasta el momento ejercía la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y realización de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, se amplían las funciones y los servicios traspasados al Consejo Insular de Ibiza mediante el decreto antes mencionado en relación a su ámbito territorial en cuanto a la creación, administración y puesta en valor del producto turístico, entre otros.
Conforman el objeto de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, entre otros, el siguientes:
«a) Impulsar el turismo sostenible como el principal sector estratégico de la economía de las Islas Baleares, generador de ocupación y de desarrollo económico.
b) Promocionar las Islas Baleares como destino turístico de referencia en el mar Mediterráneo, atendida su singularidad insular y su realidad cultural, medioambiental, económica y social, impulsando la desestacionalización y potenciando los valores propios de identidad de cada una de las Islas.
c) Promocionar Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera como marcas turísticas, garantizándolos un tratamiento que asegure la máxima difusión interior y exterior.
d) Mejorar la competitividad del sector turístico mediante la incorporación de criterios de ordenación y planificación, de innovación, de profesionalización, de especialización y formación de los recursos humanos y de garantía de la calidad turística, que mejoren la rentabilidad de la industria turística balear sin desatender la sostenibilidad y la máxima protección medioambiental.
e) Erradicar la competencia desleal y la oferta ilegal o clandestina.
f) Fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica como prioridades que impulsen el progreso del sector turístico en la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
g) Defender y proteger los usuarios de los servicios turísticos.
h) Fomentar la diversificación de la oferta turística.
i) Mejorar la accesibilidad de los recursos y los servicios turísticos.
j) Proteger, conservar y difundir los recursos turísticos de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de calidad medioambiental.
k) Impulsar la circularidad al turismo de las Islas Baleares.
l) Impulsar un impacto regenerativo en nuestro territorio y a nuestra sociedad
m) Impulsar la cohesión social en el turismo de las Islas Baleares».
Así mismo, el Decreto Ley 3/2022, de 11 de febrero, de medidas urgentes para la sostenibilidad y circularidad del turismo de las Islas Baleares, señala en su exposición de motivos, lo siguiente:
«El 25 de septiembre de 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó, mediante la Resolución n.º 70/1, el documento Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, que incluye 17 objetivos de desarrollo sostenible (los llamados ODS), amparados bajo el paraguas de la sostenibilidad social, medioambiental y económica. Esta Agenda hizo que los países miembros incorporaran la sostenibilidad en su estrategia de presente y de futuro, también en cuanto a la actividad turística.
El 21 de diciembre de 2020 la Asamblea General de las Naciones Unidas dictó la Resolución 75/229 denominada Promoción del turismo sostenible, incluido el ecoturismo, para la erradicación de la pobreza y la protección del medio ambiente, que reafirmaba la Resolución 70/1, y que, entre otros aspectos, invita los gobiernos y otras partes interesadas a promover y apoyar a un modelo de turismo más sostenible, basado en la inclusión social, la reducción de las desigualdades, la conservación y la protección del medio ambiente, la gestión responsable de los recursos y la salvaguardia de los beneficios del turismo desde la igualdad de oportunidades, la formación de los trabajadores y trabajadoras y el respecto a la cultura del territorio.
La Organización Mundial del Turismo (en lo sucesivo, OMT) define el turismo sostenible como el que «tiene plenamente en cuenta las repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y medioambientales para satisfacer las necesidades de los visitantes, de la industria, del entorno y de las comunidades anfitrionas» (OMT y PNUMA, 2006). De manera muy similar, ya en 1999, el Código ético mundial para el turismo, aprobado por el OMT el 1 de octubre a Santiago de Chile, en el artículo 3, denominado «El turismo, factor de desarrollo sostenible», indicaba que «todos los agentes del desarrollo turístico tienen el deber de salvaguardar el medio ambiente y los recursos naturales, en la perspectiva de un crecimiento económico saneado, constando y sostenible, que sea capaz de satisfacer equitativamente las necesidades y aspiraciones de las generaciones presentes y futuras».
(...)
Particularmente, hay que tener en cuenta que en las Islas Baleares la sostenibilidad y la calidad del territorio son aspectos que cada vez valoran más los turistas en la hora de escoger el destino. Y es que los clientes de hoy en día se interesan cada vez más por los destinos que integran sus culturas locales, protegen el medio ambiente, la biodiversidad y son socialmente responsables. (...)».
De acuerdo con el que establece el vigente Plan de Marketing Estratégico de la isla de Ibiza, se tiene que tener en cuenta que la isla es un destino muy diverso a pesar de tener una superficie reducida, consecuentemente, el más adecuado es conseguir un posicionamiento estratégico multiproducto, fomentando diferentes segmentos turísticos que sean complementarios y compatibles entre sí mismos y también con los objetivos estratégicos generales ya descritos en el apartado anterior. Además, diversificar la oferta permite limitar la dependencia de un único segmento turístico concreto.
En este sentido, el mencionado Plan de Marketing identifica la necesidad de mejorar el producto turístico y diversificar la oferta turística mediante la mejora de los productos existentes así como la creación de nuevos productos, definiendo como productos estratégicos, entre otros los siguientes:
Por otro lado, mediante la presente convocatoria se pretende fomentar la realización de actuaciones para adaptar productos turísticos ya consolidados, a modelos más sostenibles, con impactos positivos por las comunidades locales, más inclusivos, diversificadores, entre otros que puedan encontrar ensambladura en las estrategias de desarrollo turístico a medio y largo plazo.
De conformidad con el Decreto Presidencia n.º 2023000467, de fecha 28-6-2023 de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023), corresponde al Departamento de Promoción Turística, Medio rural y Marino, la actividad competencial propia en relación con las materias de información y promoción turísticas.
Esta línea de ayudas consta incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Ibiza para las anualidades 2023-2025, modificado en este sentido en fecha 24 de enero de 2025 (BOIB n.º 14, 30-01-2025).
Las bases reguladoras de las subvenciones de esta Institución (publicación BOIB n.º 37, de 25-03-25) se aprobaron en el marco de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza para el ejercicio 2025 (BOIB n.º 6, de 11-1-2025), de conformidad con el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que también están publicadas, como parte integrante de las dichas bases de ejecución al Portal de Transparencia, en el apartado Información económica y presupuestaria https://transparencia.conselldeivissa.es/datos-economicos/transparencia-financiera informacion-economica// en el epígrafe siguiente:
"TÍTULO V.- BASES GENERALES DE SUBVENCIONES DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
BASE 59.- BASES GENERALES DE SUBVENCIONES".
2. Objeto y finalidad.
2.1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Consejo Insular de Ibiza, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la creación, la gestión y/o el desarrollo sostenible de productos turísticos estratégicos o bien a la realización de actuaciones consideradas estratégicas, en el marco de productos turísticos ya consolidados, por parte de los diferentes agentes que conforman el sector turístico privado.
En este sentido, se consideran productos turísticos estratégicos, en el marco del presente procedimiento, los siguientes:
O bien la realización de una o más actuaciones de las siguientes, en el marco de productos turísticos ya consolidados:
Las actuaciones objeto de financiación se deben llevar a cabo en el plazo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
2.2. En esta convocatoria se establecen dos modalidades de ayudas:
MODALIDAD A: Ayudas destinadas a proyectos llevados a cabo por asociaciones sin ánimo de lucro.
MODALIDAD B: Ayudas destinadas a proyectos llevados a cabo por empresas privadas y /o personas físicas.
2.3. Podrán ser objeto de subvención todas las actuaciones llevadas a cabo en la isla de Ibiza, relacionadas con la creación, la gestión y/o el desarrollo sostenible de productos turísticos estratégicos que se lleven a cabo en la isla de Ibiza entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, así como la realización de actuaciones consideradas estratégicas, en el marco de productos turísticos ya consolidados.
3. Gastos subvencionables
3.1. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de ayuda, sean necesarios para su ejecución, siempre que hayan sido realizados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025 y se encuentren efectivamente pagados con anterioridad en la finalización del periodo de justificación. Así mismo, los gastos deberán estar sujetos a precios de mercado.
Los gastos deberán estar a nombre del beneficiario, que tiene que ser quien ejecute el gasto.
Las ayudas reguladas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente las actuaciones previstas para la ejecución de los proyectos beneficiarios, y a título meramente enunciativo y no exhaustivo, se podrán imputar gastos derivados las siguientes actuaciones:
a) Gastos de personal directamente relacionado con la puesta en marcha, gestión y/o desarrollo del proyecto.
Los gastos de personal solo podrán ser subvencionables, en cualquier caso, si se encuentran dentro de los umbrales de los precios de mercado, los importes que excedan de estos umbrales no tendrán la consideraciones de gastos subvencionables en el marco de la presente convocatoria.
b) Gastos dirigidos a la preparación, creación de estructuras, implementación de acciones, y en cualquier caso, tendrán la consideración de subvencionables los gastos siguientes:
c) Gastos de viajes y manutención
d) Gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos y/o informes previos.
e) Gastos de producción necesarios para llevar a cabo el proyecto o actuación
f) Gastos de comunicación
g) Gastos de soluciones tecnológicas y de transformación digital
h) Gastos generales de funcionamiento generados para la realización de las acciones objeto de subvención que tengan el carácter de bienes no inventariables. Se consideran gastos generales, en todo caso, los gastos corrientes (considerados como tales aquellos fungibles, que no sean susceptibles de incluirse en inventario, o ser gastos reiterativos), los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución de la finalidad y objeto de la subvención (cuotas, alquileres, luz, agua, teléfono, limpieza o análogos) y los gastos derivados del pago de trabajos especializados necesarios en el desarrollo de las acciones (como, por ejemplo, impresión, difusión, etc.)
Los gastos indirectos (luz, agua, teléfono, entre otros) tendrán que imputarse por la persona o entidad beneficiaria a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en cualquier caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en que efectivamente se ha realizado la actividad, sin que en ningún caso, se pueda imputar un importe superior al 15% del total anual de estos. A tal efecto, la entidad beneficiaria adjuntará una declaración responsable en la cual se explique cuál es el criterio de imputación que se ha empleado para determinar el porcentaje del coste indirecto que corresponda, el cual tiene que ser conforme con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas, tal como establece el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
En caso de imputar gastos indirectos de personal a la subvención concedida, éstos solo podrán ser subvencionables si se encuentran dentro de los umbrales de los precios de mercado, y en cualquier caso, con el límite establecido en el punto anterior. Los importes que excedan de estos umbrales no tendrán la consideración de gastos subvencionables en el marco de la presente convocatoria.
i) Otros gastos, como presentaciones en mercados extranjeros; material promocional, web y publicidad realizado con motivo de las actuaciones antes relacionadas; gastos correspondientes a material promocional para su distribución en eventos promocionales y oficinas de información turística, así como los gastos derivados del desarrollo y organización de acontecimientos promocionales de ámbito local, nacional e internacional.
3.2. En ningún caso serán gastos subvencionables:
a) Los que no sean reales, o no hayan sido efectivamente realizados y pagados.
b) Los que se hayan hecho o pagado después de la finalización del plazo de justificación.
c) Los que no respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.
d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
e) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) El IVA y otros impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación; el impuesto sobre sociedades.
h) Los gastos relativos a la realización de memorias descriptivas, presupuestos o cualquier documentación técnica necesaria para la valoración del proyecto.
3.3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, las entidades o personas beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien que el gasto hubiera sido realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en la memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, salvo los supuestos en que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención, todo de conformidad con el artículo 31.3 de la LGS.
3.4. Las personas o entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros, total o parcialmente, las actividades objeto de estas ayudas, siempre que se cumplan las prescripciones contenidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Por otro lado, y de conformidad con el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso podrán concertarse por el beneficiario, la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas. Todo esto en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
4. Régimen jurídico.
Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras de las subvenciones del Consejo Insular de Ibiza (BOIB n.º 37, 25-03-25), por las disposiciones contenidas en las presentes bases, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en lo sucesivo LPAC), por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (en lo sucesivo LRJSP), por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (TRLS en lo sucesivo), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (LGS en lo sucesivo), y su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (en lo sucesivo RLGS), en todo aquello que sea de aplicación, y el resto de normativa aplicable.
5. Dotación económica.
5.1. Para la financiación de la presente convocatoria se destinará la cantidad máxima de ochocientos cincuenta mil euros (850.000,00 €), que se harán efectivos con el siguiente desglose:
En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, la cantidad que permanezca no concedida, podrá incorporarse a la otra modalidad.
5.2. La cuantía de cada una de las ayudas a otorgar no podrá exceder, en ningún caso, del coste total de la actividad subvencionable, ni podrá ser superior a la cantidad solicitada.
5.3. A efectos de lo que dispone el artículo 32 del RLGS, se hace constar expresamente que las presentes ayudas lo son como importe cierto y sin referencia a ningún porcentaje o fracción del coste total de las acciones presentadas o realizadas por las personas o entidades beneficiarias, por lo cual se puede financiar total o parcialmente la actividad a la cual se destina. En caso de que la ayuda a otorgar conforme a las presentes bases fuera parcial, esta tiene que ser compatible con las subvenciones o ayudas que las personas o entidades beneficiarias puedan obtener de la misma administración o de otra entidad pública o privada, respetando en todo caso los límites establecidos en el artículo 20 del TRLS.
6. Entidades/personas beneficiarias.
6.1. Podrán solicitar estas ayudas económicas:
Las personas y/o entidades solicitantes podrán obtener la condición de beneficiarios de las presentes ayudas si reúnen los requisitos establecidos, con carácter general, en el artículo 13 de la LGS, el artículo 10 del TRLS, así como en la base sexta de las bases reguladoras del presente procedimiento y siempre que la actividad por la cual se solicita la subvención encuentre ensambladura en el objeto de la presente convocatoria.
6.2. No se establece un número máximo de proyectos por los cuales una misma entidad o persona pueda obtener financiación.
En caso de que dos solicitantes diferentes pidan la subvención para un mismo proyecto, solo se valorará la propuesta realizada por la entidad que acredite ser la promotora del proyecto, y, para el caso que los dos solicitantes puedan acreditar este extremo, solo se valorará la primera de las propuestas presentadas, según el orden de presentación por registro de entrada, mientras que la otra propuesta restará excluida de la convocatoria.
En el caso de personas o entidades que gestionen varios proyectos, estas tienen que presentar una solicitud por cada proyecto concreto para el cual soliciten la subvención, excepto si estos proyectos conforman un programa único de varias actuaciones.
6.3. Restan expresamente excluidos de estas bases y de la convocatoria:
a) Las personas, entidades u organismos pertenecientes al Consejo Insular de Ibiza.
b) Los ayuntamientos de la isla de Ibiza así como el sector público empresarial de la isla de Ibiza.
c) Las personas, entidades u organismos que no se encuentren al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la seguridad social, así como con la Tesorería del Consejo Insular de Ibiza.
d) Las personas, entidades u organismos que no hayan cumplido las obligaciones propias de los beneficiarios de subvenciones otorgadas por el Consejo Insular de Ibiza en convocatorias anteriores, existiendo una declaración firme en este sentido.
e) Las personas, entidades u organismos que hayan sido sancionadas o condenadas para ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
f) Las personas, entidades u organismos que no cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria y/o con aquellos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas, de conformidad con la normativa de aplicación.
6.4. En el caso de las ayudas correspondientes a la modalidad B, las empresas beneficiarias tendrán que cumplir con las condiciones de exención y los límites del artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
El importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
En este sentido, en el anexo IV de estas bases de la convocatoria figuran las declaraciones de las ayudas de minimis, así como otras ayudas percibidas por los solicitantes.
6.5. La convocatoria de subvenciones se lleva a cabo en base a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad de género, objetividad y eficiencia en el cumplimiento del objeto de las acciones subvencionadas por parte del Consejo Insular de Ibiza.
7. Requisitos de las personas/entidades beneficiarias.
7.1. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas y/o entidades solicitantes tendrán que acreditar que son los promotores de proyectos de creación, gestión y/o el desarrollo sostenible de productos turísticos estratégicos o bien entidades promotoras de actuaciones consideradas estratégicas, en el marco de productos turísticos ya consolidados, que se desarrollen o se hayan desarrollado en la isla de Ibiza dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.
7.2. Para obtener la condición de beneficiarios, las personas y/o entidades solicitantes no podrán encontrarse en ninguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean aplicables a los sujetos definidos como beneficiarios. Este requisito se acreditará por la persona interesada mediante la presentación de una declaración responsable en la que se ponga de manifiesto que la entidad solicitante no está sometida a las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, que determina la prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, resaltando especialmente la de no ser deudor por reintegro de subvenciones.
7.3. Así mismo las personas y/o entidades solicitantes tendrán que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza y con la Seguridad Social. Este requisito se acreditará mediante la presentación de las certificados a que se refiere el artículo 22 del RLGS, teniendo en cuenta que estos certificados tienen que estar expedidos en una fecha posterior a la de la publicación de las presentes bases o bien, mediante autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda recaudar estos datos (anexo III).
En este sentido el artículo 11 f) del TRLS prevé que el beneficiario tendrá que acreditar, en la forma que reglamentariamente se establezca y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración Estatal y de sus obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.
7.4. En caso de que la persona o entidad tenga alguna exención tributaria se tendrá que acreditar la concesión efectiva de la exención.
7.5. Las personas o entidades solicitantes tendrán que disponer de los permisos y autorizaciones que corresponda según el caso, para poder llevar a cabo las actuaciones y proyectos para los cuales se solicite financiación, así mismo, las personas o entidades solicitantes tendrán que disponer de los seguros que resulten necesarios para llevar a cabo estas actuaciones y/o proyectos y mantener su vigencia durante todo el periodo de duración de la actividad y/o proyecto.
8. Prohibición de prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
En cumplimiento de aquello dispuesto en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres de las Islas Baleares, las personas y/o entidades interesadas tendrán que acreditar no haber sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, ni sancionados por resolución administrativa firme o condenados por sentencia judicial firme. A tal efecto, la persona y/o entidad solicitante tendrá que presentar, previamente a la concesión de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los términos establecidos en el mencionado precepto.
9. Compatibilidades con otras ayudas o subvenciones.
Las ayudas a que se refieren estas bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos con la misma finalidad y actividad otorgadas por esta u otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de su comunicación al Consejo Insular de Ibiza, pero en ningún caso serán de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas u otros ingresos, superen el coste total de la actividad subvencionada, conforme a los límites expuestos en el artículo 20 del TRLS, circunstancia que las personas y/o entidades beneficiarias tendrán que acreditar mediante la declaración responsable correspondiente (anexo II).
En el supuesto de que las personas y/o entidades que resulten beneficiarias de estas ayudas hayan recibido otras de esta u otras administraciones u otras entidades, tendrán que tener en cuenta si aquellas otras ayudas son compatibles o no con las del Consejo y, en caso de que no sean compatibles, tendrían que optar por la ayuda que consideren más adecuada, y si procede, renunciar a alguna de estas.
Las ayudas no generan ningún derecho a la obtención de otras subvenciones en ejercicios posteriores y no se pueden alegar como precedente.
10. Convocatoria y publicidad.
De conformidad con aquello previsto en los artículos 14 y 15 del TRLS, el procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas por estas bases se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza. Las bases de la presente convocatoria se enviarán a publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y, una vez publicadas, en cumplimiento de lo que disponen los artículos 17.3, 18 y 20.8 de la LGS, se enviará la convocatoria y un extracto de esta a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS), que dará traslado del extracto al BOIB. Así mismo, se publicarán en la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es).
Así mismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), con el detalle de la información prevista sobre subvenciones y ayudas, en la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
11. Presentación de las solicitudes.
11.1. Las solicitudes se tienen que dirigir al presidente del Consejo Insular de Ibiza, conforme al modelo que se establece en el anexo I de las presentes bases, que podrá ser objeto de descarga para su cumplimentación a través de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://seu.conselldeivissa.es).
El hecho de presentar la solicitud correspondiente, implica la aceptación de estas bases.
11.2. Las solicitudes se presentarán en los términos contemplados en el artículo 14 de la LPAC, dentro del plazo de diez días hábiles, contadores desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, junto con los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases de la convocatoria.
11.3. Las solicitudes de ayuda se acompañarán de la siguiente documentación:
11.3.1. Documentación administrativa:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la persona o entidad solicitante.
b) Certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil, u otros, dependiendo de la tipología de la entidad solicitante).
c) Estatutos de la asociación depositados en el registro correspondiente o escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil.
d) Acreditación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el epígrafe que corresponde.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en nombre suyo, así como copia de su DNI.
f) Declaración responsable de no estar sometido en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas a los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 10 TRLS (anexo II).
g) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por esta o cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a las mismas actuaciones indicando la cuantía y procedencia (anexo II).
h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza y la Seguridad Social o bien, autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda recabar estos datos (anexo III).
11.3.2. Documentación técnica
a) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones por las cuales se solicita la subvención con indicación del plazo efectivo de ejecución de las actuaciones. La memoria descriptiva tendrá que hacer referencia concreta a los diferentes criterios de valoración y no podrá tener una extensión superior en 20 páginas Din-A4, redactadas en fuente arial tamaño 11.
b) Presupuesto detallado de las actuaciones que incluya relación de los ingresos y gastos totales realizados y/o a realizar.
11.4. El Consejo Insular podrá solicitar, en cualquier momento, la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
11.5. Será motivo de exclusión, no se baremarán, y por tanto no podrán obtener ayuda, aquellas solicitudes en las que concurra cualquier de los siguientes supuestos:
a) Los solicitantes que no aporten toda la documentación requerida en cualquier momento de la tramitación del expediente.
b) La presentación de la memoria descriptiva en un formato diferente al establecido en las presentes bases.
c) La presentación de la documentación redactada en otra lengua que no sea catalán o castellano, lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Así mismo, las subvenciones concedidas se publicarán en el Portal de Transparencia del Consejo Insular de Ibiza (http://transparencia.conselldeivissa.info), con el detalle de la información prevista sobre subvenciones y ayudas, a la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
12. Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución.
12.1. El Departamento Promoción Turística, y Medio rural y Marino es el competente para instruir el procedimiento de esta convocatoria, de conformidad con aquello establecido en el Decreto Presidencia n.º 2023000467, de fecha 28-6-2023 de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos (BOIB n.º 88, de 29 de junio de 2023) que establece que corresponde al Departamento de Promoción Turística, Medio rural y Marino, la actividad competencial propia en relación con las materias de información y promoción turística, así como la coordinación de la política turística, relaciones interadministrativas en esta materia y creación de productos turísticos.
12.2. Dentro de este Departamento corresponde al Presidente del Consejo Insular de Ibiza, la ordenación del procedimiento, en virtud del artículo 33 de la ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
12.3. En cuanto a la competencia para aprobar estas bases y convocatoria, corresponde al Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Ibiza, de conformidad con el establecido en el artículo 28.1, apartado m), de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
12.4. Estas ayudas se concederán y se pagarán mediante Decreto de Presidencia, de conformidad con el artículo 33.2 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, que prevé que corresponde a los consejeros ejecutivos, como titulares de sus departamentos «resolver las convocatorias de ayudas y subvenciones».
13. Procedimiento de concesión.
13.1. Instrucción.
13.1.1. El Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del Consejo Insular de Ibiza es el competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes, que serán valoradas por este Departamento una vez finalizado el plazo de presentación, para comprobar que reúnen los requisitos y que cumplen con el objeto de esta convocatoria.
13.1.2. Una vez recibidas las solicitudes de ayuda, el órgano instructor examinará y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases. En el supuesto de que sea necesaria la enmienda de algún documento, se expondrá esta circunstancia en la persona interesada y se le requerirá por escrito, por medios electrónicos, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, proceda a enmendar la deficiencia comunicada, con la advertencia expresa que, en caso de no hacerlo así, la solicitud será considerada como desistida y se archivará, según lo que dispone el artículo 68 de la LPAC.
13.1.3. El órgano instructor podrá actuar de oficio en la tramitación administrativa y realizará la propuesta de resolución al Presidente del Consejo Insular de Ibiza. Así mismo, podrá solicitar a los interesados cuántas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento. Comprobada la corrección documental de las solicitudes y el cumplimiento de las condiciones del beneficiario, el órgano instructor realizará cuántas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales tenga que formularse la propuesta de resolución.
13.2. Evaluación de solicitudes.
13.2.1. Una vez revisada la solicitud y enmendadas, si procede, las deficiencias de la documentación presentada, se reunirá la Comisión de Valoración Técnica para evaluar las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos. La valoración se realizará de acuerdo con los criterios objetivos previstos en estas bases, después de la cual cosa emitirá un informe, preceptivo y no vinculante, que servirá de cimiento al órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución correspondiente. Este informe se elaborará con el siguiente contenido mínimo:
a) Relación de solicitantes admitidos y excluidos.
b) Resultado de la valoración.
c) Importe correspondiente a cada solicitante.
13.2.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 del TRLS, la Comisión de Valoración Técnica se compondrá de un presidente, un secretario y un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria de acuerdo con criterios de competencia profesional y de experiencia, así mismo se designarán los suplentes en caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de la comisión de valoración.
13.2.3. En su condición de órgano colegiado, la Comisión de Valoración Técnica se regirá por lo que se dispone en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.
13.2.4. Además de estudiar y evaluar todas las solicitudes aceptadas y emitir el informe que servirá de base en el órgano instructor para elaborar la propuesta de resolución, corresponde a la Comisión de Valoración Técnica, el seguimiento, control y revisión de la justificación de los proyectos que se subvencionen, y tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases.
13.2.5. La Comisión de Valoración Técnica podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
13.2.6. La Comisión de Valoración Técnica estará integrada por los siguientes miembros:
Presidenta:
Titular: Sra. Antònia Prats Marí, letrada de Promoción Turística.
Suplente: Sra. Concepción Rebollo Laserna, jefa de servicio de Presidencia.
Secretario/aria:
Titular: Sra. María de las Nieves Tur Riera, técnica de Turismo.
Suplente: Sra. Belen Molero Cadena, auxiliar de Información Turística.
Vocales:
Titular: Sra Catalina María Prats Torres, jefa de Negociado de Promoción Turística.
Suplente: Sra. Belen Molero Cadena, auxiliar de Información Turística.
Titular: Sr. Mariano Yepes Tur, jefe de sección de Ordenación Turística
Suplente: Sra. Catalina Serra Tur, técnica de Turismo.
Titular: Sr. Erica Rodríguez Romero, técnica de FECOEV M.P. S.A.U.
Suplente: Sra. Carmen Sánchez Lapuente, técnica de FECOEV M.P. S.A.U.
13.3. Criterios de valoración.
13.3.1. El régimen de concesión de ayudas que se establece en estas bases y en su convocatoria es el de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 del TRLS, con el fin de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en las presentes bases de la convocatoria.
La valoración de los proyectos se realizará exclusivamente en base a la información aportada por la persona o entidad solicitante en la fase de admisión de las solicitudes, al tratarse de un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
El método de evaluación persigue que los proyectos objeto de subvención sean los que contribuyan verdaderamente a la mejora del producto turístico de la isla de Ibiza, ya sea mediante la creación, gestión y/o desarrollo de nuevos productos turísticos, o bien, la realización de actuaciones estratégicas en el marco de productos turísticos consolidados. La metodología de valoración se aplicará a cada proyecto que se presente y reúna los requisitos establecidos en las presentes bases y se elaborará una lista según la puntuación obtenida. A tal efecto, se evaluarán varios aspectos:
La valoración de las actuaciones y/o proyectos a subvencionar se fundamenta en los siguientes aspectos y consideraciones:
No podrán resultar beneficiarios en el marco de la presente convocatoria aquellos proyectos que logren una puntuación inferior a 15 puntos en el criterio de valoración n.º 9, por bajo de esta puntuación los proyectos no pueden tener la consideración de estratégicos, en el marco de la presente convocatoria.
Así mismo, solo podrán obtener financiación en el marco de la presente convocatoria los proyectos que obtengan una puntuación mínima total de 50 puntos (suma de la puntuación obtenida en todos los criterios descritos en este apartado), y siempre que logren una puntuación mínima de 15 puntos en el criterio de valoración n.º 9. Por bajo de esta puntuación mínima se considera que los proyectos no pueden tener la consideración de estratégicos.
En el momento de la justificación de la subvención concedida, la persona o entidad beneficiaria tendrá que acreditar documentalmente el cumplimiento de todos aquellos ítems que se ha usado para la valoración del proyecto. En caso de que en la valoración del proyecto se hayan valorado criterios o ítems que finalmente no se han ejecutado, y/o que no se hayan justificado adecuadamente, se procederá a descontar de la subvención a percibir por la persona o entidad beneficiaria, el importe correspondiente a los puntos que no se han ejecutado efectivamente. Por otro lado, si en el momento de justificación de la subvención concedida, y debido a la mengua en los puntos finalmente logrados, la puntuación final del proyecto ejecutado fuera inferior a 50 puntos, se revocará la concesión de la subvención y se procederá, si procede, a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de los fondos anticipados percibidos.
13.3.2. Criterios de valoración (Máx. 100 puntos)
Criterio 1) Ámbito de actuación y relación administrativa (máx 3 puntos). Criterios acumulativos
1.1) La actuación comporta relaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre la entidad solicitante y una o más Administraciones Públicas de la isla de Ibiza: 1 punto.
1.2) La actuación comporta relaciones de cooperación, colaboración y coordinación entre la persona o entidad solicitante y otra u otras personas o entidades privadas de la isla de Ibiza (no en régimen de contratación): 2 puntos.
Para valorar este apartado, la entidad solicitante tendrá que aportar documentación acreditativa del criterio que corresponda, si corresponde (ej. convenio de colaboración, contrato de patrocinio, protocolo de actuación, etc.).
Criterio 2) Época del año en la que se desarrolla la actuación o proyecto (máx. 6 puntos)
A.2.1) La actuación se desarrolla durante todo el año: 6 puntos.
A.2.2) La actuación se desarrolla durante los meses de enero, febrero, marzo, octubre, noviembre y/o diciembre: 5 puntos.
A.2.3) La actuación se desarrolla durante los meses de abril, mayo, junio y/o septiembre: 4 puntos.
En el supuesto de que la acción se desarrolle en dos meses únicamente computará la del mes en el cual se ejecute la mayor parte y si la duración es igual en dos meses diferentes, se computará el plazo más ventajoso.
Criterio 3) Número de municipios en los que se desarrolla la actuación o proyecto (máx. 5 puntos)
3.1) 5 municipios: 5 puntos.
3.2) 4 municipios: 4 puntos.
3.3) 3 municipios: 3 puntos.
3.4) 2 municipios: 2 puntos.
3.5) 1 municipio: 1 punto.
Criterio 4) Solvencia de la persona/entidad promotora (máx 8 puntos). Criterios acumulativos
4.1) La persona/entidad promotora acreditan experiencia en el ámbito de trabajo en el que se orienta el proyecto a financiar: hasta un máximo de 4 puntos.
a) Proyecto similar con una antigüedad superior a 2 años: 2 puntos.
b) Proyecto similar con una antigüedad superior a 4 años: 4 puntos.
4.2) Grado de representatividad territorial y social efectiva. En el caso de asociaciones o Federaciones, número de socios que dan apoyo al proyecto: máximo de 4 puntos.
a) Hasta el 25 % de los socios: 1 punto
b) Hasta el 50 % de los socios: 2 puntos
c) Hasta el 75 % de los socios: 3 puntos
d) Hasta el 100 % de los socios: 4 puntos
Criterio 5) Medios digitales de difusión de la actuación o proyecto (máx 10 puntos). Criterios acumulativos
5.1) La actuación o proyecto cuenta con una página web propio: 4 puntos.
5.2) La actuación o proyecto cuenta con un apartado específico dentro de la página web de la persona o entidad promotora: 1 punto.
5.3) La actuación o proyecto cuenta con uno o más perfiles en redes sociales propias*: 3 puntos.
5.4) La actuación o proyecto cuenta con un canal propio de contenidos audiovisuales**: 2 puntos.
*Solo se valorará el criterio 5.3 para perfiles de redes sociales con más de 1.000 seguidores. Los perfiles en las redes sociales tienen que corresponder exclusivamente a la actuación o proyecto para el cual se solicita la subvención y no pueden ser de la entidad organizadora. **Solo se valorará el criterio 5.4 para gestores de contenido audiovisual y gráfico con más de 10.000 reproducciones asociadas al canal. Los soportes mencionados tienen que corresponder exclusivamente a la actuación o proyecto para el cual se solicita la subvención y no pueden ser de la entidad organizadora.
Criterio 6) Idiomas en los que se producen los contenidos por el sitio web, las redes sociales y los gestores de contenido o los generales de la actuación o proyecto (máx. 10 puntos). Criterios acumulativos
6.1) Inglés: 2 puntos.
6.2) Castellano: 1 punto.
6.3) Catalán: 1 punto.
6.4) Otros, que se tendrán que especificar, 2 puntos por idioma extranjero hasta un máximo de 6 puntos.
Criterio 7) Producto estratégico con el que está vinculado el proyecto (máx. 16 puntos). Criterios acumulativos
a) Turismo familiar: 3 puntos.
b) Turismo de eventos deportivos: 2 puntos.
c) Turismo salud y bienestar: 2 puntos.
d) Turismo activo de actividades náuticas sin motor: 1 punto.
e) Turismo de filmaciones: 2 puntos.
f) Turismo activo senderismo y cicloturismo: 2 puntos.
g) Turismo cultural: 2 puntos.
h) Turismo gastronómico: 2 puntos
Criterio 8) Implementación de medidas concretas de sostenibilidad (máx. 12 puntos). Criterios acumulativos
8.1) La actuación o proyecto implementa la utilización de energías renovables: 1 punto.
8.2) La actuación o proyecto incorpora medidas de ahorro de agua y/o energía: 1 punto.
8.3) La actuación o proyecto incorpora medidas específicas de protección de los recursos naturales (flora y/o fauna terrestre): 2 puntos.
8.4) La actuación o proyecto incorpora medidas específicas de protección de los recursos naturales (medio marino): 2 puntos.
8.5) La actuación o proyecto se desarrolla en base a la digitalización en sustitución de la utilización de soportes físicos: 2 puntos.
8.6) En el desarrollo de la actuación y/o proyecto se utilizan productos locales, Km0, de temporada, o bien productos ecológicos o de comercio justo: 2 puntos.
8.7) La actuación y/o proyecto fomenta el conocimiento de la cultura y/o tradiciones de la isla de Ibiza: 2 puntos.
Para valorar este apartado, la persona o entidad solicitante tendrá que recoger en el memoria técnica descriptiva de la actuación o proyecto, las medidas concretas que se prevé implementar o se han implementado. Así mismo, la implementación de las medidas referidas se tendrá que acreditar en el momento de la justificación de la subvención concedida, en caso de no poder acreditarse la implementación de las medidas para las cuales el proyecto ha logrado puntuación, se menguará proporcionalmente el importe de la subvención, con el inicio del correspondiente procedimiento de reintegro, si procede.
Criterio 9) Calidad técnica del proyecto o actuación presentada (máx. 35 puntos). Criterios acumulativos
9.1) Claridad y pertenencia de los objetivos del proyecto/actuación (máx. 5 puntos).
9.2) Coherencia, viabilidad y efectividad del plan de trabajo (máx. 5 puntos).
9.3) Impacto social y económico del proyecto/actuación en la comunidad local (máx 5 puntos).
9.4) Adecuación del proyecto/actuación a las líneas estratégicas de promoción turística de la isla de Ibiza definidas en el Plan de Marketing Estratégico de la isla de Ibiza (máx. 10 puntos).
9.5) Potencial diversificador del proyecto/actuación en cuanto a la oferta turística de la isla de Ibiza (máx. 5 puntos).
9.6) Plan de difusión del proyecto (máx. 5 puntos).
13.3.4. Para el cálculo de las puntuaciones la Comisión de Valoración Técnica procederá de la manera siguiente:
Primero. Se asignará a cada proyecto la puntuación que le corresponda en función de los diferentes criterios establecidos y en relación con la descripción del proyecto que se aporte mediante la memoria técnica.
Segundo. Se sumará la puntuación obtenida por el proyecto valorado en aplicación de los criterios de valoración.
Tercero. Una vez evaluados todos los proyectos presentados, se sumará el número de puntos obtenidos por todos ellos.
Cuarto. Se dividirá el importe total del crédito asignado por cada una de las modalidades (A y B) en este procedimiento entre el número total de puntos obtenidos por los proyectos valorados en cada una de las modalidades, para obtener el valor en euros por cada punto, multiplicándose después el valor resultante, por el número de puntos obtenidos por cada uno de los proyectos.
El procedimiento anterior se podrá reiterar en tanto exista un remanente a distribuir y siempre teniendo en cuenta que la subvención máxima otorgada no podrá ser en ningún caso superior a ciento mil euros (100.000 €) por proyecto subvencionado, ni superior al importe solicitado, ni de cuantía tal que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas u otros ingresos, superen el coste total de la actividad a subvencionar.
En el supuesto de que la concesión de las ayudas de cualquier modalidad no agote la cantidad que se ha destinado, el sobrante del importe podrá incorporarse a la otra modalidad.
12.3.5. Después de la valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración Técnica emitirá un informe en el cual se concretará el resultado de la evaluación efectuada en aplicación de los criterios de valoración establecidos en las presentes bases, determinando el importe que corresponde conceder a cada uno de los proyectos valorados.
13.4. Propuesta de resolución.
13.4.1. El órgano instructor, a la vista de la documentación que obra en el expediente y del informe de la Comisión de Valoración Técnica, emitirá la propuesta de resolución provisional correspondiente, que tendrá que estar motivada, considerándose como motivación suficiente la reseña del informe de la Comisión de Valoración Técnica.
13.4.2. La propuesta de resolución provisional será notificada a los interesados, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://.seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45.1 de la LPAC, para que en el plazo de 10 días hábiles las entidades interesadas formulen las alegaciones y/o aporten los documentos que consideren oportunos en defensa de sus intereses. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, en este caso la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.
13.4.3. La propuesta de resolución provisional en ningún caso supondrá la creación de ningún derecho a favor del beneficiario propuesto.
13.5. Resolución.
13.5.1. La concesión, la denegación, el pago y/o en su caso, reintegro de las subvenciones se resolverán mediante Decreto de Presidencia, de conformidad con el artículo 33.1 k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.
13.5.2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes de ayuda, de conformidad con el artículo 25.5 de la LGS.
13.5.3. El Decreto del Presidente del Consejo Insular de Ibiza por el cual se otorgara o denegara la subvención, se comunicará a las entidades y/o personas interesadas, en sustitución de las notificaciones individuales, mediante publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza (http://.seu.conselldeivissa.es) de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) del artículo 45 de la LPAC.
13.5.4. El Decreto de Presidencia referido en el punto anterior se motivará en atención a los requisitos exigidos y a los criterios establecidos en estas bases de la convocatoria, debiendo, en todo caso, quedarán acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Como mínimo, en la resolución constarán la relación de los solicitantes a los cuales se concede la subvención así como a los cuales se les deniega; la identificación de la entidad o persona beneficiaria, del objeto, finalidades e importe de la subvención concedida, así como cualquier otra que se estime conveniente.
14. Renuncia.
El beneficiario de la subvención podrá manifestar en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, la renuncia expresa a la concesión de la ayuda.
15. Medidas de difusión.
15.1. La actuación subvencionada será objeto de difusión por parte de las personas y/o entidades beneficiarias poniendo de manifiesto la financiación del Consejo Insular de Ibiza. Para lo cual, en todas las actuaciones relativas al desarrollo de la actuación subvencionada, y durante la totalidad del periodo que dure la citada actuación, las personas y/o entidades beneficiarias tendrán que haber reflejado la colaboración del Consejo Insular de Ibiza mediante la inclusión del escudo oficial del Consejo y el logotipo de la marca turística «Ibiza» en un lugar destacado de la cartelería anunciadora y en el material editado o realizado, circunstancia que las personas y/o entidades beneficiarias tendrán que acreditar mediante la aportación del material gráfico correspondiente (folletos, fotografías, etc....) comprensivo de estos extremos.
15.2. Si la resolución de concesión de la ayuda fuera notificada con posterioridad a la realización de la actuación objeto de subvención, la difusión de la subvención se podrá realizar por parte de la persona o entidad beneficiaria, mediante otros medios o canales que garanticen la suficiente difusión de la financiación de la actuación por parte del Consejo Insular de Ibiza, mediante inserciones en medios de comunicación locales, en sitio web, plataformas o redes sociales de las personas o entidades beneficiarias o cualquier otro medio que garantice la mayor difusión posible de la obtención de la ayuda de referencia. Este extremo se tendrá que acreditar documentalmente mediante la presentación, en el momento de la justificación de la subvención concedida, de documentación acreditativa de su cumplimiento, esta documentación tendrá que acreditar el medio de difusión utilizado, así como las fechas.
16. Procedimiento de pago y control financiero.
16.1. El pago de la subvención se efectuará de la siguiente forma:
16.2. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o tenga pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda Estatal, la Comunidad Autónoma, o el Consejo Insular de Ibiza, o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.
16.3. Las personas y entidades beneficiarias estarán sometidas al control financiero en los términos previstos en el artículo 11 del TRLS.
16.4. El pago se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por el solicitante mediante el procedimiento establecido a tal efecto por la Tesorería del Consejo Insular.
17. Justificación.
17.1. La justificación de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se acreditará por parte de los beneficiarios mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado, de conformidad con el establecido en el artículo 72 del RLGS.
17.2. De acuerdo con el establecido en el artículo 72 del RLGS, la cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes bases de la convocatoria, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, acreditando especialmente los extremos contemplados como criterios de valoración en el presente procedimiento.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
La acreditación del abono de los gastos imputados por la persona o entidad beneficiaria se tiene que llevar a cabo a través de la documentación que a continuación se indica, dependiendo de los medios de pago que se hayan utilizado:
1) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta bancaria:
2) Pago en metálico (hasta un máximo de 1.000 euros por factura):
3) Pago mediante cheque nominativo:
4) Pago mediante tarjeta de crédito o débito:
5) Pago mediante domiciliación bancaria:
̶ Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos incorporados en la relación a la que se hace referencia en el apartado a).
̶ Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y de su procedencia (anexo V).
̶ Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, tenga que haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.
̶ En caso de corresponder, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
Así mismo, la persona o entidad beneficiaria deberá presentar la siguiente documentación justificativa:
c) Declaración responsable de la veracidad de la información contenida en la documentación justificativa referida en los apartados a) y b) de esta base (anexo V).
d) Acreditación de las medidas de difusión establecidas en la base decimoquinta de la presente convocatoria.
e) Declaración responsable en relación con el importe de IVA imputado en las actuaciones subvencionadas indicando si este es o no susceptible de recuperación por parte de la persona y/o entidad (anexo II).
17.3. El plazo para la justificación de la totalidad de la subvención, será de un máximo de seis meses contadores desde la fecha de ingreso efectivo del primer pago anticipado del 75% de la cantidad concedida, y como máximo en fecha 7 de noviembre de 2025, sin perjuicio de aquello previsto en el artículo 70 del RLGS, relativo a la ampliación del plazo de justificación.
Transcurrido este plazo de justificación sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano gestor, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles, sea presentada, con la advertencia de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro de la subvención concedida y otras responsabilidades establecidas en la LGS.
17.4. El Consejo Insular de Ibiza podrá requerir documentación justificativa complementaria para la correcta justificación de los gastos realizados.
18. Incumplimientos, pérdida del derecho al cobro y reintegro.
18.1. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones resultan de aplicación en la hora de determinar el importe a percibir o, si es el caso a reintegrar, por parte de las personas y/o entidades beneficiarias.
En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n de la LGS, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, y los artículos 13.n y 44 del TRLS, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que los beneficiarios acrediten una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:
|
Grado de cumplimiento |
Porcentaje de reducción |
|---|---|
|
70%-74% |
15 % |
|
75%-79% |
12 % |
|
80%-84% |
9 % |
|
85%-89% |
6 % |
|
90%-94% |
3 % |
|
95%-99% |
1% |
La Comisión de Valoración aplicará estos criterios para determinar, si es el caso, el grado de incumplimiento, para determinar la cantidad a percibir o a reintegrar por parte de la persona o entidad beneficiaria.
Por debajo del 70% de cumplimiento, se considerará que no queda acreditada una actuación inequívoca de la persona o entidad beneficiaria para la realización de la actividad subvencionada, y el órgano competente acordará la revocación de la subvención concedida.
En los casos en que el cumplimiento parcial de la subvención sea a causa de fuerza mayor, no serán de aplicación los criterios establecidos anteriormente, y la persona o entidad beneficiaria solo dejará de percibir, o bien tendrá que reintegrar, la cantidad que exceda de la cantidad efectivamente aplicada en la realización de la actividad subvencionada.
En cualquier caso, corresponderá el reintegro de las cantidades percibidas y el interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del TRLS, y también previstos en el artículo 37 de la LGS.
18.2. La falta de cumplimiento de las obligaciones de justificación en el plazo del requerimiento establecido en el art. 70.3 del RLGS dará lugar al inicio del correspondiente procedimiento de reintegro.
18.3. El incumplimiento de la obligación de publicitar la subvención concedida en los términos establecidos dará lugar a la declaración de reintegro parcial de la subvención en la parte correspondiente a la actuación en la que la subvención concedida no se haya publicitado.
19. Procedimiento sancionador.
En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con el establecido en el Título V del TRLS.
20. Recursos.
En virtud de lo que dispone el artículo 66.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, contra el acuerdo de aprobación de estas bases que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Pleno Insular, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la LPAC.
Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente al de la notificación de la desestimación del recurso de alzada.
Contra la desestimación por silencio del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la desestimación presunta, de conformidad con aquello establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
El recurso se tendrá que presentar en el Registro General de este Consejo Insular (avda. España, 49, de Ibiza), o en los lugares a que se refiere el artículo 16.4 de la LPAC y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a su interposición, de acuerdo con el artículo 122.2 de la misma Ley; en este supuesto, queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Por otro lado, contra la resolución de concesión y de pago o en su caso de denegación de las ayudas, dictada por parte del presidente del Consejo Insular de Ibiza, y dado que de conformidad con el artículo 66.1 b) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Insular de Ibiza, en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución correspondiente, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la LPAC, así como ser impugnado directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes y contra la resolución del recurso de reposición no se podrá interponer nuevamente este recurso.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
21. Igualdad y no discriminación por razón de sexo.
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y resto de personas que aparezcan en género masculino se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino o femenino, según el sexo de la persona titular de quien se trate.
ANEXO I FORMULARIO DE SOLICITUD. (Documentación a presentar en el momento de la solicitud)
1. DATOS DE LA PERSONA O ENTIDAD SOLICITANTE:
Nombre fiscal de la empresa, persona o entidad que solicita la subvención:
NIF:
Dirección: núm.: piso:
Localidad: Provincia: País:
Teléfono: Correo electrónico:
Representante legal de la entidad solicitante
Nombre y apellidos:
Cargo: DNI:
Persona de contacto
Nombre y apellidos:
Cargo: Teléfono:
Correo electrónico:
2. DATOS DE LAS ACTUACIONES OBJETO DE LA SOLICITUD:
Nombre del proyecto por el cual se solicita la subvención:
Fecha de celebración de la actividad:
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Presupuesto total del proyecto por el cual se solicita subvención (IVA incluido si este no es susceptible de recuperación): |
€ |
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Importe solicitado al Departamento de Promoción Turística del Consejo Insular (IVA incluido si este no es susceptible de recuperación): |
€ |
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Modalidad de la ayuda que solicita |
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Modalidad A: Ayudas para projectos promovidos por asociaciones sin ánimo de lucro. |
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MODALIDAD B: Ayudas para proyectos promovidos por empresas privadas o persones físicas |
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3. Presupuesto de las actuaciones. GASTOS DESGLOSADOS:
Presupuesto de ingresos y gastos de las actuaciones (especificar únicamente los gastos que sean necesarios para la realización de las actuaciones, es decir, los directamente vinculados). El presupuesto con el desglose de gastos será el que se utilizará para validar la documentación justificativa y, por lo tanto, cada documento justificativo tendrá que corresponder inequívocamente a uno de los conceptos descritos a continuación. Así mismo, se deberán seguir las indicaciones descritas en cuanto a la justificación de la subvención.
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CONCEPTO |
IMPORTE (€)* |
|---|---|---|
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1 |
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2 |
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3 |
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4 |
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5 |
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6 |
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7 |
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8 |
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9 |
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TOTAL DE GASTOS: |
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*(IVA incluido si este no es susceptible de recuperación)
4. Presupuesto de las actuaciones. INGRESOS DESGLOSADOS:
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CONCEPTO |
IMPORTE (€) |
|---|---|---|
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1 |
Aportación de la persona o entidad promotora: |
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2 |
Aportación de los participantes (cuota de inscripción, si procede): |
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3 |
Aportaciones de patrocinadores: |
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4 |
Subvenciones de otros organismos: |
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5 |
Aportaciones de otras administraciones públicas: |
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6 |
Colaboraciones (especificar): |
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7 |
Otros: |
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TOTAL DE INGRESOS PREVISTOS: |
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5. DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
5.1. Documentación administrativa:
a) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Certificado de inscripción en el registro correspondiente (registro de asociaciones, registro mercantil, u otros, dependiendo de la tipología de la entidad solicitante).
c) Estatutos de la asociación depositados en el registro correspondiente o escritura de constitución de la sociedad debidamente inscrita en el registro mercantil.
d) Acreditación de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el epígrafe que corresponde.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de la persona que representa legalmente a la entidad solicitante para actuar en su nombre, así como copia de su DNI.
f) Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario indicadas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 10 TRLS.
g) Declaración responsable de subvenciones recibidas o en trámite de concesión por cualquier otra administración o entidad pública o privada, relativas a las mismas actuaciones indicando la cantidad y procedencia.
h) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, con el Consejo Insular de Ibiza y la Seguridad Social o bien, autorización expresa para que el Consejo Insular de Ibiza pueda recabar estos datos (anexo III).
5.2. Documentación técnica:
a) Memoria técnica descriptiva de las actuaciones para las cuales se solicita la subvención así como el plazo efectivo de ejecución de las actuaciones. La memoria descriptiva deberá hacer referencia concreta a los diferentes criterios de valoración y no podrá tener una extensión superior en 20 páginas Din-A4, redactadas en fuente arial tamaño 11.
b) Presupuesto detallado de las actuaciones que incluya relación de los ingresos y gastos totales realizados o a realizar. (Detallado en los puntos 3 y 4 de la presente solicitud)
El abajo firmante, Sr./Sra. con DNI n.º , como representante legal la entidad , organizador o promotor de las actuaciones denominadas , declara que son ciertos todos los datos reflejados en este documento de solicitud para la concesión de ayudas por parte del Consejo Insular de Ibiza, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la creación, la gestión y/o el desarrollo sostenible de productos turísticos estratégicos o bien a la realización de actuaciones consideradas estratégicas, en el marco de productos turísticos ya consolidados, por parte de los diferentes agentes que conforman el sector turístico privado.
Y para que conste ante el Consejo Insular de Ibiza, elaboro y firmo esta solicitud.
Ibiza, de de 2025.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE. (Documentación a presentar en el momento de la solicitud)
El Sr./La Sra. , mayor de edad, con DNI/NIF con domicilio en y en calidad de representante de la entidad con NIF núm. y domicilio en , CP , del término municipal de ,
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Así mismo declara, bajo su expresa responsabilidad (marque con una “X” la opción que corresponda):
( ) Que se imputa como gasto a la subvención concedida el importe correspondiente al IVA, al tratarse de un importe no recuperable.
( ) Que no se imputa como gasto a la subvención concedida el importe correspondiente al IVA, al tratarse de un importe recuperable.
( ) Que no he solicitado ni obtenido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
( ) Que he solicitado y/u obtenido otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, según se indica a continuación:
SOLICITADAS:
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Fecha/Año |
Organismo otorgante |
Importe € |
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OTORGADAS:
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Fecha/Año |
Organismo otorgante |
Importe € |
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Y ME COMPROMETO:
A comunicar por escrito al Consejo Insular de Ibiza la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, en el plazo máximo de 15 días desde la notificación de la concesión de las mismas.
Lo que hago constar a los efectos correspondientes.
En Ibiza, a de de 2025.
Firma del/la solicitante o representante legal
Firma.:
DNI:
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO III AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL CONSEJO INSULAR DE IBIZA PUEDA RECABAR DATOS DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL (CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES) (Documentación a presentar en el momento de la solicitud)
La persona abajo firmante, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad, autoriza al Consejo Insular de Ibiza a solicitar certificados y verificar los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y la Tesorería General de la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener, percibir y mantener la subvención o ayuda que se indica:
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 4321.47900 y 4321.48900
EJERCICIO PRESUPUESTARIO: 2025
DESCRIPCIÓN DE LA SUBVENCIÓN: DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CREACIÓN, LA GESTIÓN Y/O EL DESARROLLO DE PRODUCTOS TURÍSTICOS ESTRATÉGICOS ASÍ COMO LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES CONSIDERADAS ESTRATÉGICAS, EN EL MARCO DE PRODUCTOS TURÍSTICOS CONSOLIDADOS
La presente autorización se otorga exclusivamente a efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la subvención o ayuda mencionada anteriormente y en aplicación de lo que se dispone tanto en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, general tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, como por el establecido en el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el cual se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos.
DATOS DE LA PERSONA FÍSICA O LA ENTIDAD QUE AUTORIZA
NOMBRE DE LA ENTIDAD:
NIF:
INTERESADO/REPRESENTANTE:
DNI:
…………………………., a.................. de...................................... de 2025
Firma………………………………………
NOTA: La autorización concedida puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Consejo Insular de Ibiza.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para jefa otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE AYUDAS DE MINIMIS. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (Documentación a presentar en el momento de la solicitud)
El Sr./La Sra. , mayor de edad, con DNI/NIF con domicilio en y en calidad de representante de la entidad con NIF núm. y domicilio en , CP , del término municipal de ,
EXPONE:
Que ha solicitado una subvención en el marco de la convocatoria de ayudas destinadas a financiar la creación, la gestión y/o el desarrollo de productos estratégicos así como la realización de actuaciones consideradas estratégicas, en el marco de productos turísticos estratégicos, que se desarrollen o se hayan desarrollado dentro del periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025, y a efectos de la declaración responsable para la concesión, en relación con ayudas y subvenciones concedidas y/o solicitadas en los últimos 3 años (2021-2022-2023), Reglamento UE N.º 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, DOUEL 352, de 24/12/2014.
DECLARA:
( ) No se ha obtenido ninguna ayuda de minimis por este ejercicio fiscal ni los dos ejercicios anteriores
( ) Se han obtenido las siguientes ayudas de minimis para el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores:
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Fecha/Año |
Organismo otorgante |
Importe € |
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Importe máximo de las ayudas de minimis concedidas en el presente ejercicio fiscal y los dos anteriores: 200.000 €.
…………………………., a.................. de...................................... de 2025
Firma………………………………………
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA
ANEXO V DECLARACIÓN RESPONSABLE. CUENTA JUSTIFICATIVA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA (Documentación a presentar en el momento de la justificación)
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Identificación de la persona beneficiaria de la subvención |
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Entidad: NIF: |
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Nombre y apellidos del representante legal: DNI: |
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Identificación de la subvención concedida |
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Actividad subvencionada: |
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Importe total del presupuesto presentado en la solicitud |
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Importe de la subvención concedida por el Consejo Insular de Ibiza: |
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Financiación de la actividad subvencionada:
Relación de todos los ingresos afectados a la actividad subvencionada. (Se tienen que incluir todas las subvenciones o ingresos afectados en la actividad subvencionada concedidos por entidades privadas o públicas así como los generados por el propio ejercicio de la actividad si es el caso).
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Denominación |
Importe |
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1. Subvención Consejo Insular de Ibiza, Departamento de Promoción Turística |
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2. Otras subvenciones o ingresos (detallar) |
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3. Importe aportado por la propia persona/entidad |
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4. Otras |
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Ingresos totales de la actividad |
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Relación de todos los gastos realizados para la ejecución de la actividad subvencionada:
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Núm factura |
Proveedor |
NIF |
Descripción del gasto |
Fecha de la factura |
Fecha de pago |
Medio de pago |
Importe imputado |
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Total gasto imputado |
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Mediante el presente documento, DECLARO ESPANTABLEMENTE:
Documentos que se adjuntan a la presente declaración:
̶ Memoria de actuación justificativa de la realización de las actuaciones objeto de la subvención.
̶ Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
̶ Acreditación de las medidas de difusión.
(Firma)
Ibiza, ………… de........…….............… de 2025
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En virtud del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el artículo 12 del Real Decreto 1720/2007, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DOUE 4.5.2016), os informamos que los datos de carácter personal que nos proporcionáis a través de esta convocatoria se incorporarán al fichero de titularidad del Consejo Insular de Ibiza con el fin de tramitar las solicitudes de estas ayudas económicas y la posterior publicación de las resoluciones correspondientes y no podrán usarse para ninguna otra finalidad diferente a la mencionada, y que no sea no autorizada expresamente por su titular.
Las personas titulares de los datos objeto de tratamiento podrán ejercer los derechos de acceso, de rectificación, de portabilidad, de cancelación y de oposición en los términos establecidos por la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, dirigiéndose por escrito al Consejo Insular de Ibiza, avda. de España, 49, 07800 Ibiza. Así mismo, tienen el derecho a presentar reclamación ante la autoridad de control.
SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA