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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 281191
Extracto de la resolución del día 27 de marzo de 2025 del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, por la que se convocan subvenciones en materia de Rehabilitación de Edificios incluidos en el Programa de ayuda a las actuaciones de Rehabilitación a nivel de Barrio del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea – Next Generation EU en el ERRP, declarado en Eivissa, para el año 2025-2026

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Texto

BDNS (ayudas Minimis): 825334 BDNS (ayudas no Minimis): 825347

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Ayudas Minimis: (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825334)

Ayudas no Minimis:(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/825347)

Primero.- Beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarias destinatarias últimas de las subvenciones las personas que cumplan las siguientes condiciones:

a) Las personas propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en hilera y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, ya sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada.

b)  Las comunidades de propietarios conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

c)  Las personas propietarias que, de forma agrupada, sean propietarias de un edificio que reúna los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no tuviesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motiva la concesión de la subvención.

d) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificio que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil, así como las personas propietarias que conforman comunidades de personas propietarias o constituidas conforme al artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

e) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

f) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

Segundo.- Objeto

El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar la rehabilitación de edificios incluidos en el Programa de ayuda de las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del Plan de Recuperación, Transformación, y Resiliencia (PRTR), financiado por la Unión Europea – Next Generation EU dentro del ERRP “Can Partit – Sa Capelleta, Ses Canyes, Ses Figueretes, Es Pratet – Es Prat de Vila”

Tercero.- Bases reguladores.

Bases específicas reguladoras y convocatoria de las subvenciones para la rehabilitación de edificios incluidas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del plan Recuperación, Transformación y Resilencia (PRTR), financiado por la Unión Europea- Next Generation EU en el ERRP, declarado en Eivissa en el Municipio de Eivissa para el año 2025-2026,  aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 27 de marzo de 2.025, publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de fecha 12 de abril de 2.025.

https://www.caib.es/eboibfront/es/2025/12080/699299/aprobacion-definitiva-de-las-bases-especificas-reg

Cuarto.- Importe

El importe global del crédito disponible para distribuir entre las entidades/personas beneficiarias de la subvención se determina sobre la base de la asignación, que en los Presupuestos Generales se hace en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio del PRTR,  por importe de 1.692.000,00 € que contempla esta convocatoria, se imputa dentro de la aplicación presupuestaria 92006 7890024. 

La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

a) La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla por el coste de las actuaciones subvencionables.

b) La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla siguiente, por el número de viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

 

Ahorro energético conseguido con la actuación

Porcentaje máximo de la subvención del coste  de la actuación

Vivienda

Locales comerciales u otros usos

Cuantía máxima de la ayuda por vivienda (euros)

Cuantía máxima de la ayuda por m2 (euros)

30 % ≤ ΔCep,nren < 45 %.

40

8.100

72

45 % ≤ ΔCep,nren < 60 %.

65

14.500

130

ΔCep,nren ≥ 60%

80

21.400

192

Δcep,nren = Indicador de consumo de energía primaria no renovable

En aquellos casos en los que se deba proceder a la retirada de elementos como el amianto, se podrá incrementar la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, manipulación, transporte y gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación, el que resulte superior.

Quinto.-Lugar de presentación de solicitudes

Los interesados deberán presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la obra a realizar (memoria valorada o proyecto) en la sede electrónica del Ayuntamiento de Ibiza, permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la presentación física en impreso oficial normalizado en el Servicio de Atención a la Ciudadanía (SAC), situado en la calle Canarias, nº35, bajos, siempre con cita previa.

Sexto.- Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

 

Eivissa, documento firmado electrónicamente (21 de abril de 2025)

El regidor delegado  (Juan Flores Jimenez)