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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 276340
Extracto de la aprobación, por parte del Consejo Executivo del Consejo Insular de Ibiza de día 11 de abril de 2025, de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025

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Texto

 

BDNS Identif.:827456

De conformidad con lo que establecen los artículos 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regulan la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas, se publica el extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025:

Primer. Objeto y finalidad de las ayudas

Es objeto de estas bases reguladoras conceder ayudas, para el año académico 2024-2025, a estudiantes residentes en la isla de Ibiza para compensar parte del coste que supone realizar sus estudios oficiales y con validez en todo el Estado español.

La finalidad de interés público de esta convocatoria es ayudar a las familias y a los estudiantes ibicencos que estudian tanto en la isla de Ibiza como fuera de esta, con tal de fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar el desarrollo cultural de las personas mediante el acceso a las enseñanzas universitarias de grado y de máster, de formación profesional de grado medio o superior y a las enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de artes plásticas y diseño).

Segundo. Líneas y estudios objeto de estas ayudas

1. Todos los estudios objeto de estas ayudas tienen que ser títulos oficiales y con validez en todo el Estado español.

2. Se establecen dos líneas de ayudas, que tienen como objeto los estudios oficiales siguientes:

A) Línea 1: Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2024-2025 (en adelante, L1 CIE):

Esta línea de ayudas se divide en las modalidades siguientes:

Modalidad A: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza:

a) Estudios universitarios de grado cursados en cualquier universidad de la Unión Europea (UE-27)

b) Estudios de enseñanzas artísticas superiores (como estudios de música, de danza y arte dramático, de conservación y restauración de bienes culturales y de arte plásticas y diseño) cursados en cualquier país de la UE-27

c) Ciclos formativos de grado medio o superior, cursados en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Ibiza o, cuando también se impartan en la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza, lo que se tendrá que acreditar documentalmente y de manera fehaciente al Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza

Modalidad B: Estudios oficiales presenciales o semipresenciales cursados fuera de la isla de Ibiza:

d) Estudios universitarios de máster cursados en cualquier universidad de la UE-27

Modalidad C: Estudios oficiales presenciales, semipresenciales, a distancia, en línea o virtuales cursados en la isla de Ibiza:

e) Estudios universitarios de grado y de máster cursados en cualquier universidad de la UE-27

B) Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2024-2025 (en adelante, L2 CAIB):

Estudios universitarios, oficiales y presenciales, de grado o máster cursados en cualquier universidad de la UE-27 durante el año académico 2024-2025, siempre y cuando no se impartan en la sede de Ibiza de la Universitat de les Illes Balears (UIB) o si el estudiante no ha obtenido plaza.

3. Al efecto de estas bases, se entiende por estudios semipresenciales (previstos en la L1 CIE) los que implican que una parte de la formación tenga que hacerse de manera presencial en el centro educativo correspondiente. No se entienden como estudios semipresenciales aquellos que implican desplazamiento desde la isla de Ibiza únicamente para examinarse de las asignaturas matriculadas.

Así mismo, se entiende por estudios a distancia, virtuales y en línea (previstos en la L1 CIE) aquellos estudios en que el/la estudiante no tiene que desplazarse fuera de la isla de Ibiza para formarse (sino que la formación se hace desde la isla), o bien aquellos en que únicamente tiene que desplazarse fuera de la isla para examinarse de las asignaturas matriculadas.

4. En cuanto a los estudios de menciones previstas en los planes de estudios de los grados universitarios, únicamente serán objeto de estas ayudas si estas menciones son un requisito (lo que tendrá que acreditar la persona solicitante) por completar los estudios de grado.

Tercero. Personas beneficiarias

Estudiantes residentes en la isla de Ibiza que cumplan los requisitos establecidos en las bases.

Cuarto. Presentación de solicitudes

Las solicitudes de ayuda y toda la documentación que se requiera se dirigirán a la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza y se presentarán, dentro del plazo establecido a este efecto, a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) al Consejo Insular de Ibiza o en los otros lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Solicitud presencial al Consejo Insular

Las solicitudes se presentarán a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) en el Consejo Insular de Ibiza (avenida de España, 49, tel. 971195900), donde se digitalizará la documentación aportada por la persona interesada. En este caso, se recomienda pedir cita previa al teléfono 971195906 o a través de la página web https://citaprevia.conselldeivissa.es/.

Solicitud por Correos

a) Si la solicitud se remite por correo postal certificado, la documentación correspondiente tiene que presentarse en un sobre abierto a fi de que el ejemplar destinado al Consejo Insular de Ibiza y el ejemplar para la persona interesada se daten y se sellen antes de certificarse (“correo administrativo”), de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 437/2024, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de servicios postales, en desarrollo de lo establecido por la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal; en caso contrario, se entenderá como fecha válida la de llegada a la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) de la dita Corporación.

b) Si la solicitud se remite a través del servicio de Registro Virtual Electrónico de Correos (ORVE), el interesado deberá acudir a una oficina de Correos con la documentación que quiera remitir (en formato papel) donde se digitalizará, se compulsará y se realizará el registro telemático de la solicitud al Consejo Insular de Ibiza con la remisión correspondiente de los documentos en formato electrónico.

Solicitud telemática

Las personas solicitantes que disponen de certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Permanente pueden registrar las solicitudes vía telemática en la Sede Electrónica de esta Corporación habilitada a tal fin (https://seu.conselldeivissa.es), de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la que podrán obtenerse el modelo de solicitud y los anexos correspondientes.

No se admitirá ninguna solicitud ni ninguna documentación que se presente únicamente a través de correo electrónico, en ningún momento de la tramitación del expediente.

Para una mejor instrucción, si se opta por presentar la solicitud de manera telemática, la documentación tiene que tener los formatos PDF o jpg.

La capacidad máxima de la Sede Electrónica del Consejo Insular de Ibiza para presentar la documentación es de 15 megabits (Mb) por registro y de 5 megabits (Mb) por documento.

 

Quinto. Dotación económica, cuantía de las ayudas y prorrateo

Se establecen las especificaciones siguientes para cada una de las líneas:

Línea 1: Ayudas del Consejo Insular de Ibiza a estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2024-2025:

La cuantía total máxima de la L1 CIE es de 700.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 3230 48100 de los presupuestos del ejercicio 2025, distribuidos de la manera siguiente entre las tres modalidades:

a) Modalidad A. Estudios de grado universitario o enseñanzas artísticas superiores cursados en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Ibiza, o ciclos formativos de grado medio o superior cursados en centros de toda España, siempre y cuando no puedan cursarse en la isla de Ibiza, o cuando también se impartan e la isla, en el caso excepcional que la persona solicitante no haya podido obtener plaza: 641.000 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.800 €.

b) Modalidad B. Estudios de máster en cualquier universidad de la UE-27 fuera de la isla de Ibiza: 35.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.

c) Modalidad C. Estudios universitarios de grado y de máster en cualquier universidad de la UE-27 en la isla de Ibiza: 23.500 €

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 400 €.

En el caso que la concesión de las ayudas de una modalidad no agote la cantidad que tiene destinada, el sobrante del importe podrá incorporarse a la cantidad de otra modalidad de esta línea.

Línea 2: Ayudas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza, año académico 2024-2025:

En el momento de aprobación de estas bases el Govern de les Illes Balears (CAIB) está tramitando un convenio de colaboración con el Consejo Insular de Ibiza en relación a una aportación de la CAIB al Consejo para ayudas de desplazamiento a estudiantes de la isla de Ibiza que cursen estudios universitarios de grado y máster en la Unión Europea (UE-27) durante el año académico 2024-2025, motivo por el que el Consejo Insular de Ibiza todavía no ha recibido a día de hoy ninguna dotación económica del Govern de les Illes Balears para aplicar a esta L2 CAIB de ayudas de desplazamiento para los estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025.

En el caso que se apruebe y se firme dicho convenio de colaboración entre la CAIB y el Consejo y siempre y cuando la CAIB aporte al Consejo el importe que se prevé en este, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 356.088 € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma del año 2025. Por contra, si no llegara a firmarse el convenio de colaboración entre ambas corporaciones y el Consejo no recibiera la aportación económica de la CAIB, la cuantía total máxima de esta L2 CAIB será de 0 €.

A partir de la dotación efectiva de esta L2 CAIB con la aportación proveniente de la CAIB, el órgano instructor de estas ayudas llevará a cabo los trámites oportunos para conceder, si procede, las ayudas correspondientes.

La cuantía individual máxima de esta ayuda es de 1.000 €.

Para ambas líneas se prevé que en el caso que la cuantía total máxima de cada modalidad de la L1 CIE o la cuantía total que se establezca para la L2 CAIB de estas ayudas no sea suficiente para cubrir el número de solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario, se prorratearán los importes entre todas las solicitudes con derecho a obtener la condición de beneficiario.

En el caso que se tenga que prorratear alguna modalidad, se aplicará la fórmula siguiente:

A = Q / S

en que A es la cuantía individual de la ayuda concedida, Q es la cantidad total de la modalidad o línea que se prorratea y S es el total de solicitudes con derecho a ayuda.

Asimismo, la cantidad total máxima establecida para estas dos líneas de ayudas o para cada modalidad podrá ampliarse sin requerir una nueva convocatoria siempre y cuando exista crédito disponible y según se establece en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda de la misma línea a la misma persona. Sin embargo, las personas solicitantes de ayuda por estudios universitarios de grado o máster fuera de la isla de Ibiza (modalidades A y B de la L1 CIE) que reúnan los requisitos tanto de la L1 CIE como de la L2 CAIB sí que podrán recibir una ayuda para cada una de las líneas.

 

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Se establece un plazo de presentación de las solicitudes de veinte días hábiles que se inicia al día siguiente de la publicación en el BOIB del extracto de la convocatoria de ayudas para estudiantes de la isla de Ibiza para el año académico 2024-2025.

Este plazo de veinte días hábiles es para solicitar únicamente las ayudas de la L1 CIE, ya que las ayudas de la L2 CAIB no se tienen que solicitar, sino que el Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio tramitará de oficio las solicitudes presentadas por el/la estudiante a la L1 CIE que sean susceptibles de resultar beneficiarias de estas ayudas de desplazamiento.

 

Ibiza, 16 de abril de 2025

El jefe de sección del Departamento de Cultura, Educación y Patrimonio del Consejo Insular de Ibiza ​​​​​​​José V. Garibo Redolat