Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 276284
Resolución del consejero de Educación y Universidades, a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención de la Diversidad y Mejora Educativa, de cese y nombramiento de un miembro titular del Consejo Escolar de Mallorca y su suplente
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En fecha de la firma electrónica, la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa ha formulado la propuesta de resolución siguiente:
Hechos
1.El artículo 7 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca regula su composición. En el apartado 3.f) se indica que debe tener dos consejeros en representación de la Administración educativa, a propuesta de la Consejería competente en Educación del Gobierno de las Illes Balears. Así mismo, el apartado 4 de este artículo concreta que cada entidad u organismo propone un suplente para cada titular.
2. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 2.5 determina las competencias de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, entre las cuales se dispone gestionar los consejos escolares ―autonómico, insulares, municipales y de centro.
3. El Servicio de Normalización Lingüística y Participación Educativa de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa se encarga de la gestión de los consejos escolares, por lo cual, atendidos los artículos 7.3.f) i 7.4 del Reglamento mencionado, se propone que uno de los representantes de la Consejería de Educación y Universidades y su suplente pertenezcan a este Servicio.
4. De acuerdo con el artículo 8.8 del Reglamento, todos los consejeros del Consejo Escolar de Mallorca ejercen el cargo por un periodo de cuatro años, sin perjuicio de los cambios que se produzcan por el cese anticipado de alguno de los miembros. Al acabar el plazo para el cual son nombrados, cesan de forma automática y este cese se hace efectivo cuando se nombran los miembros nuevos.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB ext. núm. 94, de 10 de juliol de 2023).
2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Escolar de Mallorca (BOIB núm. 132, de 23 de octubre de 2018).
Propuesta de resolución
Propongo al consejero de Educación y Universidades que dicte una resolución en los términos siguientes:
1. Cesar como miembros del Consejo Escolar de Mallorca a las personas que a continuación se indica y agradecer su colaboración:
Grupo f: representantes de la Consejería de Educación y Universidades
Titular: Sra. Maria Magdalena Quetglas Sureda
Suplente: Sra. Francesca Gamundí Serra
2. Nombrar como nuevos miembros del Consejo Escolar de Mallorca a las personas que a continuación se indica:
Grupo f: representantes de la Consejería de Educación y Universidades
Titular: Sra. Feliça Maria Vidal Pons
Suplente: Sra. Francesca Gamundí Serra
3. Disponer que esta Resolución tenga efecto el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo esto dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar resolución en los mismos términos.
Interposición y recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
La directora general proponente Neus Riera Estarellas