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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 275602
10ª Resolución de consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, a propuesta de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se autoriza y dispone el gasto, se reconoce la obligación y se propone el pago y la denegación de becas y ayudas de la convocatoria de becas a personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025 y que hayan realizado acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, se aprobó la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el período 2022-2026 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022).

2. El punto primero del Anexo de la Resolución de la convocatoria señala que se aprueba la convocatoria de becas y ayudas que regulan los artículos 20 a 23 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, con las líneas siguientes, entre otras:

LÍNEA 1: personas trabajadoras desempleadas de más de 16 años y menos de 30, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido ninguna beca por la misma acción formativa en convocatorias anteriores.

LÍNEA 2: personas trabajadoras desempleadas a partir de 30 años, que cursen con aprovechamiento acciones formativas financiadas por el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), finalizadas entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 que no hayan recibido ninguna beca por estos conceptos en convocatorias anteriores.

LÍNEA 4: ayudas para transporte público para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 5: ayudas para manutención para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 6: ayudas para manutención y alojamiento para personas desempleadas que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

LÍNEA 7: ayudas para personas desempleadas que tengan a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, que cursen acciones formativas financiadas por el SOIB finalizadas entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.

3. Así mismo, el punto 5 del Anexo de la convocatoria establece los requisitos que se tienen que cumplir en función de las líneas siguientes, entre otros. Estos requisitos son los siguientes:

LÍNEA 1 (Personas mayores de 16 y menores de 30 años)

  1.  Cursar una acción formativa, de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.
  2.  Tener más de 16 años y menos de 30 el día de inicio de la acción formativa.
  3.  Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) el día de inicio de la acción formativa.
  4.  Finalizar la acción formativa (módulo) con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso, tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa.

LÍNEA 2 (Personas a partir de 30 años)

  1.  Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de agosto de 2020 y el 31 de diciembre de 2025 y no haber recibido beca por el mismo concepto en las convocatorias anteriores.
  2.  Tener 30 años o más el día de inicio de cada acción formativa.
  3.  Estar inscrito en el SOIB como demandante de empleo desempleado el día de inicio de cada acción formativa.
  4.  Haber estado inscrito en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desempleado durante al menos cuatro meses en los últimos seis inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa.
  5.  Finalizar la acción formativa con aprovechamiento (apto/a) o, en el caso de ser una persona con discapacidad, haber finalizado la acción formativa. En este caso tiene que estar inscrita como persona con discapacidad en la oficina de empleo a la fecha de inicio del curso y hacer constar esta condición en la Hoja de demanda de la acción formativa.

LÍNEA 4 (Ayudas para transporte público)

  1.  Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
  2.  Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.

LÍNEA 5 (Ayudas para manutención)

  1.  Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
  2.  Estar inscrita como demandante de empleo desempleada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
  3.  Tener que desplazarse de un municipio a otro que diste, al menos, 30 kilómetros del primero y la impartición de las clases sea por la mañana y por la tarde.

LÍNEA 6 (Ayudas para alojamiento y manutención)

  1.  Cursar una acción formativa de formación profesional para la empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
  2.  Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
  3.  Tener que desplazarse entre las islas, con la autorización previa del SOIB para asistir a los cursos.
 

LÍNEA 7 (Ayudas de conciliación)

  1.  Cursar una acción formativa de formación profesional para el empleo financiada por el SOIB que haya finalizado entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2025.
  2.  Estar inscrito como demandante de empleo desempleado en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa.
  3.  Tener a su cargo hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta el segundo grado, siempre que al inicio de la acción formativa no tengan rentas de cualquier tipo superiores al 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). A este efecto, computan como renta el importe de los salarios sociales, las rentas mínimas de inserción o las ayudas análogas de asistencia social concedidos por las comunidades autónomas.

4. De acuerdo con el apartado 10 del Anexo de la Resolución de la convocatoria mencionada, el SOIB tiene que tramitar el pago una vez finalizada cada acción formativa, a partir del 1 de enero de 2023 y una vez comprobado de oficio que la persona beneficiaria cumple con los requisitos que establece esta convocatoria.

5. En fecha 6 de marzo de 2025, el servicio de Formación para el Empleo 2 emitió un informe sobre la concesión y denegación de subvenciones en concepto de becas en el marco de la convocatoria mencionada.

6. En fecha 7 de marzo de 2025, la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB) emitió una propuesta de resolución en los términos siguientes:

…/…

1. Conceder una subvención en concepto de becas y ayudas por asistencia a las personas beneficiarias y por los importes que constan en los Anexos I y II, de esta propuesta de resolución por haber realizado acciones formativas conducentes a certificado de profesionalidad, así como autorizar y disponer el gasto, reconocer la obligación y proponer su pago.

El importe total de las becas y ayudas son las siguientes en función del tipo de beca:

 

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva, previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tramitará el pago de la forma que se explica en el apartado 10 de este anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tendrán derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

 

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tramitará el pago de la forma que se explica en el apartado 10 de este anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tendrán derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

 

LÍNEA 4

Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.

 

 

​​​​​​​LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tendrán una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

 

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento: tendrán una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

 

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75% del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

 

2. Denegar una subvención en concepto de beca por asistencia a las personas que hayan realizado acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad constan en los Anexos III y IV, de acuerdo con el motivo que también figura.

 

3. Publicar esta propuesta de resolución en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears y conceder a las personas interesadas un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de esta propuesta, para aportar las alegaciones, los documentos o las informaciones que considere convenientes que se tendrán que presentar en el registro de los Servicios Centrales del SOIB (calle Gremi d'Hortolans, nº 11, planta 1ª ,Polígono Son Rossinyol, 07009, Palma) o de acuerdo con lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el registro de documentación dirigida a la administración.…/….

7. De acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, las propuestas de resolución se notificaron a las personas interesadas mediante publicación en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears día 10 de marzo de 2025, y se concedió un plazo para aportar alegaciones del 11 de marzo al 24 de marzo de 2025.

8. En fecha 11 de marzo de 2025, dentro del plazo establecido, la señora Noelia Coca Costa DNI ***5953** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de la beca de transporte y de mayores de 30 años de la acción formativa 2302/22 porque considera que reúne los requisitos de concesión. El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha revisado el expediente y ha comprobado que la señora Coca cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 2.d) y línea 4 del anexo de la convocatoria que reclama. Por este motivo, se aceptan las alegaciones presentadas.

9. En fecha 14 de marzo de 2025, dentro del plazo establecido, el señor Borja Montaner Mayol DNI ***0448** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de la beca de mayores de 30 años de las acciones formativa 2281/22 y 2282/22 porque considera que reúne los requisitos de concesión. El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha revisado el expediente y ha comprobado que el señor Montaner cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 2.d) del anexo de la convocatoria. Por este motivo, se aceptan las alegaciones presentadas.

10. En fecha 17 de marzo de 2025, dentro del plazo establecido, la señora Beatriz Reyes Sosa Pons DNI ***0282** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de la beca de transporte y de mayores de 30 años de la acción formativa 379/23 porque considera que reúne los requisitos de concesión.

El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha revisado el expediente y ha comprobado que la señora Sosa cumplía con los requisitos del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 4.b). Por este motivo se concede a la señora Sosa la ayuda para transporte público.

En cambio, se ha comprobado que la señora Sosa no cumple con el requisito del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 2.d); es decir, no estaba inscrita en el SOIB o en otro servicio público del sistema nacional de empleo como demandante de empleo desocupada durante al menos cuatro meses en los últimos seis meses inmediatamente anteriores al día de la incorporación a cada acción formativa. En su caso estuvo inscrita como demandante de empleo desempleada durante 110 días. Por este motivo no se aceptan las alegaciones presentadas para la beca mayores de 30 años.

11. En fecha 19 de marzo de 2025, dentro del plazo establecido, el señor Sergio Torres Castillo DNI ***8400** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de la beca de transporte y de menores de 30 años de las acciones formativa 636/23 y 637/23 porque considera que reúne los requisitos de concesión.

El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha revisado el expediente y ha comprobado que el señor Torres cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 1.c) y línea 4 del anexo de la convocatoria. Por este motivo, se aceptan las alegaciones presentadas.

12. En fecha 21 de marzo de 2025, dentro del plazo establecido, la señora Andrea Uviña Gómez DNI ***3333** presentó escrito de alegaciones en el cual, en resumen, solicita la revisión de las solicitudes de las becas de transporte y de menores de 30 años de las acciones formativas 2092/22, 2093/22, 2094/22, y 2095/22 porque considera que reúne los requisitos de concesión.

El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha revisado el expediente de las acciones formativas 2092/22, 2093/22, 2094/22, y 2095/22, y ha comprobado que la señora Urviña no cumplía con lo que dispone el penúltimo párrafo del apartado 1 del anexo, que trata sobre el objeto de la convocatoria, que dice: «[...] A los efectos de esta convocatoria, los trabajadores fijos discontinuos en períodos de no ocupación se consideran ocupados [...]». Según consta en su vida laboral, tenía un contrato como fija discontinua desde el 03/05/2022 hasta el 02/12/2022 y el inicio de las acciones formativas 2092/22, 2093/22, 2094/22, y 2095/22 fue 09/12/2022, 16/02/2023, 27/03/2023 y 15/05/2023, respectivamente; por tanto, durante el período de no ocupación hasta la fecha que inició la acción formativa se considera ocupado, por lo que no le da derecho a percibir la beca al encontrarse en período de llamamiento a la actividad. Por este motivo, no se aceptan las alegaciones presentadas.

13. El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha revisado la 10ª propuesta provisional en relación al expediente de la señora Ndeye Anta Fall, con NIE núm. ****3355*, acción formativa 763/23, en la cual se le concedió la beca menores de 30 años y las ayudas por transporte y por conciliación.

El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha comprobado que no cumple con el requisito del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 1.c), línea 4.b) y l´´ínea 7.b), es decir, no estaba inscrita como demandante de empleo desocupada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa, puesto que estaba inscrita como demandante de servicios previos al empleo (código 710). Por este motivo, se publicará denegada en la próxima resolución provisional en cual se otorgará a la señora Fall un nuevo plazo para presentar alegaciones.

14. El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha revisado la 10ª propuesta provisional en relación al expediente de la señora Lina Marcela Paredes Segura NIE núm. ****4655*, acción formativa 544/23, en la cual se le concedió la ayuda de conciliación.

El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha comprobado que no cumple con el requisito del apartado 5 del anexo de la convocatoria en relación con la línea 7.b), es decir, no estaba inscrita como demandante de empleo desocupada en el SOIB el día de inicio de cada acción formativa, puesto que estaba inscrita como demandante de servicios previos al empleo (código 710). Por este motivo, se publicará denegada en la próxima resolución provisional en cual se otorgará a la señora Paredes un nuevo plazo para presentar alegaciones.

15. El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha revisado la 10ª propuesta provisional en relación al expediente del señor Jorge Manuel Guerrero, con DNI núm. ***6858**, acción formativa 1917/23, en la cual se le denegó la ayuda por transporte y la beca menores de 30 años.

El Servicio de Formación para el Empleo 2 ha comprobado que el señor Manuel cumplía con los requisitos del apartado 5, línea 1.c) y línea 4 del anexo de la convocatoria. Por este motivo, se conceden la ayuda por transporte y la beca menores de 30 años.

16. Las personas beneficiarias que constan en los Anexos I y II (becas y ayudas para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad) de esta resolución han presentado una declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

Así mismo, en los expedientes en los que el importe de la subvención supera los 3.000,00 € se ha comprobado que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias con la Administración del Estado.

17. Se ha comprobado que las personas que constan en los Anexos I, y II de esta resolución están al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que cumplen las obligaciones que constan en el punto 5 del Anexo de la Resolución de la convocatoria y en el resto de normativa aplicable.

18. Hay crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año en curso.

19. La partida 76101 322D11 48000 00 25111 se financia mediante el fondo del Ministerio de Educación y Formación Profesional que anualmente distribuye por territorios la Conferencia Sectorial del Sistema de Calificaciones y Formación Profesional para el Empleo de cada uno de los ejercicios que afecte (becas para acciones formativas conducentes a certificados de profesionalidad).

20. Se ha comprobado que las solicitudes de las personas que se detallan en los Anexos III y IV de esta propuesta de resolución no reúnen los requisitos para recibir la subvención solicitada por los motivos que se expresan.

Fundamentos de derecho

1. Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears (SOIB), de 21 de septiembre de 2022, por la cual se aprueba la convocatoria de becas de asistencia y ayudas para personas trabajadoras desempleadas que sean alumnas de especialidades formativas financiadas por el SOIB, para el periodo 2022-2025 (BOIB nº 127, de 29 de septiembre de 2022).

2. El artículo 2.2 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio) establece que el SOIB, para el desempeño de sus fines, puede llevar a cabo, entre otras, las funciones necesarias para gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desempleadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

3. De acuerdo con los apartados g) y i) del artículo 9.4 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB núm. 131, de 25 de julio), es función del presidente del SOIB autorizar gastos, contraer obligaciones y proponer pagos del servicio, así como conceder ayudas y subvenciones.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, tiene por objeto la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las administraciones públicas (BOE núm. 276, de 18 de noviembre).

5. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre) tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, la gestión de las cuales corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen de ella.

6. La Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, (BOE núm. 78, de 1 de abril) que desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, con el establecimiento de las bases reguladoras para conceder subvenciones públicas destinadas a financiar la formación por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral (BOE núm. 217, de 10 de septiembre), en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.

7. De acuerdo con el artículo 39.7 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, las subvenciones que se conceden en consideración a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la situación mencionada previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.

8. El artículo 1 del Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba elTexto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears lo define como un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la consejería competente en materia de trabajo.

9. De acuerdo con el Decreto 12/2023, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 94, de 10 de julio de 2023), el SOIB está adscrito en la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

10. El informe de la directora general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio sobre las retenciones a practicar a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el pago de becas del SOIB, establece que los certificados de profesionalidad y equivalentes se consideran estudios reglados, aplicando una interpretación razonable del artículo 7 j) de la Ley del IRPF, las becas que conducen a la obtención de estos certificados pueden considerarse exentas a efectos del IRPF siempre y cuando no se excedan de los límites del artículo 2 del reglamento del IRPF. Lo mismo es aplicable a las becas por acciones formativas que conducen a la obtención de títulos de estudios reglados (educación secundaria, formación profesional, etc).

Esta exención incluye también las ayudas accesorias en concepto de transporte, manutención, alojamiento y manutención y conciliación relacionados con estas becas.

Resolución

1.- Conceder una subvención por un importe de 194.405,20 € en concepto de becas y ayudas, en el marco de la convocatoria mencionada, a las 528 personas beneficiarias y por el importe que constan en los Anexos I y II de esta Resolución.

El importe total de las becas y las ayudas se debe calcular de acuerdo con lo que establece el apartado 7 del Anexo de la Resolución de consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 21 de septiembre de 2022 (BOIB núm. 127, de 29 de septiembre de 2022) y son los siguientes en función del tipo de beca:

LÍNEA 1

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes mayores de 16 y menores de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia efectiva con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este Anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

 

LÍNEA 2

El importe total de la beca por asistencia con aprovechamiento, para jóvenes a partir de 30 años, es el resultado de multiplicar la cantidad de 13 euros por el número de días de asistencia total, con la comprobación previa de que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado 5. El SOIB tiene que tramitar el pago de la manera que se explica en el apartado 10 de este Anexo.

En el supuesto de alumnos discapacitados de esta línea que finalicen la acción formativa sin aprovechamiento, tienen derecho a percibir una beca por asistencia de 5,50 euros por día de asistencia.

 

 

​​​​​​​LÍNEA 4

Ayudas para transporte: 1,50 euros por día de asistencia, en concepto de ayuda de transporte público urbano e interurbano.

 

LÍNEA 5

Ayudas para manutención: tienen una cuantía de 8 euros por día de asistencia.

 

LÍNEA 6

Ayudas para manutención y alojamiento: tienen una cuantía de 55 euros por día de asistencia. En este supuesto, el alumno tiene derecho a los billetes de transporte en clase económica de los desplazamientos inicial y final.

 

LÍNEA 7

Ayudas de conciliación: tienen una cuantía correspondiente al 75 % del IPREM diario por día de asistencia, determinado en la Ley de presupuestos generales del Estado para el año de inicio del curso.

2. Denegar la concesión de subvenciones en concepto de beca por asistencia a las personas que constan en los Anexos III y IV de esta Resolución, según los motivo que figuran.

3. Autorizar y disponer el gasto por el importe total de 194.405,20 € (S7612) a favor de las 528 personas beneficiarias que constan en los Anexos I y II de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

4. Reconocer la obligación y proponer el pago por el importe total de 194.405,20 € (S7612) a favor de las 528 personas beneficiarias que constan en los Anexos I y II de esta Resolución, con cargo a la partida presupuestaria 76101 322D11 48000 00 25111 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el BOIB, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

(Firmado electrónicamente: de abril de 2025)

La directora del SOIB María de la Luz Moreno Romero Por delegación de firma del presidente del SOIB (BOIB núm. 62, de 11 de mayo de 2024)

Documentos adjuntos