Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 274619
Resolución de la directora gerente de la Escuela Balear de Administración Pública por la que se aprueban las condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2025, en el marco del Acuerdo de formación para la ocupación de las administraciones públicas de 9 de marzo de 2018
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Hechos
1. De acuerdo con el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución del Estatuto de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y de la Administración Local.
Por otra parte, el artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía dispone que también corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en los términos que establezcan las leyes y normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de legislación laboral y formación profesional continua.
2. Una de las finalidades pretendidas con la creación de la Escuela Balear de Administración Pública (en adelante, EBAP), mediante la disposición adicional tercera de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, fue la integración de la formación de todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares — además de la formación policial, de emergencias, seguridad y protección civil —, que hasta entonces ejercían diferentes organismos.
El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que dependen de la misma. Asimismo, añade que, en los términos que se establezcan, corresponde a la EBAP la realización de actividades formativas y de selección del personal al servicio de las demás administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.
Según el artículo 4 de los Estatutos de la EBAP, aprobados por el Decreto 31/2012, de 13 de abril, son objetivos fundamentales de la EBAP la formación y la evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, de las demás administraciones públicas de su ámbito territorial. De acuerdo con el artículo 5 de estos Estatutos, con el fin de conseguir los objetivos mencionados, la EBAP tiene como funciones promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.
3. De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en relación con el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con la Ley 3/2007, corresponde a los entes locales la competencia en materia de formación del personal a su servicio, la cual, a su vez, se configura como un derecho de carácter individual de los empleados públicos, en correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio.
4. El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018), fija los criterios aplicables para la financiación de los planes de formación de los empleados públicos, con la intención de promover la formación contínua y la actualización permanente de sus competencias profesionales para que se ejerza de forma más eficaz su mandato de servir a los intereses generales.
En el artículo 5 del Acuerdo de formación mencionado se establece que las entidades promotoras previstas en el artículo 10 (entre las cuales se encuentran: los ayuntamientos, los consejos insulares y las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico), que quieran financiar acciones formativas con cargo a los fondos de formación para el empleo de las administraciones públicas, tendrán que elaborar con carácter anual un plan de formación en el que se recojan, entre otros aspectos, las necesidades formativas detectadas, los objetivos y las prioridades del promotor en materia de formación.
El artículo 6 dispone que las administraciones públicas que quieran financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes unitarios, que se caracterizan por el hecho de afectar al personal de una sola administración pública con al menos 200 empleados públicos, independientemente de las unidades o los órganos que incluyan; planes agrupados, que se caracterizan por el hecho de afectar al personal de dos o más entidades locales, o planes interadministrativos, que se caracterizan por estar destinados a los empleados públicos de diversas administraciones públicas.
Además, determina que las federaciones de entidades locales de ámbito autonómico que deseen financiar actividades formativas con cargo al Acuerdo pueden elaborar planes de carácter agrupado o interadministrativo circunscritos al territorio autonómico, de conformidad con lo que dispongan las comunidades autónomas.
5. En la sesión de día 5 de febrero de 2025, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas aprobó el Acuerdo para la gestión de fondos de formación para el año 2025, en virtud del cual se acordó la transferencia de fondos a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2025, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.
De conformidad con el citado Acuerdo, el importe a transferir a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de su distribución para la formación del personal al servicio de la Administración local, es de 424.840 euros.
6. El principio de eficiencia que debe regir la asignación y utilización de los recursos públicos obliga a aprovechar sinergias entre las diferentes administraciones para conseguir fines comunes, aconsejando escoger un sistema de gestión del fondo de formación dirigido a la Administración local que sea colaborativo, en el que queden delimitadas claramente las funciones y los roles de cada administración. En este sentido, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, recogen la posibilidad de que las administraciones públicas suscriban convenios de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias. Asimismo, el artículo 6 de los Estatutos de la EBAP contempla la suscripción de convenios como herramienta de colaboración entre la Escuela y otras administraciones. 7. En la sesión de día 14 de abril de 2025, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la Administración Local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Islas Baleares que debe impulsar directamente la EBAP junto con el reparto de los fondos finalistas.
Fundamentos de derecho
1. Los artículos 31.3 y 32.11 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.
2. El artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
3. El Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escola Balear de Administración Pública.
4. El Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, publicado por la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 74, de 26 de marzo de 2018).
5. El artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral. Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar las condiciones para la presentación de planes de formación dirigidos al personal al servicio de las entidades locales de las Illes Balears para el año 2025, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018, de acuerdo con las condiciones que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución, de conformidad con la propuesta hecha por la Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la sesión de día 14 de abril de 2025.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, y del artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 15 de abril de 2025)
La directora gerente de la EBAP Maria Violeta Rodríguez Martínez
ANEXO 1 Condiciones para la presentación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el año 2025, en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018
1. Objecto
Este anexo tiene por objeto establecer las condiciones para la presentación de planes de formación promovidos por los entes locales de las Illes Balears y por la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears (en adelante, FELIB), con la finalidad de gestionar de forma conjunta los fondos destinados a la financiación de planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears para el ejercicio de 2025, mediante la formalización de los correspondientes convenios de colaboración.
2. Promotores
2.1. A efectos de la convocatoria, se consideran promotores de actividades formativas:
2.2. Los promotores de actividades formativas únicamente pueden participar en un plan agrupado.
2.3. Los planes unitarios, agrupados e interadministrativos están definidos, respectivamente, en los artículos 7, 8 y 9 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018.
2.4. Los planes unitarios y los agrupados de las entidades locales deben prever como destinatarios, además de sus empleados públicos, los empleados públicos de los organismos autónomos adscritos al ente local que presente el plan.
3. Plazo de presentación y contenido de las solicitudes
3.1. Las solicitudes para participar en la convocatoria deben presentarse de forma electrónica a través del correspondiente trámite telemático creado en la sede electrónica de la comunidad autónoma de las Illes Balears dirigido a la Escuela Balear de Administración Pública (DIR3: A04035968), dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de forma telemática, firmada electrónicamente, y con la siguiente documentación:
a) El plan de formación, que se compone de una memoria explicativa, en la que debe especificarse el contenido que figura en el anexo 3 y el de las fichas del anexo 4.
b) La indicación del porcentaje de recursos propios destinados al plan de formación.
c) Un certificado que acredite que el plan de formación se ha negociado con las organizaciones sindicales. Además, deben adjuntarse las actas o la documentación derivada de las negociaciones.
d) El compromiso de ejecutar directamente el plan de formación, que debe incorporarse a la memoria. La contratación de personal docente, ya sea mediante nombramiento, ya sea mediante contrato, no supone que la actividad formativa no se ejecute directamente por la Administración o la Federación de municipios.
Las solicitudes se podrán formalizar a través del siguiente enlace que le redirige al trámite telemático creado en la sede electrónica:
https://www.caib.es/seucaib/es/202/administracions/tramites/tramite/6294303
En caso de presentar la solicitud de forma presencial, la Administración les requerirá para que la presenten de la forma antes mencionada, con la advertencia, que si no lo hace así se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que debe ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
4. Importe máximo y asignación de los fondos de formación
4.1. El fondo destinado a la financiación de los planes de formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears está integrado por el importe proveniente del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) para el año 2025:
Por tanto, el importe máximo del fondo a distribuir entre los entes locales y la FELIB es de 424.840 euros.
4.2. Por lo que respecta a las entidades locales, el criterio de asignación de este importe es el número de efectivos de cada entidad local y sus organismos autónomos potencialmente destinatarios de la formación, de conformidad con los datos facilitados por el Instituto Balear de Estadística que figuran en el cuadro del anexo 2. En el caso de la FELIB, el criterio de asignación será la totalidad del número de efectivos de los municipios de menos de 200 efectivos que no presenten un plan agrupado.
El crédito asignado a los municipios con 200 efectivos o más y el de los consejos insulares que no promuevan planes de formación en esta convocatoria también pasará a ser gestionado por la FELIB.
5. Revisión y selección de los planes de formación
5.1. Una vez terminado el plazo para la presentación de solicitudes, la EBAP debe revisar los planes de formación que hayan presentado los entes locales y la FELIB. Sólo se seleccionarán los planes que específicamente cumplan los siguientes requisitos, al amparo de lo establecido en el punto 3 de estas condiciones:
5.2. La Comisión Paritaria de Formación Local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es el órgano encargado de aprobar los planes de formación seleccionados, una vez comprobado que cumplen los citados requisitos. 5.3. En cualquier caso, deben respetarse los criterios de distribución del fondo establecido en el anexo 2. 5.4. Los planes pueden incluir acciones formativas desarrolladas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 20 de noviembre de 2025.
6. Formalización de convenios de colaboración
6.1. La FELIB y cada uno de los entes locales con planes de formación seleccionados deben suscribir un convenio de colaboración con la EBAP, de forma individualizada, para fijar las condiciones de la colaboración entre las partes para la planificación, ejecución, gestión y financiación de dichos planes de formación.
6.2. La ejecución de los planes de formación seleccionados al amparo de esta convocatoria no puede extenderse más allá del 20 de noviembre de 2025.
ANEXO 2 Importe destinado a los planes de formación de acuerdo con los datos del Instituto de Estadística de las Illes Balears
El importe total transferido a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la formación del personal al servicio de la Administración local de las Illes Balears y que, por lo tanto, se tiene que distribuir entre los entes locales y la FELIB, es de 424.840€.
De acuerdo con los datos aportados a la EBAP por el IBESTAT, el total de efectivos de las entidades locales de las Illes Balears es de 17.616. De este total, 13.791 corresponden a los ayuntamientos con más de 200 efectivos mientras que los 3.825 restantes corresponden a los ayuntamientos con 200 o menos efectivos.
El cálculo a efectuar se tiene que llevar a cabo distribuyendo el importe total transferido entre la totalidad de los efectivos, hecho que supone para las entidades locales con más de 200 efectivos, un importe de 332.593,57€ y, para las entidades locales con 200 o menos efectivos, un importe de 92.246,43€.
*Nota: En la tabla que aparece a continuación, consta a título informativo el porcentaje de efectivos que representa cada entidad local, en relación con el número total de efectivos.
Ahora bien, a la hora de realizar el cálculo del importe a destinar a cada entidad local, se ha tenido en cuenta el número concreto de efectivos de cada entidad local en lugar del porcentaje mencionado, pues este aparece redondeado al alza y, por lo tanto, utilizarlo para hacer el cálculo supondría un resultado inexacto.
|
|
Efectivos por Entidad Local (Según IBESTAT) |
Porcentaje sobre el total de efectivos* |
Importe destinado a EELL |
|---|---|---|---|
|
Entidades locales con más de 200 efectivos |
|||
|
Consell Insular de Mallorca |
4.212 |
23,91% |
101.579,59€ |
|
Ayuntamiento de Palma |
2.955 |
16,77% |
71.264,88€ |
|
Ayuntamiento de Calvià |
1012 |
5,74% |
24.406,11€ |
|
Consell Insular de Ibiza |
767 |
4,35% |
18.497,52€ |
|
Consell Insular de Menorca |
643 |
3,65% |
15.507,05€ |
|
Ayuntamiento de Ibiza |
489 |
2,78% |
11.793,07€ |
|
Ayuntamiento de Mahón |
466 |
2,65% |
11.238,39€ |
|
Ayuntamiento de Llucmajor |
438 |
2,49% |
10.563,12€ |
|
Consell Insular de Formentera |
407 |
2,31% |
9.815,50€ |
|
Ayuntamiento de Inca |
405 |
2,30% |
9.767,27€ |
|
Ayuntamiento de Ciudadela |
387 |
2,20% |
9.333,17€ |
|
Ayuntamiento de Manacor |
351 |
1,99% |
8.464,97€ |
|
Ayuntamiento de Marratxí |
309 |
1,75% |
7.452,06€ |
|
Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu |
280 |
1,59% |
6.752,68€ |
|
Ayuntamiento de Sant Josep |
242 |
1,37% |
5.836,24€ |
|
Ayuntamiento de Alcúdia |
227 |
1,29% |
5.474,49€ |
|
Ajuntament de Sant Antoni de Portmany |
201 |
1,14% |
4.847,46€ |
|
|
13.791 efectivos |
|
332.593,57€ |
|
Entidades locales con menos de 200 efectivos |
|||
|
Ajuntament de Pollença |
188 |
1,07% |
4.533,94€ |
|
Ajuntament de Andratx |
173 |
0,98% |
4.172,19€ |
|
Ajuntament de Felanitx |
166 |
0,94% |
4.003,37€ |
|
Ajuntament de Sa Pobla |
157 |
0,89% |
3.786,32€ |
|
Ayuntamiento de Santa Maria del Camí |
157 |
0,89% |
3.786,32€ |
|
Ayuntamiento de Santanyí |
150 |
0,85% |
3.617,51€ |
|
Ayuntamiento de Santa Margalida |
148 |
0,84% |
3.569,27€ |
|
Ayuntamiento de Artá |
144 |
0,82% |
3.472,81€ |
|
Ayuntamiento de Es Castell |
144 |
0,82% |
3.472,81€ |
|
Ayuntamiento de Alaior |
140 |
0,79% |
3.376,34€ |
|
Ayuntamiento de Capdepera |
140 |
0,79% |
3.376,34€ |
|
Ayuntamiento de Muro |
136 |
0,77% |
3.279,87€ |
|
Ayuntamiento de Sant Lluís |
135 |
0,77% |
3.255,76€ |
|
Ayuntamiento de Sóller |
132 |
0,75% |
3.183,41€ |
|
Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar |
123 |
0,70% |
2.966,36€ |
|
Ayuntamiento de Son Servera |
121 |
0,69% |
2.918,12€ |
|
Ayuntamiento de Campos |
114 |
0,65% |
2.749,31€ |
|
Ayuntamiento de Esporles |
100 |
0,57% |
2.411,67€ |
|
Ayuntamiento de Binissalem |
79 |
0,45% |
1.905,22€ |
|
Ayuntamiento de Alaró |
78 |
0,44% |
1.881,11€ |
|
Ayuntamiento de Es Mercadal |
70 |
0,40% |
1.688,17€ |
|
Ayuntamiento de Lloseta |
70 |
0,40% |
1.688,17€ |
|
Ayuntamiento de Ferreries |
64 |
0,36% |
1.543,47€ |
|
Ayuntamiento de Algaida |
61 |
0,35% |
1.471,12€ |
|
Ayuntamiento de Ses salines |
61 |
0,35% |
1.471,12€ |
|
Ayuntamiento de Selva |
50 |
0,28% |
1.205,84€ |
|
Ayuntamiento de Bunyola |
47 |
0,27% |
1.133,49€ |
|
Ayuntamiento de Consell |
46 |
0,26% |
1.109,37€ |
|
Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja |
46 |
0,26% |
1.109,37€ |
|
Ayuntamiento de Sencelles |
45 |
0,26% |
1.085,25€ |
|
Ayuntamiento de Valldemossa |
43 |
0,24% |
1.037,02€ |
|
Ayuntamiento de Porreres |
38 |
0,22% |
916,44€ |
|
Ayuntamiento de Sineu |
38 |
0,22% |
916,44€ |
|
Ayuntamiento de Puigpunyent |
36 |
0,20% |
868,20€ |
|
Ayuntamiento de Campanet |
35 |
0,20% |
844,08€ |
|
Ayuntamiento de Es Migjorn Gran |
35 |
0,20% |
844,08€ |
|
Ayuntamiento de Llubí |
30 |
0,17% |
723,50€ |
|
Ayuntamiento de Petra |
30 |
0,17% |
723,50€ |
|
Ayuntamiento de Montuïri |
27 |
0,15% |
651,15€ |
|
Ayuntamiento de Santa Eugenia |
26 |
0,15% |
627,03€ |
|
Ayuntamiento de Mancor de la Vall |
22 |
0,12% |
530,57€ |
|
Ayuntamiento de Maria de la Salut |
21 |
0,12% |
506,45€ |
|
Ayuntamiento de Deià |
20 |
0,11% |
482,33€ |
|
Ayuntamiento de Fornalutx |
18 |
0,10% |
434,10€ |
|
Ayuntamiento de Lloret de Vistalegre |
18 |
0,10% |
434,10€ |
|
Ayuntamiento de Sant Joan |
18 |
0,10% |
434,10€ |
|
Ayuntamiento de Banyalbufar |
16 |
0,09% |
385,87€ |
|
Ayuntamiento de Vilafranca de Bonany |
14 |
0,08% |
337,63€ |
|
Ayuntamiento de Búger |
12 |
0,07% |
289,40€ |
|
Ayuntamiento de Escorca |
12 |
0,07% |
289,40€ |
|
Ayuntamiento de Costitx |
11 |
0,06% |
265,28€ |
|
Ayuntamiento de Ariany |
10 |
0,06€ |
241,17€ |
|
Ayuntamiento de Estellencs |
10 |
0,06 % |
241,17 € |
|
|
3.825 efectivos |
|
92.246,43€ |
|
TOTALES |
17.616 efectivos |
100,00 % |
424.840,00€ |
ANEXO 3 Contenido de la memoria del plan de formación
1. El contenido de la memoria del plan de formación es el siguiente:
El presupuesto del plan está constituido por las aportaciones que hacen la EBAP y la entidad local correspondiente. La aportación hecha por la entidad local tendrá que constar obligatoriamente en este apartado de la memoria. Los recursos propios que las entidades locales aportan pueden consistir, indistintamente, en la financiación de los costes directos derivados de la ejecución de acciones formativas contenidas en el plan (como por ejemplo, pagos a formadores internos o externos; medios y materiales didácticos; alojamiento, manutención y desplazamiento, y alquileres de instalaciones y equipación) o en la asignación de personal propio destinado a la gestión y seguimiento del plan de la entidad local.
ANEXO 4 Ficha de la acción formativa
|
Acción formativa núm. |
|
||||||
|
Denominación |
|
||||||
|
Área formativa |
|
||||||
|
Número de ediciones |
|
||||||
|
Modalidad formativa (on-line, presencial) |
|
||||||
|
Número de participantes por edición |
|
Total de participantes |
|
||||
|
Número de horas por edición |
|
Total de horas |
|
||||
|
Calendario previsto |
|
||||||
|
Objetivos:
|
|||||||
|
Contenido:
|
|||||||
|
Perfil de los destinatarios:
|
|||||||
|
Presupuesto de la acción formativa |
|||||||
|
Concepto |
Importes |
||||||
|
|
|
||||||
|
1. Formadores internos y externos. |
|
||||||
|
2. Medios y materiales didácticos. |
|
||||||
|
3. Alojamiento, manutención y desplazamiento. |
|
||||||
|
4. Elaboración de contenidos online. |
|
||||||
|
5. Alquileres de instalaciones y equipamiento. |
|
||||||
|
TOTAL COSTE: |
|
||||||
|
Financiación a cargo de: (marque una sola opción con una X) |
EBAP |
|
ENTIDAD LOCAL |
|
|||
Se tiene que tener en cuenta que, en general, las acciones formativas no se podrán cofinanciar y, por lo tanto, irán a cargo de la EBAP o a cargo de la entidad local, sin que se pueda financiar la misma acción con fondo de ambas entidades, así como que las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la liquidación del convenio.
ANEXO 5 Modelo de presupuesto del plan de formación
|
|
Importe |
|---|---|
|
Coste total del plan a cargo de la EBAP (sumatorio de las acciones formativas a cargo de la EBAP de acuerdo con las fichas del anexo 4): |
|
|
Coste total del plan a cargo de la entidad local (sumatorio de las acciones formativas a cargo de la entidad local de acuerdo con las fichas del anexo 4 o coste del personal de la entidad destinada a la gestión i seguimiento del plan): |
|
|
TOTAL PRESUPUESTO PLAN |
|
Para elaborar el presupuesto del plan de formación y en relación con los importes consignados a cargo de cada entidad de acuerdo con el sumatorio total de las fichas de acciones formativas (modelo anexo 4), se tiene que tener en cuenta que todas las acciones formativas presentadas en el marco del plan se tendrán que justificar en la fase de liquidación del convenio.