Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE DEIÀ
Núm. 242350
Convocatoria y bases específicas reguladoras para constituir una bolsa extraordinaria de técnico/a en atención sociosanitaria, personal funcionario interino, a jornada parcial, del Ayuntamiento de Deià
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Atendida la necesidad y urgencia de constituir una bolsa de trabajo de técnico/a de atención sociosanitaria del Ayuntamiento de Deià, para la cobertura de las necesidades que puedan subvenir del mismo servicio, como por ejemplo necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad, vacaciones...
Por eso y de acuerdo con la legislación vigente en materia de personal, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 41.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento de régimen jurídico de las entidades locales,
RESUELVO
PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
Se convocan pruebas selectivas mediante el sistema extraordinario de concurso, para constituir una bolsa de sociosanitaria a efectos de sustituir las posibles bajas, permisos, licencias, vacaciones, para los supuestos que prevé el apartado 3 del artículo 18 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, de ahora en adelante LFPIB, así como cualquier otra modalidad de contratación temporal prevista en la legislación laboral.
La convocatoria y las Bases se publicarán en el BOIB, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web (www.ajdeia.cat).
Los procedimientos de selección de los aspirantes se efectuarán mediante convocatoria pública, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en esta convocatoria. La orden de prelación de la bolsa de trabajo será determinado por la calificación obtenida en el proceso selectivo.
La naturaleza de las plazas a cubrir es la siguiente:
SEGUNDO. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES DEL PUESTO DE TRABAJO
Serán las funciones que constituyen el objeto peculiar o propio de la profesión de técnico/a en atención sociosanitaria, así como:
ASISTIR: Cubrir determinadas necesidades de tipo material y emocional en el domicilio del usuario, centro de día u otros, incluido el reparto de la comida a domicilio y tareas de higiene y movilizaciones. Actuar ante los problemas que surgen al usuario intentando resolverlos o buscando los medios para hacerlo.
PREVENIR: Observar situaciones en el domicilio del usuario para evitar un mayor deteriore de este.
SOSTENER: Apoyar físico y emocional y estimular porque el usuario se organice de manera diferente sus hábitos o costumbres. Darle confianza para que pueda superar dificultades.
ORIENTAR: Dar la información necesaria y resolución de dudas a la persona o familia. Encaminar o señalar determinados comportamientos que las beneficiarán.
CURAR: Vigilancia de la medicación y la alimentación. Corregir hábitos de salud que perjudiquen el entorno del usuario.
EDUCAR: Realizar tareas conjuntamente con el usuario para que este aprenda e introduzca elementos que lo ayudan a modificar costumbres con el objetivo que el usuario logre la máxima autonomía.
TERCERO. REQUISITOS Y CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES
Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes, de los cuales tienen que estar en posesión durante todo el proceso selectivo:
1. Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público, de ahora en adelante TREBEP.
2. Tener dieciséis años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
3. Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional.
4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, el aspirante tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna de las administraciones públicas, ni encontrarse inhabilitado, por sentencia firme, para el ejercicio de funciones públicas. Igualmente, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.
5. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana, como propia y oficial, correspondiendo al nivel B1 o estar en condiciones de conseguirlo en la fecha de finalización de admisión de solicitudes. Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado oficial expedido por la Escuela Balear de Administración Pública o expedido u homologado por el órgano competente en materia de política lingüística, o los que se determinan en las Órdenes de la Consellería de Educación. En el caso de equivalencias o convalidaciones se tendrán que acreditar por el aspirante las mismas.
6. En caso de no tener la nacionalidad española, acreditar el conocimiento de la lengua castellana, como lengua oficial, correspondiendo al nivel B1 o estar en condiciones de conseguirlo en la fecha de finalización de admisión de solicitudes. Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de un certificado oficial expedido por un organismo oficial como el Instituto Cervantes y el Servicio Internacional de Evaluación de la Lengua Española o expedido u homologado por una escuela oficial de idiomas.
7. Estar en posesión del carnet de conducir B1.
8. Haber abonado la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Deià (BOIB n.º 156, de 1 de diciembre de 2022).
Antes de la firma del contrato la persona interesada tiene que hacer constar que no lleva a cabo ninguna otra actividad en ningún lugar del sector público delimitado al arte. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad privada, tiene que declararla en el plazo de diez (10) días desde la firma del contrato, para que la corporación pueda adoptar el acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.
CUARTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se deben presentar según el modelo que figura en el anexo I de estas bases, y deben ir dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Deià. Se deben presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de ahora en adelante LPACAP. En este caso, necesariamente se deberá enviar, mediante correo electrónico al Ayuntamiento de Deià, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de esta presentación (correo electrónico: ajuntament@ajdeia.net).
El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Se publicará también en la página web municipal (www.ajdeia.cat) y en el tablón municipal de anuncios.
Para ser admitidos y tomar parte en el proceso selectivo se requerirá que las personas aspirantes manifiesten en la instancia que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.
Para ser admitidos y tomar parte en el procedimiento las personas aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a. Instancia cumplimentada de acuerdo con el modelo normalizado manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria (Anexo I).
b. Copia del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, si procede.
c. Copia de la titulación exigida para ser admitido en la convocatoria.
d. Copia del certificado del nivel B1 de catalán.
e. Copia del carnet de conducir B1.
f. Copia de los méritos alegados.
g. Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal ejercicio de las funciones (Anexo II).
h. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante un expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos que de ellos dependan, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (Anexo III).
i. Haber abonado la tasa de 13,00€, dentro del plazo establecido para presentar las solicitudes, sin que se puedan abonar en otro momento, según establece la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para concurrencia a procesos de selección de personal del Ayuntamiento de Deià (BOIB núm. 156, de 1 de diciembre de 2022) o bien acreditar la exención de la tasa. En el justificante de pago debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto. El pago se deberá efectuar en la cuenta bancaria siguiente:
IBAN BBVA ES53 0182 3321 46 0010000017 Concepto: bolsa trabajo familiar 123-2024
La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.
QUINTO. ADMISIÓN DE PERSONAS ASPIRANTES
1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Alcalde dictará resolución en la cual declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y se concederá un plazo de tres días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación para rectificaciones, enmendar errores o posibles reclamaciones. Estas enmiendas no serán aplicables respecto de los méritos alegados pero no aportados, ni de los requisitos establecidos.
2.-La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.
3.- Una vez transcurrido el plazo anterior, el Alcalde dictará una Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web municipal (www.ajdeia.cat) y en el tablón de anuncios.
SEXTO. TRIBUNALES DE VALORACIÓN
El tribunal calificador estará constituido de la forma siguiente:
Presidencia:
Vocal:
Secretaría:
Todos los miembros del tribunal tendrán voz y voto, incluido el secretario. Se podrán nombrar asesores/as del tribunal, que actuarán con voz pero sin voto.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada Ley.
Los miembros del tribunal resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios por mayoría para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las Bases.
SÉPTIMO. VALORACIÓN DE MÉRITOS
El proceso selectivo de las personas aspirantes será mediante concurso. Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta y que se estructura en los siguientes bloques y la puntuación máxima es de 50 puntos.
Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, y que vendrán referidos a la fecha de plazo de presentación de instancias, se tendrán que acreditar mediante la presentación de originales o fotocopias cotejadas en el modelo normalizado establecido al efecto por el Ayuntamiento de Deià y en el mismo orden que figura en el baremo.
Únicamente se valorarán aquellos que estén adecuadamente y claramente acreditados de acuerdo con los baremos de la fase de concurso. No se tendrá en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores.
Experiencia profesional.
La puntuación máxima de este apartado es de 30 puntos que se otorgan siguiendo los siguientes criterios:
Las fracciones inferiores en un mes no se valorarán.
Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por el aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones del lugar a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar la siguiente documentación:
Formación reglada
La puntuación global máxima de este apartado será de 4 puntos, y se valorará de la siguiente manera:
1. Licenciatura o Nivel 3 universitario: 1,75 puntos.
2. Diplomatura o Grado: 1,5 puntos.
3. Título de Técnico Superior en Integración Social, regulado por el Real Decreto 1074/2010, de 13 de julio, o título equivalente: 1,25 puntos.
4. Bachillerato o equivalente: 1 punto.
5. Título de FP de Grado medio diferente al aportado como requisito y que sea uno de los exigidos en las bases como requisito o equivalente, teniendo que alegar la norma que establece la equivalencia, o acompañando certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia: 1 punto.
6. Certificado de Profesionalidad diferente al aportado como requisito, y que sea uno de los exigidos en las bases como requisito o equivalente, teniendo que alegar la norma que establece la equivalencia, o acompañando certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia: 0,5 puntos.
En el supuesto de que el aspirante tenga el Título de FP de Grado medio de Técnico en Atención a Personas en Situación de Dependencia que establece el RD 1593/2011, de 4 de noviembre, no se valorarán por separado como mérito, sus unidades certificables, o el citado Título de FP si se aportara una unidad formativa certificable del mismo para acreditar el requisito para participar en este proceso selectivo.
Cursos de formación no reglada.
Participación en cursos, impartidos por instituciones públicas o privadas que tengan relación con el puesto de trabajo a cubrir. Este apartado se puntuará hasta un máximo de 8 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
En caso de que los certificados no expresen las horas sino los créditos que representan, cada crédito será contabilizado como 10 horas de curso.
No podrán ser valorados en este apartado cursos, jornadas o seminarios que ya se hayan valorado como requisitos de titulación de los aspirantes o en otros apartados.
No serán valorados ni en ningún caso puntuarán los méritos alegados y que no estén justificados documentalmente.
Conocimiento de lengua catalana
Se valorarán los certificados expeditos u homologados por El EBAP o la Dirección General de Política Lingüística siempre que sean de nivel superior al requerido a la convocatoria. El certificado E se puede acumular al C1 o al C2. Este apartado se puntuará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
Conocimiento de lenguas extranjeras
Se valorarán los certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera que estén alineados con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Este apartado se puntuará hasta un máximo de 3 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
En cada idioma solo se valorarán los conocimientos más altos.
OCTAVO.- VALORACIÓN DEL CONCURSO
El Tribunal pasará a valorar los méritos presentados dentro del plazo y en la forma oportuna de acuerdo con el baremo previsto en la base anterior.
Concluida la valoración de los méritos, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento las puntuaciones otorgadas a cada aspirante, desglosando en los apartados señalados en la base anterior. Los interesados podrán presentar alegaciones los tres (3) días hábiles siguientes a esta publicación.
La calificación final vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en los méritos valorados en la fase de concurso. En el caso de empate, este se resolverá aplicando la siguiente graduación: se procederá por orden de registro de entrada.
Una vez transcurrido el plazo anterior, si no se presentan alegaciones, o bien una vez que hayan sido examinadas las presentadas, el Tribunal calificador dará por finalizada la selección, y elevará a la Alcaldía su propuesta definitiva de relación de aprobados de la bolsa de trabajo, para que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo. Esta resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento.
Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento.
NOVENO. - FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
El Ayuntamiento, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamamiento único e individual, ofrecerá las plazas que se tengan que cubrir interinamente o temporalmente. La oferta se hará a la persona que, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo y se pueda contratar de acuerdo con la normativa vigente, ocupe en aquel momento la primera posición de la bolsa. Finalizada la causa por la cual se contrató, se finalizará el contrato y se incorporará como activo a la bolsa con efectos del día siguiente a la fecha de finalización con la misma posición que tenía inicialmente, y para observar el principio de eficiencia podrá ser contratado para cubrir nuevas necesidades que se vayan produciendo, siempre que cumpla los requisitos del lugar a cubrir.
La contratación se podrá llevar a cabo siempre con las limitaciones del número de plazas establecidas a la plantilla de personal del Presupuesto municipal en vigencia. El tipo de contrato será de ámbito laboral por obra o servicio o para cumplir con la cobertura de las necesidades que puedan subvenir por las necesidades del servicio, como por ejemplo necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, maternidad o vacaciones.
A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita se las tiene que pasar al último lugar de la bolsa de trabajo correspondiente, en el supuesto de que aleguen, la concurrencia de alguna de las circunstancias siguientes (que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes) conservarán su orden de la bolsa:
a. Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogida permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para cura de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.
b. Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.
c. Estar, en el momento de llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.
DÉCIMO.- VIGENCIA DE LA BOLSA
La bolsa tendrá una vigencia de tres (3) años y anulará las existentes con anterioridad.
UNDÉCIMO.- INCIDENCIAS
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.
Deià, en fecha de la firma electrónica (2 de abril de 2025)
El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll