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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 275302
Convocatoria para el otorgamiento de 20 licencias temporales de auto taxi para Andratx 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Para el general conocimiento se hace constar que el día 15 de abril del actual, se aprobó el Decreto núm. 2025-1851, del Concejal Delegada del Área de Movilidad y Fiestas, la convocatoria para el otorgamiento de 20 licencias temporales de auto taxi Andratx, para la temporada establecida entre día 1 de mayo al 31 de octubre de 2025.

(....)

PRIMERO.- Aprobar la convocatoria para el otorgamiento de 20 licencias temporales de auto taxi Andratx, para la temporada establecida entre día 1 de mayo al 31 de octubre de 2025, conforme las condiciones establecidas establecidas en el Anexo I.

SEGUNDO.- Proceder a la publicación del presente decreto en el BOIB y en la sede electrónica.

 

(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2025

La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)

 

ANEXO I

A. Características de las licencias temporales

Las licencias temporales ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo reunirán las características siguientes:

Temporales: La duración de estas autorizaciones ser del 1 de mayo al 31 de octubre de 2025.

El Ayuntamiento podrá modificar, mediante decreto, el servicio de las licencias temporales para adaptarlo a causas sobrevenidas y no previstas inicialmente.

Las licencias temporales se regularán además de la normativa estatal y autonómica de auto taxis, por el Reglamento Municipal del Servicio Público de Transportes de Viajeros en Automóviles de Turismo, aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada día 11 de marzo de 2021 (BOIB núm. 48. de día 10 de abril de 2021).

Personal: La autorización tendrá carácter personal y, por tanto, irá vinculada al otorgamiento de ésta a una persona que reúna los requisitos correspondientes a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se determinan para la adscripción de vehículos de auto taxi. Sólo puede obtenerse una licencia temporal por persona física y/o jurídica. En caso de que una misma persona física o jurídica pueda optar a dos licencias temporales, la segunda licencia temporal deberá ser adaptada a PMR.

Intransmisibles: Estas autorizaciones no pueden transmitirse en ningún caso. No está permitido el arrendamiento de las licencias temporales. El incumplimiento implica la retirada de la licencia temporal.

Revocables: Independientemente de la extinción de la autorización por caducidad, el Ayuntamiento podrá revocar la licencia temporal por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos que han motivado su otorgamiento, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio.

Ámbito territorial: Estas autorizaciones sólo habilitarán la prestación del servicio con origen en el ámbito territorial del municipio de Andratx, sin perjuicio de la posible autorización del Gobierno para prestar el servicio fuera del mismo.

Determinación del número total de autorizaciones: 20 licencias temporales correspondientes a la convocatoria para prestar servicio durante los períodos fijados del año 2025. De éstas, el 5% se reservarán a vehículos adaptados a personas con movilidad reducida (PMR)

  • Licencias ordinarias: 19
  • Licencias con vehículos adaptados a PMR: 1

Numeración de las Licencias Temporales: la numeración de las licencias temporales correspondientes a la presente convocatoria será correlativa en la serie T desde el número 1 hasta el 20.

B.- Procedimiento de autorización

1.- Inicio

Aprobado el Decreto de convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), así como en el Tablón de anuncios municipal. El día siguiente de la publicación determinará el inicio del plazo de cinco (5) días hábiles para la presentación de las solicitudes y la documentación anexa.

2.- Requisitos de los solicitantes

Los requisitos exigidos a los solicitantes para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:

2.1.- Quien opte como titular de licencia ordinaria deberá:

  • Disponer al menos de una licencia municipal de auto-taxi en Andratx.
  • Estar en activo en el momento del inicio de la convocatoria. Por ello deberá presentar acreditación del cumplimiento de la declaración de estar de alta frente a la Administración Tributaria y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
  • Compromiso de destinar al servicio un vehículo que esté homologado para el servicio municipal de auto-taxi de Andratx, para la temporada 2025:

Pueden adscribirse vehículos que estén convenientemente homologados para el servicio de auto taxi. Asimismo deberán cumplir las estipulaciones descritas en el Título IV del Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo con lo que no ha sido derogado por las modificaciones introducidas por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares a la Ley 2 terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

En caso de que se presente en la reserva de licencias con vehículos adaptados a PMR, deberá acreditar la disposición de un vehículo de estas características.

  • Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que le sean de aplicación.
  • Disponer del permiso de conducir clase B con una antigüedad mínima de un (1) año y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal regulador del servicio.
  • Cumplir con las obligaciones determinadas en el artículo 9 del Reglamento municipal regulador del servicio.
  • Disponer del permiso municipal de conductor en vigor

2.2.- Quien opte como asalariado deberá:

  • Acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia de auto-taxi con plena y exclusiva dedicación a la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ayuntamiento de Andratx y la inscripción y cotización en este concepto en la Seguridad Social, antes del inicio del plazo de presentación de instancias.
  • Compromiso de destinar al servicio un vehículo que esté homologado para el servicio municipal de auto-taxi de Andratx, para la temporada 2025:

Pueden adscribirse vehículos que estén convenientemente homologados para el servicio de auto taxi. Asimismo deberán cumplir las estipulaciones descritas en el Título IV del Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo con lo que no ha sido derogado por las modificaciones introducidas por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares a la Ley 2 terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

En caso de que se presente en la reserva de licencias con vehículos adaptados a PMR, deberá acreditar la disposición de un vehículo de estas características.

  • Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que le sean de aplicación.
  • Disponer del permiso de conducir clase B con una antigüedad mínima de un (1) año y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal regulador del servicio.
  • Cumplir con las obligaciones determinadas en los artículos 21 a 25 del Reglamento municipal regulador del servicio.
  • Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto-taxi en vigor.

2.3 Quien opte al concurso libre deberá:

  • Compromiso de destinar al servicio un vehículo que esté homologado para el servicio municipal de auto-taxi de Andratx, para la temporada 2025:

Pueden adscribirse vehículos que estén convenientemente homologados para el servicio de auto taxi. Asimismo deberán cumplir las estipulaciones descritas en el Título IV del Reglamento municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo con lo que no ha sido derogado por las modificaciones introducidas por la Ley 1/2024, de 16 de febrero, de mejora de la regulación de los servicios de transporte con vehículos de hasta nueve plazas en las Islas Baleares a la Ley 2 terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares.

En caso de que se presente en la reserva de licencias con vehículos adaptados a PMR, deberá acreditar la disposición de un vehículo de estas características.

  • Cumplir las obligaciones fiscales, sociales y laborales establecidas por la legislación vigente que le sean de aplicación.
  • Disponer del permiso de conducir clase B con una antigüedad mínima de un (1) año y cumplir el resto de requisitos que señale el Reglamento municipal regulador del servicio.
  • Cumplir con las obligaciones determinadas en los artículos 21 a 25 del Reglamento municipal regulador del servicio.
  • Estar en posesión del permiso municipal de conductor de auto-taxi en vigor.

3.- Solicitudes y documentación a presentar

3.1.- 3.1.- La solicitud se presentará mediante instancia firmada por el solicitante en el registro general, en cualquiera de las formas previstas por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, utilizando los modelos Anexo que se adjunta. Dada la urgencia del procedimiento para poder iniciar la prestación del servicio en temporada alta, el plazo tendrá una duración de cinco (5) días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación en el BOIB.

En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.

La presentación de las proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las condiciones de prestación del servicio, derechos y obligaciones, supuestos de revocación, plazos de duración, así como las demás condiciones contenidas en el acto administrativo que determine la adjudicación, junto con el resto de las condiciones establecidas en la presente norma.

3.2.- Cada solicitante presentará la instancia utilizando los modelos recogidos en los anexos, que acompañará de los siguientes documentos:

a. Instancia de solicitud cumplimentada (Anexo II) donde figura:

1. Datos personales del solicitante donde debe figurar nombre completo, DNI/CIF, dirección postal, teléfono, dirección electrónica.

2. Número de licencia en caso de titulares de una licencia de taxi en el municipio de Andratx que opten a la licencia de carácter temporal. Declaración de la antigüedad.

3. Número de licencia o licencias en las que ha sido contratado en caso de asalariados que opten a la licencia de carácter temporal. Declaración de la antigüedad.

4. Declaración de la antigüedad del permiso de conducir en caso de concurso libre.

5. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos.

b. Declaración responsable (Anexo III) donde el solicitante se responsabiliza de:

1. Compromiso de adscribir a la licencia temporal un vehículo de acuerdo con lo que establece la autorización.

2. Compromiso de aportar una póliza de seguro de forma ilimitada (o al menos por importe de 50 millones de euros) por su responsabilidad civil por los daños causados ​​con ocasión del transporte, en el supuesto de conseguir una licencia temporal.

3. No estar sometido a las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.

4. Disponer del permiso de conducción vigente con una antigüedad mínima de un (1) año y no haber agotado los puntos.

5. Disponer de una determinada puntuación, según sea titular, asalariado o libre concurso, atendiendo a los baremos especificados en el apartado 6º.

Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones, se determina que el solicitante que falsee la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de licencias temporales.

4.- Lista provisional de admitidos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos, que será publicada en el tablón de anuncios, abriéndose un plazo de tres (3) días hábiles para que los interesados puedan subsanar sus solicitudes, o en su caso, alegar lo que convenga a su derecho.

5.- Lista definitiva de admitidos

Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubiesen presentado, o, en su caso, resueltas éstas, se aprobará la lista definitiva de admitidos, que será publicada en la página web municipal, donde quedarán clasificados según lo dispuesto en el apartado siguiente.

6.- Criterios de adjudicación de las licencias temporales

El procedimiento de adjudicación se regirá por la preferencia de los titulares, de conformidad con lo que prevé el artículo 52.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares y el artículo 13, en relación al 12, del Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, de 16 de marzo en Automóviles Ligeros.Si aun así no se cubren las autorizaciones podrán adjudicarse a las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.

Se reservará una licencia de la cuota de los titulares de licencias de auto-taxi del municipio de Andratx para aquellos que aporten un vehículo PMR. Si no se cubre, podrá adjudicarse por el mismo orden que las ordinarias.

En caso de que se presentaran más solicitudes que número de licencias a otorgar, se constituirá un cupo de reserva donde poder acudir en los supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas de acuerdo con la puntuación obtenida en el apartado siguiente.

Las licencias temporales se otorgarán a aquellas personas solicitantes que obtengan una mayor puntuación, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Por antigüedad como titular de licencia municipal de auto-taxi en el municipio de Andratx, 0,20 puntos por cada año de antigüedad, con un máximo de 10 puntos. Esta antigüedad, entendida en la fecha de finalización de presentación de solicitudes, únicamente se computará por años completos, sin que puedan tenerse en cuenta la fracción o el decimal que pueda resultar de este cómputo.

2. Acreditación de adscripción a emisora (5 puntos)

3. Adscripción de vehículo:

  • 0 emisiones y ECO con antigüedad hasta 3 años: 5 puntos
  • 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 3 hasta 7 años: 4 puntos
  • 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 7 hasta 10 años: 3 puntos
  • Con distintivo C con antigüedad hasta 5 años: 2,5 puntos
  • Con distintivo C con antigüedad hasta 10 años: 1,5 puntos
  • Con distintivo B con antigüedad hasta 10 años: 0,75 punto
  • Con distintivo B con antigüedad más 10 años: 0 puntos

En cuanto a los asalariados se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que por los titulares de licencia, en cuanto a antigüedad como conductor asalariado en el municipio de Andratx, y características del vehículo. La antigüedad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandone la profesión de conductor asalariado por un plazo igual o superior a seis meses.

En cuanto a los participantes en el concurso libre se otorgará la puntuación atendiendo a los mismos criterios que por los titulares de licencia, en cuanto a antigüedad como titular de permiso de conducción vigente, y características del vehículo.

En caso de empate, si hay más solicitantes que licencias temporales a otorgar, se efectuará un sorteo público entre los solicitantes que obtengan la misma puntuación.

 

7.- Aprovación de la lista ordenada

La corporación aprobará mediante Decreto de Alcaldía la lista ordenada por grupos (titulares, asalariados, concurso libre), por el número del permiso municipal de taxista, de menor a mayor, que se expondrá en el tablón de anuncios a efectos de notificación individual a cada una de las personas adjudicatarias, otorgándoles un plazo para cumplir la obligación de de autorización.

La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la autorización temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación de la documentación que sigue y en los plazos que se señalan a continuación.

8.- Documentación a presentar para la adjudicación definitiva y comienzo de la prestación del servicio

La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la siguiente documentación en el plazo de diez (10) días hábiles desde la publicación a que se refiere el apartado anterior.

8.1.- Certificados acreditativos de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas en la legislación vigente con una antigüedad máxima de 6 meses o autorización expresa firmada para la consulta por el Ayuntamiento.

8.2.- Justificante del Registro Central de Penados del Ministerio de Justicia actualizado a fecha de la presente convocatoria, de ausencia de antecedentes penales.

8.3.- Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, que cuente con una inspección técnica de vehículos (ITV) en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que haya hecho constar en el anexo II. Se aportará el modelo y antigüedad del vehículo (fecha de primera matriculación que conste en la letra B del permiso de circulación del vehículo).

8.4.- Contrato para cubrir de forma ilimitada la responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del servicio, y durante el tiempo de vigencia de la autorización con ocasión de daños ocasionados por razón del servicio.

8.5.- En su caso, acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir B o superior con una antigüedad mínima de un (1) año y el permiso municipal de conductor de auto-taxi de Andratx en vigor.

8.6.- Los documentos acreditativos de la antigüedad declarada.

8.7.- Una vez aportada la documentación requerida, empezará a prestarse el servicio en el plazo máximo de tres (3) días, salvo autorización expresa en supuestos de fuerza mayor.

8.8.- Se requerirá el pago de una tasa para la Expedición de licencia municipal para la prestación de los servicios de auto taxis, por una sola vez y vehículo, por importe de QUINIENTOS DOCE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (512,20 €), según lo previsto en la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la Tasa por y otros vehículos de alquiler. Esta tasa tendrá validez durante todo el tiempo de prestación del servicio para la licencia temporal asignada en los años 2025.

9.- Procedimento para cubrir renúncias de adjudicatarios

Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciaran a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación referida, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante, acudiendo la Corporación, para que sea cubierta, al solicitante que corresponda según el orden de puntuación resultante y grupo.

La renuncia, falta de presentación de la documentación o retraso injustificado para empezar a prestar el servicio comportará la declaración de vacante de la licencia temporal.

10.- Emisión de la tarjeta de transportes

Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren el otorgamiento de una licencia temporal recibirán, por parte de la corporación, una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, con indicación de la persona titular, número de taxi temporal, plazo de vigencia y matrícula del vehículo.

11.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones

11.1.- Ejercicio de la actividad

a) La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo ofrecido para la autorización temporal.

Será de aplicación en la prestación del servicio el Reglamento Municipal del servicio público de transporte de viajeros con automóviles de turismo (BOIB núm. 48 de 10 de abril de 2021) en todo lo que no contradiga la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares

b) Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la autorización.

c) Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal, las personas adjudicatarias quedarán obligadas a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos de la actividad y de acreditarlo en el plazo máximo de un mes (1) desde su finalización.

11.2.- Régimen tarifario

En cualquier caso, las tarifas que resultaran de aplicación serán las mismas que sean de aplicación para las licencias de carácter ordinario.

11.3.- Régimen sancionador

El incumplimiento, por parte de la persona titular de una autorización temporal, de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría la apertura del correspondiente expediente, de modo que podrá ser sancionada, después de la oportuna tramitación, de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes y, en su caso, de la normativa local que resulte.

11.4.- Revocación

El Ayuntamiento podrá revocar la autorización, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, así como por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, lo que supondrá la pérdida de todos los derechos vinculados a la autorización y la imposibilidad de prestar el servicio que ésta amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier autorización, será preceptivo el trámite de audiencia a la persona interesada. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, podrá recurrirse en vía administrativa.

 

ANEXO II MODELO DE SOLICITUD

Sr. / Sra.

con DNI / NIE / CIF

y domicilio

y núm. de telefono y dirección electrónica

En el supuesto de ser titular de la licencia municipal de auto taxi Andratx:

Núm.

En el supuesto de ser xofer asalariado: Núm. de licencias donde he prestado servicios:

Número de permiso municipal de taxista:

EXPONE

Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria de concesión de licencias de auto taxi temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo por la prestación del servicio de auto taxi durante el plazo del 1 de mayo al 31 de octubre de 2025, con el vehículo y matrícula:

Específicamente declaro bajo mi responsabilidad:

a. Qué dispongo del permiso de conducir clase B o superior, así como del permiso municipal de taxista en vigor, que no he agotado los puntos y cumple con el resto de requisitos que señala el Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte de Viajeros con automóviles de turismo (BOIB núm. 48 de 10 de abril de 2021).

b. Que no estoy incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

c. Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Andratx impuestas por las disposiciones vigentes.

SOLICITO

Poder participar en esta convocatoria para el otorgamiento de una autorización municipal de licencia temporal de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículos de turismo por la prestación del servicio de auto taxi durante el plazo del 1 de mayo al 31 de octubre de 2025.

 

Andratx,_____________________________

(Firma)

 

ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE

con DNI / NIE / CIF

y domicilio

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD

1. Que adscribiré a la licencia temporal un vehículo de acuerdo con lo que establece el decreto de autorización de licencias temporales vigentes.

2. Que aportaré una póliza de seguro que cubre de forma ilimitada (o al menos por importe de 50 millones de euros) por su responsabilidad civil por los daños causados.

3. Que no me encuentro sometido a ninguna causa de prohibición para contratar de las previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de contratos del sector público.

4. Que no he sido sancionado por resolución firme en los dos (2) últimos años por las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como en el Reglamento General de Circulación.

5. Que me encuentro al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Andratx, impuestas por las disposiciones vigentes.

6. Que tengo la condición de:

 □ Titular de licencia

 □ Asalariado del sector del taxi

 □ Otra situación

7. Grupo A Licencias temporales ordinarias

 □ Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Andratx (0,20 puntos por cada año, hasta un máximo de 10 puntos):

Años

Puntos

 □ Por antigüedad como asalariado del sector de taxi (0,20 puntos por cada año, hasta máximo de 10 puntos):

Años

Puntos

 □ Acreditación de adscripción a la emisora (5 puntos)

Por adscripción de vehículo:

 □ 0 emisiones y ECO con antigüedad hasta 3 años: 5 puntos

 □ 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 3 hasta 7 años: 4 puntos

 □ 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 7 hasta 10 años: 3 puntos

 □ Con distintivo C y antigüedad hasta 5 años: 2,5 puntos

 □ Con distintivo C y antigüedad hasta 10 años: 1,5 puntos

 □ Con distintivo B y antigüedad hasta 10 años: 0,75 puntos

 □ Con distintivo B y antigüedad de más de 10 años: 0 puntos

8. Grupo B Licencias temporales PMR.

 □ Por antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en Andratx (0,20 puntos por cada año, hasta un máximo de 10 puntos):

Años

Puntos

 □ Por antigüedad como asalariado del sector de taxi (0,20 puntos por cada año, hasta máximo de 10 puntos):

Años

Puntos

Por adscripción de vehículo:

 □ 0 emisiones y ECO con antigüedad hasta 3 años: 5 puntos

 □ 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 3 hasta 7 años: 4 puntos

 □ 0 emisiones y ECO con antigüedad desde 7 hasta 10 años: 3 puntos

 □ Con distintivo C y antigüedad hasta 5 años: 2,5 puntos

 □ Con distintivo C y antigüedad hasta 10 años: 1,5 puntos

 □ Con distintivo B y antigüedad hasta 10 años: 0,75 puntos

 □ Con distintivo B y antigüedad de más de 10 años: 0 puntos

 

Andratx, _______________________

(Firma)