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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 274078
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria (CEIP) Nou de Campos, del municipio de Campos, por la de CEIP de Call Vermell

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Texto

Hechos

1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 22 de marzo de 2025 (BOIB núm. 36, de 22 de marzo), se autorizó la implantación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) en el CEIP Nou de Campos y en el CEIP Puig de Sant Martí, de Alcúdia. El CEIP Nou de Campos quedó configurado de la siguiente manera:

Código de centro: 07014910

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: Nou de Campos

Domicilio: Ronda de la Rambla núm. 68, esquina con la c/ de s'Hort d'en Vich, núm. 3

Municipio: Campos

CP: 07630

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
  • Educación primaria: 12 unidades
  • EEB1:1 unidad UEECO con 7 plazas escolares

2. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música y los colegios de educación la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 5.1 que la Consejería de Educación y Universidades debe aprobar la denominación específica de los centros docentes dependientes, a propuesta del consejo escolar del centro, escuchado el ayuntamiento del municipio donde esté radicado, en caso de que el ayuntamiento sea titular del edificio donde se ubica el centro.

3. En fecha 7 de abril de 2025, el director del CEIP Nou de Campos, presentó una solicitud de cambio de denominación específica del centro. Con esta solicitud se adjuntó la siguiente documentación:

  • Un informe justificativo del cambio de denominación del CEIP Nou de Campos por el de CEIP de Call Vermell en el que, además, se dejaba constancia de la aprobación de este cambio de denominación por parte del Consejo Escolar en fecha 1 de abril de 2025, por mayoría de dos tercios.
  • El informe del Ayuntamiento de Campos, titular del edificio, en el que se informaba favorablemente del cambio de denominación propuesto.

4. El 8 de abril de 2025, la jefa de Departamento de Planificación y Centros tras revisar la documentación emitió un informe favorable sobre la autorización del cambio de denominación específica del CEIP Nou de Campos por la de CEIP de Call Vermell.

5. El 9 de abril de 2025, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de denominación específica del CEIP Nou de Campos por la de CEIP de Call Vermell.

Fundamentos de derecho

1. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza núm.

2. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

3. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

4. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

5. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

6. El Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música y los colegios de educación la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

7. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 9 de abril de 2025, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, con efectos del inicio de curso 2025-2026, el cambio de denominación específica del colegio de educación infantil y primaria CEIP Nou de Campos, con el código 07014910, por la de colegio de educación infantil y primaria CEIP de Call Vermell.

2. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07014910

Denominación genérica: colegio de educación infantil y primaria

Denominación específica: de Call Vermell

Domicilio: Ronda de la Rambla núm. 68, esquina con la c/ de s'Hort d'en Vich, núm. 3

Municipio: Campos

Localidad: Campos

CP: 07630

Enseñanzas autorizadas:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades
  • Educación primaria: 12 unidades
  • EEB1:1 unidad UEECO con 7 plazas escolares

3. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

4. Comunicar esta Resolución al centro educativo, al Ayuntamiento de Campos, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades, y al Departamento de Inspección Educativa (DIE) para su conocimiento a los efectos oportunos.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, en fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2025)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany