Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 274967
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se ordena la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears
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Antecedentes
1. El artículo 3.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece como principios pedagógicos y organizativos del sistema educativo de las Illes Balears, entre otros, el principio de participación efectiva de la comunidad educativa, el compromiso y la participación de las familias en el proceso educativo, y la cooperación y la colaboración educativa entre las diversas administraciones públicas y los agentes económicos y sociales.
2. Así mismo, el artículo 64.2 de la Ley 1/2022 regula la participación de la comunidad educativa en el seno de la consejería competente en materia de educación, sin perjuicio de lo que disponen otras normas reguladoras de la participación, y dispone que se tiene que realizar a través de varias mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa. El punto 3 de este mismo artículo establece que se tienen que determinar reglamentariamente la composición y las funciones de estas mesas.
3. El artículo 1 del Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, tiene como objeto establecer la composición y las funciones de las mesas específicas de los diferentes sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria, de acuerdo con lo establecido en los artículos 64.2 y 64.3 de la Ley 1/2022.
4. Además, la disposición adicional segunda del Decreto mencionado, sobre la constitución de otras mesas de participación, establece que, con el objetivo de ampliar los espacios de participación, información y consulta de la comunidad educativa, la Consejería de Educación y Formación Profesional puede constituir otras mesas de participación con diferentes agentes, sectores o grupos implicados en las cuestiones que les puedan afectar.
5. Así mismo, el artículo 9.2 de este Decreto, determina que los reglamentos de funcionamiento de las mesas de participación se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears mediante las resoluciones correspondientes del consejero de Educación y Formación Profesional.
6. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de noviembre de 2023 se creó la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears en el seno de la Dirección General de Primera Infancia y Atención a la Diversidad y, también, se estableció su composición. Posteriormente, con la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de noviembre se modificó su composición.
7. En la sesión ordinaria de día 11 de diciembre de 2023 la presidenta del Gobierno de las Illes Balears constituyó la Mesa.
8. Día 26 de febrero de 2025, en la sesión ordinaria de la Mesa se aprobó el Reglamento de funcionamiento con la inclusión de las propuestas recogidas hasta esta fecha.
9. La propuesta de resolución de día 26 de marzo de 2025 de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa propone al consejero ordenar la publicación del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 1/2022, 8 de marzo, de educación de las Illes Balears (BOIB núm. 38, de 17 de marzo de 2022).
2. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril de 2003).
3. El Decreto 45/2022, de 28 de noviembre, por el cual se regulan las mesas de participación por sectores de la comunidad educativa de las Illes Balears en el ámbito de la educación no universitaria (BOIB núm. 155, de 29 de noviembre de 2022).
4. Resolución del consejero de Educación y Universidades de (10 de noviembre por la cual se crea la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears (BOIB núm. 160, de 23 de noviembre de 2023).
5. Resolución del consejero de Educación y Universidades de 27 de noviembre por la cual se modifica la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 10 de noviembre por la cual se crea la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears (BOIB núm. 163, de 30 de noviembre de 2023).
Por todo esto, de acuerdo con la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y a propuesta de la directora general de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del Reglamento de funcionamiento de la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears, que figura en el anexo de esta Resolución.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2023, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Del mismo modo, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 16 de abril de 2025)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany
ANEXO
Artículo 1 Funciones de la Mesa
1. La Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears es un órgano de participación en el seno de la Consejería de Educación y Universidades, con el fin de facilitar que los agentes implicados en la educación inclusiva y especial dispongan de un espacio de consulta, información y participación en las decisiones que afectan a las políticas públicas de este ámbito.
2. Son funciones específicas de la Mesa:
a) Formular propuestas para mejorar la calidad de la educación de las Illes Balears, con la coordinación de políticas de cooperación entre las diferentes administraciones y con otras entidades y titulares de los servicios.
b) Facilitar que los agentes implicados en la educación inclusiva de las Illes Balears dispongan de un espacio de participación y diálogo.
c) Impulsar actuaciones de acompañamiento, de orientación, de información, de sensibilización y de formación en toda la comunidad educativa.
Artículo 2 Miembros de la Mesa
1. Forman parte de la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears las siguientes personas:
a) Por parte de la Administración:
b) Por parte de los centros educativos sostenidos con fondos públicos (públicos y privados-concertados):
c) Por parte de las entidades y asociaciones:
d) Dos personas de reconocido prestigio con amplia experiencia en el campo de la inclusión educativa, a propuesta de los miembros de la Mesa.
2. En caso de que el número de instituciones, entidades, federaciones, patronales, asociaciones, plataformas y sindicatos pueda dificultar la organización para la convocatoria de la Mesa, se podrán convocar submesas.
Artículo 3 Funcionamiento
El funcionamiento de la Mesa de Participación de Educación Inclusiva y Especial de las Illes Balears es el que se establece para los órganos colegiados en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 4 Nombramientos y ceses
1. Los representantes de las entidades y asociaciones tienen que comunicar a la presidencia de la Mesa el nombre de las personas, titulares y suplentes, que tienen que representar estas entidades. El presidente los tiene que nombrar por un periodo de dos años.
2. Los miembros de reconocido prestigio tienen que ser nombrados por un periodo de dos años.
3. El cese de sus funciones se tiene que hacer mediante el mismo procedimiento.
Artículo 5 Convocatoria y sesiones
1. Corresponde al presidente determinar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y fijar el orden del día.
2. Las sesiones de la Mesa se tienen que convocar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. En caso de urgencia apreciada por la presidencia, se puede hacer una convocatoria extraordinaria con veinticuatro horas de antelación.
3. Los miembros de la Mesa pueden proponer puntos e incluirlos en el orden del día de las sesiones ordinarias, siempre que se formulen, como mínimo, con diez días de antelación y, en cualquier caso, con una antelación coherente con la naturaleza del tema que se proponga y la documentación necesaria.
4. Se puede añadir un punto en el orden del día si están presentes todos los miembros y la mayoría declaran la urgencia del tema que se tiene que tratar.
5. La Mesa se tiene que reunir en sesiones ordinarias cada trimestre durante el curso escolar y, en sesión extraordinaria, cuando lo estime oportuno la presidencia. Las sesiones se podrán mantener de manera presencial o telemática. En caso de reuniones presenciales, los miembros que lo soliciten podrán participar telemáticamente.
Artículo 6 Actas
El secretario de la Mesa tiene que extender el acta de cada sesión, que tiene que ser sometida a aprobación en la sesión siguiente. Con esta finalidad, a cada convocatoria se tiene que adjuntar el borrador del acta de la sesión anterior para que los miembros puedan formular las observaciones que consideren oportunas.
Artículo 7 Indemnizaciones
Los miembros de la Mesa no percibirán ninguna cuantía económica para llevar a cabo su tarea, salvo el caso de las indemnizaciones que les pueden corresponder como funcionarios, de acuerdo con la normativa vigente aplicable.