Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 274740
Bases reguladoras de la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo nocturno de verano del Port d'Alcúdia
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Aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de autorizaciones para la venta ambulante en el mercado de Alcúdia.
Mediante resolución núm. 2025-0843, de fecha 2 de abril de 2025, la Concejala de Mercados del Ayuntamiento de Alcúdia acordó aprobar las bases reguladoras de la convocatoria para la adjudicación de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el mercadillo nocturno de verano del Port d'Alcúdia, así como convocar el procedimiento para la adjudicación de las citadas autorizaciones.
De esta manera, el plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el día 30 de abril de 2025, incluido.
Lo que hacemos público en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos establecidos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria y los modelos anexos.
Alcúdia, a fecha de la firma electrónica (16 de abril de 2025)
La alcaldesa Josefina Linares Capó
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES PARA LA VENTA AMBULANTE EN EL MERCADO NOCTURNO DE VERANO DEL PUERTO DE ALCÚDIA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto
Constituye el objeto de las presentes bases la concesión en régimen de concurrencia competitiva de autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en los términos contemplados en la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio de Alcúdia (BOIB núm. 124, de 21 de septiembre de 2024) y en la Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Islas Baleares.
CLÁUSULA SEGUNDA. Ubicación de los puestos de venta
El Mercado nocturno de verano se ubicará en el Paseo Marítimo y se realizará durante los meses de junio a septiembre.
Los puestos de venta no podrán situarse en los accesos a edificios públicos, ante establecimientos comerciales e industriales, de tal manera que impidan o dificulten el acceso al establecimiento o la visibilidad de los escaparates, en lugares que dificulten el acceso y la circulación, ni tampoco el acceso a viviendas particulares y ventanas.
El Ayuntamiento, por razones de interés público, necesidades organizativas o cuando así lo requieran las circunstancias, podrá modificar la fecha y el horario del mercado, mediante Decreto de Alcaldía, así como modificar el emplazamiento de cualquier parada de venta, sin que estos hechos originen ningún derecho ni compensación económica; todo ello previa comunicación a la persona titular de la autorización con una antelación mínima de un mes, salvo que, por razones de urgencia debidamente justificadas, este plazo deba ser reducido.
El Ayuntamiento podrá acordar, por razones de interés público y mediante Decreto de Alcaldía, la suspensión de la apertura de los mercados hasta dos días al año, avisando el día de mercado inmediatamente anterior, sin generar en ningún caso indemnización ni ningún derecho económico.
CLÁUSULA TERCERA. Horario de venta
De acuerdo con lo fijado en la Ordenanza municipal, la venta ambulante se ejercerá de jueves a sábado.
El horario de instalación será desde las 17.00 hasta las 18.00 horas y la recogida será desde las 22.30 a las 23.00 horas. El funcionamiento del mercado será desde las 18.00 a las 22.30 horas.
CLÁUSULA CUARTA. Características de los puestos de trabajo
Las paradas tendrán una superficie mínima de 3 metros y un máximo de 6 metros de longitud, y deberán estar cubiertas por carpas blancas, así como las mesas cubiertas por telas blancas o azules, con el fin de evitar mostrar al público los objetos colocados debajo de la instalación.
En el caso de necesitar luz, únicamente se podrán utilizar baterías y, en ningún caso se permitirá el uso de grupos electrógenos.
CLÁUSULA QUINTA. Requisitos de los solicitantes
De acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza, para obtener la autorización municipal deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a. Podrán ejercer el comercio ambulante las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, y que reúnan los requisitos exigidos en la presente ordenanza y la otra normativa que sea de aplicación.
b. Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
c. Estar dado de alta y al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
d. En caso de tener personas trabajadoras o ayudantes a su cargo, tenerlos contratados y darlos de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
e. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y de las tasas municipales correspondientes.
f. En caso de personas procedentes de terceros países, acreditar el hecho de disponer del permiso de residencia y de trabajo correspondientes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
g. En el caso de venta de alimentos o de bebidas de elaboración propia, disponer del número de registro sanitario correspondiente.
h. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil, a nombre de la persona titular de la concesión, que cubra los riesgos de la actividad comercial ejercida, con una cobertura mínima de 60.000 euros.
CLÁUSULA SEXTA. Presentación de solicitudes
Las personas físicas o jurídicas que deban ejercer la actividad comercial deberán presentar la correspondiente solicitud (anexo I), debidamente cumplimentada y firmada, conforme al modelo que consta anexado a la presente convocatoria.
El plazo de presentación de solicitudes se extenderá del día 1 hasta el 30 de abril de 2025. Cualquier solicitud presentada fuera de este plazo no se admitirá a trámite.
Junto con la solicitud, se deberá aportar la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI, NIE o CIF, según el caso, de la persona titular de la autorización y de las personas trabajadoras contratadas.
b. Hoja de autobaremación, que constará anexada a la correspondiente convocatoria de las bases.
c. Tres últimos recibos de la Seguridad Social.
d. Seguro de responsabilidad civil.
e. Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de la Ordenanza, que constará anexada a la correspondiente convocatoria.
Las solicitudes, junto con la documentación preceptiva, deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Criterios de adjudicación
Con el fin de garantizar la transparencia y la imparcialidad en la adjudicación de los puestos de venta, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para el otorgamiento de la autorización:
Antigüedad en el puesto de venta o experiencia en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial:
Tipología de los productos que se quieren comercializar:
CLÁUSULA OCTAVA. Adjudicación de las autorizaciones
8.1. Contenido de la autorización.
Las autorizaciones municipales tendrán el siguiente contenido:
Si procede, condiciones particulares de la persona titular.
8.2. Cartón identificador.
El Ayuntamiento entregará a la persona titular de la autorización un cartón identificador, que deberá exponer al público de manera visible, y que contendrá la siguiente información:
a. Nombre completo de la persona titular y de las personas trabajadoras contratadas.
b. Una fotografía de la persona titular y de las personas trabajadoras contratadas.
c. Modalidad de comercio ambulante.
d. Productos autorizados para la venta.
e. Número de parada y su ubicación.
f. Horario en el que se llevará a cabo la actividad comercial.
g. Año en curso.
8.3. Instrucción y resolución.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se llevará a cabo una valoración de las mismas y se comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ordenanza, así como que se haya presentado toda la documentación preceptiva. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos o no se hayan presentado los documentos preceptivos, se dará a la persona interesada un plazo de diez días para subsanar o aportar la documentación, con indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.
En caso de empate en la valoración de la autobaremación presentada por las personas interesadas junto con su solicitud, será decisivo el punto otorgado por razón de la originalidad o la exclusividad del producto. Una vez valoradas las solicitudes, se elevará propuesta de resolución del órgano competente para la adopción del acuerdo, que se publicará en la sede electrónica y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
El plazo máximo para resolver el procedimiento será de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haber notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud.
8.4. Documentación.
Una vez concedida la autorización municipal, el Ayuntamiento podrá comprobar y controlar que el adjudicatario disponga o aporte la siguiente documentación:
a. Documentos acreditativos de la identidad de la persona titular de la parada y de las personas trabajadoras contratadas. En caso de personas jurídicas, la documentación acreditativa de la personalidad y poderes del representante legal.
b. Documentos acreditativos de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, relativos a la persona titular y a las personas trabajadoras.
c. Documento acreditativo de estar dado de alta en el epígrafe fiscal del IAE correspondiente.
d. Copias de los contratos de trabajo o TC 2 que acrediten la relación laboral de las personas que desarrollen la actividad, sean persona física o jurídica. Las sociedades cooperativas entregarán certificado de incorporación como socio trabajador expedida por el secretario de la misma o persona con poderes a la entidad y copia del TC 1 y 2 del solicitante.
e. Documentación acreditativa de la suscripción del seguro de responsabilidad civil a nombre de la persona titular de la concesión, que cubra cualquier clase de riesgo derivado del ejercicio de la actividad comercial.
f. Justificación de tener a disposición del consumidor las correspondientes hojas de reclamación.
CLÁUSULA NOVENA. Obligaciones de las personas adjudicatarias
Sin perjuicio de las obligaciones derivadas de la normativa vigente en materia de defensa de usuarios y consumidores, las personas titulares autorizadas para el ejercicio de la venta ambulante deberán cumplir una serie de obligaciones y abstenerse de realizar diversas actividades descritas a continuación:
a. Ocupar el puesto de venta, personalmente y/o por el personal trabajador asegurado y con contrato vigente. En el caso de paradas pertenecientes a personas jurídicas, deben ser atendidas por las personas que las representen o por las contratadas.
b. Cumplir las condiciones establecidas en la autorización municipal (ubicación, productos autorizados, horario y duración).
c. Poner a la vista del público la autorización municipal (cartón identificador).
d. Tener a disposición del Ayuntamiento la documentación acreditativa de la titularidad del puesto de venta.
e. Cumplir las disposiciones legales en materia de abastos, sanidad, policía, alimentación y comercio.
f. Facilitar, si fuera requerida, la documentación acreditativa de estar al corriente con las obligaciones laborales, fiscales y sanitarias.
g. Valorada los impuestos, las tasas y los precios públicos que, de acuerdo con las ordenanzas en vigor, les sean aplicables.
h. Cuando resulte necesario por motivos de seguridad, deberán dejar un espacio de 50 centímetros a cada lado de la parada.
i. Etiquetar los productos y exponer de forma visible su precio de venta, así como su origen. Los precios serán finales y completos, impuestos incluidos.
j. En caso de productos que sean objeto de peso o medida, facilitar una segunda pesada, siempre que sea requerida por los representantes del Ayuntamiento.
k. Entregar la factura, ticket o recibo justificativo de la compra, siempre que lo pida la persona consumidora.
l. Estacionar los vehículos en los lugares habilitados por el Ayuntamiento.
m. En el caso de que, para transportar la mercancía y la estructura de la parada, sea necesario el acceso de un vehículo al mercado, que no se utilice también como espacio para ejercer la venta, deberá cumplir las instrucciones municipales y se deberá facilitar al Ayuntamiento el número de matrícula del vehículo y se comunicará cualquier cambio del mismo.
n. Mantener el puesto de venta limpio y ordenado durante la celebración del mercado.
o. Al final de cada jornada, deberán limpiar y desinfectar de residuos las paradas de venta y los utensilios empleados (superficies de trabajo, cuchillos, básculas...), y depositar el estiércol de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ayuntamiento. En caso de comercializar con frutas y verduras, deberán dejar las cajas apiladas dentro de la correspondiente parada, con el fin de evitar la suciedad del espacio público utilizado para el ejercicio de la actividad comercial ambulante.
p. Cuidar su limpieza personal.
q. Adoptar medidas adecuadas de protección sanitaria (pinzas, guantes...), siempre que lo requiera el producto. Los guantes utilizados para manipular alimentos o para cobrar los productos no podrán ser de látex.
r. Utilizar, siempre que se pueda, envases reutilizables.
s. Usar un buen lenguaje y tener un buen comportamiento con los demás comerciantes, el público y los representantes del Ayuntamiento.
t. No permitir la manipulación de alimentos por personas ajenas a la actividad de venta.
u. Abstenerse de colocar en el suelo los productos y de lanzar residuos al suelo.
e. Abstenerse de la propaganda o publicidad abusiva que atente contra otras personas, tanto escrita como auditiva.
w. Disponer de hojas de reclamación/denuncia y de un cartel que anuncie su existencia.
j. El resto de obligaciones y prohibiciones derivadas de la aplicación de esta ordenanza.
CLÁUSULA DÉCIMA. Tasas
Las personas adjudicatarias deberán efectuar el pago de la tasa por ocupación de la vía pública por el aprovechamiento especial del suelo público establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por lugares, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situados en terrenos de uso público, así como la tasa de recogida de estiércol establecida por la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la recogida, tratamiento, transferencia y transporte de residuos sólidos urbanos.
Irán a cargo de las personas adjudicatarias de las paradas la totalidad de las exacciones que figuran en las ordenanzas fiscales de aplicación, así como los impuestos, contribuciones y demás arbitrios exigidos por el Estado, Comunidad Autónoma o Municipio.
No queda sujeto a tasa por ocupación de la vía pública el espacio que ocupe, en su caso, el vehículo utilizado para el ejercicio de la actividad comercial, siempre que se limite a transportar la mercancía y estructura de la parada, sin que pueda servir como espacio para ejercer la venta. En todo caso, se deberá facilitar al Ayuntamiento el número de matrícula del vehículo con el que se accederá al mercado y se comunicará cualquier cambio de vehículo.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Duración de las autorizaciones
La autorización municipal tiene una duración limitada máxima, debido a la disponibilidad de suelo público habilitado. Para el ejercicio de la venta ambulante en los mercados periódicos, la duración no podrá ser superior a un año.
De manera excepcional, la autorización podrá ser superior a un año, con un máximo de cuatro, en caso de inversiones, en los supuestos establecidos por el Ayuntamiento, para permitir a la persona titular la amortización de las inversiones directamente relacionadas con la actividad y una remuneración equitativa de los capitales invertidos.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Cobertura de vacantes
Con las personas solicitantes que no hubieran obtenido puesto en el mercado se realizará una lista de espera a efectos de cobertura de vacantes, ordenada en función de la puntuación obtenida.
La adjudicación de los puestos vacantes se realizará en base a los criterios de otorgamiento de autorizaciones establecidos en la Ordenanza y en función de la autobaremación presentada, y será notificada a la persona interesada, siguiendo el orden de la lista, quien manifestará su aceptación, entendiéndose decaído su derecho en caso de no manifestarse.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Recursos administrativos y jurisdiccionales
Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en los plazos y términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Igualmente se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
ANEXO I SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIO AMBULANTE EN MERCADOS PERIÓDICOS
El/La Sr./Sra. ____________________________ , mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________________ , y domicilio en la C/ _____________ , núm. ___ , de _____________ , teléfono ___________ y dirección electrónica _______________ , actuando en nombre propio o en representación de _____________________
EXPONE:
1.- Que durante el año 20 , desea ocupar la parada número ___ en el mercado
__________________, para exponer y vender los siguientes productos _______________________________________________________ .
2.- Que con la presente solicitud adjunta la siguiente documentación:
3.- Que señala como domicilio para recibir reclamaciones de los consumidores lo siguiente: _______________________________________________________.
Por todo ello,
SOLICITA:
Que una vez realizados los trámites pertinentes, se le conceda la autorización para el ejercicio de la actividad de venta ambulante en el mercado señalado de este municipio conforme con los términos anteriormente expuestos.
_____________ , a ____de ___________ de 20__.
(Firma)
El interesado autoriza la consulta a través de los medios telemáticos necesarios y disponibles para las Administraciones públicas de los datos y/o documentos que se encuentren en su poder (art. 28 Ley 39/2015).
En caso de no prestar su autorización, marcad la casilla:
No presto mi consentimiento.
Quiero recibir notificación electrónica de todas las actuaciones relacionadas con este procedimiento en la dirección electrónica facilitada a la solicitud.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se le informa que los datos facilitados en este formulario serán tratados por el Ayuntamiento con la finalidad de atender su solicitud. En cualquier momento puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, así como los derechos de limitación u oposición a su tratamiento, ante el Ayuntamiento de Alcúdia (C/ Major, 9).
ANEXO II AUTOBAREMACIÓN PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE LOS MERCADORES
El/la que suscribe, ____________________________________ con DNI/NIE _______________________ adjunta a la solicitud de autorización la siguiente autobaremación, de acuerdo con los criterios de otorgamiento establecidos en la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante.
Antigüedad en el puesto de venta o experiencia en el ejercicio de la profesión que asegure la correcta prestación de la actividad comercial:
Tipología de los productos que se quieren comercializar:
_______________ , a ___ de ____________ de 20__.
(Firma)
ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE
El/la que suscribe, ____________________________________ con DNI/NIE _______________________
DECLARO, bajo mi responsabilidad:
Que cumplo con los requisitos establecidos en el artículo 12.1 de la Ordenanza municipal reguladora del comercio ambulante en el municipio de Alcúdia:
a. Podrán ejercer el comercio ambulante las personas físicas o jurídicas, con plena capacidad jurídica y de obrar, y que reúnan los requisitos exigidos en la presente ordenanza y la otra normativa que sea de aplicación.
b. Estar dado de alta en el epígrafe o epígrafes correspondientes y al corriente en el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas o, en caso de estar exento, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
c. Estar dado de alta y al corriente de pago de las obligaciones con la Seguridad Social en el régimen correspondiente.
d. En caso de tener personas trabajadoras o ayudantes a su cargo, tenerlos contratados y darlos de alta en el régimen general de la Seguridad Social.
e. Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria de las Islas Baleares y de las tasas municipales correspondientes.
f. En caso de personas procedentes de terceros países, acreditar el hecho de disponer del permiso de residencia y de trabajo correspondientes y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.
g. En el caso de venta de alimentos o de bebidas de elaboración propia, disponer del número de registro sanitario correspondiente.
h. Tener contratado un seguro de responsabilidad civil, a nombre de la persona titular de la concesión, que cubra los riesgos de la actividad comercial ejercida, con una cobertura mínima de 60.000 euros.
_______________ , a ___ de ____________ de 20__.
(Firma)