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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE LLUBÍ

Núm. 274336
Bases que regirán la convocatoria para la creación de una bolsa viva de trabajo de un/a director/a de tiempo libre por la Escola d'Estiu 2025

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Texto

Por acuerdo de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Llubí en sesión ordinaria celebrada el día 14 de abril de 2025, aprobó lo siguiente:

Bases que regirán la convocatoria para la creación de una bolsa viva de trabajo de un/a director/a de tiempo libre por la Escola d'Estiu 2025

PRIMERO. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo DE UN/A DIRECTOR/A DE TIEMPO LIBRE de 2025, por el procedimiento de concurso de méritos.

Las contrataciones se llevarían a cabo, dentro del ámbito de la Escola d'Estiu, con los condicionantes temporales desde el 16 de Junio al 12 de septiembre de 2025,

2. Serán funciones del director/a la elaboración del programa de actividades, el seguimiento del desarrollo y ejecución de las actividades de la Escuela de Verano municipal y la coordinación de los trabajos de los monitores y monitoras, así como la realización de la memoria de actividades y hacer cumplir la normativa de tiempo libre educativo.

3. La convocatoria de la bolsa de trabajo y el proceso selectivo de concurso se regirá por las presentes bases y se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web municipal (www.ajllubi.net), donde también se publicarán periódicamente todas las fases del proceso selectivo.

SEGUNDO. REQUISITOS GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

1. Tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

2. Estar en posesión de las titulaciones establecidas en el Decreto 18/2011, de 11 de marzo, por el que se establecen los principios generales que rigen las actividades de tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en el ámbito territorial de las Illes Balears

3. No tener ningún tipo de enfermedad, ni ninguna limitación física o psíquica que impida el ejercicio de las funciones correspondientes y que deberá acreditarse mediante la certificación médica adecuada.

4. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio en el Estado, en las Comunidades Autónomas o en las Entidades públicas, ni hallarse en una situación de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas.

5. Acreditar el requisito de conocimientos de lengua catalana correspondientes al nivel del certificado B2, por acuerdo de Pleno de día 17 de diciembre de 2012.

6. Acreditación de los méritos: deben presentarse las titulaciones y/o certificaciones efectivamente presentadas en forma de original o fotocopia compulsada de los méritos a valorar.

En caso de que los participantes en esta convocatoria se hubieran presentado a otras convocatorias sólo hará falta adjuntar los méritos no presentados a las anteriores convocatorias.

TERCERO.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. Las personas interesadas en participar en el concurso deben presentar una solicitud para la bolsa convocada mediante las presentes bases.

2. Las solicitudes deben presentarse en el registro del Ayuntamiento de Llubí o en la forma que establece el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud debe registrarse y asimismo se debe sellar toda la documentación que se adjunte.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

Si el último día de presentaciones fuese sábado o domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el siguiente día hábil. Se publicará también en la página web municipal (www.ajllubi.net) y en el tablón municipal de anuncios.

4. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las personas interesadas deben adjuntar:

a. Declaración jurada de que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en el apartado segundo.

b. Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

c. Original o fotocopia compulsada de los requisitos exigidos en la Bases Segunda de las presentes, salvo el certificado médico que se pedirá a las personas seleccionadas y antes de la contratación, así como el certificado negativo del Registro Central de Delitos Sexuales.

CUARTO. ORGAN DE SELECCIÓN

1. El tribunal calificador estará formado por los siguientes miembros:

  • Presidenta: Directora de la escuela de Llubí Duran Extraño
  • Vocales: dos funcionarios de carrera o personal laboral fijo que cumplan los requisitos y principios de especialización exigidos para poder actuar como miembros.
  • Secretario: Secretario de la Corporación

2. Los miembros del tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario, que sólo tendrá voz, pero no voto.

3. El tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. Asimismo podrá designar asesores cuando lo considere conveniente. Los asesores que se nombren tendrán voz, pero no voto.

4. Els membres del tribunal hauran d'abstenir-se d'intervenir i ho notificaran a l'autoritat convocant, quan hi concorrin qualcuna de les circumstàncies previstes a l'article 23 de la Llei 40/2015, d'1 d'octubre, de Règim Jurídic del Sector Públic, o si han realitzat tasques de preparació d'aspirants a proves selectives d'accés a les places de què es tracta durant els cinc anys anteriors a la publicació de la convocatòria. Asimismo, los aspirantes pueden recusar a los miembros del tribunal cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.

5. El tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptarse necesarias, de acuerdo con las bases de la convocatoria y de la legislación vigente actualmente, por el buen orden del proceso selectivo, en todos aquellos asuntos que no se determinen en las presentes.

QUINTO. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

1. En el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Llubí, la resolución por la que se apruebe la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de dicha exclusión.

2. En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en la lista de admitidos pertinente.

3. Los aspirantes excluidos u omitidos dispondrán de un plazo de TRES (3) DÍAS hábiles, a contar desde el día siguiente de dicha publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo, advirtiéndoles que se tendrá por no presentada la solicitud si no se cumple el requerimiento.

4. Terminado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, la Alcaldesa - Presidenta de la Corporación dictará resolución, que aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta resolución se hará pública en los mismos sitios indicados.

SEXTO. VALORACIÓN DE MÉRITOS

Se valorarán los méritos y las condiciones personales que se relacionan a continuación, que se hayan documentado y justificado en la fecha de finalización del plazo de admisión de aspirantes:

a) Experiencia profesional: se valorará la siguiente experiencia:

  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre desarrollado en la escuela de verano de Llubí à 0,5 puntos hasta un máximo de 2 puntos
  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de monitor/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas à 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos
  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre desarrollado en la escuela de verano de Llubí à 0,4 puntos hasta una máximo de 2 puntos
  • Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos dentro de la categoría de director/a de tiempo libre en otras administraciones públicas, asociaciones de tiempo libre y/o empresas privadas à 0,2 puntos hasta un máximo de 3 puntos

b) Formación:

  • Carné de socorrista à 2 puntos
  • Socorrista de playa à 3 puntos
  • Título de maestro o técnico superior en educación infantil à 3 puntos
  • Grado superior más master en formación del profesorado 3 puntos
  • Carné de manipulador de alimentos à 1 punto
  • Cursos que acrediten aprovechamiento à 0,2 puntos por cada 10 horas
  • Cursos que acrediten asistencia à 0,1 puntos por cada 10 horas

Los cursos sólo se valorarán cuando estén relacionados directamente con las funciones de monitor de tiempo libre o del mundo de la educación.

c) Nivel de conocimiento de lengua catalana.

  • Nivel C1 o equivalente: 0,50 punto
  • Nivel C2 o equivalente: 0,75 puntos

En caso de que el aspirante acredite posesión de más de un certificado, tan sólo se otorgará puntuación por aquel certificado que acredite mayor puntuación.

e) Entrevista personal:

Se realizará una entrevista personal (presencial o online sin que los aspirantes se encuentren fuera de la isla) con los candidatos relacionada con las características del puesto a cubrir, que tendrá una puntuación máxima de 3 puntos. Solo habrá una convocatoria de mañana, no se podrá cambiar el día.

Todos aquellos aspirantes que ya se hayan presentado a otras convocatorias de la escuela de verano del Ayuntamiento de Llubí, y dispongan de puntuación para este apartado no deben presentarse en la entrevista, ya que la puntuación fue contada en la 1ª convocatoria a la que se presentaron.

SÉPTIMO. ORDEN DE PRELACIÓN Y DESEMPATOS

El orden de prelación en cada bolsa será determinado por la calificación obtenida en la valoración de los méritos.

En caso de que se produzcan empates, se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Acreditar más tiempo como demandante en la oficina del SOIB.

b) Acreditar más tiempo en situación de paro.

c) Tener más cargas familiares. Si finalmente persiste el empate, se realizará un sorteo.

OCTAVO.- CONSTITUCIÓN BOLSA VIVA.

La Constitución de la bolsa viva implica la apertura anual de un plazo para su actualización. Por ello, una vez constituida esta bolsa para el año 2022, en los próximos años sólo se tendrán que realizar actualizaciones de documentación por parte de los aspirantes ya apuntados.

Una vez presentada la solicitud ordinaria por primera vez, todos los aspirantes admitidos pasarán a formar parte de la bolsa viva de oficio.

 

El período para actualizar la bolsa viva, será de diez días hábiles o (naturales) a contar desde la publicación de estas bases.

 

Llubí, documento firmado electrónicamente (16 de abril de 2025)

La alcaldesa Magdalena Perelló Frontera.