Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO BALEAR DE LA VIVIENDA (IBAVI)
Núm. 274101
Acuerdo del Consejo de Administración de 22 de agosto de 2024 por el que se aprueba la modificación de la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI), publicado en el BOIB núm. 68 de 26-05-2022
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Visto que en fecha 26 de mayo de 2022 se publicó en el BOIB núm. 68 el Acuerdo del Consejo de Administración del Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI) de 20 de mayo de 2022 por el que se aprobó la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Institut Balear de l'Habitatge (IBAVI).
Visto que el 17 de febrero de 2023 el Juzgado de lo Social núm. 2 de Palma dictó la sentencia en virtud de la cual decae la causa que justificó la inclusión de la plaza de ingeniero técnico industrial (código RPT L02020002 exp. 1) en el cálculo de la tasa de reposición de la oferta pública de empleo ordinaria para el año 2022.
Visto que, como consecuencia de la anulación de esta baja por la vía judicial, inicialmente computada en el momento de fijar la tasa de reposición correspondiente a la oferta de empleo público ordinaria de personal laboral de l'IBAVI para el año 2022 (OPO 2022), publicada en el BOIB núm. 68, de 26 de mayo de 2022, es necesario proceder a la modificación de ésta previo el recálculo de la tasa de reposición del año 2022 que, en aplicación de lo previsto en el apartado Uno del art. 20 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, resulta un total de 4 plazas para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de marzo de 2022.
Visto que, a resultas de la nueva tasa de reposición revisada, es necesario desplazar una de las plazas incluidas en el turno libre de la OPO 2022 publicada, al turno de promoción interna, el cual pasa de las tres plazas iniciales a cuatro plazas, y negociada con el comité de empresa la asignación de la plaza que se desplaza e incluye en el turno de promoción interna.
Por todo ello, el Consejo de Administración del IBAVI, en la sesión de 22 de agosto de 2024, adoptó el siguiente
Acuerdo
Primer. Modificar los apartados primero y tercero y el Anexo 2 del Acuerdo del Consejo de Administración de 20 de mayo de 2022 en los siguientes términos:
Donde dice:
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que supone un total de 29 plazas correspondientes a estabilización, seis plazas al turno libre y tres plazas al turno de promoción interna, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
(...)
Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
— Seis plazas de personal perteneciente al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de seis efectivos y tres plazas de personal laboral correspondiente al turno de promoción interna.
(…)
ANEXO 2 Oferta de empleo público ordinaria
|
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
|
Turno libre |
Turno promoción interna |
Total |
||
|
Técnico/a titulado/a superior |
Mallorca |
X |
|
X |
|
Ingeniero/a técnico/a industrial |
Mallorca |
X |
|
X |
|
Trabajador/a social |
Mallorca |
X |
|
X |
|
Técnico/a titulado/a grado medio trabajo social |
Mallorca |
X |
|
X |
|
Administrativo/a |
Menorca |
X |
|
X |
|
Administrativo/a |
Ibiza |
X |
|
X |
|
Arquitecto/a técnico/a |
Mallorca |
|
X |
X |
|
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
|
Administrativo/a |
Mallorca |
|
X |
X |
|
Total |
|
6 |
3 |
9 |
Debe decir:
Primero. Aprobar la oferta pública de estabilización y la oferta de empleo público ordinaria para el año 2022 correspondiente al personal laboral del Instituto Balear de la Vivienda (IBAVI) que supone un total de 29 plazas correspondientes a estabilización, cuatro plazas al turno libre y cuatro plazas al turno de promoción interna, con la distribución indicada en los anexos que se adjuntan y en los términos establecidos en este Acuerdo.
(...)
Tercero. Ofrecer por el turno de oferta de empleo público ordinaria las siguientes plazas, de acuerdo con el desglose que se indica a continuación:
— Cuatro plazas de personal perteneciente al turno libre correspondiente a la tasa de reposición de cuatro efectivos y cuatro plazas de personal laboral correspondiente al turno de promoción interna.
(...)
ANEXO 2 Oferta de empleo público ordinaria
|
Categoría/especialidad |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
|
Turno libre |
Turno promoción interna |
Total |
||
|
Técnico/a titulado/a superior |
Mallorca |
1 |
|
1 |
|
Trabajador/a social |
Mallorca |
1 |
|
1 |
|
Técnico/a titulado/a grado medio trabajo social |
Mallorca |
|
1 |
1 |
|
Administrativo/a |
Menorca |
1 |
|
1 |
|
Administrativo/a |
Ibiza |
1 |
|
1 |
|
Arquitecto/a técnico/a |
Mallorca |
|
1 |
1 |
|
Administrativo/a |
Mallorca |
|
1 |
1 |
|
Administrativo/a |
Mallorca |
|
1 |
1 |
|
Total |
|
4 |
4 |
8 |
Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8.2, 10.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que la persona interesada pueda interponer cualquier otro que considere procedente.
(Firmado electrónicamente: 15 de abril de 2025)
El director-gerente Roberto M. Cayuela Rexach