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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 273759
Acuerdo del pleno para la aplicación en el municipio de Alcúdia de la disposición adicional séptima de la ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativa de las administraciones públicas de las Islas Baleares

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento reunido en sesión ordinaria celebrada el día 3 de abril de 2025 adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. - Ejercer las atribuciones del apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, en relación con las particularidades derivadas de la solicitud del proyecto técnico de legalización, que incorporará:

I.- En todo caso. - Un sistema de depuración de agua adecuado al Plan Hidrológico de las Islas Baleares (según dispone el apartado 2.a) de la DA7ª).

II.- Respecto a las condiciones generales de estética de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de legalización extraordinaria. -

a) Entre el 40 y el 60% del total de las cubiertas se tendrá que resolver con una cubierta inclinada de teja árabe de cerámica, al estilo tradicional de la zona, con pendientes comprendidas entre el 20 y 30%. El color de las tejas será el ocre.

b) Las cubiertas de fibrocemento, se tendrán que sustituir por cubiertas de tejas árabes, con las mismas condiciones explicadas en el apartado anterior.

c) En el caso de cubiertas inclinadas existentes, con tejas que no sean árabes de cerámica, se tendrá que presentar una justificación paisajística de su integración en el entorno rústico donde se ubica.

d) Los materiales constructivos de las fachadas serán de obra, de los cuales se admiten que queden vistos, los que sean de piedra natural o marés al estilo tradicional de la zona. No se admitirán paramentos vistos de bloques de hormigón, de ladrillo, etc. Se tendrán que acabar enfoscados con morteros de color ocre claro o morteros pintados de este mismo color. No se admitirán como elementos constructivos de las fachadas elementos metálicos o de madera, ni tampoco como acabados, ya estén pintados o no.

e) Los colores de acabado de las persianas, se realizarán en colores que armonicen con el color de la fachada.

III.- Respecto a las medidas medioambientales, en cuanto a criterios de reducción de la contaminación lumínica y a incrementar la eficiencia energética o hídrica de la edificación. -

a) En cuanto a la reducción de la contaminación lumínica, se justificará esta, respecto de criterios que prescribe la Ley 3/2005, de 3 de abril, de protección del medio nocturno de las Islas Baleares.

b) Se darán por cumplidos los criterios de incrementar la eficiencia energética o hídrica de la edificación, cuando se cumplan, al menos, tres de las cuatro condiciones que seguidamente se exponen y se alcancen, en el caso de viviendas, el aumento de una letra en el nivel de eficiencia energética, según el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el cual se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, excepto para aquellas viviendas que disponen de un certificado energético A o B.

1. Aljibe de agua de lluvia.

2. Placas solares para instalación de energía eléctrica.

3. Incorporación de sistemas de reducción del consumo de agua, sanitarios, griferías, etc...

4. Mejoras térmicas en los paramentos de la envolvente de la edificación.

Así todo, en el caso que las medidas anteriores fueran técnicamente de imposible cumplimiento, los técnicos redactores del proyecto de legalización, excepcional y justificadamente, podrán proponer medidas complementarias o alternativas para el cumplimiento de todos los puntos de este apartado III, siempre que supongan una mejora medioambiental similar o superior a las medidas establecidas. En todo caso, la aceptación de estas medidas estará sometida a una efectiva mejora y si esta, es proporcionada a la construcción a legalizar.

 

IV.- Respecto de los usos. -

Se asume el régimen establecido con carácter general por la disposición adicional séptima.

SEGUNDO. - Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica municipal.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento de Alcudia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2025

La alcaldesa Josefina Linares Capó)