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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 272673
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se modifica la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 11 de marzo de 2025, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados»), para el período 2025-2028 y, por otro lado, se corrigen los errores

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Texto

Hechos

Mediante Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del SOIB, de 11 de marzo 2025, se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados, para el período 2025-2028, con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas (BOIB n.º 34, de 18 de marzo de 2025).

Se establecen dos líneas de subvenciones a las cuales les serán de aplicación todos los puntos establecidos en esta convocatoria, salvo los puntos en que se especifique otra cosa:

  • Línea 1: dirigida prioritariamente a personas desempleadas, mediante especialidades formativas.
  • Línea 2: dirigida prioritariamente a personas ocupadas, mediante programas sectoriales y transversales.

El primer párrafo del apartado 7 del anexo 1 de la convocatoria dispone que se pueden beneficiar de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas inscritas, en el correspondiente Registro de Entidades de Formación (REEF), para las especialidades formativas y el número de alumnos objeto de la formación, ya sea en la modalidad presencial o en la modalidad de teleformación.

El cuarto párrafo establece que: «La inscripción en el REEF se tiene que haber hecho, como mínimo, cinco días antes de la fecha de publicación de la convocatoria y se tiene que mantener hasta que acabe la formación».

El apartado 11 del anexo 1 de la convocatoria establece dos períodos de solicitudes, el primer período dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el segundo período del 7 al 28 de enero de 2026.

El apartado 14.1 del anexo 1 de la convocatoria regula los criterios de valoración de la Línea 1. El punto 5 de este apartado, en concreto, establece la puntuación en el supuesto de que la programación solicitada contenga especialidades formativas correspondientes en sectores estratégicos y ocupaciones de difícil cobertura publicadas en la web del SOIB con la denominación «Especialidades de sectores estratégicos y de difícil cobertura 2025-2028». Estas especialidades se podrán actualizar antes del segundo período de presentación de solicitudes.

El apartado 14.2 del anexo 1 de la convocatoria regula los criterios de valoración de la Línea 2. El punto 5 de este apartado, en concreto, establece la puntuación en el supuesto de que la programación solicitada contenga especialidades formativas correspondientes en sectores estratégicos y ocupaciones de difícil cobertura publicadas en la web del SOIB con la denominación «Especialidades de sectores estratégicos y de difícil cobertura 2025-2028». Estas especialidades se podrán actualizar antes del segundo período de presentación de solicitudes.

Así, en caso de que haya una actualización de las especialidades formativas de sectores estratégicos y de difícil cobertura entre el primer y el segundo período de solicitudes y de acuerdo con el cuarto párrafo del apartado 7 del anexo 1 de la convocatoria mencionado antes, las entidades no podrían hacer la correspondiente inscripción en el REEF.

Por todo lo expuesto, dado que esta modificación de la convocatoria solo afecta en el segundo período de presentación de solicitudes, no tiene efectos económicos, no afecta a la concurrencia competitiva entre las entidades que pueden presentar solicitudes y no tiene un efecto restrictivo sino que aumenta el número de posibles beneficiarios finales, se considera necesario modificar la redacción del cuarto párrafo del apartado 7 del anexo 1 de la convocatoria, para dar la posibilidad, para el segundo período de solicitudes, de hacer la inscripción en el REEF, como mínimo, en los cinco días antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de este segundo período.

Por otro lado, también se han observado unos errores que hay que corregir en el punto 1 del apartado Resolución relativo al período de la convocatoria, en el punto 11 del anexo 1 relativo a la presentación de solicitudes y plazos y en el punto 14.2 del anexo 1 relativo a los criterios de valoración de la Línea 2.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, establece que: «Las administraciones públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos».

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la revocación de los actos de gravamen o desfavorables y la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo ello, vista la memoria justificativa de la directora del Servicio de Empleo de las Illes Balears, de fecha 28 de marzo de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB n.º 131, de 25 de julio), dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Modificar el cuarto párrafo del apartado 7 del anexo 1 de la convocatoria que queda redactado de la manera siguiente:

«Para el primer período de solicitudes, la inscripción en el REEF se tiene que haber hecho, como mínimo, cinco días antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Por el segundo período de solicitudes, la inscripción en el REEF se tiene que haber hecho, como mínimo, cinco días antes de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes de este segundo período. La inscripción se tiene que mantener hasta que acabe la formación».

2. Rectificar el error observado en el punto 1 del apartado Resolución:

Donde dice:

«1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados») para los períodos 2025-2027 en las condiciones que se especifican al anexo 1 de esta Resolución.»

Tiene que decir:

«1. Aprobar la convocatoria de subvenciones con el objeto de financiar formación en el trabajo dirigida a personas desempleadas y ocupadas («SOIB Formación en el trabajo para desempleados y ocupados») para los períodos 2025-2028 en las condiciones que se especifican al anexo 1 de esta Resolución.»

3. Rectificar el error observado en el punto 11 del anexo 1 relativo a la presentación de solicitudes y plazos, apartado b:

Donde dice:

«b) Generación de las solicitudes

[...]

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un correo a convocatoriesformacio@soib.es aportando la documentación acreditativa de la entidad y de su representación. Esta solicitud de alta se tiene que haber hecho con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del período de solicitudes.

[...]»

Tiene que decir:

«b) Generación de la solicitudes

[...]

Para poder acceder a la aplicación ESOIB, la entidad previamente tiene que haber solicitado el alta de las personas gestoras que tienen que poder acceder a esta aplicación con un correo a convocatoriesformacio@soib.caib.es y aportar la documentación acreditativa de la entidad y de su representación. Esta solicitud de alta se tiene que haber hecho con un mínimo de tres días hábiles anteriores a la finalización del período de solicitudes.

[...]»

4. Rectificar los errores observados en el punto 14.2 del anexo 1 relativo a los criterios de valoración de la Línea 2, punto 6. Eficiencia de la formación en el trabajo, apartados a y b:

Donde dice:

«a) Minoración por sanciones

Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 24/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 12 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social: habrá una minoración de 5 puntos por cada especialidad formativa de la programación.

b) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución

En el supuesto de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para hacer especialidades formativas en el marco de la convocatoria «SOIB Formación No CP Ocupados 2022-2025» (1.er período).

  • Si la revocación es parcial, minoración de 2,5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.
  • Si la revocación es total, minoración de 5 puntos para cada especialidad formativa de la programación.»

Tiene que decir:

«a) Minoración por sanciones

Las entidades, así como las entidades o las personas que estén vinculadas en los términos del artículo 18 de la Ley 24/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB hayan sido sancionadas en los últimos 12 meses por resolución firme, siempre que esta sanción no sea la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o no sea una sanción muy grave en materia de salud de acuerdo con el artículo 42.1.b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, por cualquier infracción en materia de relaciones laborales, formación profesional para el empleo o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social: habrá una minoración de 5 puntos por cada programa formativo.

b) Revocación de subvenciones por renuncia e inejecución

En el supuesto de que el Servicio de Empleo de las Illes Balears haya revocado la subvención, por renuncia o inejecución, a una entidad de formación correspondiente a una adjudicación para hacer programas formativos en el marco de la convocatoria «SOIB Formación No CP Ocupados 2022-2025» (1.er período).

  • Si la revocación es parcial, minoración de 2,5 puntos para cada programa formativo.
  • Si la revocación es total, minoración de 5 puntos para cada programa formativo.»

5. Comunicar esta Resolución a la Base de datos nacional de subvenciones y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears, la cual empieza a producir efectos a partir del día siguiente a haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2025)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García