Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 272664
Servicio de Igualdad. Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas en entornos de prostitución en Palma del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 827264

De conformidad con lo que preveen los artículos 17.3.b, 18  y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

www.pap.hacienda.gob.es

Y en la página web del Ayuntamiento de Palma:

https://urbanisme.palma.es/web/ayto/-/convocat%C3%B2ria-p%C3%BAblica-per-a-la-concessi%C3%B3-de-subvencions-per-a-la-

concessi%C3%B3-de-subvencions-per-a-la-realitzaci%C3%B3-de-projectes-i-activitats-de-suport-a-les-persones-en-entorns-de-

prostituci%C3%B3-a-palma-de-l-1-de-gener-al-31-de-desem?redirect=%2Fweb%2Fayto%2Fregistre-de-subvencions

1. Entidades beneficiarias

Tendrán la consideración de entidad beneficiaria aquellas entidades que tengan que realizar la actividad, y que reúnan cada una de les siguientes condiciones previas:

  • Entidades y  asociaciones de iniciativa social sin ánimo  de lucro, legalmente  constituidas, cuyo objeto, según  sus estatutos, coincida con la actividad para la que se solicita la subvención.
  • Entidades del Tercer Sector Social  inscritas en el Censo público del tercer sector en las Illes Balears.
  • Entidades incluidas en el Registro unificado de servicios sociales de Mallorca.
  • Entidades incluidas en el  REMEC

Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria toda aquella entidad que cumpla los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituida de conformidad con la normativa vigente, registrada y activa en la fecha  de inicio para la presentación de solicitudes.
  2. Tener capacidad jurídica y de obrar.
  3. Ser una entidad sin  ánimo de lucro y presentar actuaciones sin ánimo de lucro.
  4. Contar con los medios personales y  materiales suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos y ejecución de la actividad presentada. A estos efectos se tendrá que presentar una declaración responsable (ANNEXO IV)
  5. Disponer en Palma de al menos una sede donde la entidad realice la atención y sea el espacio social de la misma o de la delegación que  tenga.

No podrá obtener la condición de beneficiaria la entidad en la que concurran una de las circunstancies siguientes:

  1. Haber sido condenadas, mediante sentencia firma, a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o sancionada, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtenerlas como consecuencia del correspondiente procedimiento administrativo seguido por la comisión de infracciones en materia de subvenciones y ayudas públicas y por infracciones tributarias.
  2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, encontrarse declarados en concurso, estar sujeto en intervención judicial o haber sido inhabilitado según la normativa concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  3. Haber dado lugar, por causa imputable a la entidad, a la resolución de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  4. Encontrarse sometida a cualquier de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquier de los cargos electos regulados en Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, en los términos que se establecen, o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  6. No encontrarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social según las disposiciones vigentes.
  7. No encontrarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones otorgadas por este Ayuntamiento o ente que dependen.
  8. No encontrarse al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Palma o encontrarse en procedimiento de cobro por constreñimiento o por deudas contraídas con el Ayuntamiento de Palma.
  9. Encontrarse incursa en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación: asociaciones que en su proceso de admisión o en su funcionamiento discriminen por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otro circunstancia social o personal y asociaciones que, en su actividad promuevan o justifiquen el odio o la violencia contra personas físicas o jurídicas o enaltezcan o justifiquen por cualquier medio o hayan participado en delitos de terrorismo, descrédito, desprecio o humillación de las víctimas y de sus familiares.
  10. Haberse suspendido el procedimiento administrativo de inscripción para encontrarse indicios racionales de ilicitud penal en aplicación de aquello que dispone el arte. 30.4 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación:, en tanto en cuanto no haya resolución firme en virtud de la cual se pueda hacer la inscripción en el registro.
  11. Haber sido sancionada o condenada en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, de acuerdo con el arte- 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
  12.  Haberse acreditado la vulneración de Derechos Humanos y haber realizado tareas de expolio de los recursos naturales, y sobre los cuales recaiga condena judicial firme por explotación laboral y agresiones al medio ambiente, según el artículo 22 de la Ley 8/2023, de 27 de marzo, de cooperación para la transformación global de las Islas Baleares.

2.  Objeto

Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el censo Público del tercer sector de les Illes Balears que realicen actividades dirigidas a la atención, acceso a derechos cívicos y el empoderamiento de las personas en prostitución (PEP), la mejora  de la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con finalidad de explotación sexual (tpfs), el trabajo en red y la mejora del conocimiento de este fenómeno en Palma.

3. Bases reguladoras

Para todo lo que no preven estas Bases reguladoras, son de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza municipal de subvenciones, reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las Bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio de 2022, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; el Plan estratégico de subvenciones del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades para los años 2024-2027; el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; la normativa para la concesión de subvenciones públicas y el resto de normativa concordante y de despliegue de aplicación.

4. Cuantía

La cantidad global de la convocatoria asciende a 195.000,00 € (ciento noventa y cinco mil euros), la cual se financiará, siempre que haya crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria 20 23123 48101 SUBVENCIONES A ENTIDADES del Presupuesto municipal del año 2025 del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades con RC núm. referencia 22025001897 y núm. operación 220250001093.

Se establecerán las cantidades individualizadas de subvención conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.

5. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar des de el día siguiente en que se publiquen esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

6. Aprobación de las bases y recursos

Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de 26/03/2025 punto 6 SEFYCU 3879322.

Contra esta convocatoria pública de subvenciones se puede interponer un recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición se puede presentar de la misma forma que la solicitud.

Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante de los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recursos o acción que se considere pertinente.

 

Palma, 15 de abril de 2025

El jefe de Servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos José Llop Sureda P.D. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 b Publicado al BOIB núm. 30, de 04.03.2014