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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 272664
Servicio de Igualdad. Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de apoyo a las personas en entornos de prostitución en Palma del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025
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BDNS: 827264
De conformidad con lo que preveen los artículos 17.3.b, 18 y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria; el texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
www.pap.hacienda.gob.es
Y en la página web del Ayuntamiento de Palma:
https://urbanisme.palma.es/web/ayto/-/convocat%C3%B2ria-p%C3%BAblica-per-a-la-concessi%C3%B3-de-subvencions-per-a-la-
concessi%C3%B3-de-subvencions-per-a-la-realitzaci%C3%B3-de-projectes-i-activitats-de-suport-a-les-persones-en-entorns-de-
prostituci%C3%B3-a-palma-de-l-1-de-gener-al-31-de-desem?redirect=%2Fweb%2Fayto%2Fregistre-de-subvencions
1. Entidades beneficiarias
Tendrán la consideración de entidad beneficiaria aquellas entidades que tengan que realizar la actividad, y que reúnan cada una de les siguientes condiciones previas:
Podrán presentar solicitud de subvención en esta convocatoria toda aquella entidad que cumpla los siguientes requisitos:
No podrá obtener la condición de beneficiaria la entidad en la que concurran una de las circunstancies siguientes:
2. Objeto
Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, inscritas en el censo Público del tercer sector de les Illes Balears que realicen actividades dirigidas a la atención, acceso a derechos cívicos y el empoderamiento de las personas en prostitución (PEP), la mejora de la convivencia, la detección de situaciones de tráfico con finalidad de explotación sexual (tpfs), el trabajo en red y la mejora del conocimiento de este fenómeno en Palma.
3. Bases reguladoras
Para todo lo que no preven estas Bases reguladoras, son de aplicación el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ordenanza municipal de subvenciones, reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Palma; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, de 17 de junio de 1955; el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo; las Bases de ejecución del Presupuesto general del Ayuntamiento de Palma correspondiente al ejercicio de 2022, que regulan las subvenciones del Presupuesto municipal; el Plan estratégico de subvenciones del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades para los años 2024-2027; el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; la normativa para la concesión de subvenciones públicas y el resto de normativa concordante y de despliegue de aplicación.
4. Cuantía
La cantidad global de la convocatoria asciende a 195.000,00 € (ciento noventa y cinco mil euros), la cual se financiará, siempre que haya crédito suficiente y adecuado con cargo a la aplicación presupuestaria 20 23123 48101 SUBVENCIONES A ENTIDADES del Presupuesto municipal del año 2025 del Área de Servicios Sociales, Educación, Participación Ciudadana, Juventud e Igualdad de Oportunidades con RC núm. referencia 22025001897 y núm. operación 220250001093.
Se establecerán las cantidades individualizadas de subvención conforme a los criterios establecidos en esta convocatoria.
5. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar des de el día siguiente en que se publiquen esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
6. Aprobación de las bases y recursos
Las bases reguladoras de esta convocatoria de subvenciones se han aprobado mediante acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de 26/03/2025 punto 6 SEFYCU 3879322.
Contra esta convocatoria pública de subvenciones se puede interponer un recurso de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el art. 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, y en este caso no se puede interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición se puede presentar de la misma forma que la solicitud.
Se considerará desestimado si no se ha resuelto y notificado la resolución en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a que se interponga. En este caso queda expedita la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso de reposición se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo mencionado anteriormente y los 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, delante de los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a que se reciba esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recursos o acción que se considere pertinente.
Palma, 15 de abril de 2025
El jefe de Servicio de Igualdad, Juventud y Derechos Cívicos José Llop Sureda P.D. Decreto de Alcaldía núm. 3000, de 26.02.2014 b Publicado al BOIB núm. 30, de 04.03.2014