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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 272610
Convocatoria concurso-oposición para la creación de una bolsa de licenciados/as o graduados/as en Derecho, con carácter interino o temporal, para cubrir las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y lugares de trabajo del Consell Insular de Formentera

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Texto

Se hace público que la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 4 de abril de 2025, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

BASES QUE REGIRAN EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE LICENCIADOS/AS O GRADUADOS/AS EN DERECHO, CON CARÁCTER INTERINO O TEMPORAL, PARA CUBRIR LAS POSIBLES NECESIDADES DE PROVISIÓN URGENTE DE PLAZAS Y PUESTOS DE TRABAJO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria.

1. El objeto de esta convocatoria es la constitución de una bolsa de licenciados/as o graduados/das en derecho, para cubrir, con carácter interino o temporal, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular de Formentera.

2. Las citadas plazas pertenecen a la escala de Administración Especial, subescala Técnica, clase letrado/da, grupo A1.

3. La presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) (calle Ramón Llull, nº 6), en la página web de la Corporación www.consellinsulardeformentera.cat, en la plataforma Convoca https://conselldeformentera.convoca. y en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de presentación de solicitudes.

4. Este proceso selectivo se regirá por las determinaciones contenidas en esta convocatoria específica y por las Bases Generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB número 46 de fecha 5 de abril de 2008 y será de aplicación supletoria el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo Estado. Se rige por la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, por la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la reducción de la temporalidad en el trabajo público, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5. El órgano competente para la solicitud de redacción de las presentes bases, es el Presidente del Consell Insular de Formentera, en base a lo establecido en el artículo 21.1.q) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consells insulars, y el artículo 21.1.h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, y el órgano competente para aprobar las citadas bases, es la Junta de Gobierno del Consell Insular de Formentera, según lo establecido en Decreto de presidencia de 27 de diciembre de 2024, de atribuciones y régimen jurídico de la Junta de Gobierno, publicado por BOIB número 19, de 11 de febrero de 2025, y de conformidad con el artículo 28 y 132.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio de Consells Insulars.

SEGUNDA. Requisitos y derechos de examen de los aspirantes.

Para participar en esta convocatoria, las personas interesadas deben cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, la base tercera de las bases generales de convocatorias de procesos de selección en el Consell Insular de Formentera, publicadas en el BOIB nº 46 de fecha 5 de abril de 2008, y los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados, según el cual podrán acceder también los extranjeros con permiso de residencia en España) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del empleado público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) No haber estado separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, de las Comunidades Autonómicas, o de la Administración Local, ni despedido de acuerdo con el correspondiente procedimiento, ni hallarse inhabilitado por el ejercicio de las funciones públicas.

d) No padecer ninguna enfermedad, y poseer la capacidad física y psíquica necesaria para poder realizar el correcto desempeño de las funciones de la plaza a la que se oposita.

e) No hallarse afectado por ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación vigente.

f) Estar en posesión del título de licenciado/da en derecho, tener el grado en derecho, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias. En el caso de las titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.

g) Estar en posesión del certificado del nivel C1 de catalán expedido por la Dirección General de Política Lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente.

h) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

Los derechos de examen, conforme a la ordenanza fiscal reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección del personal de este Consell para esta convocatoria, son de 24 euros, el pago se podrá realizar a través del siguiente enlace:

  • https://conselldeformentera.convoca.online/, para las personas que dispongan de certificado digital.

Para las personas aspirantes que no dispongan de certificado digital y presenten sus solicitudes en otras administraciones, deberán solicitar la carta de pago al correo electrónico convocatories@conselldeformentera.cat, adjuntando el justificante del registro de entrada hecho en la otra administración, y dispondrán de un día hábil para hacer efectivo el pago.

De conformidad con la Ley 40/2003, artículo 12.1 c), las familias numerosas, las monoparentales y las personas en situación de desempleo tendrán un descuento del 50% sobre esta tasa.

El pago de los derechos de examen no supone en ningún caso el trámite de presentación de la solicitud a la Administración dentro del plazo establecido.

No procede la devolución del importe íntegro satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen, en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a las personas interesadas. No obstante, se devolverá la tasa cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituyen el hecho imponible de la tasa no se realice.

TERCERA. Solicitud y documentación.

1. El proceso de selección de esta convocatoria se publicará simultáneamente en el Tablón de anuncios de la OAC, en la página web de la corporación www.consellinsulardeformentera.cat en la plataforma Convoca https://conselldeformentera.convoca.online/ y en el BOIB.

2. La solicitud para participar en las pruebas de selección deberá realizarse mediante la plataforma Convoca https://conselldeformentera.convoca.online/, en el Registro General de esta Corporación, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), dentro del plazo de 7 días hábiles a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB.

Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido serán excluidas y se archivarán. Si el último día de presentación, cayera en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día siguiente hábil, según lo establecido en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios y en la página web del Consell.

En caso de presentación de instancias en las oficinas de Correos, deben entregarse en estas dependencias, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, en sobre abierto, para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos. Sólo así se entenderá que tuvieron su entrada el día de su presentación en Correos y por tanto podrá ser admitido en la convocatoria.

3. Los aspirantes deben adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada, original o fotocopia de la documentación que se indica a continuación (excepto si esta obrara ya en poder del Consell, según regulan los artículos 13 y 53.1 d) de la LPACAP y el 119.2.i de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal i de Régimen local de las Illes Balears, para ello deberá declararse en la solicitud, aportando suficiente información para que esta pueda ser localizada):

a) Declaración jurada de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, independientemente de que lo acrediten con posterioridad a la finalización del proceso selectivo.

b) Fotocopia del DNI, o en su defecto la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad y que autorice a trabajar.

c) Copia de la titulación o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios requeridos para la obtención del título correspondiente, junto con el justificante de haber satisfecho los derechos de expedición, sin perjuicio de la posterior presentación del título.

d) Documento acreditativo del requisito del conocimiento de la lengua catalana: para la acreditación de este requisito debe presentarse junto con la solicitud el certificado emitido por Dirección General de Política Lingüística, o en su caso, los certificados declarados equivalentes por la Conselleria de Educación y Formación Profesional del Govern de las Illes Balears.

e) Relación de los méritos que dispongan y quieran se les tenga en cuenta en la fase de concurso. Asimismo, los aspirantes tendrán que confeccionar un índice donde se recojan ordenadamente los méritos alegados.

El Tribunal no valorará los méritos alegados y no justificados en la forma indicada en estas bases.

f) Acreditación de haber abonado la tasa por derechos de examen. La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no substituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

4. La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

5. Con la formalización y presentación de solicitudes, el aspirante da su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figure en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Resolución de la convocatoria.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Consell dictará resolución en el plazo máximo de 4 días naturales en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la OAC del Consell Insular de Formentera, y en la web de la Corporación, www.consellinsulardeformentera.cat.

2. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de la resolución indicada, para formular las reclamaciones que crean oportunas, dirigidas a corregir los defectos que se hayan podido producir, o para adjuntar la documentación que se les requiera en la convocatoria. Se les advierte que, en caso de no subsanar dentro de este plazo los defectos a ellos imputables que hayan motivado su exclusión, se considerará que desisten de su petición.

3. En caso de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución del Presidente del Consell Insular de Formentera en el plazo máximo de un mes, que se publicará en la misma forma que la lista provisional. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

4. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, debiera modificarse el lugar, fecha u hora de celebración del proceso, esta modificación se publicará en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell Insular de Formentera.

5. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado/a.

6. A efectos de admisión de los aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que éstos hagan constar en la solicitud y será responsabilidad suya la veracidad de los datos. El Tribunal calificador podrá requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que existe inexactitud o falsedad en los que hayan podido incurrir los aspirantes, quienes podrán ser excluidos motivadamente de la convocatoria en cualquier momento si no cumplen los requisitos.

7. El Presidente del Consell Insular de Formentera designará al Tribunal Calificador. Esta resolución, se publicará en el BOIB, en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.

QUINTA. Tribunal Calificador.

1. Mediante resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del Tribunal Calificador, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes y realizar la propuesta oportuna al órgano competente.

2. El Tribunal calificador quedará constituido en la forma que determina el artículo 60 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público, siendo necesario, al menos, que uno de sus miembros sea personal al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. El Tribunal calificador será un órgano colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, tendiéndose, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6. El Tribunal calificador estará formado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes, entre los que deberá figurar un Presidente, un Secretario y tres Vocales, debiendo poseer todos ellos un nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a las plazas convocadas.

7. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros con derecho a voto, titulares o suplentes, indistintamente. En caso de ausencia del Presidente titular o del suplente, el primero designará de entre los Vocales con derecho a voto a un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente titular no designe a nadie, su sustitución se realizará con el Vocal de mayor edad con derecho a voto.

8. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse, y deberán notificarlo al órgano convocante, cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (LRJSP), o cuando hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de los aspirantes a pruebas selectives en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas.

9. El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores o especialistas por todos o algunos de los ejercicios señalados.

10. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas, y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba realizarse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría simple. En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto de calidad.

11. A efectos previstos en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, este Tribunal calificador queda clasificado con la categoría correspondiente según el grupo de adscripción.

SEXTA. Desarrollo del proceso selectivo.

El procedimiento de selección será el de concurso-oposición, dado que se considera el sistema más adecuado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, dada la especificidad de la plaza, garantizando a su vez el principio de igualdad en la selección. Por razones de eficiencia, practicidad y celeridad, las pruebas de selección se iniciarán con la fase de oposición, se continuará con una de concurso y finalizará con la fase de entrevista personal curricular. La puntuación obtenida en la fase de concurso y de entrevista personal curricular será de aplicación únicamente a aquellos/as candidatos/as que superen la fase de oposición.

El proceso selectivo consistirá en la superación de tres fases:

1a Fase: Oposición.

La fase de oposición constará de la siguiente prueba de carácter obligatorio y eliminatorio:

Consistirá en la realización durante dos horas y media, de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del ejercicio, a elegir entre dos por el opositor, relacionados con los procedimientos, tareas y funciones habituales de la plaza objeto de esta convocatoria, letrado/a del Consell Insular de Formentera. El Tribunal podrá acordar, si lo estima necesario, la lectura obligatoria del ejercicio por los aspirantes y, una vez leído, formular las cuestiones y/o aclaraciones que estime pertinentes, las cuales serán contestadas oralmente en un período máximo de 10 minutos.

Se valorará de 0 a 30 puntos y será necesario obtener una calificación mínima de 15 puntos para superarlo.

2a fase: Concurso de Méritos.

En esta fase se puntuarán los méritos debidamente acreditados, de conformidad con los siguientes criterios de valoración, contando un máximo de 18 puntos en total:

a) Méritos profesionales o Nivel de experiencia:

a.1) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en la Administración Pública Local, ejercidos en una plaza de letrado, la puntuación será la siguiente:

Por mes completo trabajado 0,30 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado de la administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos.

a.2) Por servicios prestados, ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato temporal en la Administración Pública, ejercidos en una plaza del mismo grupo profesional, la puntuación será la siguiente:

Por mes completo trabajado 0,20 puntos.

Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado de la administración correspondiente y sólo se puntuarán meses efectivos completos.

a.3) Por el ejercicio profesional de tareas relacionadas con el puesto, por cuenta ajena o como autónomo, demostrable con el alta en la Seguridad Social o Mutua Profesional y certificado de alta en el Colegio correspondiente, la puntuación será la siguiente:

Por mes completo trabajado 0,10 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

La puntuación máxima de este apartado a) será de 10 puntos.

b) Titulaciones, formación y perfeccionamiento:

b.1) Titulación de idiomas:

Titulación oficial de catalán.

  • nivel C2 1,00 puntos
  • nivel LA 0,25 puntos

Por conocimientos de lenguas extranjeras (inglés, francés, alemán, o italiano), según titulaciones oficiales MERC reconocidas en el ámbito de la Unión Europea a razón de:

  • nivel A2 0,15 puntos
  • nivel B1 0,20 puntos
  • nivel B2 0,25 puntos
  • nivel C1 0,5 puntos
  • nivel C2 1 punto

La puntuación máxima de este apartado b.1) será de 2 puntos.

b.2) Formación no reglada:

  • Por cada curso de especialización, máster o postgrado realizado por universidades, escuelas universitarias o colegios profesionales, con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local, 1,5 puntos.
  • Por cursos de formación impartidos o promovidos por cualquier administración pública de base territorial y escuelas de administración pública, por universidades, escuelas universitarias, colegios profesionales, centros oficiales o sindicatos en el marco de la formación continua, con relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo o con la administración local:

- Cursos con certificado de aprovechamiento: 0,002 hora/aprovechamiento

- Cursos con certificado de asistencia: 0,001 hora/asistencia

La puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos.

Por publicaciones científicas relacionadas con el derecho, que el Tribunal considere adecuadas para el puesto de trabajo, podrá puntuarse hasta un máximo de 2 puntos, teniendo en cuenta que cada publicación en libros en diferente formato (papel o electrónico) contará 0,50 puntos por autoría y 0,25 puntos por coautoría, y que cada publicación en revistas en diferente formato (papel o electrónico) contará 0,10 por autoría y 0,05 puntos por coautoría.

La calificación de los méritos se efectuará por el Tribunal conforme al baremo anterior y con los méritos individualmente acreditados con la documentación original o compulsada por los aspirantes y por un máximo de 18 puntos.

El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios el mismo día en que se otorguen.

3ª fase. -Entrevista personal curricular.

Se valorará la experiencia y conocimientos de las tareas cotidianas de este puesto de trabajo y contará un máximo de 2 puntos. Esta entrevista tendrá carácter eliminatorio. Debe obtenerse un mínimo de 0,6 puntos para superar la entrevista. La no superación de la entrevista supondrá la exclusión del proceso.

1. El resultado se hará público igualmente en el tablón de anuncios de la OAC y en la web de la Corporación.

2. Los aspirantes tendrán que acudir a la celebración del proceso de selección provistos de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, pudiendo el Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad. Asimismo, si este Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

3. El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que en el proceso no se conozca la identidad de las personas que participan en el mismo.

La calificación final de los aspirantes se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de selección.

SÉPTIMA. Resolución de la convocatoria y propuesta de nombramiento.

1. Finalizado el concurso de méritos, el Tribunal Calificador publicará la lista provisional de los aspirantes, por orden de puntuación obtenida, y del documento de identidad, en el tablón de anuncios de la OAC y en la página web del Consell, que pasarán a constituir la bolsa de interinos que la Corporación utilizará para cubrir las vacantes/ derecho, que será utilizada por riguroso orden de puntuación globalmente obtenida.

2. Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su valoración frente al Tribunal, a la que podrán asistir acompañados de un asesor.

3. El Tribunal tendrá un plazo de 7 días hábiles para resolver las reclamaciones presentadas y, seguidamente, hará pública la lista definitiva de las puntuaciones de los aspirantes. Asimismo, la lista definitiva puede incluir la subsanación de oficio de los errores detectados. En caso de no existir reclamación alguna, la lista provisional se elevará automáticamente a definitiva.

4. El Consell Insular de Formentera, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamada única e individual, ofrecerá las plazas que deban cubrirse interina o temporalmente.

Si ofrecida una plaza la persona interesada no se presentara o no completara la documentación requerida en la Base 3ª, en los plazos que en cada caso se le comuniquen, se ofrecerá la plaza al siguiente de la lista, consumiéndose el turno y decayendo su derecho, si a ello diera lugar.

OCTAVA. Nombramiento y presentación de documentos.

1. En el momento que por parte del Consell Insular de Formentera se necesite la incorporación de uno de los aspirantes de la bolsa de trabajo de licenciados/as o graduados/das en derecho, y siempre por estricto orden de puntuación, éste/a deberá presentar ante el Registro General de Entrada del Consell Insular de Formentera, ubicado en la oficina de atención ciudadana (OAC), como mínimo en el plazo de 15 días a contar des del día siguiente al de la citación por parte de la corporación, los siguientes documentos:

a) Certificado médico oficial, vigente, que acredite que no padece enfermedad o defecto físico que impida total o parcialmente el correcto desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

b) Fotocopia de la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social, si se dispone.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidad.

d) Declaración jurada de no tener antecedentes penales en vigor ni tener expediente disciplinario o en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En caso de comprobarse de oficio la existencia de antecedentes penales o expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

e) Declaración jurada o promesa de no desempeñar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

f) Documentación acreditativa de servicios prestados en otras administraciones (a efectos del cálculo de la antigüedad). Aquel/lla que ya tenga condición de personal al servicio de la Administración Pública estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento. En este caso, tendrán que presentar certificado del organismo público del que dependan, acreditativo de su condición y del resto de circunstancias que consten en su expediente personal.

2. El aspirante que, dentro del plazo fijado, salvo en caso de fuerza mayor, no presente la documentación requerida o bien, una vez examinada, se compruebe que no cumple con alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones. En este caso, se propondrá al siguiente aspirante que haya obtenido la mayor puntuación por orden estricto de puntuación.

3. Los candidatos que rechacen una oferta quedarán excluidos de la bolsa, salvo que aleguen y justifiquen en un plazo de tres días hábiles, la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: estar en período de embarazo, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento; prestar servicios como personal funcionario o laboral en cualquier administración; sufrir enfermedad o incapacidad temporal, o estar ejerciendo funciones sindicales.

4. Una vez que el aspirante seleccionado haya presentado la documentación, y si todo es correcto, se efectuará el correspondiente nombramiento como funcionario/a interino/a, de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador, que tendrá carácter vinculante.

NOVENA. Funcionamiento interno del bolsín constituido.

1. Los aspirantes propuestos, pasarán a constituir una bolsa de trabajo en este Consell Insular de Formentera y podrán ser requeridos, por estricto orden de puntuación, para cubrir temporalmente las vacantes, sustituciones y otras incidencias que puedan surgir en puestos de trabajo de igual categoría y similares características. En caso de que dentro de la bolsa hubiera una o más personas con discapacidad, éstas ocuparán los primeros puestos de la lista, constituyendo un 10% de reserva de plaza dentro de la misma.

2. Se establecen los siguientes criterios para el funcionamiento del bolsín de interinos:

a) La cobertura de puestos de trabajo vacantes, en el momento de producirse, se realizarán por estricto orden de puntuación, de mayor a menor.

b) En caso de que se produzca una vacante de plantilla, ésta pasará a cubrirse por el aspirante del bolsín que tenga la mayor puntuación y no disfrutase ya de una vacante, independientemente de si tenía o no en el mismo momento un contrato temporal por sustitución.

3. El bolsín de interinos creado mantendrá su vigencia hasta que se realice una nueva convocatoria, con el límite máximo de tres años, a aplicar desde el siguiente al de la fecha de publicación de las calificaciones definitivas del proceso selectivo convocado. Estas bases, y el bolsín que con éstas se crea, anulan cualquier otro bolsín que pudiera existir en el Consell Insular de Formentera hasta el momento de la entrada en vigor de estas bases.

DÉCIMA. Incidencias.

1. El Tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas y las incidencias que surjan y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases.

Antes de la constitución del Tribunal, se atribuye al Presidente del Consell la facultad de interpretar estas bases y resolver las incidencias y recursos.

2. Dentro de estas facultades se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquéllos vulneren las leyes o bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.

UNDÉCIMA. Impugnación.

Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico.

DUODÉCIMA. Vigencia.

Esta bolsa de trabajo anula todas las anteriores y estará vigente hasta que se realicen pruebas para cubrir las plazas ofertadas con carácter fijo o, en su caso, hasta la próxima convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de la misma clase, con una vigencia máxima de tres años.

TEMARIO

1. La Constitución Española de 1978. Características y estructura. Contenido básico y principios generales. La reforma constitucional. Los derechos y deberes fundamentales en la Constitución Española. Garantías. El Tribunal Constitucional. Organización del Tribunal. Competencias, materias y procesos frente al Tribunal Constitucional.

2. La Administración local: Principios constitucionales y regulación vigente. Clases de entidades locales, con especial énfasis en la realidad balear.

3. Los consejos insulares: naturaleza y régimen jurídico. Composición y funciones. La organización derivada de la reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears de 2007. El régimen electoral de los consejos insulares.

4. El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. El control de los reglamentos. Referencia a las ordenanzas y reglamentos locales.

5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público: Órganos colegiados. Funcionamiento electrónico del sector público.

6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: El acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia del acto administrativo: notificación y publicación. Las fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación e instrucción. Terminación del procedimiento administrativo. Ejecución de los actos administrativos. Los recursos administrativos: concepto y clases. Especialidades de recursos administrativos en el ámbito local.

7. La actividad administrativa de servicio público. Formas de gestión de servicios públicos. El presupuesto de las entidades locales: estructura y contenido. Los ingresos de Derecho Público y Derecho Privado de las entidades locales, con especial énfasis en la tramitación de ordenanzas fiscales.

8. Organización territorial del Estado. La Administración Local. Las comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, según la Reforma de 2007: Contenido básico y principios fundamentales.

9. Competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Competencias de la Administración autonómica, de los Consejos Insulares y de los entes locales.

10. El régimen de nulidad y anulabilidad de los actos administrativos. Conservación, conversión y convalidación de los actos. La revisión de oficio. Revisión de actos nulos y anulables. La declaración de lesividad. Suspensión de los actos objeto de revisión.

11. La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de las administraciones públicas.

12. La obligación de resolver de la administración pública: plazos y excepciones. El silencio administrativo. Las formas de la acción administrativa.

13. El Consell Insular de Formentera: Doble naturaleza jurídica, estructura orgánica, funcionamiento de los órganos del Consell Insular, singularidad de organización.

14. Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera. Normativa de régimen local y autonómica aplicable. Aspectos generales.

15. Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El procedimiento contencioso-administrativo.

Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.

 

Formentera, 9 de abril de 2025

El presidente Óscar Portas Juan