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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 272601
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de corrección de errores advertidos en la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 14 de abril de 2025 por la cual se hace pública la composición definitiva del tribunal que debe actuar en el procedimiento convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears y se los convoca al acto de presentación y a la realización de la primera parte de la prueba

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Texto

Antecedentes

El 14 de abril de 2025, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictó la Resolución por la que se hizo pública la composición definitiva del tribunal que debe actuar en el procedimiento convocado por Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, por la cual se convocan pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en las Illes Balears i se los convoca al acto de presentación y a la realización de la primera parte de la prueba (BOIB núm. 46 de 15 de abril).

Posteriormente a la publicación de la Resolución de 14 de abril de 2025 se ha advertido un error en el orden de los miembros suplentes del tribunal.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las Administraciones públicas podrán rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina que la rectificación de  los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto o la disposición; así como también, que la rectificación de errores deberá especificar, en su caso, los efectos jurídicos que de ella se deriven, y se deberá notificar o publicar preceptivamente cuando se refiera a actos que hayan sido objeto de notificación o publicación.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

Primero. Corregir la composición del tribunal respecto al orden de los suplentes, de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 14 de abril de 2025, en los términos siguientes:

Donde dice:

Suplentes

PRESIDENT: ***8110** - CARDELL ORTUS, ARTURO JAVIER

VOCAL 1: ***6034** -YAÑEZ NAVARRO, CELESTINO

VOCAL 2: ***1712** - COROMINAS BALUENAS, PEPITA

VOCAL 3: ***8202** - VIDAL LLABRES, CATALINA

VOCAL 4: ***1338** - SAIS GRUART, GLÒRIA

Debe decir:

Suplentes

PRESIDENT: ***8110** - CARDELL ORTUS, ARTURO JAVIER

VOCAL 1: ***8202** - VIDAL LLABRES, CATALINA

VOCAL 2: ***6034** -YAÑEZ NAVARRO, CELESTINO

VOCAL 3: ***1712** - COROMINAS BALUENAS, PEPITA

VOCAL 4: ***1338** - SAIS GRUART, GLÒRIA

 

(Firmado electrónicamente: 15 de abril de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 8 de febrero de 2024)