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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 272273
Desistimiento del procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino al servicio del Ajuntament de Calvià, para la constitución de una bolsa de trabajo de Delineante, convocado por resolución de Alcaldía 1868/2025, de 30 de marzo de 2025 y publicado en el Boib n.º 41, de fecha 3 de abril de 2025

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Texto

Hechos

1. En el Boib n.º 41, de fecha 3 de abril de 2025, se publicaron la convocatoria y las bases de un procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino al servicio del Ajuntament de Calvià, para la constitución de una bolsa de trabajo de Delineante, Escala de Administración Especial, Subgrupo C1.

2. El plazo de inscripción se inició el día 4 de abril de 2025 y debía finalizar en fecha 22 de abril de 2025.

3. En fecha 8 de abril de 2025, se detecta un error en el punto 4.f) del Anexo I de las bases mencionadas en relación con la titulación requerida para la admisión al proceso selectivo. Se comprueba que no hay ninguna persona inscrita a la convocatoria.

4. De acuerdo con las bases publicadas, para acceder al proceso selectivo se requiere que la persona aspirante esté en posesión del título de Formación Profesional de Técnico Superior en el Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción o el de Técnico Superior en Proyectos de Edificación, Técnico Superior en Proyectos de Obra Civil o equivalente. Esta titulación no se corresponde con la titulación que se tiene que exigir para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1.

Fundamentos de Derecho

1. El Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP), establece en su artículo 76, la clasificación de los cuerpos y escalas, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos y, respecto del grupo C1, establece que la titulación que se tiene que exigir es la de bachiller o técnico. El título de Técnico Superior se tiene que requerir para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B. Por lo tanto, para el acceso a un subgrupo profesional, no se puede requerir una titulación superior a la exigida en el TREBEP.

2. El artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que «En los procedimientos iniciados de oficio, la Administración podrá desistir, motivadamente, en los supuestos y con los requisitos previstos en las Leyes».

3. La decisión de dejación, además de ser justificada, razonable y atender el interés general, tiene que tener en cuenta la existencia de derechos e intereses legítimos de quienes pueden verse afectados, de forma que no lesione de manera desproporcionada los derechos y expectativas de los que son parte en un procedimiento administrativo.

4. En materia de convocatorias de procesos selectivos el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 16 de julio de 1982 (reguera. 47847/1982), pone límites a la potestad discrecional de la Administración de desistir de un proceso selectivo al determinar que la publicación de la lista provisional de admitidos es la fase del procedimiento en la cual se ha generado en los aspirantes un auténtico derecho, y no una mera expectativa de derecho. Así, el TS señala que «para que la Administración no pueda volver sobre sus propios actos, hace falta que los mismos hayan originado, no una mera expectativa de derecho, sino un auténtico derecho, puesto que los derechos adquiridos no nacen hasta que se reúnen todos los hechos jurídicos que son presupuesto o requisito para lo cual; y ciertamente, la simple presentación de una instancia solicitando tomar parte en el concurso oposición, sobre la petición del cual la Administración todavía no se ha pronunciado, no origina en el que la presenta más que una mera expectativa de derecho, y no un auténtico derecho que solo surge a partir del momento en que pronunciándose sobre ella la Corporación Local le hubiera incluido en la lista provisional de aspirantes admitidos.»

En el supuesto que nos ocupa, no solo no se ha publicado la lista provisional de personas admitidas, sino que ni siquiera hay ninguno inscrito.

Por todo lo expuesto, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, dispone la siguiente

Resolución

Primero. Desistir del procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino al servicio del Ajuntament de Calvià, para la constitución de una bolsa de trabajo de Delineante, Escala de Administración Especial, Subgrupo C1, convocado por resolución de Alcaldía 1868/2025, de 30 de marzo de 2025 y publicado en el Boib n.º 41, de fecha 3 de abril de 2025.

Segundo. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la sede electrónica del Ajuntament de Calvià.

 

Calvia, en la fecha de la firma electrónica (14 de abril de 2025)

La teniente de alcalde delegada de Servicios Generales, Informática e innovación,  Comunicación, Transparencia, Coordinación municipal y Educación Isabel Bonet Saum (Delegación por Resolución de Alcaldía del 21/11/2023)

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contando desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.