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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 271793
Acuerdo aprobación proyecto reglamento de uso de la marca de garantía "Artesanía de Mallorca"
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En fecha de 10 de abril de 2025, el Pleno del Consejo Insular de Mallorca ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
¨Acuerdo
1. Aprobar inicialmente el proyecto de reglamento por el cual se regula el uso de la marca de garantía ¨Artesania de Mallorca¨, que se adjunta y forma parte comprensiva de este acuerdo.
2. Someter, una vez aprobado inicialmente, el proyecto de reglamento a los trámites pertinentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 82 de la LCI.
3. Continuar con la tramitación del procedimiento de elaboración del reglamento de conformidad con lo previsto en los artículos 81 a 86 de la LCI, solicitando todos aquellos informes y dictámenes previstos en el artículo 83 de la LCI que resulten pertinentes.
4. Publicar en el BOIB el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de reglamento por el cual se regula el uso de la marca de garantía ¨Artesania de Mallorca¨. ¨
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Antonia Roca Bellinfante)
Reglamento por el cual se regula el procedimiento para la cesión del uso comercial de la marca de garantía Artesanía de Mallorca
Exposición de motivos 3
Artículo 1. Objeto. 4
Artículo 2. Finalidad del distintivo de la marca 4
Artículo 3. Características del distintivo de la marca 4
Artículo 4. Aplicaciones del distintivo de la marca 4
Artículo 5. Beneficiarios 4
Artículo 6. Condiciones de uso de la marca 5
Artículo 7. Solicitud 5
Artículo 8. Concesión 5
Artículo 9. Compromiso de los usuarios de la marca 6
Artículo 10. Usos específicos y genéricos de la marca 7
Artículo 11. Control y seguimiento del uso de la marca 7
Artículo 12. Uso indebido de la marca 8
Artículo 13. Suspensión y revocación del uso de la marca 8
Disposición final. Entrada en vigor 9
Anexo I. Manual de uso de la marca Artesanía de Mallorca 10
Exposición de motivos
En el vasto mosaico cultural y económico de nuestro país, varias regiones han adoptado marcas de garantía para salvaguardar y promocionar la artesanía genuina. Es el caso de comunidades como Galicia o el Canarias, y dentro de nuestro propio archipiélago, las islas de Ibiza y de Menorca ya disfrutan de este distintivo, que reconoce la calidad y el origen de sus productos artesanales.
El producto artesano de Mallorca es el fruto de un legado ancestral, una expresión tangible de nuestra historia, cultura y tradición. Es un producto que habla sí mismo, que muestra la destreza y el cuidado con que nuestros artesanos lo modelan y lo crean. La singularidad de nuestra artesanía radica no sólo en las técnicas tradicionales y en los materiales utilizados, sino también en el tacto, los colores, la textura y la esencia que lo distinguen claramente de productos artesanales que provienen de otros lugares.
Frente al mar de opciones en que se encuentran inmersos los consumidores actuales, es fácil confundirse con versiones industriales o con productos que, aunque sean artesanales, no cuentan con la peculiaridad y la esencia de los productos mallorquines. La intención de esta marca no es simplemente marcar una diferencia, sino también proteger esta herencia y asegurarse que el consumidor identifique fácilmente lo que es genuinamente artesano.
Con la creación de la marca de garantía Artesanía de Mallorca, se quiere extender una mano hacia nuestros artesanos, dando visibilidad a su obra y garantizando un lugar de honor en el mercado. De esta manera, con cada adquisición, el consumidor no solamente está adquiriendo un producto, sino también una parte de nuestro patrimonio cultural e histórico. De la misma manera, esta marca será el puntal que guiará a los artesanos hacia un reconocimiento y visibilidad mayores en su trayectoria profesional.
El Consejo Insular de Mallorca tiene la facultad de dictar las normas necesarias para crear distintivos, basándose en el artículo 6 de la Ley 4/1985, de 3 de mayo, de ordenación de la artesanía, así como en el Decreto 80/2010, de 18 de junio, sobre el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de las funciones y de los servicios inherentes a las competencias propias de esta institución insular, que actualmente ejerce la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares en materia de artesanía y fomento de la competitividad, la capacitación y el desarrollo de las empresas artesanas.
Para garantizar el origen de la producción artesanal de Mallorca y facilitar la identificación en los mercados, se ha creado una imagen gráfica, consistente en un símbolo y un logotipo de Artesanía de Mallorca, para acreditar, como distintivo, la producción artesanal en Mallorca, propiedad exclusiva del Consejo Insular de Mallorca.
Es por eso que surge la necesidad de que la marca Artesanía de Mallorca sea reconocida por los usuarios como un valor añadido y los consumidores como una imagen de calidad y prestigio de los productos, y que constituya una de las fortalezas principales del sector artesano de Mallorca; por lo cual, tiene que ser aprovechada para impulsar el posicionamiento nacional e internacional de la artesanía y para promocionar y comercializar más el producto artesano de Mallorca, para protegerlo y reducir el intrusismo y la competencia desleal.
Artículo 1 Objeto
1. Este Reglamento tiene por objeto regular la marca Artesanía de Mallorca, propiedad del Consejo Insular de Mallorca, y el procedimiento para la concesión, el uso y el control del distintivo de la marca.
2. La marca Artesanía de Mallorca acredita que el producto que lleva este distintivo se ha elaborado por artesanos acreditados por el Consejo Insular de Mallorca y que se diferencian por la calidad y el valor añadido.
Artículo 2 Finalidad del distintivo de la marca
El distintivo de la marca Artesanía de Mallorca tiene como finalidad:
- Dotar la artesanía mallorquina de una imagen que la distinga e identifique su procedencia.
- Promover la difusión de la artesanía de Mallorca y fomentar la comercialización.
- Informar a las personas consumidoras sobre el origen de la producción artesanal genuina y de calidad.
- Reducir el intrusismo profesional y competencia desleal y proteger los productos artesanos de Mallorca.
Artículo 3 Características del distintivo de la marca
1. El distintivo de la marca consiste en un símbolo diseñado en colores marrones y ocres (Pantone 7510 C) y negro con tipografía Gotham. Excepcionalmente, por cuestiones técnicas de reproducción, puede admitirse la versión en negativo (símbolo y logotipo en blanco) imprimido sobre un fondo oscuro.
2. La modificación, transformación o implantación de un nuevo tipo de marca o modelo sobre Artesanía de Mallorca es responsabilidad del departamento competente en materia de artesanía.
Artículo 4 Aplicaciones del distintivo de la marca
1. Un manual de uso especifica el grafismo correcto, los colores principales, los colores complementarios y el uso del logotipo en versiones vertical, horizontal y sello. El manual de uso queda detallado en el anexo I de este Reglamento.
2. El departamento competente en materia de artesanía puede diseñar e implantar campañas de aplicación del distintivo de la marca, así como autorizar otras aplicaciones.
3. El uso del logotipo de la marca Artesanía de Mallorca tiene que garantizar la integridad; evitar cualquier modificación o distorsión, como cambios de colores, tipografía o proporciones; asegurar un contraste adecuado con fondos claros o neutros para mantener la visibilidad; respetar un espacio libre alrededor, para evitar interferencias gráficas; adaptar la medida según el apoyo, sin comprometer la legibilidad de las palabras Artesanía de Mallorca, y utilizar archivos de calidad para preservar los detalles en las reproducciones.
Artículo 5 Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias del uso del distintivo de la marca Artesanía de Mallorca las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos siguientes:
Artículo 6 Condiciones de uso de la marca
1. Sólo se puede utilizar la marca en los productos que cumplan todos los requisitos siguientes:
- Que estén autorizados por el departamento competente en artesanía y tengan la autorización en vigor.
- El producto debe ser elaborado en Mallorca y cumplir las disposiciones vigentes para su comercialización.
- La autorización de uso de la marca Artesanía de Mallorca se debe acordar para el conjunto de productos que compongan una categoría, serie o colección que reúnan características comunes y homogéneas.
En ningún caso se debe autorizar el uso de la marca en gamas genéricas de productos relacionadas con el oficio artesano.
2. Se pueden utilizar las aplicaciones de la marca de Artesanía de Mallorca para identificar los productos artesanales, de acuerdo con las condiciones siguientes:
- Los elementos de empaquetado se utilizan exclusivamente para la comercialización de productos elaborados y etiquetados por productores con acreditación artesana concedida por el Consejo Insular de Mallorca.
- Los diferentes elementos de aplicación del uso de la marca y los diferentes productos artesanales deben estar dispuestos de manera tal que no induzcan a error sobre la identificación de los productos.
3. Excepcionalmente, previa autorización del departamento competente en materia de artesanía, se puede utilizar señalización exterior personalizada con la marca Artesanía de Mallorca.
Artículo 7 Solicitud
Hay que presentar la solicitud dirigida al departamento competente en materia de artesanía a través del Registro electrónico del Consejo Insular de Mallorca, en los términos que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 8 Concesión
1. Tramitación de la solicitud: una vez recibida la solicitud, se verifica la documentación aportada. Si la documentación es incompleta, se requiere a la persona interesada que la complete en un plazo de 10 días hábiles.
2. Elaboración de la informe propuesta: se evalúa la documentación presentada y se elabora un informe propuesta dirigido a la Ponencia Técnica de Artesanía, que tiene que emitir una propuesta vinculante sobre la idoneidad de conceder la autorización para el uso de la marca.
3. Los criterios que debe evaluar la Ponencia Técnica de Artesanía son los siguientes:
- Autenticidad, se debe que asegurar de que los productos son originales y no imitaciones, y que reflejan la tradición o innovación dentro de la artesanía mallorquina.
- Materiales, se debe garantizar el uso de materias primas de alta calidad, preferentemente locales, ajustadas a los estándares tradicionales o innovadores del producto en cuestión.
- Procesos de producción, que deben ser predominantemente manuales, con intervención industrial mínima para preservar la esencia artesanal.
- Durabilidad, se debe asegurar de que los productos son duraderos y de gran calidad.
- Acabado, con detalles meticulosos que garanticen una presentación estéticamente agradable y sin defectos.
- Tradición e innovación, se debe valorar tanto la fidelidad a las técnicas tradicionales como la integración de elementos innovadores, respetando la esencia de la artesanía.
- Responsabilidad ambiental. Se debe promover la sostenibilidad en materiales y procesos, y minimizar el impacto medioambiental.
4. Resolución del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente en materia de artesanía: a partir del dictamen de la Ponencia Técnica, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de artesanía resuelve sobre el otorgamiento o la denegación de la concesión del uso de la marca Artesanía de Mallorca. Esta resolución se notifica a la persona interesada en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
5. Duración y renovación de la autorización: la autorización para el uso de la marca se concede por un plazo de 5 años, contados desde la fecha de la concesión. La renovación puede solicitarse presentando una solicitud nueva, siguiendo el procedimiento establecido, antes de la extinción del plazo de vigencia.
Artículo 9 Compromiso de los usuarios de la marca
Los usuarios de la marca Artesanía de Mallorca se comprometen:
1. A cumplir con las condiciones de uso y las obligaciones previstas en este Reglamento y en el manual de uso de la marca.
2. Las personas físicas y jurídicas autorizadas deben que garantizar que el proceso de puesta en el mercado de los productos marcados bajo la marca Artesanía de Mallorca se produce sin detrimento de la imagen de marca promocional y bajo principios de buenas prácticas.
3. Los usuarios de la marca son responsables, por el incumplimiento mencionado, de los daños y perjuicios que causen a la marca o a terceros.
4. La autorización de uso de la marca Artesanía de Mallorca no sustituye de ninguna manera el cumplimiento de los requisitos exigidos en la legislación vigente en materia de etiquetado correspondiente a cada tipo de producto, como puedan ser las normas exigidas en materia de etiquetado de productos textiles, calzado, cosmética o las normas de etiquetado de materiales en contacto con alimentos.
5.A estar dado de alta en los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) en la actividad que corresponda.
6. La autorización de uso de la marca promocional Artesanía de Mallorca se concede sin perjuicio de la obligación de las personas físicas y jurídicas autorizadas de cumplir las exigencias que les son de aplicación a razón de la actividad que desarrollan.
Artículo 10 Usos específicos y genéricos de la marca
1. El uso genérico de la marca Artesanía de Mallorca está restringido exclusivamente al etiquetado y la presentación de los productos que han sido autorizados y únicamente para las marcas comerciales que figuran en la autorización otorgada. La marca promocional se utiliza acompañando la marca comercial autorizada, nunca a título principal o sustitutivo de esta.
2. De forma específica la marca Artesanía de Mallorca se puede reproducir en vídeos, folletos publicitarios, vehículos, catálogos o cualquier otro tipo de apoyo promocional, así como en los documentos comerciales, siempre que estos estén relacionados directamente con los productos autorizados para su uso.
3. La marca Artesanía de Mallorca se puede incluir en la web de la empresa o en sus canales digitales de venta, siempre que la publicidad esté indudablemente relacionada con los productos concretos autorizados.
4. Asimismo, se puede hacer uso de la marca Artesanía de Mallorca en los talleres artesanos, stands, casitas y otros lugares de carácter no permanente donde las personas autorizadas exhiben sus productos, de conformidad con el punto 1 de este artículo.
Artículo 11 Control y seguimiento del uso de la marca
1. El departamento competente en materia de artesanía es el órgano responsable de controlar, por los suyos propios medios o a través de empresas especializadas, el cumplimiento de todas las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la autorización, en los términos que se produjo o de las modificaciones posteriores producidas, así como del uso que se haga.
2. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para utilizar la marca Artesanía de Mallorca están obligadas, a requerimiento de los órganos competentes de inspección, a:
- Suministrar la información que le soliciten y permitir a quien ejerce las tareas de inspección que haga las comprobaciones directamente.
- Facilitar que s'obtengui copia o reproducción de la documentación solicitada.
- En general, consentir y facilitar las visitas de inspección.
Artículo 12 Uso indebido de la marca
El incumplimiento de las normas previstas en este Reglamento puede dar lugar a revocar la autorización o a suspender el uso.
Se consideran usos indebidos de la marca:
- La utilización de la marca sin autorización.
- La utilización de la marca para aquellas personas o entidades que no cumplen la condición de beneficiario.
- El incumplimiento de las obligaciones del uso del distintivo de la marca Artesanía de Mallorca prevista en el artículo 6.
- La venta y colocación de etiquetas o la utilización de cualquier otro material con la marca Artesanía de Mallorca, incluso de manera accidental, en objetos no elaborados por artesanos acreditados por el Consejo Insular de Mallorca y autorizados para eso.
- La utilización de los elementos de senyalística de Artesanía de Mallorca cuando, por la disposición o por la no debida separación de los productos, induzca a error en la identificación de estos.
- La utilización de los elementos de empaquetado en productos no elaborados por artesanos acreditados por el Consejo Insular de Mallorca.
- La reproducción total o parcial del material imprimido con la marca Artesanía de Mallorca por persona o entidad no autorizada.
- La edición de material promocional de la marca Artesanía de Mallorca sin respetar las normas contenidas en el manual de uso de la marca.
Artículo 13 Suspensión y revocación del uso de la marca
1. Por el uso indebido de la marca Artesanía de Mallorca, el departamento competente en materia de artesanía puede suspender el uso del distintivo de la marca por un periodo de un año y hasta dos años, después de la tramitación del expediente correspondiente con audiencia del interesado.
2. En el caso de reincidencia de los hechos señalados en el apartado anterior, el departamento competente en materia de artesanía puede revocar la autorización del uso de la marca Artesanía de Mallorca.
3. En todo caso, utilizar la marca Artesanía de Mallorca durante el periodo de suspensión mujer lugar a la revocación de la autorización.
4. El uso de la marca después de ser revocada, puede comportar la pérdida de la acreditación artesana y la prohibición de obtenerla de nuevo por un periodo de dos años.
El uso indebido de la marca Artesanía de Mallorca puede comportar la pérdida del derecho a la concesión de ayudas del departamento competente en materia de artesanía, cuando así esté previsto en las convocatorias correspondientes.
Disposición final. Entrada en vigor
Este Reglamento entra en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I Manual de uso de la marca Artesanía de Mallorca