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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO
Núm. 271787
Acuerdo aprobación proyecto reglamento uso de la marca de garantía "Moda Artesana de Mallorca"
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En fecha de 10 de abril de 2025, el pleno del Consejo Insular de Mallorca ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:
¨Acuerdo
1. Aprobar inicialmente el proyecto de reglamento por el cual se regula el uso de la marca de garantía “Moda Artesana de Mallorca”, que se adjunta y forma parte comprensiva de este acuerdo.
2. Someter, una vez aprobado inicialmente, el proyecto de reglamento a los trámites pertinentes, de acuerdo con lo que dispone el artículo 82 de la LCI.
3. Continuar con la tramitación del procedimiento de elaboración del reglamento de conformidad con lo previsto en los artículos 81 a 86 de la LCI, solicitando todos aquellos informes y dictámenes previstos en el artículo 83 de la LCI que resulten pertinentes.
4. Publicar en el BOIB el acuerdo de aprobación inicial del proyecto de reglamento por el cual se regula el uso de la marca de garantía “Moda Artesana de Mallorca”.¨
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de abril de 2025)
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante
Reglamento por el cual se regula el uso de la marca de garantía Moda Artesana de Mallorca
Reglamento por el cual se regula el uso de la marca de garantía Moda Artesana de Mallorca 1
Exposición de motivos 3
Artículo 1. Objeto 3
Artículo 2. Finalidad del distintivo de la marca 4
Artículo 3. Características del distintivo de la marca 4
Artículo 4. Aplicaciones del distintivo de la marca 4
Artículo 5. Beneficiarios 5
Artículo 6. Características de los productos certificados 5
Artículo 7. Solicitud 7
Artículo 8. Concesión 7
Artículo 9. El Comité Evaluador. Funciones 7
Artículo 10. Composición del Comité Evaluador. 7
Artículo 11. Régimen de funcionamiento 8
Artículo 12. Derechos de los titulares de la autorización de uso de la marca 8
Artículo 13. Obligaciones de los titulares de la autorización de uso de la marca 9
Artículo 14. Control y seguimiento del uso de la marca 9
Artículo 15. Uso indebido de la marca 10
Artículo 16. Suspensión y revocación del uso de la marca. 10
Disposición final. Entrada en vigor 10
Anexo I – Manual del uso de la marca Moda Artesana de Mallorca 11
Exposición de motivos
El Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo Insular de Mallorca, mediante la Dirección Insular de Artesanía, con competencias exclusivas en materia de artesanía, regula la marca de garantía Moda Artesana de Mallorca. Esta marca tiene como objetivo principal promover y proteger la producción artesana del sector de la moda en Mallorca, reforzando la calidad, el origen y la autenticidad, garantizando la diferenciación respecto de productos industriales o foráneos. Esta marca también busca consolidar la identidad cultural de Mallorca y promover el desarrollo sostenible del sector.
Mallorca cuenta con procedimientos y técnicas artesanales que la hacen única. La fabricación de los tejidos de lenguas, el buen trabajo de la pleita, el trenzado de la piel tan característico, el bordado mallorquín, la joyería propia, entre otros, forman parte del valor cultural y patrimonial de la isla.
Por primera vez, el Consejo Insular de Mallorca reconoce su valor como expresión de una identidad y cultura propias, haciendo énfasis en el concepto de identidad visual como fuente de diferenciación de los productos y manufacturas textiles, joyería y complementos elaborados en nuestra isla, presentando la marca Moda Artesana de Mallorca.
Esta marca se convierte en el punto de partida de un recorrido que pretende impulsar y reivindicar los oficios artesanos relacionados con la moda. Comunidades de artesanos que estaban llamadas a desaparecer en torno a un mercado voraz tienen que volver con fuerza para reclamar un espacio en medio de la homogeneización de la industria de la moda de las últimas décadas. Una nueva apuesta por los oficios antiguos en un momento en que todo está mecanizado y externalizado, y en que el trabajo artesanal se convierte en el auténtico lujo.
La marca Moda Artesana de Mallorca pretende promover, poner en valor y proteger los productos y manufacturas textiles, joyería y complementos de moda artesanos con un carácter e identidad que le confieren una idiosincrasia propia de nuestra isla. Este Reglamento pone un énfasis especial en la identificación de una identidad visual propia y la preservación de la autenticidad y la calidad artesanal.
Artículo 1 Objeto
Este Reglamento tiene por objeto regular la marca Moda Artesana de Mallorca, propiedad del Consejo Insular de Mallorca, y el procedimiento para la concesión, uso y control del distintivo de la marca.
Regula, además, los requisitos que tienen que cumplir las personas físicas y personas jurídicas artesanas legitimadas para su uso. La marca se aplica exclusivamente en productos del sector de la moda, incluyendo prendas de ropa, accesorios y complementos elaborados artesanalmente en Mallorca.
Los productos que abarca este Reglamento son: manufacturas textiles, prendas de ropa, calzado, bolsasjoyería en todo su conjunto, y accesorios complementarios de la vestimenta de piel y fibras vegetales confeccionados por artesanos de las familias de las fibras vegetales, de la ornamentación, de la piel y cuero, de los tejidos y confección y del calzado.
Artículo 2 Finalidad del distintivo de la marca
El distintivo de la marca Moda Artesana de Mallorca tiene como finalidad:
Promover la moda artesana producida en Mallorca como parte del patrimonio cultural e identitario de la isla.
Consolidar una identidad propia que ponga en valor la cultura y el patrimonio de la isla intrínsecamente vinculadas a la moda.
Reconocer el origen y naturaleza artesanal de los productos creados en los campos de las manufacturas textiles, prendas de ropa, calzado, bolsas, joyería en todo su conjunto, y accesorios complementarios de la vestimenta de piel y fibras vegetales elaborados en Mallorca, así como poner en valor las materias primas autóctonas.
Garantizar a los consumidores que los productos certificados cumplen con los estándares de calidad, autenticidad y origen.
Potenciar la visibilidad y competitividad de los artesanos de las fibras vegetales, de la ornamentación, de la piel y cuero, de los tejidos y confección y del calzado de Mallorca en los mercados locales, nacionales e internacionales.
Preservar las técnicas tradicionales de producción y fomentar la innovación en la artesanía de las fibras vegetales, de la ornamentación, de la piel y cuero, de los tejidos y confección y del calzado.
Establecer una identidad visual diferenciada que refleje el carácter auténtico y de la moda artesana producida en Mallorca.
Artículo 3 Características del distintivo de la marca
1. El distintivo de la marca consiste en un símbolo diseñado en colores naranjas (Pantone 152 C) y negro con tipografía Gotham. Excepcionalmente, por cuestiones técnicas de reproducción, puede admitirse la versión en negativo (símbolo y logotipo en blanco) imprimido sobre un fondo oscuro.
2. La modificación, transformación o implantación de un nuevo tipo de marca o modelo sobre Moda Artesana de Mallorca es responsabilidad del departamento competente en materia de artesanía.
Artículo 4 Aplicaciones del distintivo de la marca
1. Un manual de uso especifica el grafismo correcto, los colores principales, los colores complementarios y el uso del logotipo en versiones vertical, horizontal y sello. El manual del uso queda detallado al anexo I de este Reglamento.
2. El departamento competente en materia de artesanía puede diseñar e implantar campañas de aplicación del distintivo de la marca, así como autorizar otras aplicaciones del distintivo de la marca.
3. El uso del logotipo de la marca Moda Artesana de Mallorca tiene que garantizar su integridad: evitar cualquier modificación o distorsión, como cambios de colores, tipografía o proporciones; asegurar un contraste adecuado con fondos claros o neutros para mantener la visibilidad; respetar un espacio libre alrededor para evitar interferencias gráficas; adaptar el tamaño según el soporte sin comprometer la legibilidad de las palabras Moda Artesana de Mallorca, y utilizar archivos de calidad para preservar los detalles en las reproducciones.
Artículo 5 Beneficiarios
Pueden ser beneficiarias del uso del distintivo de la marca Moda Artesana de Mallorca, y pueden solicitar el uso, aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con todos los requisitos siguientes:
1. Disponer de la carta de artesano (CASA), la carta de maestro artesano (CMA) o el documento de calificación artesanal (DQA), que haya expedido el Consejo Insular de Mallorca, en vigor.
2. Desarrollar la producción mayoritariamente en Mallorca, garantizando que como mínimo un 75% del proceso productivo, incluyendo el diseño, tenga lugar en la isla.
3. Elaborar productos con su nombre o con una marca de su titularidad.
4. Crear productos que cumplan los estándares de calidad y autenticidad especificados en este Reglamento.
5. Los productos tienen que ser manufacturados por los artesanos solicitantes o en talleres dirigidos por los artesanos solicitantes, sin poder subcontratar el grueso de la producción.
6. Operar bajo una estructura legal y estar debidamente registrado en las actividades económicas correspondientes.
Artículo 6 Características de los productos certificados
Los productos amparados por la marca tienen que cumplir con los criterios siguientes:
1. Representatividad: El producto tiene que ser identificable con la tradición y la cultura propias de Mallorca, en los diferentes casos se buscará:
Manufacturas textiles: La producción con productos arraigados como las telas de lenguas, algodón, lino, trapos y otros tejidos de origen orgánico como lana y seda. Se tiene que valorar la inspiración en la indumentaria tradicional mallorquina, así como la recuperación de técnicas propias de Mallorca como el bordado mallorquín. En ningún caso, puede tener un peso relevante el material sintético.
Joyería: El uso de las técnicas tradicionales en la joyería mallorquina, así como la introducción de la imaginería tradicional mallorquina o de elementos representativos de Mallorca en el diseño de la joyería.
Accesorios y complementos: La producción con materias primas propias como la lata, con los referentes de las asociaciones más importantes de la isla como por ejemplo Ses Madones de sa Llata de Capdepera o Art de la Palma.
Calzado y accesorios de piel: El uso de las técnicas tradicionales del calzado mallorquín, así como la recuperación de la técnica del trenzado mallorquín tradicional.
2. Coherencia: El producto resultante tiene que presentar una relación, influencia o inspiración directa con la tradición y la cultura de Mallorca, con el objetivo de crear un conjunto que entone con la isla y que pueda ser identificado con Mallorca.
3. Diferenciación: El producto resultante tiene que tener una naturaleza propia distinta de otros productos del mercado; tiene que ser un producto que si bien se puede hacer con técnicas que no sean exclusivas de la isla, sí que tenguin un fuerte arraigo o que sea elaborado con materia prima autóctona. Se deben valorar las raíces de los oficios artesanos de Mallorca con conocimientos que se transmiten de generación en generación y que, si bien pueden no ser autóctonos, sí que son tradicionales mallorquines.
En el caso de las manufacturas textiles, se tiene que tener en cuenta la creación de prendas de ropa con diseños, tejidos o motivos reinterpretados o inspirados en Mallorca, así como la integración de técnicas y materiales característicos de la isla. Así, el valor añadido radica en la tradición transmitida de generación en generación y en la adaptación de estos conocimientos a la realidad productiva y cultural de Mallorca.
4. Materiales: Los materiales, en caso de que sea posible, deben provenir de fuentes sostenibles y de origen local: lana, pleita y telas producidas en la isla. En cualquier caso tiene que haber una fuerte apuesta por la calidad:
En el caso de las manufacturas textiles con materiales de origen natural, lino, algodón y seda, que en estos casos pueden ser importados, y lana, que tiene que ser de origen local.
En el caso de la joyería se debe trabajar con materiales nobles, oro, plata y piedras preciosas.
En el caso de los accesorios y complementos se debe trabajar con pleita que ha de ser de origen local, y pieles y otras fibras vegetales que pueden ser importados.
En el caso del calzado, se debe trabajar con piel, fibras vegetales y tejidos de origen natural que pueden ser importadas, además pueden hacer uso de otros materiales propios del calzado como hebillas, suelas y cordones.
5. Técnicas artesanales: Los productos tienen que mostrar un dominio de las técnicas artesanas en su elaboración, tiene que destacar la autenticidad y la huella personal del artesano o artesana.
6. Innovación y sostenibilidad: Los productos deben de estar hechos a partir de la tradición e identidad propia de Mallorca, a la vez que su diseño ha de ser original y diferenciado del resto de productos del mercado. Los productos en la medida de aquello posible estarán enfocados a la sostenibilidad y la economía circular.
7. Espacio visitable: Los artesanos deben tener un taller o tienda que se pueda visitar, como a medida necesaria para la contextualización del artesano y de su producto y mejorar la promoción de la artesanía.
Artículo 7 Solicitud
Se debe presentar la solicitud dirigida al departamento competente en materia de artesanía a través del Registro electrónico del Consejo Insular de Mallorca, en los términos que regula la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Artículo 8 Concesión
El Comité Evaluador es el encargado de valorar las solicitudes, teniendo en cuenta los criterios indicados en este Reglamento.
1. Tramitación de la solicitud: Una vez recibida la solicitud, se debe verificar la documentación aportada. Si la documentación está incompleta, se requiere a la persona interesada que la complete en un plazo de 10 días hábiles.
2. Elaboración del informe-propuesta: Se evalúa la documentación presentada y se elabora un informe-propuesta dirigido al Comité Evaluador, el cual debe emitir una propuesta vinculante sobre la idoneidad de conceder la autorización para el uso de la marca.
3. Resolución del consejero ejecutivo o consejera ejecutiva competente en materia de artesanía: Con base en el dictamen del Comité Evaluador, el consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de artesanía resuelve sobre el otorgamiento o la denegación de la concesión del uso de la marca Moda Artesana de Mallorca. Esta resolución se tiene que notificar a la persona interesada en un plazo máximo de 6 meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
4. Duración y renovación de la autorización: La autorización para el uso de la marca se concede por un plazo de 5 años, contados desde la fecha de su concesión. La renovación puede solicitarse presentando una solicitud nueva, siguiendo el procedimiento establecido, antes de la extinción del plazo de vigencia.
Artículo 9 El Comité Evaluador. Funciones
El Comité Evaluador, designado por el Consejo Insular de Mallorca, es el órgano colegiado asesor en relación en la marca Moda Artesana de Mallorca.
Su función principal es evaluar las incorporaciones en la marca así como el uso que hacen los productores que se integren, además de todas las facultades otorgadas por este Reglamento.
Artículo 10 Composición del Comité Evaluador
1. Son miembros del Comité Evaluador con voz y voto:
1. El presidente o la presidenta, que es el consejero ejecutivo, o consejera ejecutiva titular en materia de artesanía o en quien delegue.
2. Cuatro vocales que tiene que designar el consejero ejecutivo o consejera ejecutiva titular en materia de artesanía. Estos vocales tienen que ser profesionales en la materia de la moda, artesanía, cultura o patrimonio.
2. Son miembros del Comité Evaluador con voz y sin voto:
1. El secretario o secretaria que tiene que designar al consejero ejecutivo o la consejera ejecutiva competente en materia de artesanía de entre el personal funcionario adscrito a su departamento.
2. En caso necesario, el presidente o presidenta puede solicitar la asistencia al Comité Evaluador de especialistas en un oficio.
3. Las personas que conforman el Comité Evaluador cesarán en su condición por
1. Renuncia expresa manifestada mediante escrito dirigido a la presidencia del Comité Evaluador.
2. Decisión motivada del presidente o presidenta del Comité Evaluador por falta de asistencia reiterada.
3. Falta de diligencia en el tratamiento de los asuntos.
4. Pérdida de la condición que haya motivado el nombramiento.
Artículo 11 Régimen de funcionamiento
1. El Comité Evaluador debe reunirse un mínimo de dos veces al año previa convocatoria del secretario o secretaria por orden de la presidencia del Comité Evaluador con un mínimo de cinco días naturales de antelación. En casos de urgencia, puede convocarse con una antelación de cuarenta y ocho horas.
2. Sus decisiones se toman por mayoría simple, con un quorum de la mitad de los miembros más el presidente o presidenta. En caso de empate, la presidencia tiene voto de calidad.
3. Las sesiones del Comité Evaluador no son públicas, sin perjuicio de la publicidad y de las comunicaciones que se hagan de los acuerdos adoptados.
4. Las actas de las sesiones deben transcribirse en el libro de actos propio del Comité Evaluador de la marca Moda Artesana de Mallorca.
Artículo 12 Derechos de los titulares de la autorización de uso de la marca
Los titulares de la autorización de uso de la marca tienen los derechos siguientes:
1. Utilizar la marca en productos certificados y campañas publicitarias asociadas.
a. El uso de la marca Moda Artesana de Mallorca se limita exclusivamente a las colecciones que cumplan con los requisitos marcados por este Reglamento.
b. La marca puede ser reproducida en vídeos, imprimidos, publicitarios, catálogos o cualquier otra elemento de sus campañas, siempre que vaya asociada y vinculada directa y exclusivamente a los productos certificados y con las condiciones establecidas en el presente Reglamento.
2. Participar en las acciones promocionales de la marca en función del contexto de la acción.
3. Promocionar las colaboraciones con productores no incluidos dentro de la marca Moda Artesana de Mallorca tienen que obtener la aprobación del Comité Evaluador. Los artesanos acreditados por el Consejo Insular de Mallorca no requieren aprobación previa del Comité Evaluador.
4. Renunciar voluntariamente al uso de la marca en cualquier momento, mediante una notificación formal en el Consejo Insular de Mallorca.
Artículo 13 Obligaciones de los titulares de la autorización de uso de la marca
Los beneficiarios del uso de la marca han de:
1. Utilizar de forma visible la marca Moda Artesana de Mallorca en todos los productos por los cuales su uso ha sido concedido.
2. Garantizar que los productos cumplan con las características de los productos certificados indicadas en este Reglamento.
3. Permitir inspecciones para verificar el cumplimiento de los requisitos.
4. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con el Consejo Insular de Mallorca, así como el resto de obligaciones tributarias, laborales y con la Seguridad Social, así como cumplir y mantener los requisitos y exigencias que la legislación vigente establezca para su actividad.
5. Informar de cualquier cambio en los procesos productivos que pueda afectar los requisitos de la marca.
6. Comunicar cualquier cambio en la titularidad o traspaso de la empresa de su marca al Consejo Insular de Mallorca en el plazo de 30 días naturales desde que se produzca. El Comité Evaluador tiene que valorar la continuidad del uso de la marca.
Artículo 14 Control y seguimiento del uso de la marca
1. El departamento competente en materia de artesanía es el órgano responsable de controlar por sus propios medios o a través de empresas especializadas, el cumplimiento de todas las circunstancias y requisitos que dieron lugar a la autorización, en los términos que se produjo o de las modificaciones posteriores producidas, así como el uso que se haga de ella.
2. Las personas físicas o jurídicas autorizadas para el uso de la marca Moda Artesana de Mallorca están obligadas, a requerimiento de los órganos competentes de inspección:
- A suministrar la información que le sea solicitada, permitiendo la directa comprobación por parte de los que ejerzan tareas de inspección.
- A facilitar que se obtenga copia o reproducción de la documentación solicitada.
- En general, a consentir y facilitar la realización de las visitas de inspección.
Artículo 15 Uso indebido de la marca
El incumplimiento de las normas previstas en este Reglamento puede dar lugar a la revocación de la autorización o a la suspensión de su uso.
Se consideran usos indebidos de la marca
- El uso de la marca sin autorización.
- El empleo de la marca por aquellas personas o entidades que no cumplan la condición de beneficiario.
- El incumplimiento de las obligaciones del uso del distintivo de la marca Moda Artesana de Mallorca prevista al artículo 11.
- La utilización de los elementos de senyalística de moda Artesana de Mallorca cuandopor su disposición o por la no debida separación de los productos, induzca error en la identificación de los mismos.
Artículo 16 Suspensión y revocación del uso de la marca
1. Por el uso indebido de la marca Moda Artesana de Mallorca, el departamento competente en materia de artesanía puede suspender el uso del distintivo de la marca por un periodo de un año hasta dos años, después de la tramitación del correspondiente expediente con audiencia de la persona interesada.
2. En el caso de reincidencia de los hechos señalados en el apartado anterior, el departamento competente en materia de artesanía puede revocar la autorización del uso de la marca Moda Artesana de Mallorca.
3. En todo caso, da lugar a la revocación de la autorización la utilización de la marca Moda Artesana de Mallorca durante el periodo de suspensión.
4. El uso de la marca después de ser revocada, puede comportar la pérdida de la acreditación artesana y la prohibición de obtenerla de nuevo por un periodo de dos años.
El uso indebido de la marca Moda Artesana de Mallorca puede comportar la pérdida al derecho a la concesión de ayudas del departamento competente en materia de artesanía cuando así esté previsto en las convocatorias correspondientes.
Disposición final. Entrada en vigor
Este Reglamento entrará en vigor el día siguiente en su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I Manual del uso de la marca Moda Artesana de Mallorca