Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 271090
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se establece la no liquidación de todas las liquidaciones de las cuales resulten deudas por un importe inferior a 30 euros, derivados de expedientes tramitados por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales
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Antecedentes
1. En el ámbito de la gestión de los expedientes tramitados por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales se han detectado casos en que los importes pendientes de cobro corresponden a cuantías inferiores a 30 euros. La gestión de estas deudas genera un coste administrativo desproporcionado, puesto que a menudo el coste asociado a las tareas de notificación, reclamación y ejecución supera el importe pendiente.
Con el fin de garantizar una gestión eficaz de los recursos públicos y evitar cargas administrativas innecesarias, es necesario tomar medidas de ahorro tanto administrativo como económico.
2. El artículo 23 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los órganos competentes pueden establecer la no liquidación o, en su caso, la baja en contabilidad de todas las liquidaciones pendientes cuando el coste de su gestión sea superior al beneficio económico que se derive de ellas.
Así, el artículo 23 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que el órgano competente puede disponer la no liquidación o, en su caso, la baja en contabilidad de todas las liquidaciones de las cuales resulten deudas a favor de la hacienda autonómica inferiores a treinta euros o a la cuantía que establezca el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos como mínima para cubrir el coste que implique exigirlas y recaudarlas.
Al respecto, se debe tener en cuenta que en el caso de deudas inferiores a treinta euros, la gestión de la tramitación y resolución del expediente de reintegro genera un gasto superior a los recursos económicos que potencialmente se pudieran derivar del ingreso de la correspondiente deuda por parte de la persona deudora, por lo que el artículo 23 de la Ley 14/2014 permite que el órgano competente pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la baja en contabilidad de todas las liquidaciones inferiores a un importe. Además, debe considerarse lo previsto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a los principios de economía, suficiencia y adecuación de los medios a las finalidades institucionales, así como la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
A estos efectos, teniendo en cuenta que el o la titular de la sección presupuestaria es el órgano competente para autorizar y disponer del gasto o para solicitar el reintegro de las ayudas, subvenciones o aportaciones, conforme con los artículos 72.1.a) de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, y los artículos 15.1 y 40 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, corresponde a la consejera de Familias y Asuntos Sociales establecer la no liquidación de deudas reintegrables derivadas de estos expedientes.
3. En fecha 28 de febrero de 2025, la directora general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la no liquidación de las deudas inferiores al importe de treinta euros que se puedan derivar de expedientes tramitados por la Dirección General de Atención a la Dependencia, en el ámbito de procedimientos de reintegros/compensación de pagos de prestaciones económicas de dependencia realizados de conformidad con el Decreto 84/2010, de 25 de junio, por el cual se regulan los criterios para calcular la capacidad económica con el fin de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones asistenciales que forman parte de la Red Pública de Atención a la Dependencia de las Illes Balears, y para concretar las prestaciones económicas del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.
4. En fecha 14 de marzo de 2025, el director general de Asuntos Sociales emitió un informe justificativo relativo a la no liquidación de las deudas inferiores al importe de treinta euros que se puedan derivar de expedientes tramitados por la Dirección General de Asuntos Sociales de procedimientos de reintegros de la prestaciones económicas de la renta social garantizada realizadas de conformidad con la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Baleares.
3. La Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado, entre otros, por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.
6. El Decreto 9/2023 de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se dispone el nombramiento de los miembros de Gobierno de las Illes Balears.
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Establecer la no liquidación de todas las liquidaciones de las cuales resulten deudas por un importe inferior a treinta euros, derivados de expedientes de reintegro tramitados por la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.
2. Esta Resolución produce efectos desde el día de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y se aplicará a todos los expedientes pendientes o en trámite en la fecha de la publicación.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 10 de abril de 2025
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover