Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 270565
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Artistas de Formentera en materia de cultura para el año 2025
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De conformidad con el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se hace público el siguiente convenio:
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA Y LA ASOCIACION DE ARTISTAS DE FORMENTERA PARA LA ORGANIZACION DE LA FIRA TARDOR D'ART 2025
Formentera, 8 de abril del 2025
PARTES
Por una parte, el Sr. Oscar Portas Juan, con DNI núm. (…), presidente del Consell Insular de Formentera, con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1 de Sant Francesc, Formentera.
Por otra parte, la Sra. María Isabel Escandell Guasch, con DNI núm. (…), presidenta de la Asociación de Artistas de Formentera, en virtud del certificado de cambio de Junta Directiva de 20 de abril de 2023.
ACTÚAN
Por una parte, el Sr. Oscar Portas Juan, presidente del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación del mismo, con CIF núm. P0702400C y domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc, en virtud del Acta del Pleno del Consell Insular de Formentera de 17 de junio de 2023, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), los artículos 34 y 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars, asistido por el secretario de la corporación, Sr. Ángel Custodio Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del citado ROC.
Por otra parte, la señora María Isabel Escandell Guasch como representante de la Asociación de Artistas de Formentera, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G57488744 y domicilio en Formentera, en Casa Rosado en Venda d'Es molí s'Estany núm. 2885, 07871 de Sant Ferran (Formentera), inscrita en el Registro de asociaciones de la Comunidad Autónoma con el número 311000006059, en fecha 7 de marzo de 2007 y en el Registro de Entidades Ciudadanas del Consell Insular de Formentera con el número 9, en fecha 12 de abril de 2007.
Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio y lo hacen de manera libre y voluntaria.
EXPONEN
La Constitución Española dispone en su artículo 44 que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
El Consell Insular de Formentera (en adelante, CIF) ejerce competencias en materia de cultura y patrimonio histórico en virtud de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de atribución de competencias en materia de patrimonio histórico, promoción sociocultural, animación sociocultural, depósito legal de libros y deportes.
El artículo 70.6 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, determina que el patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico son competencia de los consells insulars en su ámbito territorial.
El artículo 70.18 de la misma Ley establece que las siguientes materias también son competencia de los consells insulars: "Cultura. Actividades artísticas y culturales. Fomento y difusión de la creación y producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y artes combinadas. Promoción y animación sociocultural."
La Asociación de Artistas de Formentera, constituida en la isla en el año 2002, de acuerdo con lo que recoge el artículo 2 de sus estatutos, tiene las siguientes finalidades:
1. Promover el arte en la isla de Formentera.
2. Promover el arte de Formentera fuera de la isla.
3. Promover la obra de los artistas asociados.
La Asociación de Artistas de Formentera y el CIF tienen la intención de colaborar en estas actividades para que la ciudadanía de la isla pueda disfrutar de diversos eventos y participar en ellos, en muchos casos de forma activa, lo que contribuye a dar a conocer el patrimonio cultural de Formentera.
En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se formaliza la mencionada colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Artistas de Formentera, mediante el presente convenio de colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas.
CLÁUSULAS
1. Objeto
El objeto de este convenio es regular una subvención por procedimiento de concesión directa, estableciendo los términos y condiciones de la colaboración entre el CIF y la Asociación de Artistas de Formentera, destinada únicamente a la organización y celebración de la Fira Tardor d'Art 2025.
2. Actuaciones subvencionables
La organización y celebración de la Fira Tardor d'Art 2025 en cualquiera de sus actividades, siempre que se limite al propósito establecido en el artículo 2 de sus estatutos, y que será responsabilidad de la Asociación de Artistas de Formentera a través de los mecanismos adecuados, con la colaboración del CIF, mediante la firma del presente convenio de colaboración, y sin perjuicio de que otras instituciones y/o asociaciones puedan colaborar en ello.
La Asociación de Artistas de Formentera se compromete a llevar a cabo las actividades objeto de este convenio, haciendo constar la colaboración del CIF con la imagen corporativa correspondiente.
3. Obligaciones del Consell Insular de Formentera
Dado el coste económico que supone a la Asociación de Artistas de Formentera la realización de la actividad descrita, el CIF colaborará económicamente con la actividad detallada en la cláusula 2 de este Convenio, con una aportación máxima de 15.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 2025.334.480.00, de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2025, publicados en el BOIB número 22, de 18 de febrero de 2025 (subvención nominativa). Todo ello queda condicionado, de manera taxativa, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de este convenio en el presupuesto de gasto del año en curso.
El pago de la cantidad fijada se realizará en dos partes. El 50% en el momento de la firma del convenio, eximiendo a la Asociación de Artistas de Formentera de presentar cualquier tipo de garantía, según se establece en el artículo 34.4 de la Ley General de Subvenciones, y el 50% restante se abonará una vez presentada la justificación del 100% de la subvención concedida, previo informe desde el área de Cultura sobre el correcto desarrollo de las acciones objeto del convenio. La justificación del 100% de la subvención concedida se realizará antes del 31 de enero de 2026 y será un requisito indispensable para optar a una próxima subvención con el mismo objeto.
4. Obligaciones de la Asociación de Artistas de Formentera
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la Asociación de Artistas de Formentera queda sometida, entre otras, a las siguientes obligaciones:
5. Concordancia con otras subvenciones
La Asociación de Artistas de Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación se hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, el importe total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que, si es así, la subvención concedida por esta corporación se reducirá de manera proporcional.
6. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación por parte de la Asociación de Artistas de Formentera será el 31 de enero de 2026. Los fondos percibidos deberán destinarse únicamente a las actuaciones y programas que se lleven a cabo y tengan como finalidad la celebración de la Fira Tardor d'Art 2025.
La documentación que se deberá aportar es la siguiente:
a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Hacienda y el Departamento de Hacienda de la Comunidad Autónoma balear.
b) Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que se deberá incluir el estado justificativo de gastos que, de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:
c) Una memoria indicativa de las actividades realizadas. Se adjuntará una copia de las publicaciones, folletos o propaganda que se haya realizado para difundir la actividad subvencionada.
7. Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte de la Asociación de Artistas de Formentera de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares.
Además, el CIF se reserva el derecho a disminuir proporcionalmente su aportación, en caso de incumplimiento parcial del Convenio, o si los gastos justificados no alcanzan el total de los gastos presupuestados.
8. Vigencia
Este convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de enero de 2024, teniendo efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2024. Ambas partes podrán acordar la prórroga expresa del convenio, adoptada con las mismas formalidades que su firma.
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
9. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por cuanto se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Cultura del Consell Insular de Formentera.
10. Normativa de aplicación
En lo no previsto en el Convenio presente se deberá ajustar a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2025, en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, de aprobación del Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Islas Baleares. Además, en cualquier caso, se aplicará lo establecido en la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consells Insulars.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezado.
El presidente de Consell Insular de Formentera La Asociación de Artistas de Formentera Oscar Portas Juan Maribel Escandell Guasch
Ante mí, el secretario
Ángel Custodio Navarro Sánchez
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, con fecha de la firma electrónica (14 de abril de 2025)
El presidente del Consell Insular de Formentera Òscar Portas Juan