Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO, MOVILIDAD E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 270128
Convenio de colaboración en materia de carreteras entre el Consejo de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar para la redacción y ejecución material de un proyecto para la mejora de dos intersecciones de la red local con la vía Ma-4023
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Dado que al punto 3º del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca relativo a la aprobación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar en materia de carreteras para la redacción del proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la vía Ma-4023 con la red local, concretamente con la Avenida de Levante y con la Avenida de las Palmeras, ambas situadas en su término municipal, así como la ejecución material de este, se ordena la publicación al Boletín Oficial de las Islas Baleares a los efectos de su general conocimiento.
Con el fin de dar cumplimiento a esta previsión, visto que los días 11 y 9 de abril de 2025 se formalizó el convenio mediante la firma del consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca y del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, respectivamente, se procede a su publicación:
«CONVENIO ENTRE EL CONSEJO DE MALLORCA Y EL AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE CARRETERAS PARA LA REDACCIÓN Y EJECUCIÓN MATERIAL DE UN PROYECTO PARA LA MEJORA DE DOS INTERSECCIONES DE LA RED LOCAL CON LA VÍA MA-4023
En el lugar y a la fecha de las firmas electrónicas
REUNIDOS
Por una parte, el honorable. Sr. Fernando Rubio Aguiló, consejero ejecutivo de Territori, Movilidad e Infraestructuras, en representación del Consejo de Mallorca, con NIF. S0711002F, de acuerdo con el Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, de fecha 10 de julio de 2023, por el cual se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo.
Y, por la otra parte, el Sr. Jaume Soler Pont, alcalde de Sant Llorenç des Cardassar, en representación de este Ayuntamiento, con NIF. P0705100F, por el acuerdo del Pleno adoptado en la sesión constitutiva de 17 de junio de 2023, en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
ANTECEDENTES
La configuración actual de las intersecciones de la vía Ma-4023, de titularidad del Consejo de Mallorca, con la Avenida de Levante (de acceso a Son Morro Bonavista) y con la Avenida de Ses Palmeres (de acceso a Sa Coma) en el TM de Sant Llorenç des Cardassar, ambas de titularidad municipal, presentan una insuficiencia de seguridad, que se agrava en los giros a izquierdas. Por esta razón y por el incremento de intensidad del tráfico es necesario llevar a término una mejora de las intersecciones.
En este sentido, el Ayuntamiento de Sant Llorenç y el Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, por medio de su Dirección Insular de Infraestructuras y de ITV, a efectos de mejorar las condiciones de seguridad y las capacidades de estas intersecciones, proponen la implantación de sendas rotondas que servirán para dar seguridad a los giros a izquierdas, así como la disminución de la velocidad de los vehículos que circulan por la vía Ma-4023 y por las avenidas de Levante y de Ses Palmeres.
Por otra parte, dentro de las actuaciones previstas a ejecutar en el proyecto de la rotonda de la intersección de la Avenida de Ses Palmeres, es imprescindible la mejora del drenaje de la zona, dado que se tiene constancia de la existencia de problemas en la zona a causa que las aguas pluviales recogidas y que actualmente se conducen en una cuneta que no dispone de punto de desagüe.
En este sentido el proyecto tendrá que plantear el acondicionamiento de una superficie a determinar en la zona de espacio libre público existente a la zona sur de la rotonda, que no sea objeto de expropiación ni de cambio de titularidad, por lo cual se mantendrá dentro del dominio municipal, y el mantenimiento de la misma será por cuenta del el Ayuntamiento.
Así, las dos instituciones actuantes consideran de interés público y tienen como objetivos comunes reforzar esta seguridad y dotar en la carretera y en la red local, en las confluencias mencionadas, de una infraestructura adecuada y actualizada a las nuevas realidades del tránsito rodado.
La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público prevé, en su artículo 11, la posibilidad de que la realización de actividades de carácter material o técnico pueda ser encomendada a otras Administraciones, por razones de eficiencia, formalizando lo encomienda de gestión mediante la firma y publicación del correspondiente convenio.
Por otra parte, la Ley 5/1990, de 24 de mayo, de carreteras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificada por la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB nº. 162, de 13 de diciembre de 2024), en el arte. 5.5 establece el siguiente:
“Art. 5.5. Se podrán suscribir convenios de colaboración entre las diferentes administraciones públicas para la redacción y la ejecución de las obras que sean necesarias con independencia de la titularidad y gestión de las vías en las cuales se pretendan ejecutar las obras. Las mencionadas obras viales tendrán que ser autorizadas por el órgano titular de la vía en caso de que sea otra administración la que las ejecute.
Asimismo, se podrán suscribir convenios de colaboración con personas o entidades jurídico-privadas que se quieran hacer cargo de la ornamentación y mantenimiento de algunos puntos de la red vial. Esta colaboración tendrá que ser siempre gratuita para la administración.”
El Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar propone promover y asumir el coste de la redacción del proyecto técnico relativo a las futuras rotondas que se ubicarán en las intersecciones de la vía Ma-4023 con la Avenida de Levante y con la Avenida de Ses Palmeres, ambas de su término municipal, y el Consejero de Mallorca asumir la ejecución material de dicho proyecto.
Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, que tiene que contemplar los compromisos y establecer las contraprestaciones correspondientes, a cada una de ellas, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es articular la colaboración entre el Consejo Insular de Mallorca y el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar, para la redacción del proyecto constructivo de dos rotondas para la mejora de las intersecciones de la vía Ma-4023 con la red local, concretamente con la Avenida de Levante y con la Avenida de las Palmeras, ambas situadas en su término municipal, en el cual se le asignará la clave 25-01.0-ML, así como la ejecución material de este.
Asimismo, se dará solución a un problema de drenaje muy localizado en la intersección de la Ma-4023 con la Avenida de Ses Palmeres.
SEGUNDA. Vigencia y duración del convenio.
La vigencia de este convenio es de cuatro (4) anualidades a partir de la fecha de la firma de este documento, prorrogables por cuatro (4) anualidades más y, en consecuencia, obliga en las partes desde este momento y hasta el cumplimiento de las obligaciones para las partes o bien hasta que sobrevenga una de las causas de extinción previstas a la cláusula séptima.
En cuanto a posibles ampliaciones o prórrogas del Convenio que se puedan acordar, estará en todo caso al procedimiento dispuesto al artículo 49 apartado h) de la LRJSP 40/2015.
TERCERA. Desarrollo de los objetivos.
Las partes mediante el presente convenio acuerdan, los derechos y las obligaciones que cada una de ellas asume.
Por parte del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar
Por parte del Consejo de Mallorca:
Una vez finalizadas las obras de ambas rotondas previstas en el proyecto, estas se integrarán, en todos los efectos, en la red de carreteras del Consejo de Mallorca, con la excepción del mantenimiento de la superficie del desagüe o balsa de drenaje.
El presupuesto estimado de las obras, a la fecha de la firma de este convenio, se de 1.600.000,00 €.
CUARTA. Gestión, seguimiento y control del convenio.
Las partes podrán constituir una comisión de seguimiento, mixta y paritaria, que coordinará el desarrollo de este convenio, la resolución de problemas de interpretación y tratará todas aquellas cuestiones que se puedan derivar de su ejecución. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad.
Esta comisión estará integrada por dos miembros de cada una de las partes, designados por el Alcalde del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar y por el Consejero de Territorio, Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca, con voz y voto.
La comisión estará presidida por uno de los representantes del Consejo de Mallorca y el secretario será uno de los representantes del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar. En la primera sesión constitutiva se procederá al nombramiento del presidente y secretario.
QUINTA. Modificaciones del convenio.
La modificación del Convenio se ajustará al procedimiento y requisitos establecidos por la LRJSP 40/2015.
Las modificaciones se tratarán previamente en el sí de la comisión de seguimiento y tendrán que ser acordadas por las partes intervinientes en el convenio, atendiendo en el artículo 49.g) de la LRJSP, y para su tramitación se tendrá que incluir el contenido mínimo que establece el mencionado artículo 49.
SEXTA. Aprobación y entrada en vigor del convenio.
El convenio se considerará aprobado y entrará en vigor una vez firmado por ambas partes. Posteriormente, se tendrá que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
SÉPTIMA. Resolución del convenio.
Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015 (LRJSP); es decir, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos por alguna de las partes, el acuerdo unánime entre estas, la decisión judicial que declare nulo el convenio o por cualquier otra causa prevista en el convenio o a las leyes correspondientes.
En cuanto a los efectos de una resolución anticipada, se tendrá que tener en cuenta el indicado al artículo 52 de la Ley 40/2015 LRJSP y proceder a la correspondiente liquidación de la aportación de ambas partes en función de las tareas y funciones que se hayan desarrollado. En este supuesto será imprescindible la propuesta, con informe adjunto, de la comisión de seguimiento definida a la cláusula cuarta.
OCTAVA. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene la naturaleza jurídica administrativa prevista en el artículo 47.2.a de la LRJSP, dentro del Capítulo VI de su Título Preliminar, que contempla el régimen jurídico completo de los convenios y recoge definición, tipo, contenido, etc., y cuántos elementos se consideran necesarios para su aprobación, suscripción y validez.
En caso de litigio entre las partes, las cuestiones de controversia serán sometidas a la jurisdicción contenciosa administrativa, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contenciosa administrativa.
No obstante lo anterior, las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación, ejecución o desarrollo de este convenio se dirimirán, con carácter previo, a la comisión de seguimiento.
Como prueba de conformidad con el contenido de este convenio, las partes lo firman en el lugar y fecha indicados al encabezamiento.»
Palma, (firmado electrónicamente: 14 de abril de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Territorio, Movilidad e Infraestructuras (Fernando Rubio Aguiló)