Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PETRA
Núm. 269057
Arobación acuerdo propuesta de alcaldía sobre la legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico
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En la sesión plenaria extraordinaria que tuvo lugar el día 27 de marzo de 2025, se aprobó, por mayoría de más de 2/3 de los concejales que componen el Plenario (8 sobre 10), el siguiente acuerdo, que se transcribe literalmente a continuación:
PROPUESTA DE ALCALDÍA SOBRE LA LEGALIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y USOS EXISTENTES EN SUELO RÚSTICO
En vista de que, en la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, se regula el procedimiento de legalización extraordinaria de edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico de Mallorca en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 21, de fecha 15 de febrero de 2025.
En vista de que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado de dicha Disposición, las corporaciones municipales incoarán el procedimiento de legalización extraordinaria de las edificaciones, construcciones, instalaciones y usos existentes en suelo rústico a instancia de las personas interesadas, a cuya solicitud adjuntarán un Proyecto técnico que incorporará un sistema de depuración, discrecionalmente y por razones de interés público, establezca cada corporación mediante Acuerdo del Pleno.
En vista de que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo apartado de dicha Disposición, en los casos en que el uso de que se trate en cada caso constituya una actividad, de conformidad con la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears, las personas interesadas también se adjuntarán u, sean legalmente exigibles para cumplir la normativa vigente en materia de actividades, pudiendo establecer también las corporaciones municipales, mediante Acuerdo del Pleno, discrecionalmente y por razones de interés público, las actividades y usos que, a efectos específicos de dicha Disposición, no sean susceptibles de legalización extraordinaria.
A la vista de la casuística del municipio de Petra, y de su autonomía para gestionar sus intereses, conferida en virtud de lo dispuesto en los artículos 137 de la Constitución Española, y 1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El sr. Salvador Femenias Riera, en su condición de Alcalde Presidente de la Corporación Local, de conformidad con las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de acuerdo con las disposiciones previstas en el Real Decreto 2568 mente y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y otra normativa aplicable, PROPONE AL PLENO DE LA CORPORACIÓN:
Primero.- No establecer medidas, a efectos específicos de este procedimiento de legalización extraordinaria, en relación con:
1. Las condiciones generales de estética de las edificaciones, construcciones o instalaciones susceptibles de extraordinaria legalización.
2. Las condiciones que contribuyan a reducir la contaminación lumínica ya incrementar la eficiencia energética o hídrica de la edificación, construcción o instalación mediante la utilización de materiales, técnicas y sistemas constructivos, cambio de instalaciones, generación de energía renovable, instalaciones de depósitos de agua o cualquier otro sistema de reducción del consumo energético o hídrico.
Segundo.- Que la totalidad de las actividades y los usos sean susceptibles de legalización extraordinaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo apartado in fine de la Disposición adicional séptima de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones Públicas de las Islas Baleares, se regula el en suelo rústico.
Tercero.- Publicar el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la Sede electrónica de la Corporación municipal, para su general conocimiento y los efectos necesarios.
Petra, de marzo de 2025.Firmado: Salvador Femenias Riera.
Dicho acuerdo plenario ya aprobado y más arriba transcrito se hace público, conforme a lo establecido en la Disposición adicional 7ª, apartado 9, párrafo 2º, de la Ley 7/2024 de 11 de diciembre de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las Administraciones públicas de las Islas Baleares, mediante este edicto, edicto en el Portal municipal de transparencia https://ajpetra.net/ca/urbanisme
Petra, fecha a la firma (14 de abril de 2025)
El alcalde Salvador Femenias Riera