Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE EIVISSA
Núm. 269041
Resolución Actuaciones Musicales o Artísticas Música en la calle
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Se hace público que, el concejal delegado del área de Comercio y Mercados, en fecha 14 de abril de 2025, ha dictado Resolución 2025-912, referente a las actuaciones musicales o artísticas en la calle, del tenor literal siguiente:
“DECRETO ACTUACIONES MUSICALES O ARTÍSTICAS MÚSICA EN LA CALLE
Expedient núm. 18589/2024
1. OBJETO
Es objeto del presente Decreto establecer las condiciones y requisitos que han de regir para la obtención de licencia para la realización de actuaciones musicales o artísticas en el dominio público de la ciudad de Eivissa, que se extenderá durante el período comprendido entre el día 15 de abril hasta 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de que en orden a las circunstancias concurrentes pueda acordarse la prórroga de las mismas, y quedando excluido para este tipo de autorizaciones el período de las Festes de la Terra.
2. DESCRIPCIÓN DE LAS ZONAS
Se adjunta al presente Decreto el plano de las zonas en las que podrá llevarse a cabo estas actividades musicales o artísticas con identificación de los puntos concretos en los que se ubicarán las actuaciones.
El plano de zonas autorizadas se revisará periódicamente para responder a posibles cambios en la configuración de la ciudad o necesidades de movilidad urbana.
3. DESTINATARIOS
Son destinatarias del presente Decreto aquellas personas físicas o jurídicas que realicen sus actividades musicales o artísticas en las vías o espacios públicos del municipio de Eivissa, bien de forma individual o en grupo, con o sin instrumentos siempre que se ofrezcan gratuitamente apelando al entretenimiento del público ocasional.
4. LICENCIA
Al objeto de obtener la correspondiente licencia para la realización de diversas actuaciones en la vía pública deberá formalizarse en su procedimiento concreto en la sede electrónica del ayuntamiento de Eivissa o en el registro de entrada en las oficinas municipales. y siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Ser persona física mayor de edad o jurídica.
En el caso de personas jurídicas, justificación de estar legalmente constituidas.
En el caso de extranjeros, estar en posesión de los correspondientes permisos de residencia.
b) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad establecida en la Ley.
c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la CAIB, la Seguridad Social y el ayuntamiento de la ciudad de Eivissa.
d) Acreditar estar en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil mínima de 150.000,00 euros. Este documento se deberán aportar posteriormente a la concesión de la licencia, siendo obligatoria su presentación para recoger la licencia municipal.
e) Los artistas deberán estar dados de alta en la Seguridad Social. Este documento se deberá aportar posteriormente a la concesión de la licencia, siendo obligatoria su presentación para recoger la licencia municipal.
5. TIPOS DE LICENCIAS
Las licencias se otorgarán para las siguientes actividades:
a) Actuaciones Musicales.
Podrán ser de forma individual o en grupo, con o sin instrumentos de acompañamiento, interpretando sus canciones en espacios de titularidad o uso público y no integrados en las Festes de la Terra o eventos especiales que quedan fuera del presente Decreto.
b) Actuaciones artísticas.
Son aquellas como mimos, guiñol teatro o cualquier actividad análoga que requieran o no soporte musical, micrófono o sonido para ser llevadas a cabo.
En ningún caso estarán permitidos los altavoces o amplificadores en cualquier tipo de actuación.
6. SOLICITUDES
De acuerdo al punto 4 la solicitud deberá formalizarse en su procedimiento concreto en la sede electrónica del ayuntamiento de Eivissa o en el registro de entrada en las oficinas municipales.
En la solicitud reseñada deberá indicar:
a) Tipo de licencia que desean obtener así como los datos personales (Nombre y Apellido, documento identificativo personal, domicilio, teléfono, correo electrónico,…..
En caso de persona jurídica deberán constar los datos personales del representante de la sociedad así como los correspondientes datos fiscales de quién represente.
En el mismo sentido, juntamente con la solicitud los interesados consienten expresamente la utilización de la dirección de correo electrónico facilitada con la finalidad descrita.
7. DOCUMENTACIÓN ANEXA
Las solicitudes se presentarán conforme al modelo anexado y deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Identificación.
Documento identificativo en vigor de la persona solicitante así como de cada uno de los integrantes del grupo en su caso que deberán ser personas físicas. Los menores de edad deberán estar debidamente autorizados por su tutores legales o representantes.
b) Formación.
Se aportará la documentación acreditativa de titulación oficial o similar que deba ser valorada.
c) Presentación de una muestra del trabajo artístico (como vídeos o material grabado) y un currículum que demuestre su actividad musical o artística.
8. PRESENTACIÓN
Los interesados en obtener autorización para el ejercicio de actividades musicales o artísticas en las vías y espacios públicos del municipio de Eivissa podrán cursar su solicitud ante el registro electrónico o en cualquier unidad del Registro del Ayuntamiento de Ibiza, o en cualquiera de las formas previstas en el art.16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, juntamente a la documentación requerida.
9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación del modelo normalizado será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente Decreto en el BOIB.
No se admitirá solicitud con anterioridad o posterioridad a las fechas oficiales establecidas en esta convocatoria. Únicamente en el caso de que en el período oficial estipulado se reciba un número de inferior al número de autorizaciones disponibles se podrán admitir solicitudes presentadas con posterioridad a la fecha final del período de solicitud. En este caso se tendrán en cuenta tantas solicitudes como sean necesarias para alcanzar el número total de autorizaciones, siguiendo como único criterio de adjudicación el orden de entrada de la solicitud en el registro municipal.
10. TASAS
Las personas solicitantes deberán abonar la tasa establecida en la ordenanza general reguladora de las tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público por la ocupación de la vía pública publicada en el BOIB Núm. 167 de data 21 de desembre de 2024. Epígrafe VI.- Paradas o barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones situadas en terrenos de uso publico e industrias de calle, ambulantes i de rodaje cinematográfico.
El pago de la tasa se realizará previa emisión de la correspondiente liquidación emitida por el servicio correspondiente y su presentación del recibo correspondiente sera necesario para la obtención de la licencia.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Presentadas las solicitudes dentro del plazo estipulado y acompañadas de la documentación requerida, el servicio municipal encargado de la tramitación de las autorizaciones clasificará las solicitudes recibidas según el tipo de actividad, la puntuación total obtenida por cada solicitud de acuerdo a los criterios técnicos de evaluación del contenido del vídeo remitido será la resultante de la suma de los diferentes parámetros considerados por el tribunal evaluador.
Esta puntuación será el criterio en base al cual se adjudicarán las licencias, comenzando por la solicitud que tenga la puntuación más elevada y continuando en orden decreciente.
Los criterios que se tendrán en cuenta para proceder a la adjudicación de las autorizaciones serán las siguientes:
a) Formación musical o artística. Máximo 8 puntos.
Se valorarán enseñanzas elementales de música y danza, las enseñanzas artísticas profesionales, las enseñanzas artísticas superiores de Arte dramático, música y danza.
En este sentido:
Grado enseñanza elemental…………………..4 puntos por título.
Grado enseñanza profesional………………...6 puntos por título.
Grado enseñanza superior…………………….8 puntos por título.
Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados.
En los dúos, tríos, cuartetos, etc. la puntuación total del grupo será la puntuación mas alta de las personas que formen el conjunto artístico.
b) Cartas de referencia. Máximo 5 puntos
Los artistas sin formación académica podrán aportar cartas de referencia que acrediten su trayectoria y profesionalidad en el ámbito musical o artístico. Las cartas deberán ser emitidas por profesionales, entidades culturales, o promotores que puedan dar fe de la actividad y calidad artística del solicitante. Se valorará cada carta de referencia en función de la relevancia y detalle de la experiencia documentada, así como la verificabilidad y autenticidad de la fuente de referencia. Ejemplo de valoración:
1- Referencias por actuaciones musicales, en restaurantes, bares 0,10 por cada establecimiento.
2- Actuaciones realizadas para entidades privadas en festejos populares 0,15 por entidad.
3- Actuaciones realizadas para entidades públicas en festejos, populares 0,25 por entidad.
4- Conciertos en espacios culturales, salas de conciertos, conservatorios, 0,50 por entidad.
c) Originalidad y creatividad. Máximo 4 puntos.
Se valorará la originalidad, innovación y creatividad de la propuesta artística, con especial atención a las actuaciones que aporten elementos novedosos al espacio público. La Comisión de Selección asignará una puntuación a cada propuesta en función de su originalidad y creatividad, con una escala del 0 al 4, donde 0 representa la mínima valoración y 4 la máxima.
12. APLICACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y DESEMPATE. ENTREGA DE AUTORIZACIONES.
Las licencias para actuaciones artísticas en la vía pública serán adjudicadas a aquellas propuestas que, tras la aplicación de los criterios de puntuación, alcancen un mínimo de 6 puntos sobre 17. Las propuestas que no alcancen esta puntuación mínima no podrán acceder a las licencias, quedando desestimadas.
Resolución de Empates en la Puntuación
En el supuesto de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación total y el número de licencias disponibles sea insuficiente para todas ellas, se procederá de la siguiente manera:
1. Evaluación de Criterios Específicos: Se revisarán los criterios individuales de puntuación en el siguiente orden de prioridad:
- Formación artística o musical.
- Originalidad y creatividad de la propuesta artística.
- Cartas de referencia.
La solicitud que obtenga mayor puntuación en el primer criterio de la lista será priorizada. Si persiste el empate, se evaluará el siguiente criterio, y así sucesivamente.
2. Sorteo Público: Si tras la evaluación de los criterios específicos el empate continúa, se realizará un sorteo público entre las solicitudes empatadas para determinar la adjudicación de la licencia.
Si el número de solicitudes admitidas por actividad excede del de autorizaciones a conceder se tendrá en cuenta en primer término la puntuación obtenida en base a los criterios anteriormente especificados.
Los interesados que no obtengan licencia pasarán a formar parte, salvo renuncia expresa, de una lista de espera mediante la cual se irán cubriendo las vacantes que pudieran generarse por renuncia, por revocación o por incumplimiento.
Resuelto el procedimiento y concedidas, se procederá a notificar a los interesados y a su publicación en la página web municipal (www.eivissa.es).
A partir de ese momento los interesados podrán pasar a recoger las correspondientes tarjetas acreditativas, debiendo aportar en ese momento la documentación requerida:
- Seguro de responsabilidad civil póliza no inferior a 150.000,00 euros.
- Alta en la seguridad social.
- Tasa de ocupación de la vía pública pagada.
Si transcurridos 10 días hábiles algún interesado no hubiere recogido la licencia otorgada se entenderá que renuncia a la misma sin que proceda indemnización alguna ni devolución de tasas por este concepto. Estas licencias serán ofrecidas a las personas interesadas que no hayan obtenido licencia por riguroso orden de puntuación.
13. COMISIÓN DE SELECCIÓN
1. Se constituirá una Comisión de Selección encargada de evaluar las solicitudes presentadas para la obtención de licencias para la realización de actividades musicales y artísticas en el dominio público.
2. La Comisión estará compuesta por:
Un representante del área de Cultura del Ayuntamiento, que actuará como presidente.
Un/a representante del área de Comercio del Ayuntamiento que ejercerá de secretaria de la comisión.
Un/a representante de la Asociación de Músicos de Ibiza y Formentera.
Un/a representante del Patronato Municipal de Música de Eivissa.
Un/a representante de la Asociación de Dj's y Productores de Ibiza y Formentera (DIPEF).
Como mínimo la comisión quedará constituida con un mínimo de 3 miembros.
3. Las funciones de la Comisión de Selección incluirán:
Evaluar y puntuar las solicitudes en función de los criterios de formación, originalidad y creatividad.
Verificar la documentación presentada y su adecuación a los requisitos del decreto.
Evaluar y puntuar las cartas de referencia.
Resolver los empates en las puntuaciones y ordenar la lista de espera de acuerdo al procedimiento establecido.
4. La Comisión tomará sus decisiones por mayoría simple, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.
Al finalizar el proceso de selección, la Comisión emitirá un informe justificativo con las puntuaciones que será accesible para los interesados a través de la web municipal.
14. NORMAS GENERALES DE APLICACIÓN
Se entenderá que no ha obtenido licencia aquél interesado que no haya conseguido superar la puntuación necesaria para acceder a las autorizaciones.
El número de licencias otorgadas dependerán de la cantidad de espacios públicos designados para la actividad musical. Este año 2025 hay 20 espacios por lo que se asignaran cómo máximo 15 licencias dejando 5 espacios a efectos rotativos.
En el barrio de la Marina, Puerto de Ibiza y Dalt Vila existen 15 espacios habilitados. autorizaciones.
En el Passeig de ses Pitiüses se han habilitado 5 espacios.
Se tendrá derecho a la devolución de la tasa abonada en el caso de que una vez obtenida la licencia no llegue a producirse la utilización del dominio público por causa no imputable al interesado.
15. CONDICIONES GENERALES
Las licencias concedidas para los titulares de las actuaciones musicales y artísticas a los que resulte otorgada la autorización estarán sujetas a las siguientes condiciones:
a) La autorización es personal e intransferible y no puede ser objeto de cesión, venta, arrendamiento, traspaso, subrogación, ni cualquier otra forma de transmisión.
b) La autorización desplegará sus efectos desde el día de su autorización hasta el 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de las prórrogas que en su caso pueda otorgar el órgano competente, pero en ningún caso se producirá la prórroga tácita de la autorización.
c) No se concederá ninguna autorización para instrumentos que por sus propias características sean susceptibles de generar molestias a los vecinos, específicamente se prohíbe el uso de cornetas y trompetas sin sordina.
d) La autorización municipal que se otorgue tendrá validez exclusivamente para realizar la actividad musical o artística en el periodo concedido y en la zona autorizada.
e) La autorización tiene carácter discrecional y podrá ser revocada por el órgano municipal que la otorgó por incumplimiento de las condiciones a las que queda sometida o cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que la motivaron. Igualmente quedará sin efecto cuando concurran circunstancias de índole sanitaria u otras como obras, afecciones al tráfico, huelgas, concentraciones comunicadas a la autoridad competente, entre otras, o así resulte aconsejable por razones de seguridad o en general, por motivos justificados de interés público, por dichas causas podrá establecerse un cambio de emplazamiento o la suspensión temporal de la licencia.
f) La licencia será revocada previa audiencia al interesado cuando se constate el incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Decreto, si bien por denuncia de la Policía Local o bien a través de cualquier informe del personal municipal convenientemente identificado; ante la reiteración de quejas de los vecinos y/o comerciantes y sin derecho a la devolución de la tasa.
La revocación de la tasa no tiene carácter sancionador y está basada en el carácter discrecional de las mismas, sin perjuicio de que la conducta pueda constituir infracción de índole penal o administrativa procediéndose en consecuencia.
g) Las correspondientes licencias se resolverán en una única autorización.
h) Las ubicaciones elegidas serán lo suficientemente amplias de forma que no causen molestias al tránsito peatonal, a la clientela y personal de los establecimientos próximos y no impida la accesibilidad a los inmuebles ni afecte a la movilidad urbana; no podrán ubicarse delante de los accesos a viviendas o locales ni salidas de emergencia; tampoco podrán llevarse a cabo en el interior de los transportes públicos.
i) La distancia mínima a la que deberán situarse las actividades autorizadas serán de 100 metros, aunque siempre respetando la no interferencia entre una actividad y otra.
j) No se podrá requerir de forma activa la aportación de donativos.
k) La actividad objeto de la autorización únicamente podrá llevarse a cabo en los términos especificados en la licencia, debiendo ser ejercida exclusivamente por la persona o grupo autorizado, cumpliendo en todo caso con las limitaciones establecidas en el presente Decreto y en la normativa vigente sobre contaminación acústica.
l) Finalizada la actividad o actuación el interesado deberá abandonar el espacio público dejándolo en condiciones de óptima limpieza.
m) Específicamente se prohíbe el uso de instrumentos cómo tambores, platillos o baterías sin silenciador, cornetas, trompetas sin sordina y resto de instrumentos que por sus propias características puedan resultar estridentes o molestos. También están prohibido el uso de altavoces o amplificadores.
n) Queda prohibido instalar estructuras de gran tamaño, soportes o cualquier elemento que, por sus dimensiones, puedan obstaculizar el tránsito peatonal o dificultar la libre circulación en vías y espacios públicos. Los elementos necesarios para la actuación deberán ser de tamaño moderado y colocarse de manera que respeten los espacios de paso y accesibilidad. En ningún caso podrán ubicarse elementos que impidan la visibilidad de accesos a viviendas, locales comerciales, salidas de emergencia o señalización pública.
16. LÍMITES
Los límites sonoros son los previstos en la Ordenanza Municipal contra Ruidos, particularmente los establecidos para el ambiente exterior en las zonas definidas en la citada norma.
17. HORARIO Y DISTANCIAS
a) Horarios de las Actividades Artísticas: Las actividades musicales y artísticas en el espacio público se regirán por los siguientes horarios:
- De lunes a jueves y domingos: de 19:00 horas a 22:00 horas.
- Viernes, sábados y vísperas de festivos: de 12:00 horas a 15:00 horas y de 20:00 horas a 23:00 horas.
No se autorizarán actuaciones fuera de los horarios establecidos, y cualquier actividad que genere ruidos fuera de los tramos horarios señalados será inmediatamente suspendida.
b) Instalación y Comienzo de la Actuación: Los artistas podrán comenzar a instalar su equipo en el lugar asignado hasta 30 minutos antes de la hora de inicio establecida en su licencia. En ningún caso se permitirá que la actividad comience antes de la hora habilitada.
c) Duración de la Actuación: La duración de cada actuación no podrá exceder de 60 minutos en el mismo emplazamiento. Una vez finalizada la actuación, el artista deberá proceder a la retirada de su equipo y abandonar el espacio público.
d) Rotación y Cambio de Ubicación:
- La distancia mínima que deberá existir entre una actuación y la siguiente en espacios públicos será de 100 metros.
- Tras la finalización de una actuación, el artista deberá trasladarse a una nueva ubicación diferente y distante al menos 100 metros de la anterior, no estando permitido realizar actuaciones repetidas en el mismo lugar en un mismo día.
e) Condiciones de Finalización de la Actuación: El ejercicio de las actividades musicales y artísticas solo podrá realizarse durante las horas naturales (es decir, en punto o en intervalos exactos de tiempo). Ejemplo: si un artista comienza a instalarse en el espacio a las 18:30 horas, la actuación podrá comenzar a las 19:00 horas y finalizar a las 20:00 horas. Si la actuación comienza a las 19:15 horas, deberá finalizar a las 20:00 horas.
f) Intervención de la Policía Local: La Policía Local del Ayuntamiento de Eivissa podrá proceder a la inmediata paralización de las actuaciones que no se ajusten a los horarios establecidos, así como la retirada de los artistas que incumplan los términos de su licencia.
g) Excepciones: Las actividades musicales y artísticas que no respeten las distancias mínimas entre actuaciones, los horarios establecidos, o los límites de tiempo definidos en este Decreto podrán ser suspendidas sin derecho a la devolución de las tasas abonadas.
18. ACREDITACIÓN
Para interpretar música en la calle o realizar actuaciones artísticas será necesario portar la acreditación correspondiente, las cuales, serán numeradas, personales e intransferibles. Quienes concurran como integrantes de un grupo no podrán optar a una autorización individual.
Las acreditaciones deberán colocarse en un lugar visible y estas serán exhibidas al primer requerimiento, tanto de los agentes de la policía local como de aquellos funcionarios municipales que se identifiquen como Agentes cívicos o celadores municipales del Ayuntamiento de Eivissa.
Queda prohibido fuera de las actuaciones musicales y artísticas autorizadas la realización de cualquier actuación musical y artística que, promovida con o sin ánimo de lucro por empresas o particulares suponga la ocupación itinerante de espacios de titularidad o uso público con la participación activa de público y/o música y sin concurrir en aquella un carácter social, cultural, artístico o similar con repercusión o de relevancia para el interés público.
Las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento de Eivissa y reguladas en el presente Decreto se refieren única y exclusivamente a la utilización de dominio público y por tanto, no eximen a los interesados del cumplimiento de las obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad ni de la obligatoriedad de obtener los permisos o licencias que procedan conforme a la normativa que les resulte aplicable.
En todo caso, las actuaciones fuera de los lugares u horarios autorizados o excediendo el límite temporal de la actuación o con suspensión de límites sonoros dará lugar a la inmediata suspensión de la actividad por parte de la Policía Local, de los agentes cívicos o los celadores municipales.
El incumplimiento por la persona autorizada de las condiciones que se establezcan en la autorización municipal, especialmente aquellas referentes a horarios y límites sonoros implicará, acreditados los hechos, la revocación de la licencia concedida, no admitiéndose su participación en el procedimiento de selección correspondiente, tanto a título individual como grupal en el ejercicio siguiente al autorizado.
Los titulares de las autorizaciones asumen la plena y exclusiva responsabilidad de cuantos daños y perjuicios en las personas y en los bienes de dominio público y/o privado pudieran derivarse del desarrollo de la actividad autorizada.
19. INFRACCIONES Y SANCIONES
Infracciones y Sanciones
Las infracciones cometidas por los titulares de licencias para actuaciones musicales y artísticas en la vía pública podrán ser sancionadas conforme al siguiente procedimiento sancionador. Las sanciones se establecerán de forma gradual y proporcional a la gravedad de la infracción cometida, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto.
Clasificación de las Infracciones
Las infracciones se clasificarán en tres categorías:
a) Leves: Infracciones que no conllevan molestias graves para el público o el entorno.
b) Graves: Infracciones que afectan de manera significativa a la convivencia, la seguridad pública o la accesibilidad.
c) Muy graves: Infracciones que ponen en riesgo la seguridad pública o que afectan gravemente al derecho de los vecinos a disfrutar de un ambiente tranquilo.
Sistema Gradual de Sanciones
Las sanciones se aplicarán de acuerdo con un sistema gradual y progresivo, dependiendo de la reincidencia y la gravedad de la infracción:
a) Advertencia verbal o escrita:
En el caso de infracciones leves o de primera vez, el responsable será informado por los Agentes Cívicos, celadores municipales o Policía Local sobre la infracción cometida. La advertencia será verbal en primera instancia y, si la infracción persiste, se notificará una advertencia escrita.
b) Sanción económica:
Si la infracción reincide o es de mayor gravedad, se impondrá una sanción económica cuya cuantía se determinará de acuerdo con el tipo de infracción cometida. Las sanciones estarán en función de la gravedad de la infracción y el número de reincidencias. El pago de la sanción será obligatorio y deberá realizarse dentro del plazo indicado en la notificación de la sanción.
c) Suspensión temporal de la licencia:
En caso de infracciones graves o de reincidencia continuada (3 infracciones leves), se podrá proceder a la suspensión temporal de la licencia para la realización de actuaciones en la vía pública. La duración de la suspensión será determinada por el órgano competente, teniendo en cuenta la gravedad de la infracción cometida. La suspensión no podrá exceder de seis meses.
d) Revocación de la licencia:
En caso de infracciones muy graves o de reincidencia significativa, se procederá a la revocación definitiva de la licencia, quedando el infractor excluido de participar en el procedimiento de solicitud de nuevas licencias durante un período mínimo de dos años.
Procedimiento Sancionador
a) Inicio: El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la Policía Local, los Agentes Cívicos, o celadores municipales o a instancia de cualquier ciudadano que presente una denuncia.
b) Instrucción: Una vez iniciado el expediente, se instruirá el procedimiento conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
c) Notificación: Se notificará al infractor el inicio del procedimiento, así como la posibilidad de presentar alegaciones dentro del plazo de 15 días hábiles.
d) Resolución: El órgano competente resolverá el procedimiento en función de la gravedad de la infracción y la reincidencia, emitiendo una resolución que podrá consistir en una amonestación, sanción económica, suspensión temporal o revocación definitiva.
Sanciones
Las sanciones económicas estarán reguladas según lo dispuesto en la ordenanza de tasas y serán proporcionales al tipo de infracción cometida. La cuantía de las sanciones será la siguiente:
a) Infracción leve: Multa de hasta 100 euros.
b) Infracción grave: Multa de entre 100 y 500 euros, con posibilidad de suspensión temporal de la licencia.
c) Infracción muy grave: Multa de entre 500 y 2.000 euros, con posibilidad de revocación de la licencia.
Ejecución y recurso
Las resoluciones sancionadoras podrán ser recurridas en vía administrativa ante el órgano competente, según lo dispuesto en la Ley 39/2015. En caso de no ser recurrida o de ser desestimada la apelación, la resolución se ejecutará.
Eivissa, firmado electrónicamente (14 de abril de 2025
El concejal de Comercio y Mercados Alejandro Minchiotti Fábregas)
Plano de los 15 espacios para las actuaciones artísticas Dalt Vila, Puerto y la Marina
Plano de los 5 espacios para las actuaciones artísticas en el Passeig de Ses Pitiüses
Eivissa.
El concejal delegado