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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 268832
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 14 de abril de 2025 por la que se modifica la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025 por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño, de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears

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Texto

Con fecha 10 de marzo de 2025, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictó la Resolución por la que se convocan las pruebas selectivas de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades a los cuerpos docentes de profesores de enseñanza secundaria, de profesores de escuelas oficiales de idiomas, de profesores de música y artes escénicas, de profesores de artes plásticas y diseño,  de maestros y de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional en las Illes Balears (BOIB núm. 32, de 13 de marzo).

Posteriormente a la publicación de la Resolución de 10 de marzo de 2025 se han advertido unos errores de transcripción y omisión, que se proceden a corregir, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante la presente Resolución.

Por otro lado, se han advertido errores referentes a la normativa vigente sobre ordenación curricular, recogida en el anexo 5 de la Resolución de 10 de marzo de 2025, que se proceden a corregir, con el fin de ajustar el procedimiento selectivo a la normativa vigente.

Resolución

Primero. Modificar el anexo 4, en el apartado de programación didáctica, de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, en el sentido de corregir el error por omisión en el apartado que se relaciona a continuación:

Donde dice:

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA (cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: módulos de formación profesional y especialidad de orientación educativa; cuerpo de maestros: especialidad de audición y lenguaje y especialidad de pedagogía terapéutica; cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas; cuerpo de profesores de música y artes escénicas y cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional)

Debe decir:

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA (cuerpo de profesores de enseñanza secundaria: módulos de formación profesional, especialidad de orientación educativa y especialidad de servicios a la comunidad; cuerpo de maestros: especialidad de audición y lenguaje y especialidad de pedagogía terapéutica; cuerpo de profesores de escuelas oficiales de idiomas; cuerpo de profesores de música y artes escénicas, cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño y cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional)

Segundo. Modificar el anexo 4, en el apartado de programación didáctica, de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, en el sentido de corregir el error de transcripción en el apartado que se relaciona a continuación:

Donde dice:

En la especialidad de orientación educativa, la programación debe hacer referencia a un plan de actuación de un departamento de orientación en un IES, un CEPA, un CIFP, un CEE, un CEIP, un CEIPIESO, un CEIPIEEM o algún centro de régimen especial, o al plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EOEP, EAP o equipos específicos). Este plan incluirá un mínimo de doce programas de intervención psicopedagógicos.

En la especialidad de Servicios a la Comunidad, el aspirante debe elegir entre presentar la programación de un módulo de un ciclo formativo o un plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EOEP, EAP o equipos específicos). Este plan anual debe incluir un mínimo de doce programas de intervención psicopedagógicos.

Debe decir:

En la especialidad de orientación educativa, la programación debe hacer referencia a un plan de actuación de un departamento de orientación o EOSA en un IES, un CEPA, un CIFP, un CEE, un CEIP, un CEIPIESO, un CEIPIEEM o algún centro de régimen especial, o al plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EAP o equipos especializados). Este plan incluirá un mínimo de doce programas de intervención psicopedagógicos.

En la especialidad de Servicios a la Comunidad, el aspirante debe elegir entre presentar la programación de un módulo de un ciclo formativo o un plan anual de trabajo en un equipo de orientación educativa (EOEP, EAP o equipos especializados o en centro educativo). Este plan anual debe incluir un mínimo de doce programas de intervención psicopedagógicos.

Tercero. Corregir el error de transcripción en el apartado de programación didáctica, del anexo 4, de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025, en el apartado que se detalla a continuación:

Donde dice:

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

La unidad didáctica debe estar referida a una asignatura de los estudios superiores de diseño o a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la unidad didáctica de un módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Debe decir:

Cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño

La programación didáctica debe estar referida a una asignatura de los estudios superiores de diseño o a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se puede realizar la programación didáctica de un módulo de formación práctica en empresas, estudios y talleres. La programación didáctica debe incluir un mínimo de doce unidades didácticas.

Cuarto. Rectificar los errores advertidos en la normativa vigente sobre ordenación curricular, recogida en el anexo 5 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025.

Donde dice:

Marketing y Publicidad (COM31)

  • Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Comercio Internacional, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 299, de 13 de diciembre).

  • Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la cual se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico en Comercio Internacional (BOE núm. 46, de 23 de febrero).

  • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el cual se modifican determinados Reales Decretos por los cuales se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

Debe decir:

Marketing y Publicidad (COM31)

  • Real Decreto 1574/2011, de 4 de noviembre, por el cual se establece el título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 299, de 13 de diciembre).

  • Orden ECD/319/2012, de 15 de febrero, por la cual se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico Superior en Marketing y Publicidad (BOE núm. 47, de 224 de febrero).

  • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el cual se modifican determinados Reales Decretos por los cuales se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

Quinto. Rectificar los errores advertidos en la normativa vigente sobre ordenación curricular, recogida en el anexo 5 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 10 de marzo de 2025.

Donde dice:

 Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32)

  • Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 123, de 20 de mayo).

  • Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 132, de 3 de junio).

  • Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (BOE núm. 180, de 26 de julio).

  • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

  • Real Decreto 405/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 132, de 3 de junio).

Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33)

  • Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

  • Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 132, de 3 de junio).

  • Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (BOE núm. 273, de 11 de noviembre).

  • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

  • Real Decreto 405/2023, de 18 de abril, por el que se actualizan los títulos de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 132, de 3 de junio).

Debe decir:

Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (IFC32)

  • Real Decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 123, de 20 de mayo).

  • Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 132, de 3 de junio).

  • Orden EDU/2000/2010, de 13 de julio, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma (BOE núm. 180, de 26 de julio).

  • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

Desarrollo de Aplicaciones Web (IFC33)

  • Real Decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 143, de 12 de junio).

  • Real Decreto 405/2023, de 29 de mayo, por el que se actualiza el título de la formación profesional del sistema educativo de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma y Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, de la familia profesional Informática y Comunicaciones, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 132, de 3 de junio).

  • Orden EDU/2887/2010, de 2 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web (BOE núm. 273, de 11 de noviembre).

  • Real Decreto 500/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados Reales Decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado superior, y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE núm. 129, de 28 de mayo).

Sexto. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 14 de abril de 2025)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez Por delegación del consejero de Educación y Universidades (BOIB núm. 19, de 08/02/2024)