Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 268492
Acuerdo del Ple ordinario de día 21 de noviembre de 2024, punto 8 del orden del día, relativo a aprobar el Convenio de delegación a la ATIB en materia de gestión tributaria y recaudación (expediente 2024/006844)
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El Ple del Ajuntament, en sesión ordinaria de día 21 de noviembre de 2024, en el punto octavo del orden del día, adoptó los acuerdos siguientes:
«Primero. Delegar, de conformidad con lo que establece el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y el artículo 7 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las facultades de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos y otros ingresos de derecho público no tributarios con el contenido y el alcance siguientes:
A. Contenido de la delegación:
1. Tributos a que se refiere la delegación de competencias de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo:
a) Tributos de cobro periódico por recibo siguientes: impuesto sobre bienes inmuebles, impuesto sobre actividades económicas, impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, tasa de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido de basuras o residuos sólidos urbanos, tasa por la prestación del servicio domiciliario de suministro de agua potable, tasa por la prestación del servicio de alcantarillado, tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras (vado permanente), tasa del Cementeri Municipal, cotos de caza.
b) Recursos municipales gestionados por el Ajuntament mediante declaración, liquidación o por ingreso directo (ICIO, IIVTNU, tasa urbanística, servicios sociales, multas, Matadero, instalaciones deportivas, etc).
c) Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.
2. Tributos y otros ingresos de derecho público a que se refiere la delegación de competencias de recaudación en periodo ejecutivo: el resto de tributos municipales, como también la totalidad de ingresos de derecho público con la expedición previa de la provisión de apremio por parte del Ajuntament de Ciutadella de Menorca.
B. Alcance de la delegación:
a) En los tributos de cobro periódico por recibo, la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB) debe fijar el plazo de ingreso en periodo voluntario de pago —con el conocimiento previo de este por parte del Ajuntament de Ciutadella de Menorca—, tiene que llevar a cabo la recaudación en periodo voluntario, tiene que gestionar las domiciliaciones de pago o, si procede, el sistema especial de pago que pueda establecer el Ajuntament, y, una vez transcurrido el plazo de pago en periodo voluntario, tiene que acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores en vía de apremio y la correspondiente notificación de la provisión de apremio al obligado al pago.
b) En el caso de contribuciones especiales y cuotas de urbanización, el Ajuntament debe emitir las liquidaciones correspondientes y las debe enviar a la ATIB para que haga la notificación y recaudación en periodo voluntario. Si procede, corresponde a la ATIB dictar las provisiones de apremio y efectuar las notificaciones a los obligados al pago.
c) En el caso de recursos municipales gestionados por el Ajuntament mediante declaración de la liquidación o por ingreso directo, el Ajuntament tiene que emitir las liquidaciones correspondientes y las tiene que enviar a la ATIB para que haga la notificación y recaudación en periodo voluntario. En su caso, corresponde a la ATIB dictar las provisiones de apremio y efectuar las notificaciones a los obligados al pago.
d) En vía ejecutiva, la ATIB tiene que llevar a cabo todas las actuaciones referentes al embargo de bienes, el depósito, la alienación de bienes embargados y su adjudicación, como también todas las actuaciones encaminadas a procurar la efectividad de los créditos. Así mismo, debe resolver las tercerías que se interpongan contra las actuaciones de embargo.
e) La ATIB tiene que tramitar y acordar los aplazamientos y los fraccionamientos de pago de las deudas incluidas en las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma.
f) La ATIB tiene que resolver los expedientes de devolución de ingresos indebidos que se puedan derivar de actos dictados por esta en el ejercicio de las funciones delegadas y tiene que hacer efectiva la devolución que, si procede, se acuerde.
La devolución de ingresos indebidos que se produzca comportará la deducción de la cantidad correspondiente de las remisiones de fondos que se tengan que efectuar en el Ajuntament.
g) La ATIB debe tramitar y resolver los procedimientos de derivación de responsabilidad y de sucesión, así como tiene que asumir la defensa de los derechos de cobro relativos a los recursos cuya recaudación es objeto de delegación cuando los obligados a su pago se encuentren en un proceso de concurso de acreedores.
h) Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias delegadas en la Comunidad Autónoma se pueden recorrer, en reposición, ante el órgano competente en el plazo que establece la Ley general tributaria o se puede interponer, en el plazo correspondiente, una reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears. Los dos recursos no pueden ser simultáneos.
Para resolver los recursos, se puede solicitar un informe al Ajuntament.
Segundo. Delegar, de conformidad con lo que prevé el artículo 77.8 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, las competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.
Esta delegación comprenderá las funciones de concesión y denegación de exenciones y de bonificaciones, de realización de las liquidaciones tributarias, de emisión de los recibos o documentos de cobro, de resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos y de resolución de los recursos que se interpongan contra estos actos.
Tercero. Encomendar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en régimen de encargo de gestión, la realización de determinadas funciones materiales relativas a la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y otras tasas de base inmobiliaria.
Cuarto. Disponer que el Ajuntament se reserva el derecho de revocar, en cualquier momento, las delegaciones de competencias o alguna de estas delegaciones a que hacen referencia los apartados primero y segundo de este acuerdo si, de acuerdo con circunstancias sobrevenidas, se considera conveniente para los intereses municipales. En todo caso, debe comunicar el acuerdo correspondiente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con seis meses de antelación al inicio del ejercicio presupuestario en que tenga que producir efecto la revocación.
Quinto. Aprobar el texto adjunto del Convenio de colaboración entre el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público, para el ejercicio de la delegación de las competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles y para el desarrollo de determinadas actuaciones relacionadas con la gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y de la tasa por la prestación de los servicios de recogida de basuras y residuos sólidos, y otras tasas de base inmobiliaria.
Sexto. Facultar al alcalde para subscribir el Convenio entre este ayuntamiento y la Agencia Tributaria de las Illes Balears para hacer efectivas las delegaciones y los encargos de gestión a que hacen referencia este acuerdo y los actos que hagan falta para llevar a cabo los acuerdos que se han mencionado.”
A continuación, se transcribe el texto del Convenio:
«Convenio entre el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público, para el ejercicio de la delegación de las competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles y para el desarrollo de determinadas actuaciones relacionadas con la gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y de la tasa de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido de basuras o residuos sólidos urbanos y otras tasas de base inmobiliaria.
Partes
Antoni Costa Costa, presidente de la Agencia Tributaria de las Illes Balears, con competencia por este acto en virtud del artículo 7.2.b) de la Ley 3/2008, de 14 de abril, de creación y regulación de la Agencia Tributaria de las Illes Balears.
Llorenç Ferrer Monjo, alcalde del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, facultado para este acto por el acuerdo del Ple municipal de día __ de ___________ de 2024.
Antecedentes
1. El Ajuntament de Ciutadella de Menorca, en la sesión plenaria llevada a cabo el día __ de ____________ de 2024, de acuerdo con lo que establecen el artículo 106.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 7 del text refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, acordó delegar en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público y la gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles.
2. La Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejerce las competencias delegadas por medio de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (ATIB), creada por la Ley 3/2008, de 14 de abril, a la que le corresponde, según el artículo 2.g), ejercer las funciones de recaudación y, si procede, de gestión, de inspección y de liquidación de los recursos titularidad de otras administraciones públicas que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encargo de gestión, sean atribuidas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3. Así mismo, el Ajuntament de Ciutadella de Menorca ha considerado que, para una mejor gestión y recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y otras tasas de base inmobiliaria, así como para realizar las correspondientes comprobaciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias, es conveniente que la ATIB lleve a cabo una serie de tareas relacionadas con la gestión de estos tributos.
4. De acuerdo con lo que disponen los artículos 3 y 140 y los concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, las administraciones públicas se rigen, en cuanto a sus relaciones, por el principio de cooperación y, en cuanto a su actuación, por el principio de eficacia en el servicio a los ciudadanos, y pueden llevar a cabo convenios de colaboración que, en el supuesto de que afecten corporaciones locales, se deben regir por lo que establece la legislación reguladora del régimen local.
5. El artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones de las comunidades autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se debe desarrollar con carácter voluntario con las formas y en los términos previstos en las leyes, y puede tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que se subscriban.
6. El Ple del Ajuntament de Ciutadella de Menorca, en la sesión llevada a cabo el __ de __________ de 2024, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobar el Convenio entre el Ajuntament de Ciutadella de Menorca y la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la recaudación en periodo voluntario y ejecutivo de tributos locales y otros ingresos de derecho público, para el ejercicio de la delegación de las competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles y para el desarrollo de determinadas actuaciones relacionadas con la gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, del impuesto sobre actividades económicas, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y de la tasa por la prestación de los servicios de recogida de basuras y residuos sólidos y otras tasas de base inmobiliaria.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto y alcance del Convenio
Es objeto de este convenio el ejercicio por parte de la Agencia Tributaria de las Illes Balears (de ahora en adelante, ATIB) de las competencias que, en materia de recaudación de los recursos tributarios y de cualquier otro ingreso de derecho público municipal y de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, han sido delegadas por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca (de ahora en adelante, el Ajuntament), así como la realización de determinadas tareas relacionadas con la gestión de determinados tributos locales (concretamente, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, el impuesto sobre actividades económicas, el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras y otras tasas de base inmobiliaria).
La colaboración objeto de este convenio se debe desarrollar en régimen de delegación de competencias respecto a la recaudación de los recursos tributarios y de cualquier otro ingreso de derecho público y con la gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles, y en régimen de prestación de servicios en cuanto a la realización de una serie de tareas relacionadas con la gestión de los tributos locales mencionados en el párrafo anterior.
2. Órganos de recaudación y relaciones entre las partes
El ejercicio de las competencias que son objeto de delegación lo deben llevar a cabo los órganos de recaudación de la ATIB, que deben que actuar, para cumplirlo, de acuerdo con lo que prevé la normativa de imperativa aplicación.
Las relaciones entre el Ajuntament y la ATIB se deben mantener siempre mediante el Servicio de Control de Ingresos Públicos del Área de Control de Ingresos del Departamento Económico y Administrativo de la ATIB.
3. Dependencia u oficina
El cumplimiento de las funciones delegadas y encomendadas se realizará, durante la vigencia de este convenio, en las dependencias que el Ajuntament ponga a disposición de la ATIB o, en el supuesto de que esto no sea posible, en el local que habilite a este el efecto la ATIB. En esta oficina también se podrán hacer los trámites relacionados con los tributos autonómicos propios y cedidos que gestiona la ATIB.
4. Colaboración en la gestión recaudadora
4.1. La ATIB debe desarrollar las funciones delegadas y encomendadas mediante sus aplicaciones informáticas y telemáticas. No obstante, ambas partes colaborarán para la oportuna integración con las aplicaciones municipales de recaudación, de forma que queden registradas en las bases de datos municipales todas las actuaciones llevadas a cabo sobre los derechos pendientes de cobro, y en general toda la información que afecte al estado de los valores municipales gestionados por la ATIB.
4.2. El Ajuntament tiene que habilitar los técnicos a los que la ATIB designe el acceso a las bases de datos o a las aplicaciones correspondientes para poder obtener la información que sea necesaria para el desarrollo de las funciones o tareas delegadas o encomendadas. Esta información solo podrá ser utilizada para la realización de estas funciones o tareas, sin que pueda ser utilizada con otras finalidades.
4.3. La consulta y el pago en periodo voluntario y ejecutivo de los tributos o recursos municipales, cuya recaudación corresponda a la ATIB, se puede llevar a cabo mediante la pasarela de pagos telemáticos del portal web y de la sede electrónica de la ATIB, que posibilitará la emisión telemática del justificante del pago realizado correspondiente.
La domiciliación de los tributos de cobro periódico por recibo cuya recaudación corresponda a la ATIB se podrá hacer a través del portal y la sede electrónica de la ATIB, así como también, en el supuesto de que el Ajuntament lo solicite, la adhesión al sistema especial de pago con fraccionamiento de tributos de cobro periódico (“pago a la carta”, “sistema especial de pago” o “plan personalizado de pagos”) que el Ajuntament pueda establecer.
Para el acceso al portal y a la sede electrónica de la ATIB, además del hecho que el contribuyente o la persona interesada pueda acceder directamente, la ATIB también habilitará y proporcionará al Ajuntament una dirección web, porque, si lo considera oportuno, pueda establecer un enlace directo desde su página web en el portal de la ATIB en su versión adaptada en el municipio.
4.4. Corresponde al Ajuntament entregar a la ATIB el soporte informático en el que consten los padrones o las listas de cobros de los tributos cuya gestión recaudadora se ha delegado; así como, si procede, emitir los instrumentos o efectos de cobro de acuerdo con sus competencias, sin perjuicio de la colaboración de la ATIB en la generación de estos padrones o de las listas de cobro.
Esta información se tiene que enviar con una antelación mínima de tres meses a la apertura del periodo voluntario de pago.
Las anomalías que se detecten en los padrones o en cualquier instrumento o efecto de cobro como consecuencia de la gestión recaudadora se comunicarán al órgano municipal competente para la gestión del tributo o el ingreso correspondiente.
4.5. La ATIB tiene que determinar los plazos de ingreso para el pago de las deudas de vencimiento periódico y la notificación colectiva en periodo voluntario, con la comunicación previa al Ajuntament, de acuerdo con lo que establece la correspondiente normativa de aplicación en materia de recaudación (artículos 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria y 24 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio).
La ATIB se debe ocupar de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears a los efectos de notificación colectiva y de anuncio de cobro.
4.6. Una vez finalizado el periodo voluntario de pago, la ATIB debe acordar y expedir las relaciones certificadas de deudores y tiene que entregar una copia al Ajuntament.
4.7. En los casos en que así lo requiera la ATIB, a fin de poder hacer efectivo el embargo de dinero en efectivo establecido en el artículo 78 del Reglamento general de recaudación, el Ajuntament debe prestar auxilio mediante los agentes de la Policia Local al personal de la recaudación al efecto de llevar a cabo este embargo.
Así mismo, en los casos de embargo de vehículos, de acuerdo con lo que establece el artículo 92.4 del Reglamento general de recaudación, los agentes correspondientes del Ajuntament deben llevar a cabo la captura y el depósito en sus dependencias destinadas al efecto y el precinto de los vehículos.
4.8. La delegación de competencias en materia de recaudación no supone en ningún caso la pérdida del control de la recaudación por parte del Ajuntament.
El Área de Control de Ingresos del Departamento Administrativo y Económico de la ATIB tiene que rendir cuentas de la gestión recaudadora al Ajuntament al cierre de cada ejercicio económico, sin perjuicio de los adelantos informativos que necesite el Ajuntament por razones de gestión y cierre presupuestario.
4.9. El desempeño de las funciones delegadas y encomendadas se realizará en las oficinas de la ATIB, sin perjuicio que, si el Ajuntament así lo solicita, se habiliten los sistemas de consulta necesarios para el personal de las dependencias municipales para que puedan hacer tareas de información o las que el Ajuntament determine.
5. Ingresos al Ajuntament
5.1. La ATIB tiene que situar los fondos recaudados en la cuenta bancaria que señale el Ajuntament para esta finalidad, con la deducción previa de las entregas por anticipado efectuadas y las retribuciones del servicio.
5.2. Las liquidaciones y remisiones de los fondos líquidos correspondientes a la gestión recaudadora voluntaria de deudas de vencimiento periódico y la notificación colectiva son anuales, y se tienen que efectuar el mes de marzo del año siguiente.
5.3. Las liquidaciones de la gestión recaudadora voluntaria del resto de deudas no periódicas se deben efectuar en el cuatrimestre posterior al fin del plazo voluntario de pago.
5.4. Las liquidaciones y remisiones de los fondos líquidos correspondientes a la gestión recaudadora ejecutiva son trimestrales, y se tienen que efectuar en el trimestre natural siguiente.
6. Coste del servicio
6.1. El coste del servicio para el ejercicio de las competencias de recaudación en periodo voluntario que son objeto de delegación es el resultado de aplicar a la cuantía recaudada en el periodo voluntario de pago el porcentaje que, de acuerdo con el cargo del ejercicio, sea aplicable según la escala siguiente:
a) Cargo de hasta 6.000.000,00 euros: el 3%. En caso de que la recaudación supere el 80% del cargo líquido, el premio de cobro se incrementará con una recompensa especial del 0,50%; si se supera el 90%, la recompensa especial será del 0,75%, y si se supera el 95%, la recompensa especial mencionada será del 1%. Una vez calculado el porcentaje aplicable, se tiene que reducir en el 0,67%.
b) Cargo de 6.000.000,01 euros hasta 10.500.000,00: el 2,98%. En caso de que la recaudación supere el 80% del cargo líquido, el premio de cobro se incrementará con una recompensa especial del 0,50%; si se supera el 90%, la recompensa especial será del 0,75%, y si se supera el 95%, la recompensa especial mencionada será del 1%. En el supuesto de que sean de aplicación estas recompensas, el porcentaje que en cada caso corresponda en concepto de recompensa especial se tiene que reducir, respectivamente, al 0,77%, al 0,84% y al 0,90%.
c) Cargo igual o superior a 10.500.000,01 euros: 2,98%.
d) Cargo igual o superior a 15.500.000,00 euros: 2,50%.
e) Cargo igual o superior a 35.000.000,00 euros: 2,25%.
f) Cargo igual o superior a 55.000.000,00 euros: 2,00%.
g) Cargo igual o superior a 75.000.000,00 euros: 1,75%.
h) Cargo igual o superior a 95.000.000,00 euros: 1,50%.
6.2. En los dos primeros años de vigencia de este convenio, el coste del servicio en vía ejecutiva es el importe equivalente al recargo de apremio aplicado.
A partir del tercer año, el coste del servicio en vía ejecutiva será el siguiente:
a) El 5% del principal de la deuda, cuando el cobro de la deuda tenga lugar una vez acabado el periodo voluntario de pago, pero antes de la notificación de la provisión de apremio. Sin embargo, cuando el cobro de la deuda tenga lugar antes de la expedición y el cargo a la ATIB de la provisión de apremio, la totalidad del recargo procedente corresponderá al Ajuntament.
b) El 10% del principal de la deuda, cuando el cobro de la deuda tenga lugar antes del fin del plazo previsto para pagar las deudas en vía de apremio.
c) El 12,50% del principal de la deuda, cuando el cobro de la deuda tenga lugar una vez acabado el plazo previsto para pagar las deudas en vía de apremio.
6.3. Las retribuciones que resulten de la aplicación de los apartados anteriores tienen la consideración de cuantías máximas, sin que se puedan incrementar en ninguna cuantía adicional.
Con el acuerdo previo de ambas partes, las compensaciones económicas que, en concepto de coste del servicio, se establecen en los apartados anteriores se podrán alterar atendiendo al incremento de las cantidades recaudadas, a los gastos necesarios y a las modificaciones normativas que se produzcan y que las puedan afectar o a las variaciones que experimenten los tributos a que se refiere este convenio.
7. Anticipos o entregas por anticipado
7.1. La ATIB asume la obligación de financiar anticipadamente al Ajuntament mediante la realización de entregas por anticipado o de anticipos mensuales y sin interrupción, equivalentes cada una al 8% de la recaudación íntegra en periodo voluntario de tributos locales de cobro periódico por recibo obtenida en el ejercicio anterior. Estas entregas se deben hacer efectivas los diez primeros días de cada mes.
Las entregas por anticipado proseguirán en los primeros meses del ejercicio siguiente sin variación en el importe hasta el momento en que, aprobada la liquidación correspondiente al ejercicio precedente, se puedan determinar las nuevas cuantías de las entregas por anticipado mencionadas. Simultáneamente, se compensarán las eventuales diferencias resultantes.
Si, a lo largo de un ejercicio, se evidencia una desviación del cargo líquido respecto del ejercicio precedente, superior al 20%, tanto por encima como por debajo, cualquiera de las partes podrá instar la revisión pertinente de la cuantía del anticipo a cuenta que se había establecido inicialmente.
7.2. La ATIB asume la obligación de financiar anticipadamente las contribuciones especiales mediante la realización de entregas por anticipado mensuales, cuyo importe tiene que ser equivalente al 75% del cargo por cada una de las contribuciones especiales. La primera mensualidad se tiene que abonar al Ajuntament durante los quince días siguientes a la notificación a que se refiere el artículo 34.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Las entregas por anticipado se tienen que calcular de acuerdo con la aplicación de la fórmula siguiente:
C · 75/100
E = ––––––––––– · n
P
En que,
E = importe de entrega por anticipado.
C= importe total del cargo por cada una de las contribuciones especiales, sin perjuicio de lo que establece el último párrafo del apartado siguiente en los casos en que sea admisible el cobro parcial del importe.
P= periodo de cobranza en periodo voluntario de cada una de las contribuciones especiales, expresado en días naturales, que se tiene que adicionar en el periodo comprendido entre la fecha de notificación a que se refiere el artículo 34.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y la fecha estimada de fin de las obras de inversión que motivan la imposición de la contribución especial;
n= número de días naturales que comprende la entrega por anticipado. En la medida de lo posible, las entregas por anticipado se tienen que hacer por cada 30 días naturales.
La obligación por parte de la ATIB de hacer entregas por anticipado se extingue en el momento en que la suma de la entrega llega al porcentaje que se ha indicado antes, del 75% del total del cargo.
7.3. La ATIB se reserva el derecho de suspender uno o más de los anticipos a cuenta mensuales, con el aviso previo al Ajuntament, si, en vista de los resultados que se vayan logrando y el importe acumulado de estas entregas, es razonablemente presumible la eventualidad de una posible financiación excesiva.
Así mismo, la ATIB suspenderá los anticipos a cuenta relativos a las contribuciones especiales si, transcurridos tres meses desde la fecha de notificación prevista en el artículo 34.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, no se ha iniciado la ejecución de las obras de inversión que hayan motivado la imposición de la contribución especial.
En estos supuestos, la ATIB tiene la facultad de exigir la devolución de las cantidades entregadas por anticipado.
En caso de que en la gestión recaudadora de la contribución especial sea admisible el cobro parcial de su importe, las cantidades efectivamente recaudadas aminoraran la base de cálculo definida como letra C en la fórmula prevista en el apartado anterior, a efectos de cálculo de la cantidad de los anticipos a cuenta.
7.4. El importe de los anticipos a cuenta efectuados se debe deducir de cada una de las liquidaciones en periodo voluntario correspondientes a las que hagan referencia.
8. Ejercicio de la delegación de competencias en materia de gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles
8.1. La ATIB tiene que ejercer las competencias relativas a la gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles en los términos que prevén los artículos 7 y 77 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, sin perjuicio de las especifidades contenidas en este convenio.
8.2. La ATIB, a partir de los padrones que envíe anualmente la Gerencia Regional del Catastro en las Illes Balears, practicará la liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles, para lo que el Ajuntament tendrá que comunicar a la ATIB, dentro de los primeros dos meses del año correspondiente, la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto y una certificación de los tipos impositivos aplicables.
La ATIB tiene que emitir el correspondiente censo del impuesto, que contendrá, además de los bienes inmuebles grabados por el municipio, separadamente, los de naturaleza rústica, urbana y, si procede, de características especiales, suficientemente identificados con expresión de los sujetos pasivos y los correspondientes valores catastrales, las cuotas a ingresar por cada contribuyente.
Así mismo, corresponde a la ATIB la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la notificación colectiva de liquidaciones y del anuncio de cobro del impuesto, de acuerdo con lo que establece la Ley general tributaria, el Reglamento general de recaudación y la otra normativa que sea aplicable.
La ATIB tiene que emitir los documentos de cobro pertinentes tanto en caso de que se trate de deudas de cobro periódico por recibo como de liquidaciones por ingreso directo.
8.3. El Ajuntament tiene que poner a disposición de la ATIB el apoyo informático en el que consten las exenciones y las bonificaciones concedidas, que tendrán en cuenta cuando se liquide el impuesto sobre bienes inmuebles.
En el caso de los bienes inmuebles que, como consecuencia de una alteración de orden físico, económico o jurídico, puedan disfrutar de alguna de las exenciones enumeradas en el artículo 62 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la ATIB, una vez que tenga conocimiento de ello, tramitará el expediente correspondiente.
Si se trata de una de las bonificaciones previstas en los artículos 73 y 74 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, la ATIB, una vez solicitada por las personas interesadas, tiene que tramitar y resolver el correspondiente procedimiento. No obstante, en el supuesto de que sea de aplicación la bonificación por familia numerosa establecida en el apartado 4 del artículo 74 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, será necesario un informe previo del órgano competente del Ajuntament.
8.4. La ATIB tiene que tramitar y resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos del impuesto sobre bienes inmuebles.
8.5. Los actos dictados por los órganos de la ATIB en el ejercicio de las competencias de gestión tributaria que han sido delegadas pueden ser recorridos ante la ATIB misma en la forma y en el plazo que establezca la Ley general tributaria, o se puede interponer, en el plazo correspondiente, reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, sin que se puedan simultanear ambos recursos.
8.6. La compensación económica a satisfacer por el Ajuntament por los gastos derivados de la delegación de la gestión tributaria del impuesto sobre bienes inmuebles es de 14.309,46 euros. Esta cuantía se detraerá de las liquidaciones trimestrales de la recaudación en vía ejecutiva durante el ejercicio correspondiente (y se considerará, como primer año, el 2025).
La cuantía anual antes indicada se revisará anualmente a partir de 2026, en los dos supuestos siguientes: el primero, de forma automática, con la aplicación de la variación anual del índice de precios al consumo para las Illes Balears entre los meses de enero y diciembre del año inmediatamente anterior, publicado por el Instituto Nacional de Estadística; el segundo, mediante un convenio específico, en el momento en que el volumen de recibos del impuesto sobre bienes inmuebles a gestionar experimente un incremento superior al 20% del número de recibos gestionados en el ejercicio precedente. La cuantía que resulte de la revisión mencionada, se detraerá de la liquidación trimestral de la recaudación en vía ejecutiva correspondiente al primer trimestre del año.
En el supuesto de que el importe de la liquidación trimestral fuera insuficiente para compensar la integridad de la cuantía correspondiente, la parte no compensada se acumularía a la liquidación trimestral siguiente. En todo caso, los importes que no se hayan podido compensar a la finalización del ejercicio correspondiente serán objeto de compensación en la primera liquidación que se tenga que presentar al Ajuntament por cualquier concepto.
9. Actuaciones relacionadas con la gestión del impuesto sobre bienes inmuebles
9.1. Corresponden a la ATIB determinadas funciones relacionadas con la tramitación de expedientes relacionados con las alteraciones catastrales de orden físico, el mantenimiento de la base de datos catastral y la inspección catastral.
En este sentido, la ATIB llevará a cabo las actuaciones siguientes:
a) Realizar los trabajos de campo necesarios para detectar las unidades ocultas y las alteraciones catastrales de orden físico, y colaborar con el Ajuntament para procurar que los sujetos pasivos firmen los modelos de declaración catastral correspondientes. El Ajuntament tiene que entregar a la recaudación de zona los expedientes, los correspondientes modelos rellenados y la información que, en cuanto al caso, consten en sus archivos.
b) Tramitar los correspondientes modelos de declaración catastral y entregarlos debidamente rellenados a la Gerencia Regional del Catastro en Illes Balears, junto con la correspondiente base de datos informática (cinta FIN) y el fichero de cartografía (FXCC) establecidos por la Direcció General del Cadastre.
9.2. De las cantidades ingresadas correspondientes a las liquidaciones giradas sobre los valores catastrales obtenidos por medio de los servicios prestados en virtud de este convenio, la ATIB tiene que restar, por una sola vez, un 15% de las cantidades ingresadas en concepto de compensación económica.
En todo caso, para que la ATIB pueda practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, es necesario que el Ajuntament manifieste su conformidad con las liquidaciones sobre las que se tiene que efectuar la retención mencionada.
10. Actuaciones relacionadas con la gestión del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
10.1. Corresponde a la ATIB llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Atención al contribuyente. Los obligados al pago del impuesto podrán dirigirse a las oficinas de la recaudación de zona de la ATIB que corresponda al municipio para pedir información y para presentar la declaración o, si procede, la autoliquidación correspondiente.
b) Realización de las operaciones conducentes a la liquidación del impuesto, en el supuesto de que este se gestione en régimen de declaración, y remisión de estas operaciones al Ajuntament para la práctica de la liquidación correspondiente y su cargo posterior a la ATIB.
c) Notificación a los obligados tributarios de las liquidaciones a que se refiere la letra b) anterior.
d) Llevar a cabo la actualización del registro del impuesto, mediante la información que periódicamente se reciba de la Dirección Provincial de Tráfico en las Illes Balears, en relación con las altas, bajas y transferencias de vehículos, y cualquier otra información necesaria para la gestión del impuesto.
e) Confección del registro público anual para el cobro del impuesto, con la correspondiente actualización de las cuotas de acuerdo con las ordenanzas municipales del impuesto, y remisión al Ajuntament para su aprobación como liquidación colectiva del impuesto.
f) Publicación de la liquidación colectiva de conformidad con lo que establece la Ley general tributaria.
g) Preparación de los ficheros y comunicación informática al Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico de los recibos impagados a los efectos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
10.2. Las gestiones relativas a las altas (o rehabilitaciones), bajas y transferencias de vehículos se podrán llevar a cabo de forma telemática mediante el portal web y la sede electrónica de la ATIB, que posibilitará el cálculo de la cuota tributaria –debidamente, en su caso, prorrateada– y la realización del pago telemático de la autoliquidación correspondiente. A estos efectos, con el fin de efectuar las correspondientes comprobaciones, el Ajuntament tendrá que poner a disposición de la ATIB el padrón municipal de habitantes, así como las correspondientes actualizaciones periódicas.
10.3. Las cantidades abonadas en concepto del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica derivadas de las altas (o rehabilitaciones), bajas o transferencias de vehículos se ingresarán en la cuenta bancaria que, a estos efectos, determine el Ajuntament, que tendrá que ser comunicado por escrito al Servicio de Control de Ingresos Públicos del Área de Control de Ingresos del Departamento Económico y Administrativo de la ATIB.
En el supuesto de que el pago de las liquidaciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por las altas (o rehabilitaciones), bajas y transferencias de vehículos se lleve a cabo de forma telemática, los ingresos resultantes se realizarán a las cuentas habilitadas al efecto por la ATIB y se liquidarán en el Ajuntament trimestralmente.
Los ingresos tributarios que se deriven de las actuaciones relativas a la gestión tributaria del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a que se refiere esta cláusula no formarán parte de la base de cálculo del premio de cobro en periodo voluntario que prevé el apartado primero de la cláusula 9 de este convenio.
10.4. Los modelos normalizados de liquidaciones del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica por altas (o rehabilitaciones), bajas y transferencias de vehículos son los establecidos en el anexo I de este convenio. La ATIB podrá introducir las modificaciones que considere necesarias en estos modelos derivados de cambios en la normativa aplicable o por razones técnicas. De estas modificaciones, se informará al Ajuntament.
Una vez efectuado el pago, el modelo correspondiente, con los correspondientes sellos y códigos acreditativos del pago, será plenamente eficaz a los efectos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
10.5. La fiscalización y el control de las actuaciones que, en virtud de este convenio, tienen que realizar los órganos de la ATIB corresponderá exclusivamente a los órganos competentes del Ajuntament.
Las actuaciones que tienen que realizar los órganos de la ATIB tendrán carácter meramente preparatorio de los actos administrativos que, en todo caso, tendrá que dictar el Ajuntament, que disfrutarán del régimen de recursos previsto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, excepto que sean actos administrativos de gestión recaudadora dictados por los órganos competentes de la ATIB en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en esta materia, que se regirán por el régimen de recursos previstos para estos actos.
11. Actuaciones relacionadas con la gestión del impuesto sobre actividades económicas
11.1. Corresponde a la ATIB llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Obtención de información. La recaudación de zona llevará a cabo las actuaciones de obtención de información, regularización y comprobación e iniciará el procedimiento tributario correspondiente para la liquidación del impuesto. A tal efecto, se enviará y recibirá la información en lo referente a los censos de sujetos (obligados y/o exentos) que envíe la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas en el ámbito territorial del municipio y se hará, si procede, el cruce con los datos de que pueda disponer la ATIB.
b) Remisión al Ajuntament de las actuaciones desarrolladas a efectos de practicar la liquidación que corresponda y su cargo a la ATIB, así como notificar a los obligados tributarios las liquidaciones, así como los otros actos relativos a la gestión tributaria y recaudatoria del impuesto que resulten de las actuaciones a que se refiere la letra a) anterior.
c) Recaudación en plazo voluntario de las liquidaciones que se generen como consecuencia de las operaciones de comprobación realizadas por los órganos de la ATIB.
d) Remisión al Ajuntament de la relación certificada de deudas impagadas en periodo voluntario a efectos de emitir la provisión de apremio.
e) Recaudación en vía ejecutiva de las liquidaciones no pagadas en periodo voluntario.
11.2. Así mismo, la ATIB llevará a cabo la exposición pública de la matrícula del impuesto sobre actividades económicas de acuerdo con lo que prevén los artículos 3 y 4 del Real decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de este impuesto y la comunicación al Ajuntament para que, si procede, haga la publicación del anuncio correspondiente en uno de los diarios de mayor difusión de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
11.3. La recaudación de zona desarrollará las tareas objeto de este convenio mediante sus aplicaciones informáticas de gestión del impuesto sobre actividades económicas, sin perjuicio de los mecanismos de interconexión que sean necesarios con los sistemas de información del Ajuntament de acuerdo con lo que prevé la cláusula 3 de este convenio.
11.4. El pago de las liquidaciones se realizará en las cuentas habilitadas al efecto por la ATIB y se ingresarán quincenalmente en la cuenta bancaria que, a tal efecto, determine el Ajuntament, que tendrá que comunicarse al Área de Control de Ingresos del Departamento Económico y Administrativo de la ATIB.
11.5. La fiscalización y el control de las actuaciones que hagan los órganos de la ATIB en relación a la gestión del impuesto sobre actividades económicas corresponderá exclusivamente a los órganos competentes del Ajuntament. En este sentido, estas actuaciones tienen carácter meramente preparatorio de los actos administrativos que, en todo caso, tendrá que dictar el Ajuntament, y que disfrutarán del régimen de recursos previsto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, excepto que sean actos administrativos de gestión recaudadora dictados por los órganos de la ATIB en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en esta materia, que se regirán por el régimen de recursos previstos para estos actos.
12. Actuaciones relacionadas con la gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana
12.1. Corresponde a la ATIB llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Atención al contribuyente. Los obligados al pago del impuesto podrán dirigirse a las oficinas de la recaudación de zona de la ATIB para presentar la declaración o, si procede, la autoliquidación del impuesto y la documentación correspondiente. En estas oficinas se les resolverán las dudas que puedan surgir respecto a ello.
b) Obtención de información. En los casos de carencia de presentación de la declaración o, si procede, de la autoliquidación, la recaudación de zona de la ATIB llevará a cabo las actuaciones de obtención de información, regularización, comprobación e inspección del impuesto para la liquidación del impuesto. Esta información se obtendrá principalmente de los documentos intervenidos por los notarios y del registro de la propiedad correspondiente.
c) Comprobación de las autoliquidaciones del impuesto presentadas y remisión de las actuaciones desarrolladas en el Ajuntament a los efectos de practicar la liquidación complementaria que corresponda y su cargo a la ATIB.
d) Realización de las operaciones conducentes a la comprobación y liquidación del impuesto, en el supuesto de que este se gestione en régimen de declaración, y remisión de estas operaciones al Ajuntament para la práctica de la liquidación correspondiente y su cargo posterior a la ATIB.
e) Notificación a los obligados tributarios de las liquidaciones, así como de los otros actos relativos a la gestión tributaria y recaudatoria del impuesto que resulten de las actuaciones a que se refieren las letras c) y d) anteriores.
f) Recaudación en plazo voluntario de las liquidaciones que se generen como consecuencia de las operaciones de comprobación realizadas por los órganos de la ATIB.
g) Remisión al Ajuntament de la relación certificada de deudas impagadas en periodo voluntario a efectos de dictar la provisión de apremio.
h) Recaudación en vía ejecutiva de las liquidaciones no pagadas en periodo voluntario, de acuerdo con la delegación de competencias en materia de recaudación.
12.2. La ATIB desarrollará las tareas en materia de gestión del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana mediante sus aplicaciones informáticas.
12.3. El cálculo de la cuota, así como la presentación de la declaración o comunicación del impuesto o la autoliquidación de este se podrá llevar a cabo por vía telemática a través del portal web y de la sede electrónica de la ATIB, que preverá el sistema de doble cálculo –sistema objetivo y sistema real, según el incremento de valor– que establece la legislación vigente.
Los modelos normalizados de declaración, de autoliquidación y de comunicación son los establecidos en el anexo II de este convenio. La ATIB podrá introducir las modificaciones que considere necesarias en estos modelos que deriven de cambios en la normativa aplicable o por razones técnicas. De estas modificaciones, se informará al Ajuntament.
Para el acceso al portal de la ATIB-tributos locales, además del hecho que se pueda acceder mediante la dirección del web www.atib.es, la ATIB habilitará y proporcionará al Ajuntament el nombre de la dirección web que corresponda al municipio para que se pueda establecer un enlace directo desde su página web en el portal en su versión adaptada al municipio.
12.4. El pago de las liquidaciones del impuesto se realizarán en las cuentas habilitados a tal efecto por la ATIB y se ingresarán trimestralmente en la cuenta bancaria que, a tal efecto, determine el Ajuntament, que tendrá que comunicar por escrito al Servicio de Control de Ingresos Públicos del Área de Control de Ingresos del Departamento Económico y Administrativo del ATIB.
12.5. La fiscalización y el control de las actuaciones que, en virtud de este convenio, tienen que realizar los órganos de la ATIB corresponderá exclusivamente a los órganos competentes del Ajuntament.
Las actuaciones que tienen que realizar los órganos de la ATIB tendrán carácter meramente preparatorio de los actos administrativos que, en todo caso, tendrá que dictar el Ajuntament, que disfrutarán del régimen de recursos previsto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, excepto que sean actos administrativos de gestión recaudadora dictados por los órganos competentes de la ATIB en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en esta materia, y que se regirán por el régimen de recursos previstos para estos actos.
13. Actuaciones relacionadas con la gestión de la tasa de recogida domiciliaria, transporte y depuración o vertido de basuras o residuos sólidos urbanos y otras tasas de base inmobiliaria.
13.1. Corresponde a la ATIB llevar a cabo las actuaciones siguientes:
a) Obtención de información. La ATIB realizará las actuaciones de obtención de información para la liquidación de la tasa correspondiente, la depuración y la corrección de los datos y los usos del padrón, y efectuará el cruce de los datos con los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles para la asignación de referencia catastral.
b) Realización de las operaciones conducentes a la liquidación de la tasa y remisión de estas operaciones al Ajuntament para la práctica de la propuesta de liquidación o la liquidación correspondiente.
c) Notificación a los obligados tributarios, mediante los instrumentos y sistemas habituales utilizados al efecto por la ATIB, de las propuestas de liquidaciones o liquidaciones a que se refiere la letra b) anterior.
d) Informar, a solicitud del Ajuntament, de las alegaciones o de los recursos que se presenten por los sujetos pasivos u obligados al pago de la tasa respecto a las propuestas de liquidaciones o liquidaciones resultantes de las operaciones de comprobación realizadas.
e) Mantenimiento y actualización del registro público anual para el cobro de la tasa, con la correspondiente actualización de los modelos y de las cuotas, y remisión al Ajuntament al efecto de la liquidación colectiva.
13.2. El pago de las liquidaciones del impuesto se realizarán a las cuentas habilitados al efecto por la ATIB y se ingresarán trimestralmente en la cuenta bancaria que, a tal efecto, determine el Ajuntament, que tendrá que comunicar por escrito al Servicio de Control de Ingresos Públicos del Área de Control de Ingresos del Departamento Económico y Administrativo de la ATIB.
13.3. De las cantidades ingresadas correspondientes a las liquidaciones giradas sobre los valores catastrales obtenidos por medio de los servicios prestados en virtud de este convenio, la ATIB tiene que restar, por una sola vez, un 10% de las cantidades ingresadas en concepto de compensación económica.
En todo caso, para que la ATIB pueda practicar la retención a que se refiere el párrafo anterior, es necesario que el Ajuntament manifieste su conformidad con las liquidaciones sobre las que se tiene que efectuar la retención mencionada.
13.4. La fiscalización y el control de las actuaciones que, en virtud de este convenio, tienen que realizar los órganos de la ATIB corresponderá exclusivamente a los órganos competentes del Ajuntament. Por consiguiente, las actuaciones que tienen que realizar los órganos de la ATIB tendrán carácter meramente preparatorio de los actos administrativos que, en todo caso, tendrá que dictar el Ajuntament, que disfrutarán del régimen de recursos previsto en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, excepto cuando sean actos administrativos de gestión recaudadora dictados por los órganos competentes de la ATIB en ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en esta materia, que se regirán por el régimen de recursos previstos para estos actos.
14. Incumplimiento de las obligaciones y de los compromisos asumidos
Cuando cualquiera de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones y de los compromisos asumidos con el presente convenio, en primer lugar requerirá la convocatoria de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 15, con el fin de escuchar la otra parte, aclarar los términos y el alcance del incumplimiento e intentar encontrar soluciones de futuro. Si, una vez reunida la Comisión, la parte denunciante del incumplimiento considera que este es de tal gravedad que no permite mantener la vigencia del Convenio, de forma motivada comunicará a la otra parte la resolución unilateral del Convenio, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que la resolución deba tener efectos.
15. Comisión de Seguimento del Convenio
15.1. Se crea una comisión de seguimiento integrada por cuatro miembros, dos representantes de la ATIB, designados por el director o la directora de la ATIB, y dos en representación del Ajuntament designados por el alcalde.
Sin embargo, teniendo en cuenta los temas que se deben tratar en la Comisión, se pueden incorporar, en calidad de asesores, las personas que cualquiera de las partes considere conveniente.
15.2. Las funciones de la Comisión, que se reunirá cada vez que lo solicite cualquiera de las dos partes firmantes, serán las siguientes:
a) Resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento del Convenio.
b) Asesorar sobre las cuestiones necesarias para desarrollar este convenio, y cumplirlo, o que tengan relación con la gestión recaudatoria que constituye su objeto en la medida que puedan afectar el contenido del Convenio.
c) Tratar y resolver sobre la mejor forma de poner en práctica cualquier otra función que el Ajuntament considere conveniente que lleve a cabo la ATIB.
15.3. En todo lo que no esté previsto expresamente en esta cláusula, la Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo que dispone la sección 3.ª del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
16. Naturaleza y jurisdicción competente
16.1. El presente convenio de colaboración es de carácter administrativo, y se considera incluido en los artículos 4 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratas del sector público.
16.2. Las controversias sobre la interpretación y la ejecución del Convenio serán resueltas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula 15 de este convenio. En caso contrario, las partes se someten a los juzgados y tribunales competentes de la orden jurisdiccional contencioso–administrativa.
17. Condiciones de uso y protección de datos.
17.1. El uso de los datos no comporta, en ningún caso, que la ATIB adquiera la titularidad. A todos los efectos, la titularidad corresponde al Ajuntament.
17.2. La ATIB se compromete a aplicar, respecto a los datos de carácter personal que le suministre el Ajuntament o a los que pueda tener acceso en el ejercicio de sus funciones, lo que establece la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digital, el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, y, en lo que sea de aplicación, el Reglamento general de protección de datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y las disposiciones de despliegue o complementarias que se dicten en esta materia.
17.3. La ATIB se compromete a no utilizar estos datos con otras finalidades distintas de las que se describen en este convenio y de las que correspondan en ejercicio de las funciones de gestión recaudatoria o de cobro de deudas. Se prohíbe cualquier tipo de cesión, transferencia o comunicación, ni siquiera para su conservación, a otras personas.
La ATIB reconoce que si destina los datos a otra finalidad, los comunican o los utiliza incumpliendo las estipulaciones de este convenio será considerada también responsable de su tratamiento y responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.
17.4. La ATIB únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento y para el cumplimiento de las tareas relacionadas con el objeto de este convenio.
17.5. Una vez resuelto definitivamente este convenio, la ATIB procederá a la destrucción de los datos personales a los que haya tenido acceso, así como a cualquier soporte o a los documentos en los que consten estos datos o los devolverá al Ajuntament.
17.6. Se adjuntan como anexo III al presente convenio las medidas de seguridad que el encargado del tratamiento se encuentra obligado a implementar de acuerdo con lo que prevé o pueda prever la normativa reguladora en materia de protección de datos.
18. Derecho supletorio
En todo lo que no prevé este convenio, rige la normativa propia de la Comunidad Autónoma en materia de recaudación y la normativa tributaria estatal que sean de aplicación, y, en particular, la Ley general tributaria, el Reglamento general de recaudación y el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
19. Previsiones transitorias
19.1. En el plazo de tres o cuatro meses antes de iniciarse la efectividad de la delegación de competencias, fecha que se fijará en la firma de este convenio, el Ajuntament debe remitir a los órganos de recaudación de la ATIB la relación de las deudas que se encuentren en periodo ejecutivo de recaudación (“cargo en periodo ejecutivo”).
En el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a haber entregado el cargo a que se refiere el párrafo anterior, se comprobará y analizará el cargo por el Àrea de Recaptació de la ATIB, que, si procede, propondrá al Ajuntament las declaraciones de quebrados y/o créditos incobrables que correspondan, a efectos de llevar a cabo, si procede, la baja definitiva en cuentas.
19.2. Para el año en que se inicie la efectividad de la delegación de competencias a que se refiere este convenio, a los efectos previstos en la cláusula 7 de este convenio, la obligación de financiación anticipada se tiene que calcular a partir de la recaudación íntegra voluntaria obtenida en el ejercicio anterior en concepto de tributos de cobro periódico por recibo la recaudación voluntaria de los que se inicie con posterioridad a la firma del presente convenio.
20. Vigencia
20.1. Este convenio tiene una vigencia de 4 años a contar desde el inicio de su efectividad, que será a partir de julio de 2025 y como fecha máxima de inicio el día 1 de enero de 2026. Se debe entender tácitamente prorrogado cuando finalice, por plazos sucesivos idénticos de 4 años naturales, salvo que cualquiera de las partes, con una antelación mínima de 6 meses, manifieste su denuncia.
En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, las partes pueden acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta 4 años adicionales o su extinción.
20.2. A los efectos de lo que prevé el apartado anterior, se debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Las actuaciones correspondientes a la recaudación en periodo voluntario de los tributos de cobro periódico por recibo se llevarán a cabo respecto a los tributos el periodo voluntario de pago el día en que se inicie el servicio.
b) La recaudación en vía ejecutiva de los recursos municipales que hayan sido objeto de delegación se llevará a cabo al inicio del servicio, sin perjuicio de lo que prevé la cláusula 19.1 de este convenio.
Como muestra de conformidad, firmamos este convenio en dos ejemplares.
Ciutadella de Menorca, __ de _____________ de 2024
Por la Agencia Tributaria de las Illes Balears Por el Ajuntament de Ciutadella de Menorca”
ANEXO I (modelo documento)
ANEXO II (modelo documento)
ANEXO III
1. Medidas de seguridad (nivel de seguridad)
De acuerdo con lo que establezca la normativa vigente en materia de protección de datos, los ficheros objeto del encargo de tratamiento deben adoptar, para evitar la alteración, la pérdida, el tratamiento o el acceso no autorizado de los datos personales que contiene, un nivel medio de seguridad.
Para procurar a los datos tratados por cuenta del responsable el nivel medio de seguridad legalmente requerido, la encargada del tratamiento (ATIB – recaudación de zona) se obliga a adoptar las medidas de índole técnica y organizativa previstas en la normativa vigente en materia de protección de datos.
La encargada del tratamiento se compromete a poner en conocimiento del responsable cualquier modificación implantada sobre las medidas de seguridad que, en todo caso, nunca podrán representar una vulneración de nivel de seguridad indicado.
2. Identificación y autenticación. Los usuarios únicamente pueden tener acceso autorizado a los datos personales y a los recursos de información que sean necesarios para llevar a cabo sus funciones.
Todos los usuarios deben tener un código de identificación, que es único y que está asociado a una contraseña, que solo sabe el usuario y que es personal e intransferible.
No hay ninguna posibilidad que un mismo par usuario-contraseña sea asignado a dos usuarios diferentes.
3. Caducidad de las contraseñas
Salvo que sea necesario un cambio administrativo de la contraseña porque se sospecha que se ha roto la confidencialidad o que parte del personal autoridad la sabe, la modificación general de las contraseñas se hará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
— Sistema operativo: cambio de contraseñas cada tres meses.
— Aplicaciones: cambio de contraseñas cada tres meses.
4. Limitación de accesos
Para cumplir los principios del documento de seguridad, las aplicaciones permiten hasta tres intentos de acceso fallidos. Cuando esto sucede, la aplicación se cierra y el usuario tiene que intentar conectarse otra vez.
Una vez superado el límite establecido para los intentos fallidos, el sistema se bloquea automáticamente y es necesario acudir al administrador de la aplicación para desbloquearlo y generar una clave nueva.
5. Personal
Los órganos de recaudación de la ATIB tienen que mantener una relación de usuarios asignados a los diferentes perfiles, que estará disponible para el Ajuntament, y que podrá solicitarla en cualquier momento.
6. Responsables de seguridad
La ATIB ha designado los responsables de seguridad de los ficheros correspondientes.
7. Control de acceso
No se permite el acceso de personal externo a la ATIB a las dependencias de ubicación de los ficheros.
Los sistemas de información y también los ficheros automatizados procesados por estos se encuentran en la sala de servidores de la sede situada en la calle de Francesc de Borja Moll, 22, 07003 Palma, sin perjuicio del CPD de apoyo habilitado a tal efecto.
Solo el personal autorizado por la ATIB puede tener acceso físico a los sistemas de información ubicados en la sala y debe seguir el procedimiento que consta en el documento de seguridad correspondiente.
8. Gestión de incidencias
Las incidencias se clasifican en diferentes niveles (leves, intermedias o de carácter crítico).
Las incidencias se registran en el libro de registro de incidencias correspondiente, que está coordinado y controlado por el responsable técnico de seguridad.
La ATIB comunicará al Ajuntament todas las incidencias relacionadas con sus datos.
El Ajuntament delega a los órganos de la ATIB la tarea de autorizar la recuperación de los datos de ficheros ubicados en sus instalaciones.
El registro de incidencias tiene que estar a disposición del Ajuntament, que puede solicitarlo en cualquier momento a la ATIB.
9. Gestión de soportes
La ATIB debe mantener un inventario con los soportes en que almacena los datos del Ajuntament, y que podrá solicitarlos en cualquier momento.
La entrada y la salida de soportes que se registran en el libro correspondiente son entradas o salidas que solo pueden ser autorizadas por el responsable técnico de seguridad.
Los soportes con datos se etiquetan siguiendo las pautas siguientes:
Los soportes de entrada y de salida de datos incluyen una etiqueta de visualización sencilla para identificarlos fácilmente, y que incluye los datos de nombre del fichero, fuente de los datos y el nombre del fichero de salida incluido en el soporte, la fecha y la hora de grabación de los datos en el soporte.
La destrucción de soportes deberá disponer de la autorización del responsable técnico de seguridad, y se hará de la manera siguiente: se destruirá el soporte físicamente, se inscribirá la baja en el inventario del almacén de soportes, y se incluirá la fecha de destrucción y la identificación del personal encargado de destruirlo. En caso de que sea posible, se reciclarán los desechos.
El Ajuntament delega a los órganos de la ATIB la tarea de autorizar la salida de apoyos con datos de sus ficheros para ejercer la tarea contratada.
10. Copias de seguridad y recuperación de datos
La ATIB hará una copia de seguridad, al menos semanalmente, de los datos del Ajuntament. Así mismo, hará un informe de verificación de las copias de seguridad, al menos semestralmente, que pondrá a disposición del Ajuntament, y que podrá solicitar en cualquier momento sin aviso previo.
La ATIB no hará pruebas con datos de los ficheros del Ajuntament.
Se almacenará una copia de soporte, y también de los procedimientos de recuperación, en una ubicación diferente a la de su sistema de información del Ajuntament.
11. Criterios de archivo, custodia de documentación y almacenamiento de soportes no automatizados
La ATIB almacenará los datos de los ficheros del Ajuntament de forma que sean fácilmente localizables y consultables. Para almacenar documentos con datos del Ajuntament, se utilizarán dispositivos con mecanismos que obstaculicen su apertura.
12. Auditorías
La ATIB hará, al menos cada dos años, una auditoría de las medidas de seguridad implantadas en el sistema de información en que se tratan los datos de los ficheros del Ajuntament, que se podrá solicitar en cualquier momento.»
Lo cual se hace público para general conocimiento.
Ciutadella de Menorca en la fecha de la firma electrónica (11 de abril de 2025)
El alcalde Llorenç Ferrer Monjo