Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
Núm. 268168
Bases para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitecto técnico del área de urbanismo mediante el sistema de concurso-oposición
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Mediante Resolución de Batlia núm. 2025-911, del Ayuntamiento de Alcúdia, de fecha 09 de abril de 2025, se decretó:
Primero.- Aprobar las bases reguladoras del proceso selectivo para la constitución de una bolsa de trabajo de arquitectos técnicos, para poder disponer de un mecanismo que permita cubrir las vacantes que se originen, y convocar dicho procedimiento selectivo, de acuerdo con lo establecido en dichas bases.
Segundo. - Ordenar la publicación de las bases y de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios electrónico de la página web del Ayuntamiento de Alcúdia.
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE ARQUITECTO TÉCNICO DEL ÁREA DE URBANISMO POR CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo para los posibles nombramientos que se puedan llevar a cabo por los motivos indicados en el artículo 10 del RDLEG 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, de la categoría de arquitecto técnico -escala de administración especial- del Ayuntamiento de Alcúdia o de su sector público,con el fin de extender situaciones temporales o circunstanciales.
El sistema de selección será el de concurso-oposición
El puesto de trabajo de personal funcionario a ocupar temporalmente, pertenece al subgrupo A2, con las retribuciones establecidas por la normativa básica estatal.
SEGUNDA FUNCIONES
- Inspecciones, trabajos de campo, mediciones, realización de fotografías y levantar actas de las obras y actividades clandestinas.
- Visita y realización de actos o informes, con relación a denuncias presentadas, o a petición de cualquier técnico del departamento de urbanismo.
- Realización de tareas de oficina y otras que se le asignen por sus superiores.
- Realizar las funciones de inspección de las actividades del término municipal, a requerimiento del técnico de actividades.
- Asistir a los técnicos de urbanismo con comprobaciones o inspecciones que se realizan en el término municipal.
- Emisión de informes técnicos:
•En los expedientes disciplina urbanística.
•En los expedientes relativos a órdenes de ejecución.
•En los expedientes de comunicaciones previas.
•En la caducidad licencias de obra.
•En la declaración de fuera de ordenación de edificaciones.
•En los certificados de situación urbanística y de antigüedad.
•En las solicitudes de cédula o de información urbanística.
•En las licencias de primera ocupación y certificados municipales de final de obra.
•En las licencias de modificaciones en el transcurso de las obras.
- Atención al público.
- Cualquier otro trabajo propio de su categoría.
TERCERA REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Para acceder a este puesto de trabajo, será necesario:
a. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Tener 16 años cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
c. Estar en posesión del título de Arquitecto Técnico, Aparejador o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
d. Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.
e. Poseer certificado expedido, declarado equivalente u homologado al nivel C1 de lengua catalana.
f. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por resolución judicial para el ejercicio de funciones públicas, el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o el ejercicio de funciones similares a las que se hubieran desarrollado en el caso de personal laboral,en el que hubieran sido separadas o inhabilitadas. En caso de pertenecer a otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, a su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
g. Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, ya sea como funcionario en prácticas o funcionario de carrera, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en su caso,a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
Los requisitos establecidos en los apartados anteriores deberán cumplirse en fecha del último día de plazo de presentación de instancias.
CUARTA FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS
Las instancias para participar en el proceso selectivo deben formalizarse según el modelo que figura en el Anexo de las presentes bases, dirigida al Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Alcúdia, y se presentarán en el registro general de este Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante LPACAP).
Para ser admitido, y tomar parte en el concurso de méritos, los aspirantes deberán manifestar en las instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de esta convocatoria, adjuntando una copia simple del Documento Nacional de Identidad, de la titulación requerida y del certificado de conocimientos de nivel C1 de catalán.
Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos, originales y fotocopias acreditativos de los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal. Los documentos deberán ser originales o copias compulsadas. Los méritos o servicios a tener en cuenta estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
En ningún caso se valorarán los méritos alegados no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso se requerirá documentación o enmienda de errores relativa a los méritos, salvo defectos meramente formales advertidos en la documentación presentada por el aspirante, siempre que ésta acredite el mérito alegado en el aspecto sustantivo. Todos los documentos presentados en otro idioma deben adjuntar la traducción al castellano o catalán acreditada mediante una traducción jurada.
Todos los documentos expedidos en el extranjero deben presentarse, en su caso, debidamente legalizados o postulados. La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa determina la exclusión inmediata de la persona solicitante, sin perjuicio de las medidas legales que procedan.
El plazo para la presentación de instancias será de DIEZ DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día de dicho plazo recayera en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
QUINTA ADMISIÓN DE ASPIRANTES
Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alcúdia y la página web de la Corporación (www.alcudia.net), concediéndose un plazo de tres días hábiles para la presentación de enmiendas o reclamaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos a través de los medios referidos. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.
Esta resolución determinará el comienzo de los plazos y efectos de posibles impugnaciones y recursos.
SEXTA TRIBUNAL CALIFICADOR
El Tribunal calificador estará constituido por un presidente, un vocal y un secretario, funcionarios de carrera con sus respectivos suplentes.
La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.
En la designación del Tribunal se procurará garantizar, en todo caso, el cumplimiento del principio de especialidad y de idoneidad para valorar los conocimientos y las aptitudes requeridas de las personas aspirantes.
El Tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas para aquellas pruebas en las que sea necesaria y también de colaboradores en tareas de vigilancia y de control para el desarrollo de los distintos ejercicios. Estos asesores y colaboradores se limitarán a prestar la asistencia y la colaboración que se les solicite y tendrán voz, pero no voto.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente y del secretario.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada ley.
La constitución y la actuación del Tribunal se ajustará a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes y el voto del presidente dirimirá los empates.
Las dudas o reclamaciones que puedan darse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que debe hacerse en los casos no previstos en las bases, serán resueltas por el Tribunal.
SÉPTIMA DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El proceso de selección constará de dos fases, una fase de oposición y una fase de concurso de méritos, en la que los aspirantes deberán realizar una autobaremación junto con el envío de los justificantes de los méritos alegados.
FASE OPOSICIÓN. PUNTUACIÓN MÁXIMA 60 PUNTOS.
PRIMERO Y UNICO EJERCICIO. OBLIGATORIO Y ELIMINATORIO
Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios o supuestos de carácter práctico, de entre los propuestos por el tribunal y relacionados con las funciones del puesto de trabajo. Durante la realización de este ejercicio, las personas aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados.
En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable. El plazo máximo para hacer la prueba será de 2 horas y se puntuará de 0 a 60 puntos, siendo eliminados los opositores que no lleguen a la puntuación mínima de 30 puntos.
CONCURSO DE MÉRITOS (40 PUNTOS)
La valoración de la fase de concurso se realizará teniendo en cuenta el baremo de méritos y siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Los méritos se valorarán de acuerdo con el baremo siguiente:
1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL (23 PUNTOS)
a. Por servicios prestados a la Administración Pública, en puestos de igual, similar o análoga categoría a la que se opta. Se consideran administraciones públicas a estos efectos las definidas en el artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este apartado será valorado a razón de 0,40 puntos por mes completo de servicios prestados a la Administración Pública y, en caso de periodos inferiores a un mes, estimando la parte proporcional sobre 30 días.
Los servicios prestados deberán acreditarse mediante certificado entregado por el organismo competente, en el que deben constar: el lapso temporal de prestación, la categoría profesional y la vinculación con la Administración (funcionario de carrera o interino o personal laboral). Para la valoración de las funciones, será necesario la inclusión en el certificado para el personal funcionario del grupo, escala, subescala y/o categoría y para el personal laboral la descripción o indicación de las funciones realizadas.
2.- FORMACIÓN (15 PUNTOS)
2.1.- Titulaciones académicas (10 puntos)
Se valoran en este apartado, las titulaciones académicas (incluidos los cursos de posgrado) cuyo carácter oficial o equivalencia tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, así como las titulaciones universitarias no oficiales y los créditos de los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
No puede ser objeto de valoración la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria, ni tampoco los títulos de Nivel 2 de Grado del sistema MECES o de equivalencias de titulaciones "pre-Bolonia" que correspondan a la titulación acreditada como requisito para participar en la convocatoria. La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en lo que se refiere a los títulos de posgrado. En caso de que se presenten varias titulaciones, no se valorarán aquellas que sean necesarias para la obtención de la titulación superior, en caso de que se presenten ambas.
a. Por titulación académica oficial de nivel 4 ó equivalente del sistema MECES (nivel de Doctor), directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (área arquitectura, obra pública, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económico, o de gestión y administración pública): 7,5 puntos.
b. Por titulación académica oficial de nivel 3 ó equivalente del sistema MECES (nivel de máster), directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (área arquitectura, obra publica, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económico, o de gestión y administración pública): 5 puntos.
c. Por titulación académica oficial de nivel 2 ó equivalente del sistema MECES (nivel de grado), directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (área arquitectura, obra publica, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económico, o de gestión y administración pública): 2,5 puntos.
d. Por título propio de posgrado (máster, especialista universitario, experto universitario, y curso de actualización universitaria), directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo (área arquitectura, obra publica, áreas de trabajo jurídico-administrativo, económico, o de gestión y administración pública), se valoran a razón de 0'05 puntos por crédito (equivalente a 10 horas de duración), hasta un máximo de 2 puntos.
2.2.- Cursos de formación (5 puntos)
Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública, la Escuela Balear de Administración Pública, la administración del estado, la autonómica o la local, las universidades, las federaciones de entidades locales o los homologados por cualquiera de estas instituciones que estén dentro del marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, o las impartidas o promovidas por el Servicio de Empleo de las Islas Baleares (SOIB) con competencias en materia de formación ocupacional, cuando el contenido esté directamente relacionado con las funciones de la categoría correspondiente a la bolsa a la que se opta.
Se valorarán en todo caso:
La acreditación de las acciones formativas se hará mediante diplomas, certificaciones o documentos oficiales extendidos por las administraciones y/o organismos competentes, y deben incluir las horas de duración o los créditos de los cursos. Cada crédito se valorará a razón de 10 horas de duración.
Este apartado será valorado según el siguiente baremo:
a. 0'35 puntos por crédito, equivalente a diez horas de duración, o proporcionalmente para las fracciones de un crédito, cuando el certificado acredite el aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos.
b. 0'15 puntos por crédito, de acuerdo con los criterios de la letra anterior, cuando el certificado acredite la asistencia al curso o no mencione expresamente el carácter de asistencia o aprovechamiento. La puntuación máxima por curso será de 5 puntos.
Los certificados de cursos no serán acumulativos. Se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia, y se valorará únicamente el de nivel superior o avanzado.
Cuando no se acredite el aprovechamiento, se valorará como de asistencia.
3.- CONOCIMIENTO DE LA LENGUA CATALANA (3 PUNTOS)
Deberá acreditarse mediante la aportación de certificado expedido u homologado por el organismo correspondiente.
a. Certificado nivel C2: 2 puntos.
b. Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo: 1 punto.
OCTAVA VALORACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN Y DE CONCURSO Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO
Las calificaciones de la fase de concurso y de la fase de oposición se harán públicas y se expondrán en el tablón de la sede electrónica del ayuntamiento. A partir del día siguiente, los aspirantes podrán presentar observaciones o reclamaciones en el plazo de 2 días hábiles, los cuales deberán ser resueltas por el tribunal antes del inicio del ejercicio siguiente.
Una vez revisadas todas las alegaciones y finalizado el trámite anterior, el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la publicación de la puntuación definitiva del procedimiento selectivo.
En caso de empate se resolverá aplicando la siguiente graduación:
1. Mejor puntuación en el apartado de experiencia profesional.
2. Mejor puntuación en el apartado de formación.
3. Si persiste el empate finalmente se procederá al sorteo.
Una vez publicada la calificación definitiva del procedimiento, el tribunal calificador dará por finalizada la selección, y elevará su propuesta definitiva a la Sra. Alcaldesa para que dicte la correspondiente resolución de constitución de la bolsa de trabajo, el orden de prelación será en función de las puntuaciones obtenidas por cada aspirante. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el tablón de estudios electrónico del Ayuntamiento.
NOVENA FUNCIONAMIENTO DE LA BOLSA DE TRABAJO
Los aspirantes que conformen la bolsa de trabajo se encontrarán a la espera de ser llamados por el Ayuntamiento por orden de puntuación cuando se produzca la necesidad de nombramiento de funcionario interino.
Las personas que forman parte de esta bolsa a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible. Están en la situación de no disponible aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que se encuentren en situación de incapacidad temporal o de embarazo, en descanso por maternidad o paternidad, adopción o acogimiento (permanente o preadoptivo) y excedencia por cuidado de hijos menores de 12 años o ascendientes dependientes.
Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo de esta bolsa.
Están en la situación de disponible el resto de las personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que se las debe llamar para ofrecerles un puesto de trabajo acorde con su posición en la bolsa.
Dentro del plazo máximo de un día hábil a contar desde la comunicación (telefónica o por correo electrónico), o dos días si el llamamiento se hace en viernes, la persona integrante de la bolsa debe manifestar su interés con el nombramiento. Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente al ofrecimiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación, perderá su puesto en la lista de las personas aspirantes seleccionadas y pasará a ocupar el último puesto (es decir, no quedará excluido de la bolsa de trabajo), y el departamento de Recursos Humanos avisará a la siguiente de la lista.
Si alguna de las personas integrantes de la bolsa renuncia tres veces seguidas a diferentes ofertas de trabajo (es decir, no manifiesta la conformidad a incorporarse al puesto de trabajo, renuncia expresamente al nombramiento, no responde al teléfono de contacto que ha facilitado u otra circunstancia que impida su incorporación), será definitivamente excluido de la bolsa de trabajo a todos los efectos.
Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa cese en su puesto de trabajo, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo ocupando el mismo puesto inicial de la lista. Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos en el sentido de que todas las comunicaciones que se deriven de este procedimiento lo serán mediante publicación en el tablón de anuncios electrónico del sitio web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net).
DÉCIMA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO
Los aspirantes que sean llamados y den su conformidad a su nombramiento como funcionario interino deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a la aceptación, la siguiente documentación:
En el caso de que el aspirante propuesto no reúna los requisitos exigidos, o no los acredite en el plazo establecido, la Alcaldía acordará su exclusión y procederá a proponer el nombramiento del aspirante siguiente por orden de puntuación.
Presentada la documentación, se procederá al nombramiento de los aspirantes de la bolsa de trabajo, por orden de puntuación, y se dispondrá de un plazo de tres días hábiles para tomar posesión del cargo.
La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
UNDÉCIMA INCIDENCIAS, PUBLICIDAD, RÉGIMEN NORMATIVO Y RECURSOS
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten a la interpretación de estas bases y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública serán insertados en el tablón de edictos y la página web del Ayuntamiento de Alcúdia (www.alcudia.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
Contra la convocatoria y las bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas o bien recurso potestativo de reposición, a interponer ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes desde su publicación en el BOIB, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,de 1 d ́octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente y de forma alternativa recurso contencioso administrativo, de acuerdo con lo establecida en los artículos antes mencionados y en los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Juzgado de lo contencioso Administrativo de Palma,en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB de la convocatoria.
ANEXO MODELO DE INSTANCIA Y AUTOBAREMACIÓN
Nombre: _______________________________________________________________
Primer linaje: _______________________________________________________
Segundo linaje: ________________________________________________________
DNI/NIF_________________________
Domicilio: _____________________________________________________________ (a efectos de notificación)
Localidad: _______________________________________Teléfono: ______________
Dirección electrónica: ____________________________________________________
La/el abajo firmante, mayor de edad, ante Ud. comparezco y cuanto mejor proceda
EXPOSO:
Primero. Que he tenido conocimiento de la convocatoria para constituir, mediante concurso, una bolsa de trabajo de personal funcionario interino, TAG del área de urbanismo, del Ayuntamiento de Alcúdia, publicada en el BOIB Núm: ___/202_, de fecha __ de ____________.
Segundo. Que reúno todas las condiciones establecidas en la base tercera de la convocatoria y adjunto la siguiente documentación: (marcar la casilla correspondiente).
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Copia simple del Documento Nacional de Identidad o equivalente |
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Copia simple de la titulación exigida |
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Copia auténtica del certificado acreditativo del nivel de lengua catalana (C1) |
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Documentación acreditativa de los méritos alegados |
Tercero. Que los méritos que alego para que se valoren en el concurso son los siguientes:
APARTADO 1. EXPERIENCIA PROFESIONAL (22 puntos)
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PUNTOS POR MES |
MESES |
PUNTOS |
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Por servicios prestados a la Administración Pública, en puestos de igual, similar o análoga categoría a la que se opta |
0,40 |
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Servicios prestados al sector privado, en puestos de igual, similar o análoga categoría a la que se apetece: |
0,15 |
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TOTAL PUNTOS |
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APARTADO 2. FORMACIÓN (15 PUNTOS)
2.1.- TITULACIONES ACADÉMICAS (10 PUNTOS)
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TITULACIÓN AL· LEGADA |
PUNTOS |
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TOTAL PUNTOS |
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2.1.- CURSOS DE FORMACIÓN (5 PUNTOS)
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CURSO APROVECHAMIENTO |
HORAS |
PUNTOS |
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CURSO ASISTENCIA |
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TOTAL PUNTOS |
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3.- CONOCIMIENTOS DE LENGUA CATALANA (3 PUNTOS)
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NIVEL DE CERTIFICADO |
PUNTOS |
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TOTAL PUNTOS |
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RESUMEN TOTAL PUNTUACIÓN ALEGADA
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PUNTOS |
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APARTADO 1 |
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APARTADO 2 |
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APARTADO 3 |
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TOTAL PUNTOS |
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Alcúdia, a ____ de ________ de 202____.
Firma:
A LA SRA. ALCALDESA DE ALCÚDIA
ANEXO 1 TEMARIO
Temario general
Tema 1. La administración local: principios generales. El municipio: concepto, elementos, organización y competencias. La potestad reglamentaria de las entidades locales. Reglamentos y ordenanzas. Procedimiento de Elaboración.
Tema 2. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: el acto administrativo: concepto y clases. Elementos del acto administrativo. La eficacia: notificación y publicación.
Tema 3. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: la ejecutiva de los actos administrativos: el principio de la autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de uso. La coacción administrativa directa. La vía de hecho.
Tema 4. Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común: recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recursos administrativos. Reglas generales de tramitación de recursos administrativos. Clases y recursos.
Tema 5. Ley 40/2015, de uno de octubre, de régimen jurídico del sector público. Funcionamiento de los órganos colegiados. Abstención y recusación. Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Temario parte específica
Tema 6. Normas Subsidiarias de Planeamiento de Alcúdia.
Tema 7. Conocimiento del contenido y estructura de los Planos de ordenación del suelo rústico, urbano y urbanizable.
Tema 8. Conocimiento del contenido del catálogo del patrimonio histórico y artístico del medio rural y el suelo urbano.
Tema 9. Conocimiento del contenido del catálogo del patrimonio histórico artístico del centro histórico de Alcúdia.
Tema 10. Ordenanza municipal de publicidad estática y dinámica.
Tema 11. Ordenanzas reguladoras de los renuevos y las vibraciones en el municipio de Alcúdia.
Tema 12. Ordenanza de zonas verdes y vegetación en las vías públicas.
Tema 13. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana: Disposiciones generales. Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos
Tema 14. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre. Texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana: Bases del régimen del suelo, reglas procedimentales comunes y normas civiles. Régimen jurídico.
Tema 15. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Objeto y finalidades de la Ley. Bienes de dominio público marítimo-terrestre. Limitaciones de la propiedad sobre los terrenos contiguos a la ribera del mar por razones de protección del dominio público marítimo-terrestre
Tema 16. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Disposiciones generales. Sistema portuario de titularidad estatal. Régimen de planificación y construcción de los puertos de interés general
Tema 17. Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Dominio público portuario estatal. Modelo de gestión. Dominio público portuario. Utilización del dominio público portuario estatal: disposiciones generales.
Tema 18. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas. Título preliminar. Del dominio público hidráulico del Estado.
Tema 19. Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero. Título preliminar. De las masas de agua. Gestión de la demanda. Gestión de las aguas residuales y ordenación de vertidos.
Tema 20. Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Islas Baleares, aprobado por Real Decreto 49/2023, de 24 de enero. Zonas protegidas. Protección contra inundaciones y sequías: de la protección contra inundaciones.
Tema 21. Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, Islas Baleares.
Tema 22. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. Conceptos generales. Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal: Los planes territoriales parciales, determinaciones para todas las áreas homogéneas de carácter supramunicipal, determinaciones para todas las áreas sustraídas al desarrollo urbano, determinaciones para todas las áreas de desarrollo urbano.
Tema 23. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. Las áreas homogéneas de carácter supramunicipal: áreas de reconversión territorial (ART), los planes de ordenación del medio natural.
Tema 24. Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias. El sistema de infraestructuras y equipamientos: La ordenación de las infraestructuras y de los equipamientos. Anexo I Matriz de ordenación del suelo rústico
Tema 25. Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Régimen urbanístico del suelo. Planeamiento urbanístico: Instrumentos, efectos de la aprobación de los planes y normas de aplicación directa.
Tema 26. Ley 12/2017 de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo. La intervención preventiva en la edificación y el uso del suelo. La disciplina urbanística
Tema 27. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Ejercicio de las facultades relativas al uso y la edificación del suelo: la conservación de obras y construcciones.
Tema 28. Reglamento general de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, para la isla de Mallorca. Intervención preventiva en la edificación y en el uso del suelo. Disciplina urbanística.
Tema 29. 17.- Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Islas Baleares.
Tema 30. Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.
Tema 31. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares. Disposiciones generales. La actividad complementaria. Los usos agrarios.
Tema 32. Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental, LECO. Disposiciones generales De la ordenación de los recursos naturales. De los espacios naturales protegidos: Categorías de espacios naturales protegidos y Régimen general de usos y zonificación. De la red ecológica europea "naturaleza 2000".
Tema 33. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental y consecuencias. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos.
Tema 34. Decreto legislativo 1/2020, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de evaluación ambiental de las Islas Baleares. Evaluación ambiental de planes, programas y proyectos que puedan afectar espacios Red Natura 2000. Anexo 1 Proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria. Anexo 2 Proyectos sometidos a la evaluación de impacto ambiental simplificada.
Tema 35.Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las islas baleares.
Tema 43. Ley 9/2022, de 23 de noviembre, de régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada.
Tema 36. Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Competencias y organización administrativa. Ordenación de la actividad turística.
Tema 37. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Disposiciones generales.
Tema 38. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Principios generales: principios generales relativos al inicio de la actividad turística y al procedimiento de inscripción en los registros de carácter turístico, principios generales relativos a los planes de intervención en ámbitos turísticos y principios generales relativos a la declaración de interés turístico.
Tema 39. Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Islas Baleares, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares. Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos. Empresas turísticas de alojamiento. Sección 4ª Establecimientos de alojamiento hotelero y apartamentos turísticos sujetos a clasificación obligatoria. Sección 5ª Alojamientos de turismo de interior. Sección 6ª Alojamientos de turismo rural. Sección 7ª Hospederías.
Tema 40. Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética. Disposiciones generales. Políticas energéticas. Políticas de movilidad y transporte.
Tema 41. Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del plan director sectorial energético de las Islas Baleares. Anexo: Normativa del plan director sectorial energético de las islas baleares. Ordenación territorial de las energías renovables.
Tema 42. Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las islas baleares.
Tema 43. Ley 8/2017, 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares. Disposiciones generales. Disposiciones básicas en los espacios de uso público. Disposiciones básicas en las comunicaciones, en la transmisión de información y en la señalización en espacios de uso público. Disposiciones relativas a las oficinas de atención al público y a los servicios de atención al público.
Tema 44. Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, de higiene y de instalaciones para el diseño y la habitabilidad de viviendas, así como la expedición de cédulas de habitabilidad.
Tema 45. Plan territorial insular de Mallorca. Disposiciones generales. Áreas sustraídas del desarrollo urbano. Áreas de reconversión territorial y ámbitos de intervención paisajística.
Tema 46. Aprobación definitiva del Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos de Mallorca (PIAT).
Tema 47. Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca de aprobación inicial del Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales (PECMA). Condiciones generales.
Tema 48. Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (CTE). Disposiciones generales. Condiciones técnicas y administrativas. Exigencias básicas. Contenido del proyecto. Documentación del seguimiento de la obra.
Tema 49. Código técnico de edificación (CTE). DB SI – Seguridad en caso de incendio.
Tema 50. Código técnico de edificación (CTE). DB SUA – Seguridad de utilización y accesibilidad.
Tema 51. Código técnico de edificación (CTE). DB HS – Salubridad.
Tema 52. Código técnico de edificación (CTE). DB HE – Ahorro de energía.
Tema 53. Código técnico de edificación (CTE). DB HR – Protección frente a los ruidos.
(Firmado electrónicmente:10 de abril de 2025
La alcaldesa Josefina Linares Capó)