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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA
Núm. 267704
Extracto de la Resolución del consejero ejecutivo de Presidencia de día 11 de abril de 2025 relativa a la convocatoria de subvenciones para el apoyo a la realización de proyectos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, año 2025
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Código de la convocatoria: 826867
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/826867)
1. Bases reguladoras
De conformidad con lo que establece el artículo 70 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, y el artículo 96.2 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, esta convocatoria se rige por lo que se dispone en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones de la CAIB y el resto de normativa que sea de aplicación.
Esta convocatoria se efectúa en el marco de la Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96 de 4 de agosto de 2018.
2. Objecto
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de proyectos de interés cultural, sociales y lúdicos como instrumento para las relaciones sociales y el bienestar personal de las personas mayores, y que se realicen en la isla de Mallorca.
Los proyectos por los cuales se pide la subvención no pueden estar incluidos en ningún otro de las convocatorias de cualquier departamento del Consell de Mallorca. Asimismo, sólo se puede presentar un único proyecto por universidad solicitante.
3. Finalidades
Los proyectos que se subvencionen deben tener algunas de las finalidades relacionadas con las personas mayores y que se describen a continuación:
4. Personas beneficiarias
4.1 Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las universidades públicas que lleven a cabo, en el ámbito insular de Mallorca, programas destinados a las personas mayores que les permita el desarrollo de valores y actitudes que mejoran la capacidad de disfrute y la calidad de vida de las personas, y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley de subvenciones.
4.2 No pueden obtener la condición de personas beneficiarias las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca y en el artículo 10 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
b) Las universidades que presenten un proyecto en el cual no se exprese de manera clara la conexión existente entre el proyecto presentado y el objeto y finalidades de la convocatoria.
5 . Crédito presupuestario
Se destina la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 euros) a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo en la partida presupuestaria 00.23180.45390, del presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2025.
RC 220250005789
A 920250004451
6 . Gastos subvencionables
Se consideran gastos subvencionables los gastos que, de manera indudable, corresponden a la naturaleza de los proyectos subvencionados y se efectúan durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025 (ambos incluidos). Asimismo, se considera gasto hecho el que ha sido efectivamente pagado antes de que acabe el periodo de justificación establecido en el punto decimocuarto de esta convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
Las actividades justificadas y la fecha de los justificantes de las actividades tienen que corresponder al periodo que comprende desde el día 1 de enero de 2025 y el 30 de septiembre de 2025, ambos incluidos.
7 . Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contadores a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Palma, (firmado electrónicamente: 14 de abril de 2025)
El consejero ejecutivo de Presidencia Antonio Francisco Fuster Zanoguera