Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
MANCOMUNIDAD SERVICIOS PÚBLICOS INSULARES
Núm. 267647
Bases y convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de operario de servicios para cubrir necesidades de carácter temporal en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares por el procedimiento de selección de concurso
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DECRETO DE PRESIDENCIA
1.- Dada la necesidad urgente e inaplazable de la constitución de una bolsa de trabajo de operario de servicios para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación o prestación de servicios en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso.
2.- Las funciones del puesto de trabajo de operario de servicios son de carácter prioritario y que resultan esenciales e imprescindibles para el correcto funcionamiento de la Mancomunidad.
3.- Visto el artículo 19. Cuatro de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, que prevé lo siguiente: "No se podrá contratar personal temporal, ni realizar nombramientos de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables".
4.- Visto el Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
5.- De acuerdo con los antecedentes señalados y haciendo uso de las atribuciones previstas en el artículo 22 de los Estatutos de la Mancomunidad.
RESUELVO
PRIMERO. - Aprobar la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de operario de servicios para cubrir con carácter temporal necesidades urgentes e inaplazables de contratación o prestación de servicios en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares, por el procedimiento de selección mediante el sistema de concurso.
SEGUNDO - Aprobar las bases que han de regir esta convocatoria, y que se detallan a continuación, las cuales han de cumplir obligatoriamente la Mancomunidad, el Tribunal designado y las personas aspirantes que participen.
TERCERO. - Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares. https://mancomunidadserviciospublicosdeibiza.sedelectronica.es/
CUARTO. - Disponer que los sucesivos anuncios se publiquen exclusivamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares. https://mancomunidadserviciospublicosdeibiza.sedelectronica.es/
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO DE SERVICIOS
PRIMERA. OBJETO
1.1. El objeto de las bases es regular la convocatoria de la constitución de una bolsa de trabajo de operario de servicios, para cubrir necesidades urgentes e inaplazables de contratación o prestación de servicios en la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares , por concurso de personal laboral/funcionario temporal.
SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
2.1. Para formar parte, las personas interesadas tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de los Estados a los cuales, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores. También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y los descendientes sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores y al cónyuge siempre que no estén separados de derecho, de conformidad con el artículo 57 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público.
Para las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española y de su origen no se desprende el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE); o del certificado de aptitud de español para extranjeros, expedidos por las escuelas oficiales de idiomas o mediante la acreditación que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español.
b) Poseer la capacidad funcional para el cumplimiento de las tareas.
c) Haber cumplido 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) Estar en posesión del título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, o de una universidad española.
La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.
e) Estar en posesión del carnet de conducir de la clase B1.
f) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel A2 mediante certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrolla en el caso de personal laboral, en el cual hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.
2.2. Con carácter previo a la prestación de servicios, la persona interesada tiene que manifestar que no ejerce ningún puesto o actividad en el sector público de los que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, lo tendrá que declarar en el plazo de diez días naturales a contar a partir del día de la contratación o toma de posesión, para que la Mancomunidad acuerde la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
2.3. Las personas aspirantes tendrán que reunir los requisitos establecidos en estas bases a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.
En caso de que, una vez que se haya tomado posesión de la vacante como interino, se den una o diversas causas de exclusión se podrá revocar la contratación/el nombramiento.
2.4 De conformidad con lo que dispone el artículo 22.2 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la ley general de derechos de las personas con discapacidad, en el ámbito de la ocupación, las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación a que se refiere el capítulo V serán de aplicación con carácter supletorio respecto a lo que prevé la legislación laboral.
TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
3.1. Participantes.
3.1.1. Las solicitudes requiriendo tomar parte en el proceso selectivo se presentarán telemáticamente en la sede electrónica de la Mancomunidad https://mancomunidadserviciospublicosdeibiza.sedelectronica.es/, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y se dirigirán a la Presidencia de la Mancomunidad. Si el último día de presentación recayera en sábado, domingo o festivo, el plazo se entenderá ampliado hasta el primer día hábil siguiente. También pueden presentarse por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las instancias que no se presenten telemáticamente en la sede electrónica o en el Registro Electrónico General de la Mancomunidad Interinsular d'Eivissa y se presenten por las otras formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, no serán admitidas aunque conste que se libraron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvado que la persona interesada lo comunique a la Mancomunidad mediante el envío de un correo electrónico a la dirección electrónica "mancomunidadinsularibiza@gmail.com, adjuntando la justificación de presentación de la solicitud en el mismo día que se envía.
La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante al proceso selectivo.
3.1.2. Para ser admitidos y tomar parte del proceso selectivo las personas aspirantes tendrán que presentar la siguiente documentación:
a) Documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer nacionalidad española, documento oficial acreditativo de la personalidad. No hay que presentarlo si la persona aspirando no se opone a que la Administración obtenga este documento mediante las redes de intermediación de datos.
b) Titulación Certificado de Estudios o equivalente
c) Certificado del nivel A2 de lengua catalana. En caso de no disponer de él, los aspirantes que así lo hagan constar en la solicitud para ser admitido a las pruebas, solicitaran la realización de un ejercicio propuesto por el Tribunal ( similar a los ejercicios oficiales para la obtención del nivel A2 oficial) ,el ejercicio se corregirá con asesoramiento de un técnico de Normalización Lingüística capacitado, Dicho ejercicio deberá ser aprobado necesariamente . por el aspirante con carácter previo a la realización de la entrevista.
d) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso.
e) Curriculum vitae y documentos que acrediten la experiencia laboral.
f) Anexos I y II firmados.
En el momento de la solicitud, las persones aspirantes tienen que presentar de acuerdo con el modelo anexo II a las bases, declaración expresa y formal del hecho que reúnen todos y cada uno de los requisitos de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, de no haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado, por resolución disciplinaria firme, del servicio de ninguna administración pública y de no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento que se cumplen los requisitos a las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo han de presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con carácter previo a su contratación o nombramiento.
Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. La Presidencia, por sí misma o a propuesta del tribunal evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que los interesados aporten los documentos originales a efectos de cotejo y comprobación en que se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
3.2 Acreditación de méritos.
Todos aquellos méritos evaluables de acuerdo con el baremo establecido en el Anexo I preliminar de las presentes bases se tienen que adjuntar a la solicitud. Los méritos alegados y no justificados por los aspirantes en la forma indicada no se valoran. En este caso, los méritos se computan a fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.
Las personas aspirantes, tendrán que conservar el recibo de la presentación de su solicitud, por si le fuera requerida en cualquier momento de la realización de las pruebas selectivas.
La presentación de la instancia implica, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para que el área de Recursos Humanos lo utilice para su gestión, y es obligatoria su formalización. Se dispone, en todo caso, de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la legislación vigente y es responsable del fichero de la Mancomunidad.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.
CUARTA. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES
4.1. En el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el fin del plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución por la cual se aprueba la lista provisional de personas admitidas y excluidas en el proceso selectivo. Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Mancomunidad, de las personas aspirantes admitidas y excluidas y, si procede, de la causa de la no admisión. La correspondiente resolución tiene que indicar la composición del Tribunal de Valoración, el lugar, la fecha y la hora de inicio del proceso selectivo asi como el día de la prueba de catalán que deberán realizar los aspirantes que no acrediten el nivel A2 exigido y hayan de realizar la prueba..
A los efectos de lo establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:
1. La presentación de la solicitud fuera de plazo.
2. La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.
3. Cualquier otra resultante de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.
4.2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar que no figuren en la relación de personas excluidas.
4.3. Para enmendar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación. Esta enmienda no es aplicable a los méritos alegados, pero no aportados.
Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no enmienden los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas y excluidas, y no será necesario volver a publicarla.
4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o recusadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional.
Esta última publicación, servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.
4.5. Los errores de hecho pueden ser enmendados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
QUINTA. TRIBUNAL DE VALORACIÓN
El Tribunal de Valoración de las pruebas, estará constituido por tres titulares con sus respectivos suplentes. Tendrá que contar con un Presidente/a y dos vocales. En la sesión de constitución, los miembros del tribunal, designaran un secretario/a de entre los vocales.
Todos tendrán que tener una titulación igual o superior a lo exigido en la convocatoria y las decisiones del Tribunal, se adaptaran por mayoría de sus miembros.
El Presidente de la Mancomunidad nombrara a los miembros del Tribunal de entre el personal de la Mancomunidad y la designación de los mismos se anunciara y publicara, con antelación o junto con la lista de admitidos y excluidos.
El Tribunal podrá disponer de asesores especialistas que pueden actuar con voz y sin voto.
Sera de aplicación la normativa de abstención y recusación prevista en los artículos 23 y 24 de la ley 40/2015 de 1 de octubre (LRJSP).
A efectos de lo previsto en el RD 462 de 24 de mayo relativo a indemnizaciones por razón de servicio el Tribunal tiene categoría tercero.
SEXTA. PROCESO SELECTIVO
6.1. El procedimiento de selección es el de concurso, ya que se considera el sistema más adecuado dado que permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, así como la valoración de la experiencia laboral, y garantiza a la vez el principio de igualdad en la selección. Las pruebas de selección se inician con la fase de concurso y a continuación la entrevista personal.
1. FASE DE CONCURSO Y ENTREVISTA
Los méritos que el tribunal tiene que valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo I de estas bases y se tienen que presentar conforme se establece en el punto 3.4 de la base tercera.
ENTREVISTA
Finalizado el concurso el Tribunal convocará a los aspirantes presentados que hayan acreditado, el nivel de catalán exigido en estas Bases o que hayan superado la prueba previa equivalente, para la realización de una entrevista de carácter no eliminatorio.
Esta entrevista consistirá en mantener un dialogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones a desarrollar y a la experiencia profesional expuesta en el curriculum, principalmente orientadas a valorar los siguientes aspectos:
1. Conocimientos del puesto de trabajo.
2. Motivación e iniciativa para el ejercicio del puesto de trabajo.
3. Experiencia del aspirante. Comprobación o aclaraciones de los méritos alegados.
La entrevista se valorará con un máximo de 10 puntos.
SÉPTIMA. PUBLICACIÓN DE LAS VALORACIONES
7.1. Concluida la valoración del proceso selectivo, el Tribunal, hará público en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Mancomunidad una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes con indicación del número del documento nacional de identidad.
Ésta se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.
7.2. Orden de relación.. En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:
1. Tener una puntuación más alta en la fase de concurso.
Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
7.3. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional del proceso selectivo. En caso contrario, se entenderá elevada a definitiva.
El Tribunal elevará la lista definitiva a la Presidencia de la Mancomunidad para la constitución mediante decreto de la bolsa de trabajo. Ésta se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de esta Mancomunidad.
OCTAVA. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
8.1. Al haber una vacante, si hace falta proveerla, o en el resto de los supuestos establecidos en la legislación vigente, se tiene que ofrecer el puesto a las personas incluidas en la bolsa de trabajo, de acuerdo con el orden de relación , siempre que cumplan los requisitos que exigen las bases de la convocatoria. En primer lugar, se llamará al candidato de la lista que tenga más puntuación para que en el plazo máximo de tres días manifieste su aceptación. En caso de no poderse cubrir por esta persona se irá requiriendo al siguiente de la lista por orden de puntuación.
Si hay más de un puesto para cubrir, de las mismas características, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes.
8.2. La Mancomunidad en el caso de contrataciones que superen los dos meses, puede dejar sin efecto la contratación o nombramiento, durante los dos primeros meses desde el inicio de la prestación de servicios, si se produce una manifiesta no idoneidad del aspirante contratado para el desarrollo de las funciones propias, lo cual producirá su exclusión de la bolsa de trabajo para futuras contrataciones.
NOVENA. INCIDENCIAS
El Tribunal, queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas e incidencias que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada en todo aquello no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal se atribuye a la Presidencia la facultad de interpretar estas bases y de resolver las incidencias y recursos.
DÉCIMA. IMPUGNACIÓN
Las presentes bases y todos los actos administrativos que se deriven, de éstas y de las actuaciones del Tribunal calificador, podrán ser impugnados conforme lo que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
UNDÉCIMA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
11.1. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para formar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
11.2. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio y teléfono que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
11.3. En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos de la Mancomunidad y en el portal web de esta institución https://mancomunidadserviciospublicosdeibiza.sedelectronica.es/de acuerdo con lo que disponen las bases de la presente convocatoria y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11.4. Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento de la Mancomunidad datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
11.5. Las personas interesadas pueden, si procede, ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, derecho a la limitación del tratamiento y derecho a la portabilidad mediante instancia presentada ante el Registro General de Entrada de la Mancomunidad.
ANEXO I PRELIMINAR Valoración de méritos
El baremo de méritos se estructura en cuatro bloques: experiencia profesional, acciones formativas, conocimientos de la lengua catalana y entrevista personal siendo el máximo puntuable de 30 puntos.
1.- Experiencia profesional
La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos
1. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de operarios de servicios en mataderos y se hayan prestado en cualquiera de las administraciones públicas, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública, así como los prestados en cualquiera de las entidades de derecho público, en fundaciones del sector público y en consorcios que no tengan forma societaria, justificados con certificado de servicios prestados expedido por la administración pública correspondiente: 0,10 puntos.
“se considerarán puestos análogos a los de operarios de servicios de mataderos aquellos desempeñados en establecimientos del sector cárnico o en carnicerías, donde las funciones y responsabilidades requieran conocimientos y habilidades similares en el manejo de productos cárnicos, cumpliendo con las normativas de higiene y seguridad alimentaria”
2. Por cada mes completo de servicios efectivos prestados, que acrediten experiencia profesional en la realización de funciones de naturaleza o contenido técnico análogas a las de operario de servicios en instalaciones de matadero y se hayan prestado en empresa pública societaria o privada, justificados con certificado de cotizaciones de la Seguridad Social (Fe de Vida Laboral) y copia del contrato de trabajo: 0,05 puntos. Se excluirán los cargos en comisiones, juntas, etc., en organismos públicos y privados. Los servicios prestados se contabilizarán en días trabajados a jornada completa, y en el caso de realización de otros tipos de jornadas, los servicios prestados se contabilizarán proporcionalmente al tiempo trabajado. No obstante, en los casos establecidos en el artículo 56 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (régimen de excedencias, reducciones de jornada, permisos u otros beneficios por tal de proteger la maternidad y facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como el permiso de paternidad) se computará en todo caso, como jornada completa.
“se considerarán puestos análogos a los de operarios de servicios de mataderos aquellos desempeñados en establecimientos del sector cárnico o en carnicerías, donde las funciones y responsabilidades requieran conocimientos y habilidades similares en el manejo de productos cárnicos, cumpliendo con las normativas de higiene y seguridad alimentaria”
2.- Acciones formativas
La puntuación máxima de este apartado es de 9 puntos
Cursos relacionados con el puesto:
3.- Conocimientos orales y escritos de catalán
1. Valoración:
La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto.
Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos siguientes:
Se valorará sólo el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se puede acumular a la de otro certificado que se acredite.
2. Acreditación:
Los méritos a que se refiere el apartado anterior se tienen que acreditar mediante la presentación del certificado del nivel de conocimientos de lengua catalana expedidos por el órgano competente en materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears, o bien los títulos, diplomas y certificados equivalentes de acuerdo con la normativa vigente."
4.-Entrevista personal
La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos
El Tribunal convocará a las personas aspirantes para la realización de una entrevista de carácter no eliminatorio.
Esta entrevista consistirá en mantener un dialogo con el Tribunal sobre cuestiones vinculadas a las funciones a desarrollar y a la experiencia profesional expuesta en el curriculum, principalmente orientadas a valorar los siguientes aspectos:
a. Conocimientos del puesto de trabajo.
b. Motivación e iniciativa para el ejercicio del puesto de trabajo.
c. Experiencia del aspirante.
d. Comprobación o aclaraciones de los méritos alegados.
e. Funciones del puesto de trabajo:
Documento firmado electrónicamente (11 de abril de 2025)
El presidente Andrés Roig Marí
ANEXO I MODELO DE SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN EL CONCURSO Y ENTREVISTA DE LA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIO DE LA MANCOMUNIDAD
Don…………………………………………………………………………………………….. Con DNI………………………………
Y correo electrónico…………………………………………………………………………….
Con domicilio…………………………………………………………………………………..
A efecto de notificaciones en…………………………………………………………………..
Y teléfono………………………………….
Enterado de la Convocatoria para participar en el concurso y entrevista para la creación de la bolsa de operario de servicios de la Mancomunidad y reuniendo los requisitos para participar adjunto los siguientes documentos:
Poner (X)
□ DNI en vigor
□ Titulación académica exigida
□ Certificado de nivel de catalán A2
□ Solicito la realización de un ejercicio de prueba de aptitud de la prueba del catalán (señalar este apartado sólo si no se aporta el título de catalán A2)
□ Declaración jurada adjunta
□ Documentos acreditativos de los méritos que se alegan
□ Curriculum vitae y experiencia laboral
Solicito sea admitido al proceso selectivo
Fecha y firma
ANEXO II DECLARACIÓN ADJUNTA A LA SOLICITUD
Don………………………………….…………………DNI…………………………………......
Declara que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria para la creación de una Bolsa de Trabajo de Operario de Servicios de la Mancomunidad Intermunicipal de Servicios Públicos Insulares.
Declaro no haber sido inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de las funciones públicas y no haber sido separado, por resolución disciplinaria firme del servicio de ninguna administración pública y no estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente
Fecha y Firma