Torna

Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 245801
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio de aprobación del convenio de adhesión a la Red de Museos de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva del Departamento de Cultura i Patrimonio ha dictado, el 21 de marzo de 2025, la resolución que transcribo literalmente a continuación:

“Hechos

1. El 7 de enero de 2025 el director insular de Cultura ha emitido un informe mediante el cual se justifica la necesidad y la idoneidad de iniciar y tramitar un expediente para la aprobación del Convenio de adhesión a la Red de Museos de Mallorca, ente que impulsará el Departamento de Cultura y Patrimonio con la finalidad de prestar un servicio público cultural ordenado y educativo en virtud de la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Islas Baleares.

2. Para llevar a cabo esta iniciativa los interesados se tienen que adherir a la Red de Museos mediante un convenio con el Consejo de Mallorca, donde se recogen los derechos y las obligaciones de las partes.

3. El 14 de enero de 2025 la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó el inicio del expediente sobre la aprobación del convenio que nos ocupa.

4. El 15 de enero de 2025 la jefa de servicio de Cultura emitió informe técnico en relación con la aprobación del convenio que nos ocupa.

5. El 14 de marzo de 2025 la jefa de servicio de Cultura emitió un segundo informe técnico sobre un nuevo borrador de propuesta convenio.

6. El 14 de marzo de 2025 la jefa de sección de la secretaría técnica de Cultura y Patrimonio emitió informe jurídico favorable sobre el convenio mencionado.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 70.18 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

2. La Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

3. El Decreto de Presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 28 de julio de 2023, por el que se establecen las competencias de los Departamentos del Consejo Insular de Mallorca.

4. El artículo 28. 1 g) y el artículo 33, 2, y) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.

5. El artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

Resolución

 

1. Aprobar el expediente relativo al convenio de adhesión a la Red de Museos entre el Consejo de Mallorca, a través del Departamento de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, y posibles interesados.

2. Aprobar el Convenio, el cual se encuentra anexo.

3. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Palma, a fecha de la firma electrónica (14 de abril de 2025)

La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio (Antònia Roca Bellinfante)

 

Pie de recurso

Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de recibir esta notificación.

El recurso se puede interponer formalmente ante este consejero ejecutivo/consejera ejecutiva o ante el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada, podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

CONVENIO DE ADHESIÓN A LA RED DE MUSEOS DE MALLORCA

ENTIDADES QUE INTERVIENEN

Por una parte, la Sra. Antonia Roca Bellinfante, en su calidad de vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio, según nombramiento por decreto de presidencia de 10 de julio de 2023 (BOIB nº. 95, de 11 de julio de 2023), y de conformidad con las competencias que le atribuye el artículo 33.2.i) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares, el artículo 39 del Reglamento Orgánico del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 89, de 19 de julio de 2018), y el decreto de presidencia de día 28 de julio de 2023, por elcual se establecen las competencias de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca (BOIB nº. 106, de 29 de julio de 2023; BOIB nº. 136, de 5 de octubre de 2023).

De la otra, ..................... como representante legal de XXXX con CIF/NIF................

Las partes actuantes se reconocen capacidad legal necesaria y suficiente para suscribir el presente Convenio y a este efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Consejo de Mallorca es el máximo responsable y articulador de la política museística dentro de la isla de Mallorca, según establece la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de museos de las Islas Baleares.

II. Que el 22 de julio de 2002 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acordó la creación de la Red de Museos de Mallorca, la cual constituye una unidad administrativa adscrita a la sección competente en materia de museos del departamento competente en materia de Cultura del Consejo de Mallorca.

III. Que la Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Islas Baleares, según el artículo 12º, crea las redes insulares de museos, de ámbito de cada isla, como conjunto organizado de museos y de colecciones museográficas, reconocidos de acuerdo con la ley, que lo soliciten y obtengan la inclusión, con la finalidad de prestar un Servicio público cultural ordenado y educativo.

IV. Que el artículo 46º de la misma Ley otorga en el Consejo de Mallorca, entre otros, la competencia de elaborar y gestionar la Red de Museos de Mallorca.

V. Que el Consejo de Mallorca, a través del departamento competente en materia de Cultura, impulsa y coordina la Red de Museos de Mallorca la cual pretende potenciar sinergias y desarrollar políticas comunas de protección y difusión del patrimonio cultural de los museos y colecciones museográficas que forman parte.

VI. Que esta Red de Museos de Mallorca tiene como objetivo promover la actuación coordinada de los museos y las colecciones de la isla de Mallorca y de todas las instituciones, entidades y personas implicadas en la gestión de los centros y de su patrimonio; proporcionar asesoramiento técnico en temas museísticos y patrimoniales; impulsar la definición de una política museística común; y contribuir a hacer de los museos y las colecciones los instrumentos efectivos de identificación social y de desarrollo local.

VII. Que el Ente <nombre> .................................. está interesado en adherirse a la Red de Museos de Mallorca y trabajar conjuntamente con los otros miembros, con el fin de llevar adelante programas de conservación, documentación, gestión y difusión de su patrimonio cultural.

En consecuencia, puestos de acuerdo el Ente <nombre> .................................... y el Consejo de Mallorca, deciden establecer el siguiente convenio que articulan a tenor de los siguientes

PACTOS

Primero. Objeto del convenio

El objeto del presente convenio es la adhesión a la Red de Museos de Mallorca, cosa que permite articular políticas comunes de protección y difusión del patrimonio cultural y colecciones museográficas, así como la formación y la dinamización territorial de los elementos constitutivos del patrimonio cultural.

Segundo. Objetivos de la Red de Museos de Mallorca

Esta Red tiene por objetivos:

- Difundir la existencia de los centros museísticos y colecciones y el valor de los museos entre los diversos segmentos de la población.

- Impulsar la relación comunidad-museo, favoreciendo entre todos los grupos sociales los procesos de identificación, valoración, implicación en la conservación y participación en las actividades del museo.

- Contribuir a la concepción social del museo como elemento identificador y dinamizador de la comunidad.

- Impulsar la idea del museo como servicio público en el campo de la educación y del ocio, fomentando la realización de actividades destinadas a los diversos segmentos de la población que impliquen una participación activa de la comunidad.

- Vincular la imagen de los museos de Mallorca a las estrategias de actuación turística de la isla con el objetivo de difundir los elementos identificativos del patrimonio cultural colectivo isleño; todo eso con el fin de transmitirlos al conjunto de la colectividad.

- Contribuir al planteamiento de los museos como importantes recursos para el desarrollo de un turismo cultural.

Tercero. Entes participantes y requisitos de los equipamientos

Podrán adherirse a esta Red de Museos de Mallorca los museos y las colecciones museográficas de titularidad pública o privada inscritos en el registro de museos y colecciones museográficas del Consejo de Mallorca.

La adhesión a la Red de Museos de Mallorca da derecho a participar y disfrutar de los servicios y acciones que esta lleve a cabo, y, en concreto, a aparecer a todo el material de difusión y promoción genérico que se pueda generar (folletines, publicidad, web, redes sociales...).

Cuarto. Obligaciones del Consejo de Mallorca

El Consejo de Mallorca, a través de la Red de Museos de Mallorca, se compromete a:

- Dar el apoyo técnico y organizativo necesario a los integrantes de la Red que lo soliciten.

- Facilitar la participación de los integrantes en todas las acciones y servicios que se desarrollen a través de la Red de Museos.

- Proponer un programa de actuación general, de carácter anual, donde se especificarán los servicios y proyectos que se llevarán a cabo y que afectarán al conjunto de museos adheridos a la Red.

- Favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos técnicos, la formación periódica y específica y el reciclaje del personal de los museos.

- Llevar a cabo las actividades de difusión y promoción del patrimonio cultural constitutivo de la Red de Museos de Mallorca.

Quinto. Derechos de los entes adheridos

Los entes adheridos a la Red de Museos de Mallorca disfrutarán de los derechos siguientes:

- Condición de beneficiario preferente en las actuaciones públicas relativas a:

1. La concesión de subvenciones y ayudas.

2. La organización de circuitos de exposiciones y de otras actividades de carácter itinerante.

3. El apoyo de la publicación de guías y catálogos relacionados con los fondos museísticos.

4. El diseño de itinerarios culturales, educativos y turísticos.

5. La ayuda técnica para la conservación y restauración de los fondos museísticos.

6. Integrarse en la red de difusión y promoción turística insular que promuevan las instituciones públicas que correspondan.

- Participar en las actividades de formación especializada del personal de museos que organicen o promuevan las administraciones competentes.

- Derecho de usar las denominaciones y los distintivos establecidos reglamentariamente para los centros integrantes de las redes insulares.

- Posibilidad de ser receptores, conforme a su capacidad de custodia, de los depósitos de bienes afines a sus contenidos que dispongan las administraciones competentes, mediante la correspondiente resolución administrativa.

- Posibilidad de ser receptores, conforme a su capacidad de custodia, de los depósitos de bienes afines a sus contenidos que dispongan las administraciones competentes, mediante la correspondiente resolución administrativa.

Sexto. Obligaciones del ente adherido

Los entes adheridos a la Red de Museos de Mallorca, con la firma del presente convenio adquieren los compromisos que se detallan a continuación:

- Mantener las condiciones establecidas con carácter general para los museos y las colecciones museográficas reconocidos.

- Adecuar la conservación y la instalación de sus fondos a los criterios museológicos que se determinen.

- Elaborar el catálogo detallado de sus fondos.

- Mantener los fondos durante el período de integración en la Red.

- Organizar y colaborar con la Administración en la realización de actividades relacionadas con la difusión de sus contenidos.

- Comunicar a la administración competente la relación actualizada de tarifas y precios de los servicios y productos del museo o de la colección, los horarios de apertura al público y las estadísticas anuales de visitantes.

- Permitir el acceso a la investigación de los fondos y bienes constituyentes del museo o de la colección.

- Llevar a cabo una actividad expositiva coherente con los fondos de que dispone.

- Dar cumplimiento a la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística de las Islas Baleares, garantizando el uso habitual y preferente de la lengua catalana en la información y la atención al visitante del museo o de la colección.

- Asegurar a la visita gratuita un día a la semana.

- Hacer constar en un sitio visible la pertenencia a la Red Insular de Museos.

- Contar con una persona responsable de la gestión y el funcionamiento de la colección.

- Identificar a un director del ente responsable de las funciones directivas y de gestión.

- Establecer las condiciones de acceso y visita adecuadas a fin de que los investigadores y/o visitantes puedan acceder para desarrollar actividades didácticas, científicas o de investigación, respetando las condiciones de seguridad y conservación de sus fondos e instalaciones.

Séptimo. Comisión de Seguimiento

Se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por una selección de 2 directores o responsables de los equipamientos adheridos a la Red de Museos de Mallorca y 2 representantes del Consejo de Mallorca. Además, la presidencia de la comisión la ostentará la persona responsable del departamento competente en materia de Cultura.

La Comisión de Seguimiento se reunirá periódicamente, un mínimo de una vez al año, y tendrá como funciones básicas:

- el seguimiento y evaluación del despliegue de servicios y programas de la Red.

- el asesoramiento en la definición de nuevos servicios y actividades que la Red de Museos de Mallorca pueda desarrollar.

- Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se puedan plantear con respecto a los convenios.

Octavo. Comisiones de Trabajo Temáticas

Se podrán constituir Comisiones de Trabajo Temáticas con el fin de poner en común y debatir diferentes líneas de actuación de los diferentes programas que lleva a cabo la Red de Museos de Mallorca, si procede.

Las Comisiones de Trabajo Temáticas se crearán en función de las necesidades del programa y estarán integradas por directores y/o técnicos de los museos además del personal del Consejo de Mallorca que dirigirá la comisión.

Noveno. Régimen de reuniones de la Red de Museos

Cada año, se celebrará como mínimo un Plenario al cual podrán asistir todos los miembros de la Red de Museos de Mallorca. Estos plenarios tendrán por objeto:

- Informar y hacer el seguimiento del programa anual, previamente consultada la Comisión de Seguimiento.

- Recoger aportaciones y propuestas de los museos.

Décimo. Vigencia del convenio

Este convenio iniciará su vigencia a partir de su firma y tendrá una duración máxima de cuatro años.

Asimismo, podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso de sus partes firmantes. Esta prórroga no podrá exceder de cuatro años, como máximo. No obstante, cualquiera de las dos partes podrá denunciar el convenio mediante escrito notificado en la otra parte con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de vencimiento.

Undécimo. Modificación del convenio

Durante la vigencia del convenio, este puede modificarse, requiriendo la aprobación tanto por parte del Consejo de Mallorca como del ente adherido.

Duodécimo. Resolución de conflictos

La naturaleza de este convenio es la administrativa, y en supuesto de litigio entre las partes, será conocedora la jurisdicción contenciosa-administrativa.

Decimotercero. Extinción convenio

El presente convenio se podrá extinguir por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o para incurrir en las siguientes causas de resolución:

a) Por expiración de su plazo.

b) Por mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

c) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos asumidos en el convenio.

d) Por imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a los pactos.

e) Para cualquier otra causa admisible en Derecho.

La voluntad resolutoria tendrá que ser notificada de manera expresa a la otra parte con un mínimo de tres meses de antelación con respecto a la fecha de expiración del convenio.

Decimocuarto. Régimen jurídico

El presente convenio tendrá carácter administrativo y obligará a las entidades signatarias de conformidad con las previsiones acordadas y, en aquello no previsto específicamente, se regirá por las disposiciones siguientes:

- La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

- Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

- La Ley 4/2003, de 26 de marzo, de Museos de las Islas Baleares.

- El resto de normativa que sea materialmente aplicable al objeto del convenio.

Y como prueba de conformidad, las personas que lo otorgan firman electrónicamente este documento.