Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA
Núm. 266880
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, a propuesta definitiva del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU
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A fecha de la firma electrónica, el director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático ha formulado la siguiente propuesta definitiva:
Hechos
1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 202, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 (BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022).
2. Las personas o entidades que figuran en el Anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.
3. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.
4. El 19 de marzo de 2025 se emitió la propuesta de resolución provisional del director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) (BOIB núm. 37, de 25 de marzo de 2025).
5. En fecha 31 de marzo de 2025 MARGARITA GALMES GALMES (MOVESIII-8298-2021), presenta un documento de alegaciones a la propuesta de resolución, adjuntando los documentos normalizados debidamente cumplimentados y firmados, declarando que sí tiene concedidas ayudas bajo régimen de minimis, especificando las ayudas obtenidas y presentando escrito de alegaciones con fecha 7 de abril de 2025 indicando que «Que las ayudas minimis percibidas fueron concedidas en los ejercicios 2021, 2019 y 2018. Que según consta en el documento 4, las ayudas que se deben declarar son las percibidas en el ejercicio fiscal actual de la solicitud y los dos ejercicios anteriores.»
Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico, por el siguiente motivo: «Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no se puede continuar con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.»
6. En fecha 8 de abril de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado FAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico VOLVO EX30 PLUS extended Range, dado que, finalmente, los documentos aportados de la solicitud por la concesión de la ayuda son correctos y, por tanto, se elimina del anexo de la propuesta denegatoria y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
7. En fecha 26 de marzo de 2025 ANJA HERING (MOVESIII-8301-2021), presenta un documento de alegaciones a la propuesta de resolución, indicando que «La compra del vehículo se realizó dos meses después de la fecha de matriculación. Tal como consta en el permiso de circulación, la fecha de matriculación se realizó el 01/04/2022 y la factura de compra tiene fecha del 17/06/2022. Transcurren menos de 12 meses entre la matriculación y la compra del vehículo.»
Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, denegaron la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico, por el siguiente motivo: «Será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta doce meses de antigüedad (vehículos de demostración), contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas, fecha de la factura de compra venta o fecha de registro de solicitud, y fecha de registro de solicitud, venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En tal caso el vehículo habrá sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador.»
8. En fecha 7 de abril de 2025, los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han informado FAVORABLEMENTE a las alegaciones a la Propuesta de Resolución de Denegación de la ayuda por la adquisición de un vehículo eléctrico OPEL MOKKA-E business elegance, dado que, habiendo revisado de nuevo el permiso de circulación y la factura se deduce que entre la fecha de la primera matriculación del concesionario y la fecha de la factura no se supera el tiempo máximo permitido a los vehículos de demostración y, finalmente, los documentos aportados de la solicitud por la concesión de la ayuda son correctos y, por tanto, se elimina del anexo de la propuesta denegatoria y se insta a proseguir con la tramitación del expediente en cuestión.
9. Se ha agotado el plazo que se concedía para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 122, de 2 de septiembre de 2004 ).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB núm. 72, de 24 de mayo de 2008 ).
4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas ya las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo. (BOE núm. 89, de 14 de abril de 2021).
5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo -BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2021.
6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 3 de agosto de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la cual se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU –BOIB núm. 103, de 6 de agosto de 2022.
7. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº174, de 26 de diciembre de 2023).
8. La Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se modifica la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU (BOIB nº100, de 30 de julio de 2024).
Propuesta de resolución definitiva
Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte resolución en los siguientes términos:
1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el Anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el Anexo.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Manifestar la conformidad con la propuesta de resolución y dictar su resolución en los mismos términos.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 11 de abril de 2025
El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB núm. 14, de 30 de enero de 2025)
ANEXO Lista de beneficiarios para denegarles la subvención para actuaciones de soporte a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III)
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Expediente |
Fecha registro entrada |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo de denegación |
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MOVESIII-5255/2021 |
23/11/2023 |
SÁNCHEZ GARCÍA, ALFONSO |
***4258** |
PRVE 7.2 kW (3) |
Se ha comprobado que el solicitante tiene concedidas ayudas de minimis que no se declararon en la solicitud, por lo que no puede continuarse con el procedimiento, de acuerdo con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. |
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MOVESIII-9038/2021 |
05/12/2024 |
ES FAR DE AUCANADA SL |
***9693** |
VE BMW iX1 xDRIVE30 (1) |
La factura del vehículo es del 18/11/2024, anterior a la fecha de registro de la solicitud (05/12/2024), por lo que se incumple el efecto incentivador de las ayudas, según el artículo 6 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio 2014. |