Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY
Núm. 266247
Aprobación bases reguladoras específicas que regirán el procedimiento selectivo para la provisión por movilidad de tres plazas de la categoría de policía local, personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, mediante el sistema de concurso de méritos
Versión PDF
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión celebrada el día 10 de abril de 2025, adoptó el siguiente acuerdo:
PRIMERO. APROBAR la convocatoria que ha de regir el proceso para la provisión de tres (3) plazas vacantes de la categoría de POLICÍA, como personal funcionario de carrera, pertenecientes a la Escala de Administración Especial; Subescala Servicios Especiales; Clase Policía Local; Grupo de clasificación C, Subgrupo C1, vacantes en plantilla y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la oferta de empleo público 2025, (BOIB núm. 33 de 15 de marzo de 2025), sistema de acceso movilidad por concurso.
SEGUNDO. APROBAR las bases específicas que han de regir esta convocatoria, y que se detallan en Anexo adjunto, las cuales tienen que cumplir obligatoriamente el Ayuntamiento, el Tribunal Evaluador y las personas aspirantes que participen.
TERCERO. COMUNICAR el presente acuerdo a los órganos correspondientes que deban formar parte de la Comisión de valoración a los efectos de que designen un miembro para formar parte del órgano de selección de la referida convocatoria.
CUARTO. PUBLICAR íntegramente el texto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es). Siendo la fecha de publicación en el BOIB la que servirá para el cómputo del plazo de diez días hábiles de presentación de instancias a contar a partir del día siguiente de la publicación.
ANEXO BASES REGULADORAS ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR MOVILIDAD DE TRES PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL, PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS
PRIMERA.- NORMAS GENERALES
1. Objeto de la convocatoria y características
El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento para la provisión por movilidad horizontal entre los funcionarios/as de carrera de los cuerpos de policía local o funcionarios/as de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local de los municipios de las Illes Balears, de tres (3) plazas de la categoría de Policía, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la reserva del 20 % de la Oferta de Empleo Público año 2025, aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 13 de marzo de 2025 (BOIB núm. 33 de 15 de marzo de 2025), por el sistema de concurso de méritos.
Características de las plazas a objeto de provisión:
Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o que sean declaradas desiertas, se acumularán a las de la convocatoria pública de selección por oposición libre.
El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde, ostenta la facultad de utilizar los instrumentos legales a su alcance para la mejora organizativa y optimización de los recursos de la Policía Local con el objeto de alcanzar niveles satisfactorios de eficacia y eficiencia en los servicios que presta a la ciudadanía, niveles que cobran especial relevancia en época estival habida cuenta que este Ayuntamiento es eminentemente turístico, sector en el que basa su motor económico y que requiere de equilibro en la seguridad y convivencia entre las personas residentes y visitantes.
En este contexto se enmarca la necesidad de dar mayor estabilidad a la plantilla de la Policía Local, dotándola de un mayor número de efectivos, contexto en el que cobran especial importancia los tiempos que se han de invertir en el presente proceso selectivo, resultando necesario que los plazos se optimicen y reduzcan al máximo posible, con el objeto de poder cubrir las plazas ofertadas antes del inicio de la temporada turística, para una mejora organizativa de los servicios policiales que, sin duda, resultan de interés público.
2. Normativa de aplicación
En lo no previsto en las presentes bases será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con sus modificaciones; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; las Bases Generales de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla de personal funcionario de carrera y personal laboral del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (BOIB nº 68 de 7 de mayo de 2011) en aquello que no contradiga a la normativa vigente; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; La Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; El Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y demás disposiciones legales de aplicación a la policía local.
3. Relaciones con los ciudadanos
De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos administrativos que integran este procedimiento y se tengan que notificar a las personas interesadas, así como los de cualquier procedimiento que se derive, en vez de notificarse, se deben publicar en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).
Todo esto, sin perjuicio que se publiquen en el Boletín Oficial de las Illes Balears los actos que las bases de esta convocatoria determinen expresamente que se deban publicar. En todo caso, sólo tienen efectos jurídicos las comunicaciones enviadas por los medios de publicación previstos en esta convocatoria.
4. Relaciones a través de medios electrónicos
Las personas interesadas en participar en este proceso selectivo deberán relacionarse preferentemente con éste Ayuntamiento convocante a través de medios electrónicos en todos los trámites del procedimiento. Todos los trámites de presentación de escritos, documentación o alegaciones se llevarán a cabo dentro de los plazos previstos en esta convocatoria preferentemente a través del trámite telemático creado al efecto en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).
Teniendo en cuenta que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha supuesto un impulso para la implementación de la administración electrónica, y que el artículo 56 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, exige para participar en los procesos selectivos, entre otros requisitos, tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas, se establece que las personas aspirantes se relacionen preferentemente por medios electrónicos en todas las fases del procedimiento, dado que el desarrollo adecuado de las funciones de los empleados públicos exige disponer de habilidades relacionadas con la administración electrónica, las cuales presuponen los conocimientos necesarios para llevar a cabo los trámites telemáticos previstos en esta convocatoria.
La relación por estos medios facilitará a las personas aspirantes la presentación de las solicitudes y la realización de los varios trámites, dado que podrán llevar a cabo el trámite, en cualquier lugar y hora, siempre dentro del plazo establecido, y, a la vez, supondrá una mayor agilidad en la tramitación del procedimiento administrativo.
5. Identificación de las personas aspirantes en las publicaciones de los actos administrativos y protección de datos personales
De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional Séptima de la Ley Orgánica 3/2018, cuando sea necesaria la publicación de Resoluciones, anuncios o actas en la Sede electrónica, en la web o en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las personas aspirantes serán identificadas con nombre, apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.
En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución (www.santantoni.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, la Ley 39/2015 y Ley Orgánica 3/2018.
Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.
El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, situada en el Passeig de la Mar, 16, Sant Antoni de Portmany.
Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de provisión de cualquier cambio en los datos de la solicitud.
6. Lengua de tramitación
En la tramitación de los procedimientos selectivos debe cumplir lo previsto en el Decreto 49/2018, de 21 de diciembre, sobre el uso de las lenguas oficiales en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
7. Publicación
Las bases de la presente convocatoria se publicarán íntegramente, en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de San Antoni de Portmany y en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Tras la publicación de la convocatoria y de las presentes bases en el BOIB, los sucesivos anuncios relativos al procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es.
SEGUNDA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1. Para ser admitidas en esta provisión de puestos mediante el sistema de movilidad, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y mantenerlos durante todo el proceso selectivo, los requisitos generales siguientes:
a) Poseer la nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años cumplidos.
c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, del Título Bachillerato, Técnico o equivalente. En caso de titulaciones equivalentes habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia o certificado expedido por el órgano competente que lo acredite. Las titulaciones expedidas en el extranjero será necesario aportar la correspondiente documentación que acredite su homologación oficial.
d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o menoscabe el correcto desarrollo de las funciones.
e) No haber sido separado del servicio de la administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para ejercer la función pública.
f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
g) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.
h) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
i) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado B2, mediante la aportación del certificado expedido por la EBAP u homologado por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes para la Administración de acuerdo con la normativa vigente. Si no puede acreditar el nivel mínimo exigido de conocimientos de lengua catalana correspondiente al puesto de trabajo al que opta, queda obligado a adquirirlo y a acreditarlo en un plazo de dos años, que se contarán a partir de la fecha de ocupación del puesto de trabajo.
Además de los siguientes específicos para la provisión por movilidad:
a) Tener la condición de funcionario de carrera en la misma categoría o en una categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.
(b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría o en una superior como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.
(c) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.
2. No podrán participar los funcionarios de carrera que se encuentran en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o servicios especiales.
3. En los procesos de movilidad, lo previsto en el anexo 5 del Decreto 40/2019 no es aplicable y debe presentarse un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.
4. Con anterioridad al nombramiento como Policía Local de Sant Antoni de Portmany, la persona aspirante deberá manifestar que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.
TERCERA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, deberán presentarse, según el modelo normalizado disponible en el trámite electrónico de la Sede Electrónica y en la oficina de OAC del Ayuntamiento, dirigidas al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Sant Antoni de Pormany dentro del plazo de 10 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria y las presentes bases en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB). Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, ubicado en el Passeig de la Mar n.º 16, previa cita que deberán solicitar llamando al teléfono 971340111, en horario de atención al público, por cualquiera de los medios admitidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien telemáticamente a través de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es. (Trámite: Administración General → Recursos Humanos).
Las instancias presentadas en la forma prevista en el citado artículo 16 de la Ley 39/2015, deberán comunicarse, antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, al Departamento de Recursos Humanos al correo electrónico rrhh@santantoni.net, con la justificación del envío donde conste la fecha de remisión de la solicitud del día en que se presenta.
2. Para ser admitidas y tomar parte en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán manifestar en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base Segunda de esta convocatoria para el desempeño del puesto, referidas siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes, adjuntando la siguiente documentación:
Si esta documentación obrase ya en poder del Ayuntamiento (artículo 13 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo), deberá declararlo en la solicitud, aportando suficiente información para que ésta pueda ser localizada.
Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera tiene que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua castellana o catalana.
3. Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. El Alcalde de Sant Antoni de Portmany, por sí mismo o a propuesta del Tribunal Evaluador, podrá solicitar, en el caso de haber dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas o con el efecto que proceda, que las personas interesadas aporten los documentos originales a los efectos de su cotejo y comprobación donde se suponga que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.
CUARTA.- ADMISIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES
1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde de Sant Antoni de Portmany dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, junto con la composición de la Comisión de Valoración.
La resolución será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal con expresión de las personas admitidas y excluidas y, en su caso, la causa de su no admisión. Se concederá un plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución indicada, para que las personas interesadas presenten las alegaciones que consideren oportunas y sean subsanados los errores.
En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.
2. Las posibles reclamaciones o alegaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal junto con la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la prueba de aptitud psicológica y de personalidad para determinar la idoneidad de la persona aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos establecidos en el artículo 172 del Decreto 40/2019.
En caso de no producirse reclamaciones a la lista provisional se entenderá ésta elevada a definitiva, circunstancia que se hará pública en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica municipal.
3. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso de provisión deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.
QUINTA.- COMISIÓN DE VALORACIÓN
1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, gestionar las convocatorias, interpretar las bases y efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en los procesos de movilidad.
2. A las comisiones de valoración les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto 40/2019, relativo a los tribunales calificadores, exceptuando que las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio convocante, tienen el derecho a participar como miembros de la comisión de valoración. El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.
3. La comisión de valoración es un órgano colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.
La composición de la comisión debe ser predominantemente técnica; todos sus miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta en representación ni por cuenta ajena.
4. La comisión de valoración debe estar constituida por cinco miembros y igual número de suplentes. Su composición será publicada junto con la lista provisional de admitidos y excluidos debiendo estar formado por:
a) Presidente o Presidenta: Designado por el ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.
b) Vocales:
c) Un Secretario o Secretaria: Persona designada por el Ayuntamiento con voz y voto.
La comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidencia ni secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.
La Comisión podrá acordar la incorporación a sus tareas de personal asesor o especialistas, que podrán actuar con voz pero sin voto.
5. Los miembros de la comisión y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.
La abstención y la recusación de los miembros de la comisión se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Las decisiones adoptadas por la comisión se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.
6. Finalizado el proceso de provisión, se remitirá por el secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación.
7. Categoría del Tribunal: Segunda
SEXTA.- FASES DEL SISTEMA DE PROVISIÓN
Las fases del sistema de provisión por movilidad son las siguientes:
1ª Fase: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.
2ª Fase: Valoración de méritos generales.
3ª Fase: Valoración específica: Entrevista Personal.
SÉPTIMA.- 1ª FASE: PRUEBA DE APTITUD PSICOLÓGICA Y DE PERSONALIDAD
Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por un/a profesional de la psicología que actuará como asesor/a de la comisión.
Consta de dos partes:
a) La primera consiste en responder uno o varios test de aptitud intelectual. Se podrá realizar, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. El resultado será de apto o no apto. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan una valoración de apto.
b) La segunda consiste en responder la prueba o las pruebas para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría y que pueden consistir en uno o varios test y, en su caso, en una entrevista personal para completar el estudio. Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
En todo caso, las pruebas y los instrumentos utilizados para la evaluación contarán con los requisitos técnicos de fiabilidad y validez propios de psicometría. Asimismo, los cuestionarios de personalidad dispondrán de escalas de deseabilidad social y/o sinceridad que el evaluador deberá considerar.
La calificación final de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad es de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder continuar el procedimiento de provisión por movilidad.
Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con la fecha de realización de la prueba prevista en el proceso de provisión, podrán poner esta situación en conocimiento de la comisión de valoración, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.
La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y la comisión determinará, en base a la información, si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o realizarla en un lugar alternativo.
En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico derivadas de la situación de embarazo o lactancia deben estimarse como circunstancia negativa.
OCTAVA.- 2ª FASE: VALORACIÓN MÉRITOS GENERALES
Se procederá a la valoración de los méritos de aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de apto en las pruebas de aptitud psicológica y de personalidad.
En la fase de concurso, se valorarán los méritos generales establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears que se adjuntan en Anexo I a la presente convocatoria.
La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos generales es de 56,40 puntos.
La Comisión calificará los méritos de conformidad con lo establecido en el baremo y ordenará a los candidatos por orden de puntuación obtenida, excluyendo de la lista a los aspirantes que no hayan obtenido una puntuación superior a 10 puntos.
NOVENA.- 3ª FASE: VALORACIÓN ESPECÍFICA ENTREVISTA PERSONAL
La Comisión de Valoración celebrará una entrevista con las personas aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud psicológica y de personalidad y en la fase de concurso hayan obtenido una puntuación superior a 10 puntos, en la que se comprobarán y valorarán los méritos y las capacidades, los conocimientos y/o las aptitudes de los aspirantes, relacionados con el puesto de trabajo convocado.
Para la realización de la entrevista se seguirá el protocolo aprobado el 2 de diciembre de 2010 por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany. Se valorarán los conocimientos, aptitudes, actitudes y su idoneidad atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
La entrevista tendrá una duración máxima de 30 minutos, se valorará hasta un máximo de 20 puntos del total alcanzable en el proceso de provisión. No tendrá carácter eliminatorio.
DÉCIMA.- RELACIÓN PROVISIONAL DE PUNTUACIONES OBTENIDAS
Finalizada la valoración de los méritos aportados y realizadas las entrevistas, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica la relación provisional de las puntuaciones obtenidas.
Las personas aspirantes dispondrán de tres días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Finalizado el periodo de reclamaciones, serán resueltas por la Comisión en un plazo de 5 días hábiles.
UNDÉCIMA.- RELACIÓN DEFINITIVA DE PUNTUACIONES OBTENIDAS EN EL PROCESO DE PROVISIÓN POR MOVILIDAD
Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la comisión aprobará la relación definitiva de las puntuaciones del proceso de provisión y la relación definitiva de aspirantes a los que se ha de adjudicar el puesto de trabajo, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
En el caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá según el siguiente orden:
1º) El aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado 1 “valoración de servicios prestados” de la fase de concurso de los méritos generales.
2º) De mantenerse el empate, se atenderá conforme a quien hubiera obtenido mayor puntuación en la entrevista.
3º) Si tras la aplicación de los criterios anteriores continuara el empate en puntuación, éste se resolverá conforme a la mayor fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en la categoría de Policía.
DUODÉCIMA.- PROPUESTA DE NOMBRAMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
La comisión de valoración formulará propuesta de nombramiento para la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, del puesto de trabajo de Policía del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a favor de los tres aspirantes que, habiendo obtenido la calificación de apto en las pruebas psicotécnicas hayan obtenido la mayor calificación definitiva.
Los aspirantes propuestos presentarán en el registro de entrada de documentos dirigidos al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos que acrediten que cumplen los requisitos generales que exige la convocatoria debidamente compulsados y/o validados electrónicamente:
El incumplimiento de este plazo, salvo casos de fuerza mayor, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.
DECIMOTERCERA.- NOMBRAMIENTO
El Ayuntamiento resolverá de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración, publicándose la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
Las plazas incluidas en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan aspirantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
DECIMOCUARTA.- TOMA DE POSESIÓN Y CESE EN EL PUESTO ANTERIOR
Los aspirantes nombrados deberán cesar en sus puestos en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la publicación del nombramiento y deberán tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el citado cese. Transcurrido este plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y dicho caso se procederá a realizar los trámites citados en la base anterior para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.
DECIMOQUINTA.- INCIDENCIAS
El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de provisión, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases.
DECIMOSEXTA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES Y RECURSOS
Las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes.
La convocatoria, sus bases y actos administrativos que se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas e indicado en la base decimoquinta de las Bases Generales de los procesos selectivos para la provisión de plazas de la plantilla de personal funcionario de carrera y personal laboral del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.
También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
ANEXO I MÉRITOS GENERALES A VALORAR EN LA FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS DE MOVILIDAD HORIZONTAL
1. Valoración de servicios prestados.
La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.
h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.
2. Antigüedad.
La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionarios de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.
b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración Pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con ello previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública: 0,1 puntos por año.
La fecha de referencia para la valoración es la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.
3. Estudios académicos oficiales.
Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, a excepción del caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.
La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales en artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.
b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.
f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.
Sólo debe valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso a la categoría que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.
La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, a excepción los títulos de postgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.
4. Valoración de los conocimientos de idiomas.
4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana
Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:
a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto
b) Nivel B1: 1,25 puntos
c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos
d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos
e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos
f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos
Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en el que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.
4.2. Conocimientos de otras lenguas.
Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública
y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:
|
Niveles del Marco común europeo |
EOI |
Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo |
Otros niveles EBAP |
Puntuación |
|
|
|
|
1r Curso de nivel inicial |
0,10 |
|
|
|
|
2r Curso de nivel inicial |
0,20 |
|
A1 |
0,40 |
0,30 |
1r Curso de nivel elemental |
0,30 |
|
A2 |
0,60 |
0,40 |
2º Curso de nivel elemental |
0,40 |
|
B1 |
0,80 |
0,60 |
1r Curso de nivel medio |
0,60 |
|
B1+ |
1 |
0,80 |
2º Curso de nivel medio |
0,80 |
|
B2 |
1,20 |
1 |
1r Curso de nivel superior |
1 |
|
B2+ |
1,40 |
1,20 |
2º Curso de nivel superior |
1,20 |
|
C1 |
1,60 |
1,40 |
|
|
|
C2 |
1,80 |
1,60 |
|
|
Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.
De una misma lengua, únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.
5. Valoración de los cursos de formación.
Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.
En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.
5.1. Formación relacionada con el área profesional.
5.1.1. Acciones formativas relacionadas.
La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, por cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
En relación a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.
No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.
No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.
5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.
a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.
b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.
c) Master, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 punto por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
5.2. Formación no relacionada con el área profesional.
5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.
a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.
b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.
5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada
La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideren de interés general con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.
b) Master, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideren de interés general: 0,05 punto por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.
6. Reconocimientos honoríficos.
Valoración de los reconocimientos honoríficos.
La valoración máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:
a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.
b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,50 puntos.
c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.
d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.
Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.
Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este reglamento. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.
7. Valoración de las pruebas físicas
La superación de las pruebas de actualización de las aptitudes físicas previstas en el artículo 165 del Reglamento marco con un nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1, hasta un máximo de 1 punto.
8. Las convocatorias deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears
Los méritos que aleguen las personas candidatas se tienen que acreditar mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la documentación siguiente:
a) Servicios prestados y antigüedad: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.
b) Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
c) Conocimiento de lengua catalana: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
d) Conocimiento de otras lenguas: certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles del Marco común europeo.
e) Cursos de formación: certificados de aprovechamiento, certificados de asistencia y certificados de impartición de cursos de acciones formativas expedidos por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública u homologados o concertados por la EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que imparten formación dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.
f) Reconocimientos honoríficos: certificados expedidos por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.
Sant Antoni de Portmany, (firmado electrónicamente: 11 de abril de 2025)
El alcalde Marcos Serra Colomar