Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 266098
Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca para aprobar la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de mecánico-a inspector-a
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Hechos
1. En fecha 30 de noviembre de 2023 la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública aprobó el Acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 167, de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024).
2. Visto el escrito de la secretaría técnica de Presidencia, de fecha 19 de marzo de 2025, en el cual se justifica la necesidad de la creación y constitución de una bolsa de trabajo de Mecánico-a Inspector-a, consecuencia de la existencia de una plaza vacante y de la inexistencia de una bolsa específica de esta categoría, se hace patente la necesidad de crear una bolsa para poder cubrir las necesidades actuales y otros que suban ocurrir.
3. Vista la Resolución de inicio del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del expediente para aprobar la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría Mecánico-a Inspector-a de fecha 2 de abril de 2025.
4. En fecha de 9 de abril de 2025 se ha realizado el sorteo del miembro vocal (titular y suplente) del órgano de selección con la presencia de la representación sindical, de acuerdo con el que dispone el artículo 4.6 del Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº. 78, de 30 de mayo de 2009), y con la establecido a la disposición transitoria primera del Acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB nº. 167, de día 9 de diciembre de 2023).
De lo contrario, y de acuerdo con la normativa mencionada, corresponde al consejero competente en materia de Función Pública la designación del presidente y secretario titular y suplente.
5. Consta informe jurídico favorable de 11 de abril de 2025 a la Propuesta de Resolución del consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca para aprobar la convocatoria de bolsas mediante el concurso de méritos, por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de la categoría de Mecánico-a Inspector-a.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 28. e) de la Ley 4/2022, de 22 de Junio de Consejos Insulares.
2. El Acuerdo del Consejo ejecutivo, de día 28 de septiembre de 2022 (BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022), de delegación de determinadas competencias en el consejero competente en materia de Función Pública.
3. La Disposición adicional primera de la Ordenanza reguladora de la Administración electrónica del Consejo de Mallorca y de los organismos que dependen, modificada por Acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de día 9 de junio de 2022 (BOIB nº. 122, de 17 de septiembre de 2022), regula la obligatoriedad de usar medios electrónicos en los procesos selectivos para acceder al empleo público en el ámbito de la Administración Insular de la forma siguiente:
“1. Las personas que participan en los procesos selectivos convocados para las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza tienen que presentar las solicitudes y la documentación y, en su caso, la enmienda, procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, por medios electrónicos.
En el supuesto de personal temporal, esta obligación será exigible tanto cuando la selección se efectúe a través de convocatorias específicas como cuando se realice mediante la constitución y gestión de listas de espera, bolsas de trabajo, o mediante cualquier otro procedimiento previsto en el ordenamiento vigente.
2. El deber de relacionarse con la Administración insular por medios telemáticos comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran una comunicación personal.
3. En cada una de las convocatorias de procesos selectivos se indicarán los medios telemáticos para la presentación y tramitación de las solicitudes y de identificación y firma admitidos. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Asimismo, en las convocatorias mencionadas se hará referencia expresa a la posibilidad de ampliación de plazos no vencidos como consecuencia de incidencias técnicas que hayan imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o de la aplicación que corresponda, según el dispuesto al artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Por causas excepcionales debidamente motivadas, las convocatorias podrán habilitar, en relación con el respectivo proceso selectivo, la utilización de medios no electrónicos para todo el mundo o para parte de los trámites y actuaciones. De igual manera, el órgano convocante, cuando se presenten circunstancias sobrevenidas de carácter técnico o de cualquier otra naturaleza, podrá autorizar motivadamente el uso de medios no electrónicos para la relación de las personas aspirantes con la Administración, en aquellos trámites en los cuales pueda resultar necesario, teniendo que incluirse una referencia a esta posibilidad en las convocatorias correspondientes.”
4. La Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024).
La base 3.1.2 establece que las convocatorias se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
De acuerdo con la Disposición adicional primera mencionada en el apartado 3 de esta resolución, la base 3.1.3 establece que “La presentación de la solicitud y la documentación, y en su caso, la enmienda, así como cualquier otra actuación relacionada con el procedimiento, se tiene que hacer mediante el trámite telemático habilitado a tal efecto en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca. Cualquier actuación al margen de este trámite telemático será considerada como no realizada”.
Por todo eso, y visto el acuerdo del Consejo Ejecutivo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022, dicto la siguiente,
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de bolsas por los procedimientos extraordinario y específico de selección de personal funcionario interino para cubrir plazas vacantes de Mecánico-a Inspector-a, mediante convocatoria pública de un concurso de méritos, de acuerdo con la Resolución de la consejera ejecutiva de Hacienda y Función Pública que aprueba el acuerdo de las bases generales que tienen que regir el procedimiento de selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal en el Consejo de Mallorca (BOIB núm.167 de 9 de diciembre de 2023; BOIB nº. 17, de 3 de febrero de 2024; BOIB nº. 107, de 15 de agosto de 2024).
2. Informar de los requisitos del puesto de trabajo que figuran en el anexo 1.
3. Informar de que las funciones de este lugar de trabajo están publicadas en la Sede electrónica del Consejo de Mallorca.
4. Designar los miembros del Órgano de selección, que figuran en el anexo 2.
5. Disponer que el plazo para presentar solicitudes es de diez días hábiles, contadores a partir del día siguiente que se haya publicado esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
6. Establecer que la solicitud se tiene que cumplimentar electrónicamente en el modelo oficial, al cual se accede a través de la Sede electrónica del Consejo de Mallorca. El trámite telemático habilitado al efecto para la presentación de solicitudes es el siguiente: https://seu.conselldemallorca.net/ca-SE/. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma o la presentación fuera del trámite telemático, supondrá la exclusión del aspirante del procedimiento y se tendrá para no presentado.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y a la Sede electrónica del Consejo de Mallorca, tablón de anuncios / Recursos Humanos.
8. Comunicar la publicación de la convocatoria a la Junta de Personal y al servicio de Empleo de las Islas Baleares, para que haga la difusión oportuna.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podéis interponer el recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
Contra la desestimación expresa de este recurso de alzada podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de dicho recurso de alzada.
Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no habéis recibido la notificación de resolución expresa, se entiende desestimado por silencio y podéis interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.
No obstante el anterior, podéis interponer, si procede, cualquier otro recurso que consideráis oportuno. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, al día de la firma electrónica (11 de abril de 2025)
El consejero ejecutivo del Departamento de Hacienda y Función Pública (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022, BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022) Rafael Ángel Bosch Sans
ANEXO 1 Requisitos del puesto de trabajo de Mecánico-a Inspector-a
1. Titulaciones: Estar en posesión del título de Técnico de grado medio del ciclo formativo de electromecánica de vehículos o equivalente.
2. Estar en posesión del conocimiento de la lengua catalana nivel B2, de conformidad con lo que dispone el artículo 3 b) del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Carnet de conducir B.
ANEXO 2 Miembros del Órgano de selección
Órgano de selección titular
Presidente: Antoni Alemany Reus
Secretario: Antonio Palmer Sánchez
Vocal: Maria Nieves Jiménez Ribas
Órgano de selección suplente
Presidente: Cristian Raúl Sánchez Curtó
Secretario: Juan José Estrany Sastre
Vocal: Mariona Crespí Bassa